Estatutos de la revista SOBRE

Preámbulo

La creación de la revista SOBRE tuvo lugar en 2015 a iniciativa de un grupo de investigadores y profesores ligados a la Universidad de Granada que forman parte del grupo de trabajo SOBRE LAB.

En el año 2015, los órganos de dirección y coordinación de la Revista, deciden revisar su Reglamento con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Que la Revista se consolide como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, de las investigaciones sobre las prácticas artísticas y las políticas de la edición.
  • Adaptar la Revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas.
  • Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la implementación del sistema Open Journal System.

De la identificación, contenido y entidades que la auspician

Artículo 1. La Revista llevará el título SOBRE. Así mismo, se publicará con el ISSN 2387-1733 | E-ISSN 2444-3484 | DEPÓSITO LEGAL GR./437/2015

Artículo 2. La Revista tendrá su sede en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Granada, ubicada en la Avenida de Andalucía s/n. Edif. Aynadamar. CP 18071. Granada.

Artículo 3. El contenido de la Revista versará sobre cualquier temática relacionada con las prácticas artísticas y las políticas de la edición en su más amplia acepción. Admite para ello artículos de investigación, notas y reseñas, que necesariamente deben ser originales, y que signifiquen contribuciones científicas para su área de conocimiento. Así mismo, admitirá otro tipo de documentos y materiales relaventes para el campo de estudio previa aprobación del Consejo Editorial.

Artículo 4. La revista se orienta de forma específica hacia el estudioso e investigador universitario, y de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos sobre los conceptos de traducción, interpetación y sus implicaciones para la humanidad.

Artículo 4. La revista SOBRE estará bajo los auspicios de la Facultad de Bellas Artes, y la Universidad de Granada. También podrán incorporarse a la Revista, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas Instituciones, públicas o privadas, que lleven a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la Revista.

De la periodicidad, formato, e idiomas de publicación

Artículo 5. La revista SOBRE publicará, al menos 1 (una) vez por año, un volumen constituido por un único fascículo que aparecerá cada mes de junio. Además, podrá también publicar suplementos dedicados a temas exclusivos, simposios, cursos, etc. Estos suplementos serán fascículos adicionales dentro del volumen anual. Los manuscritos que compongan estos suplementos deben seguir el mismo proceso de revisión y aprobación que los números ordinarios.

Artículo 6. La Revista estará disponible en dos tipos de formato. Un formato impreso y una versión electrónica en formato PDF alojada en el sitio web de la Revista y gestionada empleando el sistema Open Journal System.

Artículo 7. La Revista publicará sus contenidos en alguno de los siguientes idiomas:

  • Español
  • Inglés
  • Portugués

De los órganos de la revista

Artículo 8. Los órganos de la Revista son:

  • Consejo de Dirección.
  • Dirección.
  • Secretaría.
  • Consejo de Redacción.
  • Comité Científico.
  • Los evaluadores externos.
El Consejo de Dirección

Artículo 9. El Consejo de Dirección asumirá la orientación general y responsabilidad de la Revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.

Artículo 10. Compondrán el Consejo de Dirección:

  • Miembros pertenecientes al equipo de trabajo SOBRE LAB.
  • Las personas que ostenten la Dirección y Secretaría de la Revista.
  • Un persona por cada Entidad Colaboradora que se incorpore a la Revista, que tendrá voz pero no voto, siempre que sea deseo de esa entidad.

Artículo 11. Corresponde al Consejo de Dirección tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:

a)    La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.

b)   El nombramiento del Director/es y Secretario/a de la revista.

c)    El control de la labor de dirección y gestión.

d)   El nombramiento de Entidades Colaboradoras.

e)    La firma de acuerdos de colaboración entre la Revista y las diversas instituciones.

f)     El nombramiento, a propuesta del Consejo de Dirección, de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Comité Científico.

g)    Aprobar las modificaciones de los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la Revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 12. El Consejo de Dirección habrá de reunirse como mínimo una vez al año.

La Dirección

Artículo 13. El director/es de la Revista serán miembros del equipo de trabajo SOBRE LAB.

Artículo 14. El Director/es serán nombrados por el Consejo de Redacción, y tendrá una duración en su cargo de 4 (cuatro) años; transcurrido ese lapso el Consejo de Redacción podrá conceder la prolongación por 2 años adicionales. A partir de la finalización del cargo, el mismo deberá renovarse por concurso.

Artículo 15. A la persona/s responsables de dirigir la Revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma, su representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo Editorial.

La Secretaría

Artículo 16. El Secretario/a será nombrado por el Consejo de Redacción de la Revista.

Artículo 17. El Secretario/a de la Revista, que lo será al mismo tiempo del Consejo de Redacción de la Revista, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la Revista.

El Consejo de Redacción

Artículo 18. El Consejo de Redacción tendrá como tarea principal la de programar el contenido de la Revista, para lo cual entenderá de la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Consejo asesorará al el Consejo Editorial y a la Dirección de la Revista sobre temas de su competencia cuando éstos lo soliciten.

Artículo 19. El Consejo de Redacción estará formado por:

a)    Las persona/s que ostenten la Dirección de la Revista, que convocará y presidirá todas las reuniones de éste órgano.

b)   El Secretario/a de la Revista, que levantará acta de las reuniones.

c)    Un máximo de tres 5 investigadores, que deberán ser propuestos por la Dirección de la Revista y confirmados por el Consejo de Dirección.

 

Artículo 20. Son funciones del Consejo de Redacción:

a)    Acudir a las reuniones de este órgano y resolver en ellas la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados, o bien su devolución.

b)   Determinar el evaluador externo encargado de elaborar el preceptivo informe sobre cada original presentado.

c)    Proponer cambios en los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la Revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 21. Los miembros del Consejo de Redacción lo serán por un periodo de cuatro años, prorrogables otros dos años más si cuentan con la ratificación del Consejo Editorial.

Artículo 22. El Consejo de Redacción se reunirá cuantas veces sea preciso previa convocatoria por escrito de la Dirección, y la inasistencia de algunos de sus miembros a dos o más sesiones dentro de un mismo año podrá implicar el decaimiento en su condición de Consejero.

El Comité Científico

Artículo 23. El Consejo de Redacción de la revista se ayudará, para sus decisiones, de los dictámenes emitidos por el Comité Científico. Este estará compuesto por entre seis y treinta miembros, nombrados por el Consejo Editorial de entre aquellos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)    Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con los estudios sobre prácticas artísticas y políticas de la edición.

b)   Ser propuesto por el Director/es, o bien por la mayoría de los miembros del Consejo de Redacción.

c)    Los miembros del Comité Científico deberán ser, en su mayoría, externos a la Universidad de Granada.

Artículo 24. Las funciones del Comité Científico son:

a)    Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.

b)   Facilitar las consideraciones que les sean recabadas por el Consejo de Redacción acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.

c)    Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Consejo de Redacción.

d)   Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.

Artículo 25. Los miembros del Comité Científico lo son con carácter indefinido, mientras no causen baja voluntaria o por causa de fuerza mayor. Pertenecer al Comité Científico de la Revista implica participar activamente en la selección y evaluación de originales cuando así se lo solicite el Consejo de Redacción.

Los evaluadores externos

Artículo 26. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las normas de publicación y a las líneas de difusión científica propias de la revista, el Consejo de Redacción contará con el asesoramiento de evaluadores externos.

Artículo 27. Podrán actuar como evaluadores externos los miembros del Comité Científico.

Artículo 28. Los evaluadores externos deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación, y emitirán su informe mediante la cumplimentación del Formulario de evaluación, ateniéndose en todo caso a lo especificado en la Guía para evaluadores.

De las políticas y el proceso editorial

Artículo 29. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la Revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:

a)    Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto a todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista.

b)   Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista SOBRE.

c)    Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la Revista, se hayan hecho públicas o no.

Artículo 30. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución si así lo considera el Consejo Editorial.

Artículo 31. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la Revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.

Artículo 32. El régimen aplicable en las relaciones de la Revista con los evaluadores externos será el que se recoja en la Guía para evaluadores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.

De los aspectos financieros y jurídicos

Artículo 33. La Revista se financiará mediante las asignaciones que le sean otorgadas por la Facultad de Bellas Artes, la Universidad de Granada y las aportaciones que hagan las Entidades Colaboradoras y otros organismos.

Artículo 34. La Dirección de la Revista presentará anualmente al Consejo Editorial un balance económico de la misma, así como un informe complementario sobre su situación financiera.

Artículo 35. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la Revista dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 36. Los contenidos de la edición electrónica de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que:

a)    Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.

b)   No se usen para fines comerciales.

c)    Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Artículo 37. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 38. La revista SOBRE declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.

Clausulas adicionales finales

Artículo 39. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación de los presentes Estatutos, los órganos de la Revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.

Artículo 40. La modificación de los presentes Estatutos exigirá la aprobación, por mayoría absoluta, del Consejo Editorial de la Revista.