Reglamento de Régimen Interno

Preámbulo

            La creación de la Revista de Florentia Iliberritana de Universidad de Granada, vinculada a los Departamentos de Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina, tuvo lugar en 1990. En 2021 los miembros del Consejo de Redacción deciden revisar su antiguo reglamento, vigente desde 1996, con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Consolidar la revista como un referente para el fomento del estudio y para la difusión de la investigación científica de alto nivel en los ámbitos de la Historia Antigua y la Filología Clásica.
  • Completar la adaptación de la Revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas.
  • Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la revista a través de una mejora de la versión electrónica de la misma empleando el sistema Open Journal System (OJS), para que se pueda acceder con mayor facilidad a sus contenidos.

Título preliminar: de la identificación, contenido y entidades que la auspician.

Artículo 1º. La Revista llevará el título Florentia Iliberritana. Revista de Estudios de la Antigüedad Clásica, denominándose en forma abreviada Flor. Il. Se publicará con el International Standard Serial Number (ISSN) 1131-8848.

Artículo 2º. La Revista tendrá su sede en el Departamento de Historia Antigua de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, ubicada en el Campus Universitario de Cartuja, CP 18071, Granada.

Artículo 3º. El contenido de la Revista versará sobre temas de Historia Antigua y Filología Clásica. Admitirá para ello artículos de investigación, notas y recensiones, necesariamente originales, que supongan una contribución científica para su área de conocimiento. Tendrá asimismo un apartado de fuentes y documentos, es decir, textos breves que realicen una descripción de hallazgos de interés histórico o filológico y que aporten novedad.

Artículo 4º. La revista se orienta de forma específica hacia el estudioso e investigador universitario, y de forma general a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos sobre Historia Antigua y Filología Clásica, así como su proyección en otras épocas, culturas o medios de difusión.

Artículo 5º. La revista Florentia Iliberritana se encuentra bajo los auspicios de la Editorial Universidad de Granada, de los Departamentos de Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina de dicha Universidad. También podrán incorporarse a la Revista, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas Instituciones, públicas o privadas, que lleven a cabo proyectos concretos de colaboración o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la Revista, bien de un modo permanente, bien de modo puntual.

 

Título I: de la periodicidad, formato e idiomas de publicación.

Artículo 6º. La revista Florentia Iliberritana publicará, al menos una vez por año, un volumen constituido por un fascículo. Además, podrá también publicar, mediante una colección monográfica, suplementos dedicados a temas específicos. Los manuscritos que compongan estos suplementos deben seguir el mismo proceso de revisión y aprobación que los números ordinarios.

Artículo 7º. La revista estará disponible en dos tipos de formato. Un formato impreso de dimensiones 17 por 24 centímetros, que se encuadernará en rústica cosida, y una versión electrónica (en formato PDF u otros, como html) alojada en el sitio web de la Revista y gestionada empleando el sistema Open Journal System.

Artículo 8º. La revista publicará sus contenidos en alguno de los siguientes idiomas: español, inglés, francés, alemán, italiano, portugués, latín. Solo en casos de especial relevancia científica el Consejo de Redacción podrá aceptar trabajos en otras lenguas.

 

Título II: de los órganos de la revista.

Artículo 9º. Los órganos de la revista son:

  1. El Consejo de Dirección, compuesto a su vez por:
    • La Dirección
    • La Secretaría
  2. El Consejo de Redacción.
  3. El Comité Asesor.

 

Título III: del Consejo de Dirección

Artículo 10º. El Consejo de Dirección asumirá la orientación general y responsabilidad de la Revista y entenderá en los asuntos financieros, administrativos y de organización de esta.

Artículo 11º. Compondrán el Consejo de Dirección las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la Revista.

Artículo 12º. Corresponde al Consejo de Dirección tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:

  1. La elaboración de los planes financieros anuales, la periodicidad y las características de edición, para su posterior aprobación en el Consejo de Redacción.
  2. La labor de dirección y gestión, de la que dará cuenta al Consejo de Redacción.

Artículo 13º. El Consejo de Dirección se reunirá como mínimo una vez cada tres meses.

 

Título IV: de la Dirección

Artículo 14º. El/la Director/a de la Revista Florentia Iliberritana será nombrado por el Consejo de Redacción de entre sus miembros vinculados a la Universidad de Granada. Su mandato será de cuatro años.

Artículo 15º. Vacante la Dirección de la Revista, el/la Director/a saliente, en su defecto el/la Secretario/a o, en último término, si se diera el caso de imposibilidad de ambos, el miembro del Consejo de Redacción de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad, convocará y moderará una sesión extraordinaria del mismo para proceder a la elección. Podrá presentarse o ser propuesto para la Dirección de la Revista cualquier miembro del Consejo de Redacción con vinculación a la Universidad de Granada. La sesión, que no podrá tener lugar antes de transcurridos quince días desde su convocatoria, se iniciará con la exposición de las distintas candidaturas presentadas o propuestas. La votación será secreta y requerirá mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. En caso de empate, tras las intervenciones que el moderador/a estime convenientes, se repetirá la votación cuantas veces resulten necesarias.

Artículo 16º. A la persona responsable de la Dirección de la Revista le corresponderán las tareas de gestión de la misma, su representación y todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Redacción. Entre ellas, las principales son:

  1. Actuar como Presidente del Consejo de Redacción.
  2. Representar a la Revista en todos los ámbitos.
  3. Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Redacción.
  4. Someter al Consejo de Redacción, para su aprobación, la Memoria Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, este último previo acuerdo con la Dirección de los Departamentos de Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina.
  5. Gestionar la plataforma OJS para asegurar el correcto funcionamiento del flujo editorial, delegando algunas de las tareas, cuando sea necesario, en el/la Secretario/a u otros miembros del Consejo de Redacción.
  6. Todas aquellas que no se contemplen para los demás órganos de la Revista.

Artículo 17º. El/la Director/a de la Revista Florentia Iliberritana cesará en el cargo por:

  1. Cumplimiento del mandato para el que fue nombrado.
  2. Renuncia, que habrá de formular por escrito y comunicar Consejo de Redacción.
  3. Revocación por el Consejo de Redacción, para lo que se necesitará una mayoría de dos tercios.

 

Título V: de la Secretaría

Artículo 18º. El/la Secretario/a de la Revista Florentia Iliberritana será nombrado por el Consejo de Redacción de entre sus miembros vinculados a la Universidad de Granada. Su mandato será de cuatro años.

Artículo 19º. Vacante la Secretaría de la Revista, el/la Director convocará una sesión extraordinaria del mismo para proceder a la elección. Podrá presentarse o ser propuesto para la Secretaría de la Revista cualquier miembro del Consejo de Redacción con vinculación a la Universidad de Granada. En el inicio de la sesión se solicitará la presentación de propuestas para el cargo. Los consejeros pertenecientes al mismo Departamento que el/la Director/a de la revista solo podrán presentar su candidatura en caso de no haber candidatos de los otros dos Departamentos. La votación será secreta y requerirá mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. En caso de empate, tras las intervenciones que el moderador/a estime convenientes, se repetirá la votación cuantas veces resulten necesarias. En el caso de que el cese de funciones de la Dirección y de la Secretaría se produzca al mismo tiempo, la elección se realizará en la misma reunión del Consejo de Redacción, iniciándose con la de la Dirección y efectuándose, a continuación, la de la Secretaría.

Artículo 20º. El/la Secretario/a de la Revista, que lo será al mismo tiempo del Consejo de Dirección y del Consejo de Redacción, asistirá a la Dirección en las labores de gestión que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los órganos de la Revista. Son funciones del/la Secretario/a:

  1. Actuar como Secretario/a del Consejo de Redacción, levantar acta de sus sesiones y dar fe de sus acuerdos.
  2. Organizar la Secretaría de la Revista Florentia Iliberritana y custodiar su material.
  3. Realizar las gestiones relacionadas con la publicación de la Revista que le asigne el/la Director/a.
  4. Asistir al Director/a en sus fun­ciones, sustituirlo en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el Consejo de Redacción.
  5. Atender las suscripciones y el intercambio con otras revistas.

Artículo 21º. El/la Secretario/a de la Revista Florentia Iliberritana cesará en el cargo por:

  1. Cumplimiento del mandato para el que fue nombrado.
  2. Renuncia, que habrá de formular por escrito al Consejo de Redacción.
  3. Revocación por el Consejo de Redacción, para lo que se necesitará de una mayoría de dos tercios.

 

Título VI: del Consejo de Redacción

Artículo 22º. El Consejo de Redacción de la Revista Florentia Iliberritana lo integran, incluyendo al Director/a y al Secretario/a:

  1. un número igual de profesores doctores de los Departamentos de Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina;
  2. profesores externos a la Universidad de Granada propuestos en número igual por cada uno de los departamentos mencionados.

En el momento de la redacción de este Reglamento Interno el número de profesores doctores de cada departamento es de cuatro y el de los propuestos por cada departamento, de dos. Tanto el número de profesores internos como el de externos podrán ser alterados por decisión del Consejo de Redacción en mayoría simple sin necesidad de alteración de este Reglamento, siempre que se mantenga la igualdad numérica entre los tres departamentos.

Artículo 23º. La elección de los miembros internos del Consejo de Redacción se realizará en reunión del Consejo de Departamento de cada uno de los departamentos que auspician la revista y ejercerán sus funciones durante cuatro años, salvo por revocación del Consejo de Redacción, para lo que se necesitará una mayoría de dos tercios, o por renuncia.

Artículo 24º. La elección de los miembros externos del Consejo de Redacción se realizará bajo propuesta de los consejeros internos de cada departamento en votación secreta y precisará de mayoría simple.

Artículo 25º. El Consejo de Redacción tendrá como tarea principal la de programar el con­tenido de la Revista, para lo cual atenderá la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Consejo asesorará al Consejo de Dirección sobre temas de su competencia cuando ese último así se lo solicite.

Artículo 26º. Específicamente, son funciones propias del Consejo de Redacción

  1. Determinar la estructura, composición y formato de la Revista Florentia Iliberritana.
  2. Programar el contenido de la misma, seleccionando, a tal fin, los originales que se estimen pertinentes.
  3. Velar por la calidad formal y científica de la revista.
  4. Establecer áreas de contenidos afines y, si fuera conveniente, nombrar responsables de las mismas de entre sus miembros.
  5. Aprobar las normas para el envío y aceptación de originales.
  6. Aprobar el Presupuesto Anual.
  7. Elegir al Director/a y al Secretario/a.
  8. Elegir a los consejeros externos que forman parte del propio Consejo de Redacción y al Consejo Asesor.
  9. Aprobar la colaboración con entidades externas y la firma de acuerdos de colaboración entre la Revista y las instituciones que se consideren de interés.
  10. Aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de la Revista, y cualquier documentación vinculada a la Revista y a la regulación de su proceso editorial.
  11. Acudir a las reuniones de este órgano para tratar todos los asuntos de su competencia y otros de naturaleza consultiva.
  12. Auxiliar al Consejo de Dirección en tareas propias del flujo editorial, como pueden ser la elección de evaluadores externos, la redacción de informes o la comunicación con autores en fase de corrección de estilo y revisión de pruebas.

Artículo 27º. Los miembros del Consejo de Redacción podrán perder su condición por:

  1. Renuncia ante el/la Director/a de la Revista.
  2. Revocación del Departamento que lo nombró, que deberá ser aprobada necesariamente en Consejo de Departamento.
  3. Revocación del Consejo de Redacción, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios y justificada por motivos de inasistencia reiterada a las reuniones o incumplimiento reiterado de las funciones que le son propias.

Cuando, por cualquier causa, cese un miembro del Consejo de Redacción, se procederá a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue elegido.

Artículo 28º. Los consejeros tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Con­sejo de Redacción válidamente convocadas por el/la Secretario/a del mismo por indicación del/la Director/a. Asimismo, tie­nen derecho a recibir la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 29º. Las convocatorias del Consejo de Redacción se harán:

  1. Con carácter ordinario al menos dos veces al año.
  2. Con carácter extraordinario, cuando la estime conveniente el/la Director/a o lo solicite, como mí­nimo, un tercio de los miembros del Consejo de Redacción.

Artículo 30º. El orden del día será indicado por el/la Director/a y cursado por el/la Secretario/a.

Las convocatorias se notificarán con una antelación mínima de tres días hábiles, especificándo­se en ellas fechas, lugar y hora de sesión en primera y segunda convocatoria, además del orden del día. La notificación irá acompañada del acta de la reunión anterior para su aprobación, si procede, y, en caso necesario, de la documentación pertinente o bien de la indicación del lugar y el tiempo en que se pueda consultar.

Artículo 31º. Para la válida constitución del Consejo de Redacción en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, realizada con al menos 30 minutos de diferencia respecto a la primera, no se requerirá quorum, pero sí la presencia del/la Director/a y del/la Secretario/a, o personas que los/las representen.

Artículo 32º. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo cuestión alguna que no figu­re como punto del orden del día.

Artículo 33º. La participación en las deliberaciones y votaciones del Consejo de Redacción es indelegable, pero podrá ser realizada de forma anticipada por aquellos miembros a los que resulte imposible la asistencia.

Artículo 34º. Cuando algún consejero desee que se refleje en acta de forma literal su intervención o parte de la misma o la de otro consejero, deberá facilitar el texto al Secretario/a, que deberá ser aprobado por los presentes en la reunión para asegurar su fidelidad a los contenidos oralmente expuestos.

Artículo 35º. Las decisiones se adoptarán por asentimiento o votación, que será secreta siempre que así esté estipulado en este reglamento o en legislación superior y, en cualquier caso, siempre que así lo solicite un consejero.

Artículo 36º. En el acta de cada sesión se hará constar necesariamente los consejeros asisten­tes y los acuerdos adoptados. El acta será remitida a los consejeros a la mayor brevedad posible y sometida a lectura y aprobación en la siguiente sesión del Consejo de Redacción.

 

Título VII: del Comité Asesor

Artículo 37º. La Revista Florentia Iliberritana se dotará de un Comité Asesor externo, de carácter científico cons­tituido por un mínimo de doce miembros, de entre aquellos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con Filología Clásica o Historia Antigua.
  2. b) Ser propuestos por la mayoría de miembros del Consejo de Redacción.
  3. c) No estar vinculados contractualmente con la Universidad de Granada.
  4. d) Haber sido previamente invitados y haber expresado su conformidad.

Artículo 38º. Será competencia del Comité Asesor asesorar al Consejo de Redacción en las cuestiones que estime pertinentes o le sean requeridas. Su labor podrá incluir, específicamente:

  1. Dar su consejo sobre posibles estrategias para mejorar la calidad de la revista.
  2. Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación, en calidad de evaluadores externos (véase el Título VIII).
  3. Cuantas otras funciones se pudieran derivar de su condición de expertos.

Artículo 39º. Los miembros del Comité Asesor perderán su condición a petición propia o porque así lo considere el Consejo de Redacción de forma mayoritaria.

 

Título VIII: de los evaluadores externos

Artículo 40º. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las normas de publicación, a las líneas de difusión científica propias de la revista y a la calidad exigida de un artículo científico del área de Historia Antigua o Filología Clásica, el Consejo de Redacción contará con el asesoramiento de evaluadores externos.

Artículo 41º. Los evaluadores externos, incluyendo los miembros del Consejo Asesor (véase el Título VII), deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación y emitirán su informe mediante la cumplimentación del Formulario de evaluación.

 

Título IX: de las políticas y el proceso editoriales

Artículo 42º. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la Revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando el siguiente código deontológico:

  1. Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto a todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista.
  2. Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista Florentia Iliberritana.
  3. Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la Revista, se hayan hecho públicas o no.
  4. Para garantizar una evaluación de tipo doble ciego se mantendrá el más escrupuloso respeto al anonimato mutuo entre autores y evaluadores.

Artículo 43º. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución si así lo considera el Consejo de Dirección.

Artículo 44º. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la Revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.

Artículo 45º. El régimen aplicable en las relaciones de la Revista con los evaluadores externos será el que se recoja en la Guía para Evaluadores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.

 

Título X: de los aspectos financieros y jurídicos

Artículo 46º. La Revista Florentia Iliberritana será financiada por la aportación a partes iguales de los Departamentos de Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina, sin perjuicio de las subvenciones que se puedan obtener de la propia Universidad, especialmente a través de la Editorial Universidad de Granada, o de otros organis­mos o empresas.

Artículo 47º. El Presupuesto Anual, presentado por el/la Director y aprobado por el Consejo de Redacción, será ratificado por los respectivos Consejos de Departamento de Historia Antigua, Filología Griega y Filología Latina. De no ratificarse, los Consejos de los mencionados Departamentos deberán realizar propuestas alternativas o sugerencias de modificación. Hasta la aprobación de un nuevo presupuesto se considerará en vigor el anterior.

Artículo 48º. Las facturas se cargarán directamente en los presupuestos de los tres Departamentos, una vez conformadas por sus respectivas Directores.

Artículo 49º. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la Revista dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 50º. Los contenidos de la edición electrónica de la Revista se publican bajo una licencia Creative Commons  Atribución / Reconocimiento – NoComercial -SinDerivados 4.0 Internacional. Se pueden co­piar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que se cite la autoría y la fuente original de su publicación, no se usen para fines comerciales y se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Artículo 51º. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 52º. La revista Florentia Iliberritana declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.

 

Título XI: disposiciones transitorias

Artículo 53º. El actual Director/a, Secretario/a y miembros del Consejo de Redacción se consideran electos por un período de cuatro años a partir de la ratificación de este Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, el Consejo de Redacción nombrará a los miembros del Comité Asesor externo.

Artículo 54º. El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser reformado a propuesta de los Consejo de Dirección y de Redacción. Para que prospere tal reforma será necesario el acuerdo por mayoría absoluta de los presentes en reunión del Consejo de Redacción.

Artículo 55º. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación del presente Reglamento, los órganos de la Revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.

Artículo 56º. Cualquier cuestión que no se contemple en el presente Reglamento de Régimen In­terno referente al objeto de este será resuelta en su momento por los Consejos de Dirección y de Redacción.