Estatutos

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA REVISTA RETOS XXI

Preámbulo

RETOS XXI nació en 1996 en el contexto de la colaboración entre distintas instituciones de España y Panamá, bajo propuesta e impulso del Dr. Antonio Rodríguez Fuentes por parte de la Universidad de Granada (UGR) y el grupo de Investigación en Comunicación Educativa (ICE HUM 871) y, por parte de Panamá bajo el auspicio del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP). De hecho, fue alojada inicialmente en el servidor del portal de revistas de la UTP. A partir del año 2020 por diversas razones, entre ellas estratégicas, la revista pasa a ser editada exclusivamente por la Editorial de la Universidad de Granada (EUG), aunque por supuesto mantiene los lazos con las instituciones de origen.

En el momento actual, año 2025, los órganos de dirección y redacción de la Revista deciden redactar el presente reglamento de régimen interno con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Que la revista se consolide como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, de la temática histórica modernista en su sentido más amplio.
  • Adaptar la revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas.
  • Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la versión electrónica que provee acceso abierto a los contenidos de la misma empleando el sistema Open Journal System (OJS).

Título Preliminar. De la identificación, contenido y entidades que la auspician

Artículo 1. La revista lleva el título RETOS XXI, siglas que corresponden a Revista Educativa de Trabajos Orientados al Siglo XXI. Se identifica con el ISSN-e: 2524-1133 y con el DOI: 10.30827/retosxxi

Artículo 2. La revista tiene su sede en el Grupo de Investigación en Comunicación Educativa, cuyo responsable es el dr. Antonio Rodríguez Fuentes, que actúa también como director de la RETOS XXI. Su ubicación es el Dpto. de Didáctica y Organización Escolar en su sede de la Facultad de Ciencias de la Educación de la universidad de Granada, campus de Cartuja s/n.

Artículo 3. El contenido de la revista versa sobre temáticas diversas sobre educación en general. Admite para ello artículos de investigación, edición crítica de documentos y reseñas, que necesariamente deben ser originales y que signifiquen contribuciones científicas significativas para ambas áreas de conocimiento.

Artículo 4. La revista se orienta de forma específica hacia docentes, estudiosos e investigadores y, de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos en las muy diversas manifestaciones de la Pedagogía y la Educación, así como sus respectivas proyecciones.

Artículo 5. La Revista RETOS XXI es editada por el grupo de investigación ICE HUM 871 la EUG. También pueden incorporarse a la revista, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas instituciones, públicas o privadas, que lleven a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la misma.

Título I. De la periodicidad, formato, e idiomas de publicación

Artículo 6. La revista RETOS XXI publica, una vez por año, un volumen constituido por un único fascículo que aparecerá en el primer trimestre del año.

Artículo 7. La revista está disponible en formato único electrónico en formatos PDF, EPUB y HTML, que se alojan en el sitio web de la revista; con acceso desde el portal de revistas de la Editorial de la Universidad de Granada; y gestionada empleando el sistema OJS.

Artículo 8. La revista publicará sus contenidos en alguno de los siguientes idiomas: español, inglés, francés, alemán, italiano y portugués.

Título II. De los órganos de la revista

Artículo 9. Los órganos de la Revista son:

  • El Consejo Directivo
  • El Consejo de Redacción.
  • El Consejo Editorial.
  • El Comité de Honor.

Título III. Del Consejo Directivo

Artículo 10. El Consejo Directivo asumirá la orientación general y responsabilidad de la revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.

Artículo 11. Compondrán el Consejo Directivo las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la revista.

Artículo 12. Corresponde al Consejo Directivo tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:

  1. La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.
  2. El control de la labor de dirección y gestión.
  3. El nombramiento de Entidades Colaboradoras.
  4. La firma de acuerdos de colaboración entre la revista y las diversas instituciones.
  5. El nombramiento, a propuesta del Consejo de Redacción, de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Consejo Asesor.
  6. El nombramiento, a propuesta del Consejo de Redacción, del Director Honorario de la revista.
  7. Aprobar las modificaciones de los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 13. El Consejo Directivo habrá de reunirse como mínimo una vez al año.

Título IV. Del Director/a

Artículo 14. El Director/a de la Revista RETOS XXI es nombrado por el Grupo ICE HUM 871, de entre los profesores/as doctores permanentes de dicho grupo.

Artículo 15. El Director/a podrá ser nombrado con carácter indefinido si el Grupo ICE HUM 871 o el Consejo de la revista así lo decide. A partir de la finalización del cargo, el mismo deberá renovarse.

Artículo 16. A la persona responsable de dirigir la revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma, su representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Redacción. Entre ellas las principales son:

  1. Actuar como presidente del Consejo de Redacción.
  2. Representar la publicación en todos los ámbitos.
  3. Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Redacción.
  4. Someter al Consejo de Redacción para su aprobación la memoria anual de actividades.

Título V. Del Secretario/a

Artículo 17. El Secretario/a es nombrado por el Director de la revista RETOS XXI oído al grupo ICE HUM 871 de entre sus profesores doctores. Con carácter excepcional, podría ser de fuera de la Universidad pero del grupo ICE e, incluso, de fuera del grupo ICE.

Artículo 18. El Secretario/a de la revista, que lo será también del Consejo Directivo y del Consejo de Redacción, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la revista. Son funciones del Secretario/a:

  1. Actuar como secretario/a del Consejo de Redacción, levantar acta de sus sesiones y dar fe de sus acuerdos.
  2. Organizar la Secretaría de la Revista RETOS XXI, custodiando su material.
  3. Atender a cuantas gestiones se deriven de la publicación de la revista.
  4. Asistir al Director/a en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el Consejo de Redacción.
  5. Atender las suscripciones e intercambio.

Título VI. Del Consejo de Redacción

Artículo 19. El Consejo de Redacción de RETOS XXI tiene como tarea principal la de programar el contenido de la revista, para lo cual entenderá de la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Consejo asesorará al Consejo Directivo de la revista sobre temas de su competencia cuando éste lo solicite.

Artículo 20. El Consejo de Redacción está formado por:

  1. La persona que ostente la Dirección de la revista, que convocará y presidirá todas las reuniones de este órgano.
  2. El Secretario/a de la revista, que levantará acta de las reuniones.
  3. Un máximo de nueve miembros, especialistas en la materia de la revista, que deberán ser propuestos por el grupo ICE. En todo momento se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en la composición del Consejo.

Artículo 21. Son funciones del Consejo de Redacción:

  1. Acudir a las reuniones de este órgano y resolver en ellas la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados, o bien su devolución.
  2. Determinar los evaluadores externos encargados de elaborar el preceptivo informe sobre cada original presentado.
  3. Proponer cambios en los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 22. Los miembros del Consejo de Redacción lo serán por el periodo que considere oportuno el grupo ICE y en consejo de dirección de la revista.

Artículo 23. El Consejo de Redacción se reunirá -física o telemáticamente- cuantas veces sea preciso previa convocatoria por escrito de la Dirección. La inasistencia reiterada de algunos de sus miembros a las sesiones podrá implicar el decaimiento en su condición de Consejero.

 

Título VII. Del Consejo Asesor

Artículo 24. El Consejo de Redacción de la revista es ayudado, para sus decisiones, por los dictámenes emitidos por el Consejo Asesor científico externo. Éste se compone de miembros nombrados por el Consejo de Dirección y el grpo ICE HUM 871 que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser investigadores de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con Educación.
  2. Deberán ser personas externas al grupo ICE.
  3. Serán nombrados previa invitación y aceptación expresa de los mismos.
  4. En la medida de lo posible, se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en la composición del Consejo.

Artículo 25. Será competencia del Consejo Editorial o asesor asesorar al Consejo de Redacción en las cuestiones que estime pertinentes, entre ellas:

  1. Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
  2. Facilitar las consideraciones que les sean recabadas por el Consejo de Redacción acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.
  3. Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Consejo de Redacción.
  4. Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.

Artículo 26. Se reservará una proporción de al menos un diez por ciento (10%) de Consejo Asesor a miembros adscritos a instituciones extranjeras.

Artículo 27. Los miembros del Consejo Asesor pueden serlo con carácter indefinido, mientras no causen baja voluntaria o por fuerza mayor. Pertenecer al Consejo Asesor de la Revista implica participar activamente en la selección y evaluación de originales cuando así se lo solicite el Consejo de Redacción.

 

Título VIII. Del Comité de Honor

Artículo 28. La Dirección de Honor es un reconocimiento a la labor significativa de alguna autoridad en el desarrollo y difusión de la revista.

Artículo 29. El grupo ICE será el responsable de nombrar, a instancia del Consejo de Dirección, Editorial y de Redacción y siempre que se estime pertinente, a las autoridades para el Comité de Honor.

Título IX. De los evaluadores/as externos/as

Artículo 30. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las normas de publicación y a las líneas de difusión científica propias de la revista, el Consejo de Dirección y de Redacción contarán con el asesoramiento de evaluadores/as externos/as.

Artículo 31. Los/las evaluadores/as externos/as deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación, y emitirán su informe libre, ateniéndose en todo caso a lo especificado en la Guía para evaluadores. En todo momento se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en su selección.

 

Título X. De las políticas y el proceso editorial

Artículo 32. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:

  1. Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto e inclusivo con todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista.
  2. Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista RETOS XXI.
  3. Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la revista, se hayan hecho públicas o no.

Artículo 33. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución, si así lo considera el Consejo Directivo.

Artículo 34. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones, además de ser publicadas en el formato impreso, estarán disponibles en el sitio web de la revista.

Artículo 35. El régimen aplicable en las relaciones de la revista con los/las evaluadores/as externos/as será el que se recoja en la Guía para evaluadores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la revista.

Título XI. De los aspectos financieros y jurídicos

Artículo 36. La Revista RETOS XXI se financia mediante las asignaciones que le sean otorgadas por la Universidad de Granada.

Artículo 37. La Dirección de la Revista presentará periódicamente al Consejo de Redacción un balance económico de la misma, así como un informe complementario sobre su situación financiera.

Artículo 38. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la revista dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 39. Los contenidos de la edición electrónica de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons Atribución/Reconocimiento-NoComercial-SinDerivados 4.0 Internacional

Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que se guarden las siguientes condiciones:

  1. Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.
  2. No se usen para fines comerciales.
  3. Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Artículo 40. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de los mismos bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 41. La revista RETOS XXI declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.

Título XII. Cláusulas adicionales finales

Artículo 42. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación de los presentes Estatutos, los órganos de la revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.

Artículo 43. El presente reglamento de régimen interno podrá ser reformado a propuesta del grupo ICE y el consejo directivo de la Revista, lo que debe ser aprobado por mayoría absoluta.