ISSN: 1888-1254
DOI: 10.30827/teorema
Estatutos de la revista
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA REVISTA teorema. Revista Internacional de Filosofía
Preámbulo
teorema es una revista internacional de filosofía generalista que cubre principalmente las disciplinas clásicas históricamente asociadas con la filosofía analítica: epistemología y teoría del conocimiento, filosofía del lenguaje, lógica y filosofía de la lógica, filosofía de la mente, y filosofía e historia de la ciencia. Fue creada en 1971 por Manuel Garrido en la Universidad de Valencia y posteriormente ha sido dirigida por Luis Manuel Villanueva ligada a la universidad de Murcia y Oviedo. Desde 2025, teorema forma parte del catálogo de revistas de la universidad de Granada.
En esta nueva etapa, teorema apuesta por el ampliar su ámbito de interés a otras áreas de la filosofía que no eran temáticas prioritarias en las épocas anteriores de la revista: filosofía moral y política, estética y teoría de las artes, teoría de la argumentación y lógica informal, metaética, metafilosofía, metafísica y filosofía experimental. También se añade la perspectiva del giro político que implica, entre otros aspectos, tener en cuenta cuestiones y sesgos de género y, en general, los que afectan a grupos que han sido tradicionalmente desatendidos. Además, en esta etapa se apuesta por pluralismo metodológico. El propósito de teorema es fortalecer el intercambio de ideas entre las diversas corrientes de la filosófica occidental contemporánea y visibilizar, con vocación internacional, la filosofía que se hace en español y desde España e Hispanoamérica.
Título Preliminar. De la identificación, contenido y entidades que la auspician
Artículo 1. La revista lleva el título teorema. Revista Internacional de Filosofía. Así mismo, se publica con el International Standard Serial Number (ISSN) 1888-1254.
Artículo 2. La revista tiene su sede en el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Granada.
Artículo 3. La revista publica contenidos relacionados con todos los ámbitos de la filosofía analítica contemporánea, entendida en sentido amplio.
Artículo 4. La revista está auspiciada por la Universidad de Granada, que permite que ésta sea gratuita para los autores y lectores.
Título I. De la periodicidad, formato, e idiomas de publicación
Artículo 6. La revista teorema publica dos volúmenes ordinarios al año, en abril y noviembre y un número monográfico.
Artículo 7. La revista está disponible en versión electrónica en formato PDF, alojada en el sitio web de la revista; con acceso desde el portal de revistas de la Editorial de la Universidad de Granada; y gestionada empleando el sistema Open Journal System.
Artículo 8. La revista publica sus contenidos preferentemente en español e inglés, aunque otros idiomas del ámbito europeo no están excluidos.
Título II. De los órganos de la revista
Artículo 9. Los órganos de la Revista son:
El Comité Directivo
El Comité Editorial
El Comité Científico.
El Director/a de Honor.
Título III. Del Consejo Directivo
Artículo 10. El Comité Directivo asumirá la orientación general y responsabilidad de la revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.
Artículo 11. Compondrá el Comité Directivo las personas que ostenten la Dirección, la Subdirección y la Secretaría de la revista.
Artículo 12. Corresponde al Comité Directivo tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:
La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.
El control de la labor de dirección y gestión.
El nombramiento de Entidades Colaboradoras.
La firma de acuerdos de colaboración entre la revista y las diversas instituciones.
El nombramiento, a propuesta del Comité Editorial, de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Comité Científico.
El nombramiento, a propuesta del Comité Editorial, del Director o Directora Honorario de la revista.
Aprobar las modificaciones de los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.
Artículo 13. El Comité Directivo habrá de reunirse como mínimo una vez al año.
Título IV. Del Director/a y Sub/Director
Artículo 14. Al director/a y el subdirector/a de la Revista teorema los nombra el director/a y los valida el Comité Editorial. Los cargos de director/a y subdirector/a tienen carácter indefinido excepto que el Comité Editorial revoque las validaciones, que son independientes. Si cualquiera de las personas que los ostentan perdiera la confianza del Comité Editorial, con la mayoría absoluta de los votos de éste, se vería obligado/a a abandonar el cargo, permaneciendo en funciones hasta la elección de sustituto.
Artículo 15. A la persona responsable de dirigir la revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma, su representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Comité Editorial. Entre ellas las principales son:
Presidir el Comité Editorial.
Representar la publicación en todos los ámbitos.
Velar por la ejecución de los acuerdos del Comité Editorial.
Someter al Comité Editorial para su aprobación la memoria anual de actividades y el presupuesto anual.
Artículo 16. Al subdirector/a de teorema le compete asistir y substituir al/la director/a en todos sus funciones, cuando sea preciso.
Título V. Del Secretario/a
Artículo 17. El nombramiento del Secretario/a de teorema compete al director/a y debe ser validado por el Comité Editorial.
Artículo 18. El Secretario/a de la revista, que lo será también del Comité de Dirección y del Comité Editorial, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la revista. Son funciones del Secretario/a:
Actuar como secretario/a del Comité de Redacción y dar fe de sus acuerdos.
Atender a cuantas gestiones se deriven de la publicación de la revista.
Asistir al Director/a y al Subdirector/a en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el Comité Editorial.
Atender la correspondencia y las actividades de intercambio.
Título VI. Del Comité Editorial
Artículo 19. El Comité Editorial tiene como tarea principal la de programar el contenido de la revista, esto es, ocuparse de la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Comité asesorará al Comité de Dirección de la revista sobre temas de su competencia cuando éste lo solicite.
Artículo 20. El Comité Editorial está formado por:
Las personas que ostenten la Dirección de la revista, que convocará y presidirá todas las reuniones de este órgano.
El Secretario/a de la revista, que podrá levantar acta de las reuniones.
Un número de entre 10 y 15 especialistas en las materias de la revista, teniendo en cuenta que estén represenatados los distintos ámbitos de la filosofía de los que se ocupa la revista y que sea plural en cuanto a la procedencia universitaria y geográfica. Al menos un tercio debe estar constituido por profesionales no adscritos a la Universidad de Granada. Asimismo, debe haber una distribución equilibrada respecto al género de sus componentes.
Artículo 21. Son funciones del Comité Editorial:
Acudir a las reuniones de este órgano y resolver en ellas la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados, o bien su devolución.
Determinar los evaluadores externos encargados de elaborar los preceptivos informes sobre cada original presentado.
Proponer cambios en los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la revista y a la regulación de su proceso editorial.
Artículo 22. Los miembros del Comité Editorial lo serán por tiempo indefinido. La revocación de alguno de sus miembros deberá ser debidamente justificada y aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Comité Editorial.
Artículo 23. El Comité Editorial se reunirá cuantas veces sea preciso previa convocatoria de la Dirección. La inasistencia reiterada a las sesiones podrá implicar el decaimiento en su condición de miembro del Consejo.
Título VII. Del Comité Científico
Artículo 24. El Comité Científico de la revista se nombra por el Comité Editorial de la Revista. Sus miembros deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con la filosofía analítica contemporánea.
Deberá estar mayoritariamente compuesto por personas externas a la Universidad de Granada.
Serán nombrados previa invitación y aceptación expresa de los mismos.
Se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en la composición del Comité.
Artículo 25. Será competencia del Comité Científico asesorar al Comité de Dirección en las cuestiones que estime pertinentes, entre ellas:
Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
Facilitar las consideraciones que les sean recabadas por el Comité Editorial acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.
Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Comité Científico.
Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.
Artículo 26. Se reservará una proporción de al menos un veinte por ciento (20%) de Comité Científico a miembros adscritos a instituciones extranjeras.
Artículo 27. Los miembros del Comité Científico pueden serlo con carácter indefinido, mientras no causen baja voluntaria o por fuerza mayor. Pertenecer al Comité Científico de la Revista implica participar activamente en la selección y evaluación de originales cuando así se lo solicite el Comité Editorial.
Título VIII. De la Dirección de Honor
Artículo 28. La Dirección de Honor es un reconocimiento a la labor significativa de alguna persona en el desarrollo y difusión de la revista.
Artículo 29. La Dirección de Honor será nombrada por el Comité Editorial.
Título IX. De los evaluadores/as externos/as
Artículo 30. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las normas de publicación y a las líneas de difusión científica propias de la revista, el Comité Editorial contará con el asesoramiento de evaluadores/as externos/as.
Artículo 31. Los/las evaluadores/as externos/as deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación, y emitirán su informe mediante la cumplimentación del Formulario de evaluación, ateniéndose en todo caso a lo especificado en la Guía para evaluadores. Se tendrán en cuenta criterios de paridad de género en su selección.
Título X. De las políticas y el proceso editorial
Artículo 32. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:
Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto e inclusivo con todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista teorema.
Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista teorema.
Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la revista, se hayan hecho públicas o no.
Artículo 33. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución, si así lo considera el Comité Editorial.
Artículo 34. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la revista.
Artículo 35. El régimen aplicable en las relaciones de la revista con los/las evaluadores/as externos/as será el que se recoja en la Guía para evaluadores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la revista.
Título XI. De los aspectos financieros y jurídicos
Artículo 36. La Revista teorema. Revista Internacional de Filosofía se financia mediante las asignaciones que le sean otorgadas por la Universidad de Granada, así como con las aportaciones que hagan las Entidades Colaboradoras y otros organismos.
Artículo 37. La Dirección de la Revista presentará periódicamente al Consejo de Redacción un balance económico de la misma, así como un informe complementario sobre su situación financiera.
Artículo 38. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la revista dará derecho a remuneración alguna.
Artículo 39. Los contenidos de la edición electrónica de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons Atribución/Reconocimiento-NoComercial-SinDerivados 4.0 Internacional
Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que se guarden las siguientes condiciones:
Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.
No se usen para fines comerciales.
Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.
Artículo 40. Los derechos patrimoniales (copyright) de los contenidos publicados corresponden a los autores de los mismos.
Artículo 41. La revista teorema. Revista Internacional de Filosofía declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.
Título XII. Cláusulas adicionales finales
Artículo 42. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación de los presentes Estatutos, los órganos de la revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.
Artículo 43. El presente reglamento de régimen interno podrá ser reformado a propuesta del Comité Editorial o del Comité de Dirección de la Revista. La modificación exigirá al menos la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Redacción.