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Autores/as

  • Pascual Aguelo-Navarro Abogado
  • Hipólito V. Granero-Sánchez Abogado
Vol. 1 (2017), Artículos, Páginas 61-94
DOI: https://doi.org/10.30827/modulema.v1i0.6067
Recibido: Jun 21, 2017 Aceptado: Jun 21, 2017 Publicado: Jun 21, 2017
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Resumen

El trabajo repasa el significado actual de la frontera en el marco de una creciente globalización. La existencia de las fronteras, que se justifica hoy por la función del estado nacional de la salvaguarda de la seguridad exterior e interior y del orden público, debe examinarse a la vista de esa creciente globalización y el amplio desarrollo de los movimientos transnacionales. Los autores hacen un extenso repaso de lo que denominan “globalización amurallada” y exponen su criterio de que las fronteras han de ser mecanismos de control que constituyan vías de acceso para todas las personas, pero no murallas que lo impidan. A juicio de los autores, los muros violan las normas sobre buena vecindad y la obligación de cooperar entre los Estados y proponen que es preciso el resurgimiento y recuperación del “ius migrandi” como derecho humano de carácter universal, que debe ser reconocido por todos los Estados, en su cuádruple vertiente de derecho a no migrar, derecho a migrar, derecho a establecerse pacíficamente, y derecho a retornar.

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Aguelo-Navarro, P., & Granero-Sánchez, H. V. (2017). LOS MUROS FRONTERIZOS DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA DEL IUS MIGRANDI. MODULEMA. Revista científica Sobre Diversidad Cultural, 1, 61–94. https://doi.org/10.30827/modulema.v1i0.6067