ISSN-e: 2013-6757
DOI: 10.30827/tsg-gsw
Código ético
Trabajo Social Global – Global Social Work mantiene un firme compromiso con la ética en la publicación científica, asegurando que los trabajos no solo cumplan con estándares de calidad académica, sino que también respeten principios fundamentales como el respeto a las personas, la equidad y la oposición a cualquier forma de discriminación y opresión. La revista se alinea con estos valores, esenciales en el ámbito del trabajo social, y los traslada a la difusión de la investigación en bienestar social.
Asimismo, Trabajo Social Global – Global Social Work sigue estrictas normas éticas en la publicación de manuscritos y se compromete a prevenir cualquier conducta inapropiada en el desempeño de su actividad. Adopta como referencia y se adhiere a los criterios establecidos en el Code of Conduct and Best-Practice for Journal Editors del Committee on Publication Ethics (COPE).
Código de Ética
Deberes de las personas editoras
- Decisiones de publicación: Las personas editoras se harán responsables de la decisión de la publicación de los manuscritos que la revista reciba. Los manuscritos habrán de ser evaluados con imparcialidad, ecuanimidad y sin tener en cuenta la raza, el género, la orientación sexual, las creencias religiosas, el origen étnico, la nacionalidad o las ideas políticas de los autores. La decisión de publicar un manuscrito se fundará en la importancia del propio artículo, la originalidad y la claridad del mismo, así como la validez del estudio y de su pertinencia para las finalidades de la revista. Naturalmente, se tendrá en cuenta que el trabajo se ajuste a las exigencias legales con relación al buen nombre de las personas e instituciones, con relación a los derechos de autor y las relativas al plagio.
- Confidencialidad: Ni los editores ni otros miembros del equipo de la revista, como tampoco personas que colaboren en las actividades de la misma, deberán revelar información alguna sobre los manuscritos recibidos a nadie que no sea el autor o los evaluadores, y siempre en la proporción debida al cumplimientos de las finalidades de la actividad propuesta y con la debida prudencia.
- Conflicto de intereses: Los materiales no publicados que aparezcan en los manuscritos recibidos no se deben utilizar por las personas editoras para sus propias investigaciones sin haber obtenido antes la autorización por escrito del autor o autora.
Deberes de las personas evaluadoras
- Cooperación con las decisiones editoriales: El objetivo de la evaluación por personas expertas de los manuscritos recibidos es el de ayudar a las personas editoras en la selección de los manuscritos para su publicación, contribuir de este modo en la adopción de la decisión de la publicación de los artículos que van a formar parte de la revista, además de colaborar en la mejora de la calidad de los mismos.
- Diligencia: Cualquier persona experta seleccionada para evaluar un manuscrito que no se creyese competente para juzgarlo, o bien que no pudiera realizar la evaluación de una forma diligente, deberá ponerlo en conocimiento de los y las editoras y renunciar a la evaluación.
- Confidencialidad: Se deben tratar los manuscritos recibidos para su evaluación como documentos confidenciales. No se los debe utilizar ni discutir públicamente, a menos que así lo autoricen las personas editoras.
- Criterios de objetividad: Las personas evaluadoras realizarán su tarea de modo objetivo. Queda excluida la crítica personal. Es obligación de los evaluadores expresar sus juicios con claridad y de manera fundada.
- Determinación de las fuentes: Es obligación de las personas revisoras la determinación de la existencia de trabajos publicados a los que se refiera el manuscrito y que no hubieran sido citados en la correspondiente sección de referencias bibliográficas. Deben así mismo indicar aquellas observaciones o argumentos que aparezcan en el manuscrito y que no vayan acompañados de su respectiva fuente bibliográfica. Las personas evaluadoras deben poner en conocimiento de los y las editoras cualquier semejanza o solapamiento importante entre el manuscrito y cualquier otra publicación de la que tengan conocimiento.
- Conflicto de intereses: La información o ideas que se obtuvieran por el privilegio de la actividad evaluadora de los manuscritos deberán mantenerse bajo el secreto de la confidencia y, por tanto, no se pueden utilizar para obtener provechos personales. Los evaluadores deben abstenerse de juzgar manuscritos con los que tengan algún conflicto de interés derivado de relaciones competitivas, de colaboración o de otro tipo, o bien derivadas de vínculos con autores, instituciones o empresas relacionadas con los manuscritos.
Deberes de las personas autoras
- El cumplimiento de exigencias de calidad: Las personas autoras han de serlo de investigaciones originales y deben presentar una exposición clara y precisa del trabajo realizado, así como la discusión objetiva de su importancia. Los datos que apoyen el trabajo han de quedar reflejados con claridad en el manuscrito. El manuscrito ha de tener las referencias bien detalladas de forma que permita de un modo suficiente que otros autores puedan reproducir la investigación y comprobar los resultados. Cualquier afirmación falsa o intencionadamente inexacta se juzgará como una falta ética y será motivo de exclusión.
- Acceso a los datos de la investigación: Las personas autoras deben estar en condiciones de proporcionar los datos de sus investigaciones junto con el manuscrito a los fines de la evaluación editorial. Si fuera necesario, asimismo, deberán hacer públicos dichos datos. En cualquier caso, se entiende que es obligación de los investigadores el poner a disposición de la comunidad científica dichos datos, siempre que quede garantizada la confidencialidad sobre los participantes y que no haya menoscabo de los derechos institucionales que pudieran existir.
- Originalidad, plagio y fuentes: Los manuscritos deben ser trabajos originales, los cuales harán referencia por medio de las citas pertinentes al trabajo de otras personas autoras. Se debe así mismo citar y referir los trabajos de autores y autoras que hayan sido determinantes en la definición de la naturaleza y objetivos del trabajo.
- Publicación múltiple, superflua o simultánea: En términos generales, no se debe publicar en más de una revista trabajos que describan esencialmente la misma investigación. Asimismo, tampoco se debe enviar el mismo trabajo a varias revistas. Todo ello será motivo de exclusión. No se deben enviar manuscritos que ya hayan sido publicados en otras revistas. Tampoco se debe enviar el mismo manuscrito a otra revista, cuando esta esté en periodo de evaluación. Todo ello sin perjuicio de que el autor siempre y en todo momento mantenga la plenitud de sus derechos de autoría con relación al trabajo publicado y, por tanto, de reproducción y transmisión como crea conveniente.
- La autoría del artículo: La autoría debe limitarse a las personas que hayan contribuido de un modo importante a la concepción, elaboración o interpretación del trabajo. Todas las personas que así lo haya hecho deben aparecer como coautores. El autor o autora principal se obliga a garantizar que únicamente dichas personas aparezcan como coautores y ninguna otra. Asimismo, se obliga a someter a la aprobación de las personas coautoras la última versión del artículo y a obtener su autorización para la publicación.
- Conflicto de intereses: Las personas autoras deben declarar las fuentes de financiación de su trabajo y deben tratar de evitar cualquier conflicto de intereses que afecte a los resultados o a la interpretación de sus conclusiones.
- Errores fundamentales en el trabajo publicado: En el caso de que el autor o autora descubra errores o inexactitudes importantes en su trabajo publicado, tiene el deber de ponerlo en conocimiento diligentemente de las personas editoras y de colaborar en la corrección o, en su caso, rectificación de lo publicado.
Política editorial sobre el uso de IA
En conformidad con la normativa establecida por la Editorial Universidad de Granada (EUG), esta revista adopta las siguientes directrices respecto al uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en los procesos de escritura, edición, revisión y reutilización de contenidos:
1. Principios Generales
Siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como COPE (Committee on Publication Ethics) y las mejores prácticas académicas, se establece lo siguiente:
- Las herramientas de IA no pueden considerarse autoras de trabajos académicos o científicos, ya que no pueden asumir la responsabilidad sobre los contenidos generados.
- La IA no tiene la capacidad de tomar decisiones autónomas en lo relativo a conflictos de intereses, derechos de autor ni aspectos éticos.
- Se deberá garantizar siempre el respeto por la propiedad intelectual y la originalidad de los contenidos.
2. Uso de IA por Parte de los Autores
- Declaración de Uso: Los autores deberán declarar explícitamente el uso de cualquier herramienta de IA en la redacción, análisis o generación de contenido de sus manuscritos. Esta declaración debe ser clara y precisa.
- Responsabilidad de la Originalidad: El autor es el único responsable de la originalidad del contenido generado o asistido por IA. El material generado no debe infringir los derechos de terceros ni constituir plagio de contenidos existentes.
- Límites de Uso: La IA generativa no podrá utilizarse para crear ni manipular datos de investigación. Los autores deberán revisar y editar minuciosamente cualquier texto generado por IA para garantizar su precisión, relevancia y adecuación al contexto académico y científico.
3.Uso de IA en la Revisión por Pares
Declaración del Uso de IA por Revisores
- Declaración del Uso de IA por Revisores: Si un revisor emplea herramientas de IA para evaluar un manuscrito, deberá declarar dicho uso en su informe. La IA solo podrá servir como apoyo, y la evaluación final debe basarse en el juicio crítico y la experticia del revisor.
- Evaluación de Manuscritos: El equipo editorial evaluará el uso declarado de IA en el contexto de la contribución teórica, empírica y metodológica del manuscrito. En caso de ser necesario, podrá solicitarse información adicional sobre el uso de IA para aclarar cualquier duda.
4. Uso de IA por Parte del Equipo Editorial
El equipo editorial podrá emplear herramientas de IA para tareas administrativas y de edición, tales como el formateo, la detección de plagio o la verificación del estilo. No obstante, estas herramientas deberán ser utilizadas bajo estricta supervisión humana, garantizando siempre la coherencia, calidad y adecuación del contenido a los estándares de la revista.
5. Ética y Confidencialidad en el Uso de IA
- El uso de IA no debe emplearse para la manipulación de datos, la generación de información falsa, el plagio ni ninguna otra práctica contraria a la ética académica y científica.
- Los datos utilizados por herramientas de IA deberán cumplir con las normativas de privacidad y confidencialidad de la EUG, asegurando que la información sensible no se exponga a riesgos de seguridad.
- Se recomienda que los usuarios de IA se informen adecuadamente sobre las políticas de uso de datos de cada herramienta antes de su implementación.
6. Evaluación y Actualización de la Política
Esta política será revisada periódicamente para adaptarse a los avances tecnológicos en IA, así como a las mejores prácticas en el ámbito académico y científico. Las modificaciones que puedan surgir serán publicadas oportunamente.
7. Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de esta política podrá conllevar sanciones que van desde la retirada del manuscrito o la prohibición de futuras presentaciones en el ámbito de la EUG. En casos graves, se aplicarán las sanciones establecidas en el reglamento de integridad académica de la editorial.