Estatutos de la revista

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA REVISTA CHRONICA NOVA

Preámbulo

La creación de Chronica Nova. Revista de Historia Moderna de la Universidad de Granada tuvo lugar en el año 1968 a iniciativa de D. Juan Sánchez Montes, catedrático de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada.

En el año 2015 los órganos de dirección y redacción de la Revista deciden redactar el presente reglamento de régimen interno con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Que la revista se consolide como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, de la temática histórica modernista en su sentido más amplio.
  • Adaptar la revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas.
  • Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la versión electrónica que provee acceso abierto a los contenidos de la misma empleando el sistema Open Journal System (OJS).

Título Preliminar. De la identificación, contenido y entidades que la auspician

Artículo 1. La revista lleva el título Chronica Nova. Revista de Historia Moderna de la Universidad de Granada. Así mismo, se publica con el International Standard Serial Number (ISSN) 0210-9611 en su versión en papel, y con el ISSN 2445-1908 en su versión electrónica.

Artículo 2. La revista tiene su sede en el Departamento de Historia Moderna y de América, ubicado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada.

Artículo 3. El contenido de la revista versa sobre cualquier temática concerniente a los estudios englobables en las materias de Historia Moderna e Historia de América. Admite para ello artículos de investigación, edición crítica de documentos y reseñas, que necesariamente deben ser originales y que signifiquen contribuciones científicas significativas para ambas áreas de conocimiento.

Artículo 4. La revista se orienta de forma específica hacia el estudioso e investigador universitario y, de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos en las muy diversas manifestaciones de la Historia Moderna y la Historia de América y sus respectivas proyecciones.

Artículo 5. La Revista Chronica Nova es editada por el Departamento de Historia Moderna y de América y la Editorial de la Universidad de Granada. También pueden incorporarse a la revista, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas instituciones, públicas o privadas, que lleven a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la misma.

Título I. De la periodicidad, formato, e idiomas de publicación

Artículo 6. La revista Chronica Nova publica, una vez por año, un volumen constituido por un único fascículo que aparecerá en el último trimestre del año.

Artículo 7. La revista está disponible en dos tipos de formato: un formato impreso encuadernado en rústica cosida, y una versión electrónica en formato PDF, alojada en el sitio web de la revista; con acceso desde el portal de revistas de la Editorial de la Universidad de Granada; y gestionada empleando el sistema Open Journal System.

Artículo 8. La revista publicará sus contenidos en alguno de los siguientes idiomas: español, inglés, francés, alemán, italiano y portugués.

Título II. De los órganos de la revista

Artículo 9. Los órganos de la Revista son:

  • El Consejo Directivo
  • El Consejo de Redacción.
  • El Consejo Asesor.
  • El Director/a de Honor.

Título III. Del Consejo Directivo

Artículo 10. El Consejo Directivo asumirá la orientación general y responsabilidad de la revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.

Artículo 11. Compondrán el Consejo Directivo las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la revista.

Artículo 12. Corresponde al Consejo Directivo tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:

  1. La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.
  2. El control de la labor de dirección y gestión.
  3. El nombramiento de Entidades Colaboradoras.
  4. La firma de acuerdos de colaboración entre la revista y las diversas instituciones.
  5. El nombramiento, a propuesta del Consejo de Redacción, de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Consejo Asesor.
  6. El nombramiento, a propuesta del Consejo de Redacción, del Director Honorario de la revista.
  7. Aprobar las modificaciones de los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 13. El Consejo Directivo habrá de reunirse como mínimo una vez al año.

Título IV. Del Director/a

Artículo 14. El director/a de la Revista Chronica Nova es nombrado por el Consejo de Departamento de Historia Moderna y América de la Universidad de Granada, de entre los profesores/as doctores permanentes de dicho Departamento.

Artículo 15. El Director/a podrá ser nombrado con carácter indefinido si el Consejo de Departamento de Historia Moderna y América de la Universidad de Granada así lo decide. A partir de la finalización del cargo, el mismo deberá renovarse.

Artículo 16. A la persona responsable de dirigir la revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma, su representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Redacción. Entre ellas las principales son:

  1. Actuar como presidente del Consejo de Redacción.
  2. Representar la publicación en todos los ámbitos.
  3. Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Redacción.
  4. Someter al Consejo de Redacción para su aprobación la memoria anual de actividades y el presupuesto anual, este último previo acuerdo con el Consejo de Departamento de Historia Moderna y de América.

Título V. Del Secretario/a

Artículo 17. El Secretario/a es nombrado por el Consejo de Departamento de Historia Moderna y de América de la Universidad de Granada entre sus profesores doctores.

Artículo 18. El Secretario/a de la revista, que lo será también del Consejo Directivo y del Consejo de Redacción, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la revista. Son funciones del Secretario/a:

  1. Actuar como secretario/a del Consejo de Redacción, levantar acta de sus sesiones y dar fe de sus acuerdos.
  2. Organizar la Secretaría de la Revista Chronica Nova, custodiando su material.
  3. Atender a cuantas gestiones se deriven de la publicación de la revista.
  4. Asistir al Director/a en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el Consejo de Redacción.
  5. Atender las suscripciones e intercambio.

Título VI. Del Consejo de Redacción

Artículo 19. El Consejo de Redacción de Chronica Nova tiene como tarea principal la de programar el contenido de la revista, para lo cual entenderá de la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Consejo asesorará al Consejo Directivo de la revista sobre temas de su competencia cuando éste lo solicite.

Artículo 20. El Consejo de Redacción está formado por:

  1. La persona que ostente la Dirección de la revista, que convocará y presidirá todas las reuniones de este órgano.
  2. El Secretario/a de la revista, que levantará acta de las reuniones.
  3. Un máximo de nueve miembros, especialistas en la materia de la revista, que deberán ser propuestos por el Consejo de Departamento de Historia Moderna y de América de la Universidad de Granada. Al menos un tercio de estos estará formado por especialistas externos a dicho Departamento. En todo momento se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en la composición del Consejo.

Artículo 21. Son funciones del Consejo de Redacción:

  1. Acudir a las reuniones de este órgano y resolver en ellas la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados, o bien su devolución.
  2. Determinar los evaluadores externos encargados de elaborar el preceptivo informe sobre cada original presentado.
  3. Proponer cambios en los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 22. Los miembros del Consejo de Redacción lo serán por el periodo que considere oportuno el Consejo del Departamento de Historia Moderna y de América de la Universidad de Granada.

Artículo 23. El Consejo de Redacción se reunirá -física o telemáticamente– cuantas veces sea preciso previa convocatoria por escrito de la Dirección. La inasistencia reiterada de algunos de sus miembros a las sesiones podrá implicar el decaimiento en su condición de Consejero.

 

Título VII. Del Consejo Asesor

Artículo 24. El Consejo de Redacción de la revista es ayudado, para sus decisiones, por los dictámenes emitidos por el Consejo Asesor científico externo. Éste se compone de quince (15) miembros, nombrados por el Consejo del Departamento de Historia Moderna y de América de la Universidad de Granada y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con la Historia Moderna y la Historia de América.
  2. Deberán ser personas externas a la Universidad de Granada.
  3. Serán nombrados previa invitación y aceptación expresa de los mismos.
  4. En la medida de lo posible, se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en la composición del Consejo.

Artículo 25. Será competencia del Consejo Asesor asesorar al Consejo de Redacción en las cuestiones que estime pertinentes, entre ellas:

  1. Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
  2. Facilitar las consideraciones que les sean recabadas por el Consejo de Redacción acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.
  3. Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Consejo de Redacción.
  4. Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.

Artículo 26. Se reservará una proporción de al menos un diez por ciento (10%) de Consejo Asesor a miembros adscritos a instituciones extranjeras.

Artículo 27. Los miembros del Consejo Asesor pueden serlo con carácter indefinido, mientras no causen baja voluntaria o por fuerza mayor. Pertenecer al Consejo Asesor de la Revista implica participar activamente en la selección y evaluación de originales cuando así se lo solicite el Consejo de Redacción.

 

Título VIII. De la Dirección de Honor

Artículo 28. La Dirección de Honor es un reconocimiento a la labor significativa de alguna persona en el desarrollo y difusión de la revista.

Artículo 29. El Consejo del Departamento de Historia Moderna y de América de la Universidad de Granada será el responsable de nombrar, a instancia del Consejo de Redacción y siempre que éste lo estime pertinente, al Director/a de Honor

Título IX. De los evaluadores/as externos/as

Artículo 30. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las normas de publicación y a las líneas de difusión científica propias de la revista, el Consejo de Redacción contará con el asesoramiento de evaluadores/as externos/as.

Artículo 31. Los/las evaluadores/as externos/as deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación, y emitirán su informe mediante la cumplimentación del Formulario de evaluación, ateniéndose en todo caso a lo especificado en la Guía para evaluadores. En todo momento se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en su selección.

.

Título X. De las políticas y el proceso editorial

Artículo 32. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:

  1. Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto e inclusivo con todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista.
  2. Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista Chronica Nova.
  3. Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la revista, se hayan hecho públicas o no.

Artículo 33. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución, si así lo considera el Consejo Directivo.

Artículo 34. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones, además de ser publicadas en el formato impreso, estarán disponibles en el sitio web de la revista.

Artículo 35. El régimen aplicable en las relaciones de la revista con los/las evaluadores/as externos/as será el que se recoja en la Guía para evaluadores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la revista.

Título XI. De los aspectos financieros y jurídicos

Artículo 36. La Revista Chronica Nova se financia mediante las asignaciones que le sean otorgadas por el Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Granada, por la propia Universidad de Granada y los órganos que la representan en el Consejo Directivo, así como con las aportaciones que hagan las Entidades Colaboradoras y otros organismos.

Artículo 37. La Dirección de la Revista presentará periódicamente al Consejo de Redacción un balance económico de la misma, así como un informe complementario sobre su situación financiera.

Artículo 38. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la revista dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 39. Los contenidos de la edición electrónica de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons Atribución/Reconocimiento-NoComercial-SinDerivados 4.0 Internacional

Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que se guarden las siguientes condiciones:

  1. Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.
  2. No se usen para fines comerciales.
  3. Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Artículo 40. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de los mismos bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 41. La revista Chronica Nova declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.

Título XII. Cláusulas adicionales finales

Artículo 42. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación de los presentes Estatutos, los órganos de la revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.

Artículo 43. El presente reglamento de régimen interno podrá ser reformado a propuesta del Consejo de Redacción o del Consejo Directivo de la Revista. La modificación, que corresponde al Consejo del Departamento de Historia Moderna y de América de la Universidad de Granada, exigirá al menos la aprobación por mayoría absoluta.