Reglamento de régimen interno

Preámbulo

La creación de Quiroga. Revista de Patrimonio de la Universidad de Granada tuvo lugar en el año 2012 a iniciativa de D. Rafael López Guzmán, catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Granada.

En el año 2021 el director/a y el equipo editorial  deciden redactar el presente reglamento de régimen interno con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Que la revista se consolide como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, del patrimonio iberoamericano en su sentido más amplio.
  • Adaptar la revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas.
  • Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la versión electrónica que provee acceso abierto a los contenidos de la misma empleando el sistema Open Journal System (OJS).

Título Preliminar. De la identificación, contenido y entidades que la auspician

Artículo 1. La revista lleva el título Quiroga. Revista de Patrimonio Iberoamericano. Así mismo, se publica con el International Standard Serial Number (ISSN) 2254-7037 en versión electrónica.

Artículo 2. La revista tiene su sede en el Departamento de Historia del Arte, ubicado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada.

Artículo 3. El contenido de la revista versa sobre cualquier temática concerniente al análisis crítico y a la investigación de los procesos culturales relacionados con el patrimonio histórico-artístico que tienen lugar en el ámbito iberoamericano. Admite para ello artículos de investigación y reseñas, que necesariamente deben ser originales y que signifiquen contribuciones científicas significativas para las áreas de conocimiento especificadas.

Artículo 4. La revista se orienta de forma específica hacia la comunidad académica y a otros profesionales de la historia del arte, así como de cualquier otra disciplina interesados en el ámbito del patrimonio cultural iberoamericano.

Artículo 5. La Revista Quiroga es editada por el Grupo de Investigación “Andalucía-América: Patrimonio Cultural y Relaciones Artísticas” (HUM-806). También pueden incorporarse a la revista, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas instituciones, públicas o privadas, que lleven a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la misma.

Título I. De la periodicidad, formato, e idiomas de publicación

Artículo 6. La revista Quiroga publica un volumen anual compuesto de dos fascículos publicados en junio y diciembre.

Artículo 7. La revista está disponible versión electrónica en formato PDF, alojada en el sitio web de la revista; con acceso desde el portal de revistas de la Editorial de la Universidad de Granada; y gestionada empleando el sistema Open Journal System.

Artículo 8. La revista publicará sus contenidos en alguno de los siguientes idiomas: español, inglés y portugués, al ser las lenguas mayoritarias en su ámbito científico.

Título II. De los órganos de la revista

Artículo 9. Los órganos de la Revista son:

  • Director/a.
  • Equipo Editorial/Editores/as.
  • Revisión de textos.
  • Comité Científico.
  • Equipo de traducción.

Título III. Director/a

Artículo 10. El Director/a asumirá la orientación general y responsabilidad de la revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.

Artículo 11. Compondrá la dirección de la revista una única persona.

Artículo 12. Corresponde al Director/a tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:

  1. La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.
  2. El control de la labor de dirección y gestión.
  3. El nombramiento de Entidades Colaboradoras.
  4. La firma de acuerdos de colaboración entre la revista y las diversas instituciones.
  5. El nombramiento, a propuesta de los editores/as, de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Comité Científico.
  6. Aprobar las modificaciones de los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.
  7. Representar la publicación en todos los ámbitos o en su caso delegar en alguna persona del Comité de Editores/as.

Título IV. Editores/as

Artículo 13. Los editores/as son propuestos por el director/a de la revista y consultados al resto de editores/as.

Artículo 14. Cada número tendrá uno o varios editores/as que serán los responsables de coordinar el número junto a los otros miembros del equipo editorial que funcionarán como editores/as adjuntos y los revisores/as de textos.

Artículo 15. Será responsabilidad de los editores/as de cada número:

  1. Organizar las tareas relacionadas con el número en cuestión junto a los editores/as adjuntos y los revisores de textos.
  2. Atender a cuantas gestiones se deriven de la publicación del número de la revista.
  3. Asistir al Director/a en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el Comité Científico.
  4. Determinar los evaluadores externos encargados de elaborar el preceptivo informe sobre cada original presentado.
  5. Proponer cambios en los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.
  6. Asegurar todos los procesos de la publicación del número en tiempo y forma.

Título V.  Revisión de textos

Artículo 16. Los revisores/as de textos son propuestos por el director/a de la revista y consultados al Equipo Editorial.

Artículo 17.  Será responsabilidad de los/as revisores de textos revisar y dar entrada a los artículos que cumplan todos los requisitos y normativa de la revista.

Título VI.  Del Comité Científico

Artículo 18. El Equipo Editorial de la revista es ayudado, para sus decisiones, por los dictámenes emitidos por el Comité Científico externo. Éste se compone de un número indefinido de miembros, nombrados por el Director/a previa consulta al Equipo Editorial y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con las líneas temáticas de la revista.
  2. Serán nombrados previa invitación y aceptación expresa de los mismos.
  3. En la medida de lo posible, se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en la composición del Comité.
  4. El 75% del Comité Editorial pertenecerá a una institución ajena a la Universidad de Granada.

Artículo 19. Será competencia del Comité Científico asesorar al Comité Editorial en las cuestiones que estime pertinentes, entre ellas:

  1. Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
  2. Facilitar las consideraciones que les sean recabadas por el Comité Editorial acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.
  3. Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Comité Editorial.
  4. Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.

Artículo 20. Los miembros del Comité Científico pueden serlo con carácter indefinido, mientras no causen baja voluntaria o por fuerza mayor. Pertenecer al Comité Científico de la Revista implica participar activamente en la selección y evaluación de originales cuando así se lo solicite el Comité Editorial.

Título VII. De los evaluadores/as externos/as

Artículo 21. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las normas de publicación y a las líneas de difusión científica propias de la revista, el Comité Editorial contará con el asesoramiento de evaluadores/as externos/as.

Artículo 22. Los/las evaluadores/as externos/as deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación, y emitirán su informe mediante la cumplimentación del Formulario de evaluación, ateniéndose en todo caso a lo especificado en la Guía para evaluadores. En todo momento se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en su selección.

Título VIII. De las políticas y el proceso editorial

Artículo 23. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:

  1. Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto e inclusivo con todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista.
  2. Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de Quiroga. Revista de Patrimonio Iberoamericano.
  3. Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la revista, se hayan hecho públicas o no.

Artículo 24. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución, si así lo considera el/la Director/a.

Artículo 25. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores/as que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la revista.

Artículo 26. El régimen aplicable en las relaciones de la revista con los/las evaluadores/as externos/as será el que se recoja en la Guía para evaluadores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la revista.

Título IX. De los aspectos financieros y jurídicos

Artículo 27. Quiroga. Revista de Patrimonio Iberoamericano se financia mediante el Grupo de Investigación “Andalucía-América: Patrimonio Cultural y Relaciones Artísticas” (HUM-806),  ayudas propias de la Universidad de Granada para las revistas, así como con las aportaciones que hagan las Entidades Colaboradoras y otros organismos.

Artículo 28. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la revista dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 29. Los contenidos de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons: 

Atribución/Reconocimiento-NoComercial-SinDerivados 4.0 Internacional

Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que se guarden las siguientes condiciones:

  1. Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.
  2. No se usen para fines comerciales.
  3. Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Artículo 30. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de los mismos bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 31. Quiroga. Revista de Patrimonio Iberoamericano declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores/as de los trabajos en ella publicados.

Título X. Cláusulas adicionales finales

Artículo 32. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación de los presentes Estatutos, los órganos de la revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.

Artículo 33. El presente reglamento de régimen interno podrá ser reformado a propuesta del Director/a de la revista.