ISSN-e: 2530-1012
DOI: 10.30827/unes
Reglamento de Régimen Interno de la Revista UNES
Granada, 19 de febrero de 2026
Preámbulo
La creación de la Revista UNES Universidad Escuela y Sociedad tuvo lugar en 2016 a iniciativa de un grupo de investigadores y profesores ligados al área Didáctica de las Ciencias Sociales de la Universidad de Granada.
En el año 2020, los órganos de dirección y redacción de la Revista deciden revisar su Reglamento con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:
- Que la Revista siga consolidándose como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, de las investigaciones sobre Didáctica de las Ciencias Sociales, así como ciencias afines.
- Adaptar la Revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas cientí
- Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la implementación del sistema Open Journal System.
En el año 2025, la dirección se modifica y se decide revisar el funcionamiento de la revista y su reglamento para adaptarlos a los nuevos parámetros de indexación.
TITULO PRELIMINAR: DE LA IDENTIFICACIÓN, CONTENIDO Y ENTIDADES QUE LA AUSPICIAN.
Artículo 1. La Revista UNES. Universidad Escuela y Sociedad (en adelante UNES) es de la Universidad de Granada y es editada por la Editorial Universidad de Granada.
Artículo 2. UNES se publicará con el International Standard Serial Number (ISSN) 2530-1012.
Artículo 3. La Revista tendrá su sede en el área de Didáctica de las Ciencias Sociales, de la Universidad de Granada.
Artículo 4. El contenido de UNES versará sobre cualquier temática relacionada con la Didáctica de las Ciencias Sociales, en su más amplia acepción. Admite para ello artículos de investigación, experiencias de innovación docente, que necesariamente deben ser originales, y que signifiquen contribuciones científicas para su área de conocimiento.
Artículo 5. UNES se orienta de forma específica hacia el estudioso e investigador universitario, así como a los docentes de otros niveles educativos y de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos sobre la Didáctica de las Ciencias Sociales y ciencias afines.
Artículo 6. UNES es gestionada academicamente por el área de Didáctica de las Ciencias Sociales. También podrán incorporarse a la Revista, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas instituciones, públicas o privadas, que llevan a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la Revista.
TÍTULO I. DE LA PERIODICIDAD, FORMATO E IDIOMAS DE PUBLICACIÓN
Artículo. 7. La Revista tendrá una publicación anual, en formato digital y de temática libre, con un modelo de publicación continua, lo que significa que los artículos se publican de manera individual tan pronto como estén listos, y se añaden al número correspondiente en curso.
Cada número se cierra al final de cada año (diciembre), cuando se alcance el número decidido por el Consejo Directivo (Director/a y Secretario/a). Llegados a ese momento se cerrará la publicación hasta el año siguiente
A menos que se indique lo contrario, la recepción de artículos está abierta de manera continua, permitiendo la presentación de manuscritos en cualquier momento durante el año.
Es importante señalar que la recepción de un manuscrito no implica un compromiso de publicación por parte de la revista.
Los monográficos, cuyo tema será decidido por el Comité Editorial, se publicarán en el número ordinario, en una sección especial destinado a este, con un máximo de 8 artículos, y el resto quedará destinado a temática variada.
Artículo 8. UNES estará disponible íntegramente en versión electrónica alojada en el sitio web de la Revista en el portal de revistas de la Editorial Universidad de Granada; y el sistema de gestión empleado es Open Journal System.
Artículo 9. La Revista publicará sus contenidos en español e inglés.
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LA REVISTA
Artículo. 10. Los órganos de la Revista son:
- Consejo Directivo (Director/a y Secretario/a)
- Consejo de redacción (Editores Adjuntos).
- Comité Científico / Asesor.
- Consejo de Honor.
TÍTULO III. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11. El Consejo Directivo asumirá la orientación general y responsabilidad de la Revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.
Artículo 12. Compondrán el Consejo Directivo las personas que ostenten la Edición/Dirección y la Secretaría de la Revista.
Artículo 13. Corresponde al Consejo Directivo tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:
- La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.
- El control de la labor de dirección y gestión.
Artículo 14. El Consejo Directivo tendrán las reuniones necesarias para el buen funcionamiento de la revista.
TITULO IV. DEL DIRECTOR/A
Artículo. 15. El Director/a será aprobado/a por los miembros del área de Didáctica de las Ciencias Sociales, de la Universidad de Granada, según las candidaturas presentadas. Su mandato será de cuatro años prorrogables.
Artículo. 16. Vacante la Dirección de la Revista, el Director/a saliente, o en su defecto el Secretario/a, convocará a una reunión al área de Didáctica de Ciencias Sociales para proceder a la nueva elección. En la convocatoria se solicitará la presentación o propuesta formal de candidaturas, en los diez días siguientes a la comunicación. Podrá presentarse o ser propuesto a Director/a de la Revista UNES cualquier profesor/a doctor/a del área de Didáctica de las Ciencias Sociales. La sesión, que no podrá tener lugar antes de transcurrido un mes desde su convocatoria, se iniciará con la exposición de las distintas candidaturas presentadas o propuestas. La elección se realizará mediante votación secreta, requiriéndose para ser elegido, mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda. En caso de empate, tras las intervenciones que el moderador/a estime convenientes, se repetirá la votación cuantas veces resulten necesarias.
Artículo. 17. A la/s persona/s responsable/s de dirigir la Revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma y su representación. Entre ellas, las principales son:
- Actuar como Presidente del grupo de Editores Adjuntos.
- Representar la publicación en todos los ámbitos.
- Velar por la ejecución de los acuerdos del grupo de Editores Adjuntos.
- Someter al grupo de Editores Adjuntos, para su aprobación la Memoria Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, este último previo acuerdo del área de Didáctica de las Ciencias Sociales.
- Todas aquellas que no se contemplen para los demás órganos de la Revista UNES.
Artículo. 18. El Director/a – Directores/as de la Revista UNES cesará en el cargo por:
- Cumplimiento - Incumplimiento del mandato para el que fue nombrado.
- Renuncia, que habrá de formular por escrito y comunicar al grupo de Editores Adjuntos.
TÍTULO V. DE LOS SECRETARIOS/AS
Artículo. 19. El área de Didáctica de Ciencias Sociales, oído el Director/a, confirmará, de entre sus miembros, al Secretario/a.
Artículo. 20. El Secretario/a de la Revista, miembro del Consejo Directivo, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y darán fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la Revista. Son funciones del Secretario/a:
- Actuar como Secretarios/a del grupo de Editores Adjuntos, levantar acta de sus sesiones y dar fe de sus acuerdos.
- Organizar la Secretaría de la Revista UNES custodiando su material.
- Atender a cuantas gestiones se deriven para la publicación de la Revista.
- Asistir al Director/a en sus funciones, sustituirlo en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el Director/a.
Artículo 21. El Secretarios/a de la Revista UNES cesará en el cargo por:
- Cumplimiento - Incumplimiento del mandato para el que fueron nombrados.
- Renuncia, que habrá de formular por escrito al grupo de Editores Adjuntos.
- Revocación por el Director/a.
En estos casos, y cuando no sea posible la continuación en funciones de ningún Secretario/a, actuará como tal hasta que recaiga nuevo nombramiento, el miembro del grupo de Editores Adjuntos que libremente designe el Director/a de la Revista UNES, previa aceptación de su parte.
TITULO VI. DE LOS EDITORES ADJUNTOS
Artículo 22. El grupo de Editores Adjuntos de la Revista UNES lo integran su Director/a, secretario/a, un máximo de 6 editores adjuntos elegidos de entre los profesores doctores del área de Didáctica de las Ciencias Sociales, con categoría mínima de Profesor/a Ayudante Doctor/a en representación paritaria y hasta un máximo de diez profesores/as y/o investigadores/as externos/as propuestos por el Consejo Directivo (Director/a y Secretario/a; en esta paridad se tendrá en cuenta la paridad de sexos.
Artículo 23. El grupo de Editores Adjuntos tendrá como tarea principal la de revisar las propuestas de publicación. Para ello, atenderá la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de esta. Asimismo, este Consejo asesorará al Consejo Directivo sobre temas de su competencia cuando éstos lo soliciten.
Artículo 24. Son funciones propias de los Editores Adjuntos:
Editar un mínimo de un artículo al año para su publicación.
Velar por la calidad formal y científica de la Revista UNES.
Determinar los/as evaluadores/as externos encargados de elaborar el preceptivo informe sobre cada original presentado.
Se encargarán de la comunicación con los autores.
Realizar el seguimiento completo, junto con el Consejo Directivo (desde su asignación hasta su final publicación), de cada uno de los trabajos recibidos, lo que incluye una primera revisión formal, temática y de contenido, la revisión de las evaluaciones recibidas. Una vez recibidas las evaluciones de los/as revisores/as, el/la Editor/a Adjunto/a deberá comunicar al Consejo Directivo dichos informes para, de este modo, acordar la comunicación los/las autores/as.
Llevar a cabo la maquetación del trabajo en la plantilla oficial.
Artículo 25. El grupo de Editores Adjuntos se reunirán cuantas veces sea preciso previa convocatoria por escrito del Consejo Directivo y mínimo dos veces al año. Los miembros del grupo de Editores Adjuntos podrán perder su condición por:
- Renuncia ante el Director/a de la Revista UNES.
- Revocación del Departamento que lo nombró.
- Inasistencia reiterada a las sesiones del grupo de Editores Adjuntos: ausencia a más de tres sesiones o durante un año y medio.
- La no entrega o incumplimiento en tiempo y forma del juicio razonado que le merezcan los artículos que han de juzgar (máximo 15 días desde el momento de su recepción).
- Cuando, por cualquier causa, cese un miembro del grupo de Editores Adjuntos, se procederá a sustituirlo por uno nuevo por el mismo procedimiento que fue elegido.
Artículo 26. Los Editores Adjuntos tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Consejo válidamente convocadas por el Secretario/a del mismo de orden del Director. Asimismo, tienen derecho a recibir la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 27. Las convocatorias del grupo de Editores Adjuntos se harán:
- Con carácter ordinario, mínimo dos veces al año.
- Con carácter extraordinario, cuando la estime conveniente el Consejo Directivo o lo solicite, como mínimo, el 25% de los miembros del grupo de Editores Adjuntos.
- Las reuniones serán preferentemente virtuales, a través de Google Meet o de otra plataforma similar.
Artículo 28. El orden del día será indicado por el Director/a y cursado por el Secretario/a actuante.
Las convocatorias se notificarán con una antelación mínima de siete días naturales, especificándose en ellas fechas, lugar y hora de sesión en primera y segunda convocatoria, además del orden del día. La notificación irá acompañada del acta de la reunión anterior para su aprobación si procede, y en caso necesario, de la documentación pertinente o bien de la indicación del lugar y el tiempo en que se pueda consultar.
Artículo 29. Para la válida constitución del grupo de Editores Adjuntos en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará constituido con la presencia, al menos, del Director/a, Secretario/a y otro miembro.
Artículo 30. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo cuestión alguna que no figure como punto del orden del día.
Artículo 31. La participación en las deliberaciones y votaciones del grupo de Editores Adjuntos es indelegable.
Artículo 32. Cuando algún miembro del grupo quiera hacer constar en acta algún aspecto extraordinario de su intervención o parte de esta o la de otro miembro del grupo, deberá facilitar el texto al Secretario/a, pero siempre siendo consensuado con los presentes en la reunión.
Artículo 33. Las decisiones se adoptarán por asentimiento o votación ordinaria. Siempre que así lo solicite un miembro del Grupo de Editores Adjuntos se procederá a la votación secreta.
Artículo 34. En el acta de cada sesión se hará constar necesariamente los/as consejeros/as asistentes y los acuerdos adoptados. El acta será sometida a lectura y aprobación en la siguiente sesión del Consejo de Grupo de Editores Adjuntos.
TÍTULO VII. DEL COMITÉ ASESOR
Artículo 35. La Revista UNES se dotará de un Comité Asesor externo, de carácter científico constituido por entre diez y cincuenta miembros, de entre aquellos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con los estudios sobre la Didáctica de las Ciencias Sociales y ciencias afines.
- Ser propuestos por la mayoría de los miembros del grupo del Consejo Directivo.
- Deberán ser en su inmensa mayoría externos, aunque también se podrán incorporar un número pequeño de miembros de la Universidad de Granada de reconocido prestigio en el campo de la Didáctica de las Ciencias Sociales. Serán nombrados, previa invitación y aceptación expresa, por el mismo.
Artículo 36. Será competencia del Comité Asesor científico, asesorar a los Editores Adjuntos en las cuestiones que estimen pertinentes o le sean requeridas, entre ellas:
- Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
- Facilitar las condiciones que les sean recabadas por los Editores Adjuntos, acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.
- Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.
Los miembros del Consejo Asesor perderán su condición a petición propia o porque así lo consideren los Editores Adjuntos de forma mayoritaria.
TÍTULO VIII. DEL CONSEJO DE HONOR
Artículo 37. El Consejo de Honor es un órgano de reconocimiento a la labor significativa de alguna persona en el desarrollo y difusión de la Revista.
Artículo 38. Los Editores Adjuntos serán los responsables de nombrar a los miembros que integran el Consejo de Honor.
TÍTULO IX. DE LAS POLÍTICAS Y EL PROCESO EDITORIAL
Artículo 39. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la Revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:
- Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto a todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la Revista.
- Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista
- Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la Revista, se hayan hecho públicas o no.
Artículo 40. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución si así lo considera el Consejo Directivo.
Artículo 41. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la Revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Tal guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.
Artículo 42. El régimen aplicable en las relaciones de la Revista con los evaluadores/as externos/as será el que se recoja en la Guía para Evaluadores que esté vigente en cada momento. Tal guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.
Artículo 43. Para cada número se realizará un informe del proceso editorial en el que se indicarán entre otros aspectos: trabajos recibidos; y en el caso de los artículos, los aceptados definitivamente y los rechazados; el período medio de evaluación; y evaluadores externos.
TÍTULO X. DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y JURÍDICOS
Artículo 44. La Revista UNES será financiada por el Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales, sin perjuicio de las subvenciones que se puedan obtener de la propia Universidad o de otros organismos o empresas.
Artículo 45. El Presupuesto Anual, presentado por el Director y aprobado por los Editores Adjuntos, será ratificado por el Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la propuesta. De no ratificarse, se efectuarán por el Consejo de Departamento las propuestas alternativas o sugerencias de modificación.
Hasta la aprobación de un nuevo presupuesto se considerará en vigor el anterior.
Artículo 46. Las facturas se cargarán directamente en los presupuestos del Departamento, una vez confirmada por la Junta de Dirección.
Artículo 47. El pago de dietas y viajes se considerarán muy excepcionales y solo se efectuarán si el viaje realizado es fundamental para el desarrollo de la Revista y para mejorar sus índices de calidad, previa presentación de una memoria. La comisión de servicios y la liquidación correspondiente será firmada por el Director/a del Departamento, a propuesta del Director/a de la Revista UNES.
Artículo 48. Ni la evaluación o publicaciónn de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la Revista dará derecho a remuneración alguna.
Artículo 49. Los contenidos de la edición electrónica de la Revista se publican bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que:
- Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.
- No se usen para fines comerciales.
- Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.
Artículo 50. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (Copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.
Artículo 51. La Revista UNES declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores/as de los trabajos en ella publicados.
TÍTULO XI. CLAUSULAS ADICIONALES
Artículo 52. El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser reformado a propuesta del Consejo Directivo. Para que prospere tal reforma será necesario el acuerdo mayoritario de los miembros del área de Didáctica de las Ciencias Sociales.
Artículo 53. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación del presente Reglamento, los órganos de la Revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.
Artículo 54. Cualquier cuestión que no se contemple en el presente Reglamento de Régimen Interno referente al objeto de este, será resuelta en su momento por la Dirección y los Editores Adjuntos.





