El mercado eclesiástico de venta de títulos nobiliarios en el siglo XVIII
DOI:
https://doi.org/10.30827/cn.v0i33.1767Palabras clave:
Títulos Nobiliarios, Venalidad, Siglo XVIII, Instituciones Religiosas, Movilidad SocialResumen
A lo largo del siglo XVIII se vendieron títulos nobiliarios mediante vías muy diversas. La venta de honores a través de instituciones religiosas fue uno de los procedimientos más utilizados durante la centuria. Las distinciones que se vendieron en este mercado eclesiástico fueron otorgadas por el rey, el cual, incapaz de hacer frente al sostenimiento de estas instituciones, les entregaba uno o varios títulos nobiliarios para que con el producto de su venta afrontaran los gastos requeridos. Este mecanismo de obtener el honor mediante el desembolso de una cuantía determinada, impidió el control social de la Corona sobre los agraciados y provocó la alteración de la jerarquía establecida. Las instituciones religiosas para vender su “mercancía” se valieron de “agentes” especializados en la burocracia de la Corte, los cuales buscaban clientes con el capital suficiente como para realizar la compra. La mayoría de los que se titularon llegaron de Indias, aunque también hubo comerciantes peninsulares y miembros del patriciado urbano que invirtieron en su promoción social.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Nuestra revista se atiene a las recomendaciones para la implementación del Artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
- Los/as autores/as cuyas contribuciones sean aceptadas para su publicación en esta revista conservarán el derecho no exclusivo de utilizar sus contribuciones con fines académicos, de investigación y educativos, incluyendo el auto-archivo o depósito de los artículos aceptados en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto de cualquier tipo en un plazo máximo de seis meses.
- Preferiblemente se permitirá el uso de la versión publicada de las contribuciones científicas, que estarán accesibles en abierto tan pronto como sea posible.
-
Que en caso de que el trabajo sea aprobado para su publicación, el/la autor/a autoriza de manera ilimitada en el tiempo a la entidad editora para que incluya dicho texto en Chronica Nova y pueda reproducirlo, editarlo, distribuirlo, exhibirlo y comunicarlo en el país y en el extranjero por medios impresos, electrónicos, CD, Internet o cualquier otro medio conocido o por conocer.