Dotación de los Reyes Católicos a las iglesias erigidas en Granada

Auteurs-es

  • A. G. y B.

Résumé

El Papa Urbano II había concedido a Alfonso I el Batallador el derecho de patronato sobre las Iglesias y Capillas que edificase o hiciese edificar en tierras ganadas a los moros y la libre disposición ele sus dignidades y beneficios. Por Bula de 1433, y a solicitud del Rey de Castilla D. Juan II, renovó Engenio IV estas concesiones, confirmándolas, una vez más en 15 de Mayo de 1486, a petición de los Reyes Católicos, el Papa Inocencio VIII quien, poco después, facultaba al Cardenal D. Pedro de Mencloza y al Arzobispo de Sevilla D. Diego Hurtado de Mendoza para que cualquiera ele ambos, por sí o por otro pudiera erigir e instituir en todas las Iglesias Catedrales y Colegiales y en las demás ciudades, villas y lugares del Reino de Granada, ya conquistados y por conquistar, las dignidades, canongías, prebendas y otros beneficios, en el número que estimasen conveniente, dotándolas con diezmos, frutos, rentas, obvenciones y demás bienes ele los mismos lugares, y los que los monarcas les concedieran y aplicasen.

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Publié-e

1937-11-10

Comment citer

G. y B., A. (1937). Dotación de los Reyes Católicos a las iglesias erigidas en Granada. Cuadernos De Arte De La Universidad De Granada, 2, 123–131. Consulté à l’adresse https://revistaseug.ugr.es/index.php/caug/article/view/11217

Numéro

Rubrique

Textos y documentación