Código de ética

Esta revista sigue normas éticas con relación a la publicación de manuscritos, con ello declara su empeño en la exclusión de conductas inapropiadas en el ámbito de su actividad. A tal fin, toma como modelo los criterios que proporciona el Code of Conduct and Best-Practice for Journal Editors (Comittee on Publication Ethics, 2014)

Deberes de los editores

1. Decisiones de publicación

Los editores se harán responsables de la decisión de la publicación de los  manuscritos que la revista reciba. Los manuscritos habrán de ser evaluados con imparcialidad, ecuanimidad y sin tener en cuenta la raza, el género, la orientación sexual, las creencias religiosas, el origen étnico, la nacionalidad o la ideas políticas de los autores. La decisión de publicar un manuscrito se fundará en la importancia del propio artículo, la originalidad y la claridad del mismo, así como la validez del estudio y de su pertinencia para las finalidades de la revista. Naturalmente, se tendrá en cuenta que el trabajo se ajuste a las exigencias legales con relación al buen nombre de las personas e instituciones, con relación a los derechos de autor y las relativas al plagio.

2. Confidencialidad

Ni los editores ni otros miembros del equipo de la revista, como tampoco personas que colaboren en las actividades de la misma, deberán revelar información alguna sobre los manuscritos recibidos a nadie que no sea el autor o los evaluadores, y siempre en la proporción debida al cumplimientos de las finalidades de la actividad propuesta y con la debida prudencia.

3. Conflicto de intereses

Los materiales no publicados que aparezcan en los manuscritos recibidos no se deben utilizar por los editores para sus propias investigaciones sin haber obtenido antes la autorización por escrito del autor.

Deberes de los evaluadores

1. Cooperación con las decisiones editoriales

El objetivo de la evaluación por expertos de los manuscritos recibidos es el de ayudar a los editores en la selección de los manuscritos para su publicación, contribuir de este modo en la adopción de la decisión de la publicación de los artículos que van a formar parte de la revista, además de colaborar en la mejora de la calidad de los mismos.

2. Diligencia

Cualquier experto seleccionado para evaluar un manuscrito que no se creyese competente para juzgarlo, o bien que no pudiera realizar la evaluación de una forma diligente, deberá ponerlo en conocimiento de los editores y renunciar a la evaluación.

3. Confidencialidad

Se deben tratar los manuscritos recibidos para su evaluación como documentos confidenciales. No se los debe utilizar ni discutir públicamente, a menos que así lo autoricen los editores.

4. Criterios de objetividad.

Los evaluadores realizarán su tarea de modo objetivo. Queda excluida la crítica personal. Es obligación de los evaluadores expresar sus juicios con claridad y de manera fundada.

5. Determinación de las fuentes

Es obligación de los revisores la determinación de la existencia de trabajos publicados a los que se refiera el manuscrito y que no hubieran sido citados en la correspondiente sección de referencias bibliográficas. Deben así mismo indicar aquellas observaciones o argumentos que aparezcan en el manuscrito y que no vayan acompañados de su respectiva fuente bibliográfica.

Los evaluadores deben poner en conocimiento de los editores cualquier semejanza o solapamiento importante entre el manuscrito y cualquier otra publicación de la que tengan conocimiento.

6. Conflicto de intereses

La información o ideas que se obtuvieran por el privilegio de la actividad evaluadora de los manuscritos deberán mantenerse bajo el secreto de la confidencia y, por tanto, no se pueden utilizar para obtener provechos personales. Los evaluadores deben abstenerse de juzgar manuscritos con los que tengan algún conflicto de interés derivado de relaciones competitivas, de colaboración o de otro tipo, o bien derivadas de vínculos con autores, instituciones o empresas relacionadas con los manuscritos.

Deberes de los autores

1. El cumplimiento de exigencias de calidad

Los autores han de serlo de investigaciones originales y deben presentar una exposición clara y precisa del trabajo realizado, así como la discusión objetiva de su importancia. Los datos que apoyen el trabajo han de quedar reflejados con claridad en el manuscrito. El manuscrito ha de tener las referencias bien detalladas de forma que permita de un modo suficiente que otros autores puedan reproducir la investigación y comprobar los resultados. Cualquier afirmación falsa o intencionadamente inexacta se juzgará como una falta ética y será motivo de exclusión.

2. Acceso a los datos de la investigación

Los autores deben estar en condiciones de proporcionar los datos de sus investigaciones junto con el manuscrito a los fines de la evaluación editorial. Si fuera necesario, asimismo, deberán hacer públicos dichos datos. En cualquier caso, se entiende que es obligación de los investigadores el poner a disposición de la comunidad científica dichos datos, siempre que quede garantizada la confidencialidad sobre los participantes y que no haya menoscabo de los derechos institucionales que pudieran existir.

3. Originalidad, plagio y fuentes

Los manuscritos deben ser trabajos originales, los cuales harán referencia por medio de las citas pertinentes al trabajo de otros autores. Se debe así mismo citar y referir los trabajos de autores que hayan sido determinantes en la definición de la naturaleza y objetivos del trabajo.

4. Publicación múltiple, superflua o simultánea.

En términos generales, no se debe publicar en más de una revista trabajos que describan esencialmente la misma investigación. Asimismo, tampoco se debe enviar el mismo trabajo a varias revistas. Todo ello será motivo de exclusión.

No se deben enviar manuscritos que ya hayan sido publicados en otras revistas. Tampoco se deben enviar el mismo manuscrito a otra revista, cuando en ésta esté en periodo de evaluación. Todo ello sin perjuicio de que el autor siempre y en todo momento mantenga la plenitud de sus derechos de autor con relación al trabajo publicado y, por tanto, de reproducción y transmisión como crea conveniente.

5. La autoría del artículo

La autoría debe limitarse a las personas que hayan contribuido de un modo importante a la concepción, elaboración o interpretación del trabajo. Todas las personas que así lo haya hecho deben aparecer como coautores.

El autor principal se obliga a garantizar que únicamente dichas personas aparezcan como coautores y ninguna otra. Asimismo, se obliga a someter a la aprobación de los coautores la última versión del artículo y a obtener su autorización para la publicación.

6. Conflicto de intereses

Los autores deben declarar las fuentes de financiación de su trabajo y deben tratar de evitar cualquier conflicto de intereses que afecte a los resultados o a la interpretación de sus conclusiones.

7. Errores fundamentales en el trabajo publicado

En el caso de que el autor descubra errores o inexactitudes importantes en su trabajo publicado, tiene el deber de ponerlo en conocimiento diligentemente de los editores y de colaborar en la corrección o, en su caso, rectificación de lo publicado.

Buenas prácticas editoriales en igualdad de género

La revista MEAH-AI está comprometida con las políticas de género que conducen a una igualdad real entre mujeres y hombres en nuestra sociedad. Este compromiso viene implementado por las siguientes acciones:

1 Participación editorial

La revista adoptará medidas para asegurar una composición editorial equilibrada de mujeres y hombres, tanto en la composición de los diferentes órganos de la revista como en la participación de las personas que evalúan los trabajos. En ambos casos, MEAH-AI cuenta con un  porcentaje de mujeres superior al 40%.

2 Uso de lenguaje inclusivo

MEAH-AI recomienda el uso de un lenguaje inclusivo en los artículos científicos que sea acorde con la participación plena y equitativa de las mujeres en la sociedad y con el principio de igualdad de género. En este sentido, las normas de estilo de MEAH-AIincluyen recomendaciones específicas a favor del uso de lenguaje inclusivo (https://revistaseug.ugr.es/index.php/meaharabe/igualdadgenero) en los artículos y trabajos publicados.

Para un desarrollo más detallado de alternativas y propuestas de uso, se recomienda la consulta de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Granada sobre lenguaje y comunicación inclusiva (https://unidadigualdad.ugr.es/pages/lenguaje-inclusivo)  o del apartado web de Naciones Unidas: Lenguaje inclusivo en cuanto al género (https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/)

3 Sexo y género en la investigación

Los trabajos de investigación deberán evitar los estereotipos y los sesgos de género que adoptan lo masculino como referente universal, exacerban las diferencias biológicas o naturalizan las diferencias socialmente construidas. Igualmente, deberán contemplar la variable sexo en cualquier tipo de investigación sobre personas, animales, tejidos o células, es decir:

  1. Reflexionar y decidir fundamentadamente sobre la composición por sexos de las muestras e informar del sexo de los sujetos investigados.
  2. Analizar las diferencias existentes dentro de cada uno de los sexos y presentar los resultados desagregados por sexo.
  3. Especificar el nombre propio en las referencias bibliográficas para hacer visible el género en la investigación

Se recomienda a este respecto la consulta del Manual de Género en la Investigación (PDF)(https://www.csic.es/sites/www.csic.es/files/manual_de_genero_en_la_invesigacion.pdf)