Daño, ofensa y discurso del odio
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16245Palabras clave:
discurso del odio, enaltecimiento del terrorismo, principio del daño, principio de la ofensa, libertad de expresiónResumen
Según la doctrina del “discurso del odio”, todo mensaje calificable como tal supondrá por definición un abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta doctrina, elaborada en distintas etapas por el TEDH a lo largo de las últimas décadas, ha sido seguida por la jurisprudencia española como pauta interpretativa de los llamados “delitos apologéticos”. En atención a esta linea, la ratio legis de este grupo de delitos consistiría, simplemente, en la prohibición del discurso del odio. La vaguedad de esta idea ha llevado a un sector doctrinal a abandonar el paradigma del bien jurídico, para defender como alternativa la distinción entre daño (vulneración grave de intereses individuales) y ofensa (molestia leve para intereses colectivos). En el presente trabajo se expondrán y valorarán críticamente los presupuestos y efectos de la “doctrina del odio” y se relativizará la eficacia práctica del binomio “daño-ofensa”, para llegar a una conclusión común: ambas concepciones son tautológicas.
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