ISSN-e: 2792-1565
DOI: 10.30827/arenal
Estatutos
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE ARENAL, REVISTA DE HISTORIA DE LAS MUJERES
(Actualización aprobada el 15 de noviembre de 2024)
PREÁMBULO
Arenal, revista de historia de las mujeres fue creada en 1994 por iniciativa de un grupo de historiadoras de la Asociación Española de Investigación de Historia de las Mujeres (AEIHM), de diversas Universidades españolas, que se constituyeron como “Equipo Arenal”, con el fin de impulsar una revista especializada en historia de las mujeres. Se publica en la Editorial Universidad de Granada y está vinculada al Instituto de Investigación de Estudios de las Mujeres y de Género de la Universidad de Granada.
Arenal, revista de historia de las mujeres es parte integrante de la estrategia del movimiento intelectual impulsado por el feminismo académico de nuestro país para introducir otras perspectivas en la investigación, el pensamiento y las prácticas académicas y sociales. Su nacimiento y trayectoria han sido reflejo de la dinámica de dicho movimiento con la creación de categorías analíticas propias, la formulación de teorías críticas, la incorporación de los debates y aportaciones habidos en el ámbito internacional, tanto en la Historia de las Mujeres como en la Historia en general, y de la existencia de un importante colectivo de historiadoras en las Universidades españolas capaces de dotarla de contenido.
Su estructura ha permitido incorporar temáticas y debates innovadores en los artículos del dossier, dar acogida a estudios de épocas y asuntos diversos y proporcionar y rescatar voces de mujeres y documentos útiles para la investigación y la docencia. Arenal, revista de historia de las mujeres ha contribuido a crear una comunidad historiográfica en torno a la Historia de las Mujeres, y a su legitimación en los espacios académicos e intelectuales.
Desde su inicio ha tenido como señas de identidad un acusado carácter teórico y metodológico, la apuesta por contemplar de forma específica la variable de género, la vocación interdisciplinar, la apertura a investigaciones afines en el campo de los Estudios de las Mujeres con especial atención a los estudios de las Mujeres en España, Europa, el ámbito iberoamericano y el mediterráneo.
TÍTULO PRELIMINAR. DE LA IDENTIFICACIÓN, CONTENIDO Y ENTIDADES QUE LA AUSPICIAN
Artículo 1. La revista lleva el título Arenal, revista de historia de las mujeres. Se publica con el International Standard Serial Number (ISSN-e) 2792-1565 en versión electrónica.
Artículo 2. La revista tiene su sede en el Instituto de Investigación de Estudios de las Mujeres y de Género de la Universidad de Granada.
Artículo 3. El contenido de la revista versa sobre la historia de las mujeres en todos los periodos históricos y ámbitos especializados. Admite para ello artículos de investigación, edición crítica de documentos y reseñas, que necesariamente deben ser originales y que signifiquen contribuciones científicas significativas para la historia de las mujeres.
Artículo 4. Se orienta de forma específica hacia investigadoras/investigadores especializadas/especializados en historia de las mujeres de las Universidades y Centros de investigación, y de modo genérico, a todas aquellas personas interesadas en ampliar sus conocimientos sobre historia de las mujeres.
Artículo 5. Arenal, revista de historia de las mujeres es editada por el “Equipo Arenal” y la Editorial de la Universidad de Granada. Está vinculada al Instituto de Investigación de Estudios de las Mujeres y de Género de la Universidad de Granada y mantiene colaboración de la Asociación Española de Investigación de Historia de las Mujeres (AEIHM). También podrán incorporarse, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas Instituciones que lleven a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de Arenal, revista de historia de las mujeres.
TÍTULO I. DE LA PERIODICIDAD, ESTRUCTURA, FORMATO E IDIOMAS DE PUBLICACIÓN
Artículo 6. Arenal, revista de historia de las mujeres se publica semestralmente.
Artículo 7. La revista tiene cuatro secciones:
- Dossier, formado por cuatro artículos de carácter monográfico. Está destinado a marcar la temática de cada número.
- Estudios. Integrados por siete artículos de temática diversa sobre la historia de las mujeres.
- Textos y Documentos. Sección dedicada a la reproducción de materiales en función de su relevante carácter documental, precedidos de un estudio crítico de autor/autora.
- Noticias. Recopila aquéllas que sean de interés para la Historia de las mujeres, especialmente novedades bibliográficas y reseñas.
Artículo 8. Arenal, revista de historia de las mujeres está disponible íntegramente en versión electrónica alojada en el portal de revistas de la Editorial de la Universidad de Granada; y es gestionada empleando el sistema Open Journal Systems.
Artículo 9. La revista publica sus contenidos en alguno de los siguientes idiomas: español, inglés, francés, italiano y portugués.
TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LA REVISTA
Artículo 10. Los órganos de la Revista son:
- El Consejo Directivo
- El Consejo de Redacción.
- El Consejo Asesor.
- La dirección de Honor.
TÍTULO III. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11. El Consejo Directivo asumirá la orientación general y responsabilidad de la revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.
Artículo 12. Compondrán el Consejo Directivo las personas que ostenten la Dirección, la Secretaría de la revista y la responsable de comunicación y redes.
Artículo 13. Corresponde al Consejo Directivo tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista, en particular:
- La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.
- Hacer seguimiento de los dossieres y artículos enviados al portal de la revista y nombrar editores de los mismos, en su caso.
- La relación con Entidades Colaboradoras.
- La firma de acuerdos de colaboración entre la revista y las diversas instituciones.
- El nombramiento, a propuesta del Consejo de Redacción, de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Consejo Asesor.
- El nombramiento, a propuesta del Consejo de Redacción, de la Dirección Honoraria de la revista.
- Proponer las modificaciones de los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.
- Fijar los criterios de comunicación de la revista para su difusión en los diversos medios.
Artículo 14. El Consejo Directivo habrá de reunirse como mínimo dos veces al año.
TÍTULO IV. DE LA/S DIRECTORA/S
Artículo 15. La/s directora/s de Arenal, revista de historia de las mujeres son elegidas en el seno del Consejo de Redacción, conocido como “equipo Arenal”, de entre las profesoras doctoras permanentes de la Universidad de Granada que pertenezcan al mismo. Si hubiese dos directoras, una de ellas podría ser de otra Universidad española con similares requisitos.
Artículo 16. La/s directora/s tendrán un mandato de cuatro años, renovable por otros cuatro.
Artículo 17. A la persona responsable de dirigir la revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma, su representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Redacción. Entre ellas las principales son:
- Actuar como presidenta del Consejo de Redacción.
- Representar la publicación en todos los ámbitos.
- Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Redacción.
- Someter al Consejo de Redacción la memoria anual para su aprobación.
- Someter al Consejo de redacción la propuesta de dossieres de la revista
- Nombrar, si fuese necesario, personas editoras de secciones de la revista o de áreas temáticas.
- Nombrar a la secretaria de la revista
- Informar al Instituto de Estudios de las Mujeres y de Género de la Universidad de Granada de todo lo que compete al desarrollo de la revista.
- La relación con la Editorial de la Universidad de Granada en todo lo que compete al desarrollo de la revista.
- Todas aquellas que no se contemplen para los demás órganos de Arenal, revista de historia de las mujeres
Artículo 18. La directora de Arenal, revista de historia de las mujeres cesará en el cargo por:
- Renuncia, que habrá de formular por escrito y comunicar al Consejo Editorial.
- Cumplimiento del mandato para el que fue nombrada.
- Revocación por parte del Consejo de Redacción (a propuesta de un mínimo de tres cuartos del total de sus miembros) por haber incurrido manifiestamente en dejación de funciones.
TÍTULO V. DE LA SECRETARÍA
Artículo 19. El Consejo de Redacción, ratificará el nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría propuesto por la Directora.
Artículo 20. La secretaria / el secretario de la revista, que lo será también del Consejo Directivo y del Consejo de Redacción, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la revista. Son funciones de la Secretaría:
- Actuar como secretaria/secretario del Consejo de Redacción, levantar acta de sus sesiones y dar fe de sus acuerdos.
- Organizar la Secretaría de Arenal, revista de historia de las mujeres custodiando su material.
- Atender a cuantas gestiones técnicas se deriven de la publicación de la revista.
- Asistir a la Dirección en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el Consejo de Redacción.
TÍTULO VI. DE LA/EL RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y REDES
Artículo 21. La/el responsable de comunicación y redes es nombrada/nombrado por la dirección de la Revista, escuchado el Consejo de Redacción de la misma.
Le corresponden las siguientes tareas:
- Comunicar a través de los diversos medios los resultados de la revista
- La relación técnica con la Editorial Universidad de Granada sobre lo concerniente al mantenimiento y desarrollo de la web de la revista
- Seguimiento de la difusión e impacto de la revista
- La relación con las agencias y plataformas de evaluación de la revista.
TÍTULO VII. DEL CONSEJO DE REDACCIÓN: “EQUIPO ARENAL”
Artículo 22. El “Equipo Arenal”, compuesto por especialistas en historia de las mujeres, es el garante de la calidad de la revista. Surgido en su momento el seno de la AEIHM, se constituye como grupo con capacidad de impulsar la revista, de renovar su composición y de fijar el contenido de la misma acorde con los enfoques teóricos y metodológicos propios de esta disciplina.
Artículo 23. El Consejo de Redacción de Arenal, revista de historia de las mujeres tiene como tarea principal la de programar el contenido de la revista, para lo cual aprobará la propuesta de dossieres y entenderá en la selección y revisión previa de originales para la sección de estudios, textos y documentos y noticias. Asimismo, este Consejo asesorará al Consejo Directivo de la revista sobre temas de su competencia cuando éste lo solicite.
Artículo 24. El Consejo de Redacción está formado por:
- La/s persona/s que ostenten la Dirección de la revista, que convocarán y presidirán todas las reuniones de este órgano.
- La secretaria/el secretario de la revista, que levantará acta de las reuniones.
- La/el responsable de comunicación y redes
- Un máximo de catorce miembros, especialistas en historia de las mujeres. Se procurará que haya representación de las diversas etapas y de las historias especializadas. Los nuevos miembros serán propuestos por las personas que pertenecen al propio Consejo. Al menos un cincuenta por ciento estará formado por especialistas externas/externos a la Universidad de Granada.
- Un miembro de la Junta directiva de la Asociación Española de Investigación de Historia de las Mujeres (AEIHM), a propuesta de la misma.
Artículo 25. Son funciones del Consejo de Redacción:
- Determinar la estructura, composición y formato de Arenal, revista de historia de las mujeres
- Programar el contenido de la misma, seleccionando, a tal fin, los dosieres y originales que cumplan con los estándares de la revista y superen los procesos de selección establecidos
- Velar por la calidad formal y científica de Arenal.
- Aprobar las normas para el envío y aceptación de originales.
- Elegir a la persona que ocupe la Dirección de la revista
- Nombrar a la persona que ocupe la secretaría de la revista.
- Elegir a los nuevos miembros del Equipo Arenal y al Consejo Asesor.
- Proponer la firma de acuerdos de colaboración entre Arenal, revista de historia de las mujeres y las instituciones que se consideren de interés.
- Acudir a las reuniones de este órgano y resolver en ellas la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados.
- Proponer los evaluadores externos encargados de elaborar los preceptivos informes de los originales presentados.
- Proponer cambios en el reglamento interno y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.
Artículo 26. Las/los integrantes del Consejo de Redacción lo serán por un periodo de cuatro años, renovable por otros cuatro.
Artículo 27. Las/los integrantes del Consejo de Redacción podrán perder su condición por:
- Renuncia, que habrá de formularse por escrito y comunicar a la dirección.
- Cumplimiento del mandato para el que fueron nombradas/nombrados.
- Revocación por parte del Consejo de Redacción (a propuesta de un mínimo de tres cuartos del total de sus miembros) por haber incurrido manifiestamente en dejación de funciones.
- Inasistencia reiterada de manera injustificada a las sesiones del Consejo de Redacción: ausencia a más de tres sesiones.
Artículo 28. El Consejo de Redacción se reunirá -física o telemáticamente– cuantas veces sea preciso previa convocatoria por escrito de la Dirección. La inasistencia reiterada de algunos de sus miembros a las sesiones podrá implicar el decaimiento en su condición.
TÍTULO VIII. DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 29. Arenal, revista de historia de las mujeres se dotará de un Consejo Asesor externo, de carácter científico, constituido por entre diez y treinta miembros, de entre aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser investigadoras/investigadores de renombre nacional o internacional en historia de las mujeres.
- Ser propuestas/propuestos por la mayoría de miembros del Consejo de Redacción.
Artículo 30. Será competencia del Consejo Asesor asesorar al Consejo de Redacción en las cuestiones que estime pertinentes, entre ellas:
- Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
- Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Consejo de Redacción.
- Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.
Artículo 31. Serán nombradas previa invitación y aceptación expresa de las/los interesadas/interesados. Se reservará una proporción de al menos un cincuenta por ciento (50%) del Consejo Asesor a historiadoras/historiadores de instituciones extranjeras.
Artículo 32. Los miembros del Consejo Asesor pueden serlo con carácter indefinido, mientras no causen baja voluntaria o por fuerza mayor. Pertenecer al Consejo Asesor de la Revista implica participar activamente en la selección y evaluación de originales cuando así se lo solicite el Consejo de Redacción.
TÍTULO IX. DE LA DIRECCIÓN DE HONOR
Artículo 33. La Dirección de Honor es un reconocimiento a la labor significativa de alguna persona en el desarrollo y difusión de la revista.
Artículo 34. Será elegida por el Consejo de Redacción
TÍTULO X. DE LAS EVALUADORAS/EVALUADORES EXTERNAS/EXTERNOS
Artículo 35. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las normas de publicación y a las líneas de difusión científica propias de la revista, el Consejo de Redacción contará con el asesoramiento de evaluadoras/evaluadores externas/externos.
Artículo 36. La/os evaluadoras/evaluadores externas/externos deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación, y emitirán su informe mediante la cumplimentación del Formulario de evaluación, ateniéndose en todo caso a lo especificado en la Guía de evaluación.
TÍTULO XI. DE LAS POLÍTICAS Y EL PROCESO EDITORIAL
Artículo 37. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:
- Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto e inclusivo con todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista.
- Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista.
- Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la revista, se hayan hecho públicas o no.
Artículo 38. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución, si así lo considera el Consejo Directivo.
Artículo 39. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la revista con las/los autoras/autores será el que se recoja en la Guía de Información que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la revista.
Artículo 40. El régimen aplicable en las relaciones de la revista con las/los evaluadoras/evaluadores externas/externos será el que se recoja en la Guía de Información que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la revista.
TÍTULO XII. DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y JURÍDICOS
Artículo 41. Arenal, revista de historia de las mujeres se financia mediante las asignaciones que le sean otorgadas por el Instituto de Investigación de Estudios de las Mujeres y de Género de la Universidad de Granada, por la propia Universidad de Granada, así como con las aportaciones que hagan las Entidades Colaboradoras y otros organismos.
Artículo 42. La Dirección de la Revista presentará periódicamente al Consejo de Redacción un informe económico de la misma.
Artículo 43. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la revista dará derecho a remuneración alguna.
Artículo 44. Los contenidos de la edición electrónica de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons Atribución/Reconocimiento-NoComercial-SinDerivados 4.0 Internacional
Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que se guarden las siguientes condiciones:
- Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.
- No se usen para fines comerciales.
- Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.
Artículo 45. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de los mismos bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.
Artículo 46. Arenal, revista de historia de las mujeres declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.
TÍTULO XIII. CLÁUSULAS ADICIONALES FINALES
Artículo 47. El presente reglamento de régimen interno podrá ser reformado a propuesta del Consejo de Redacción o del Consejo Directivo de la Revista. La modificación exigirá por mayoría absoluta.