Más allá del (ir)refutable nexo poligamia-desintegración social en la jurisprudencia contencioso-administrativa del Tribunal Supremo
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v48i0.2787Palabras clave:
integración social, poligamia, nacionalidad, diversidad, orden públicoResumen
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: en primer lugar, la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante los plazos de diez, cinco, dos o un año; en segundo lugar, la acreditación positiva de los conceptos jurídicos indeterminados: buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española y por último la no concurrencia de motivos de orden público o interés nacional. Sobre esta base, el insuf iciente grado de integración social en casos de poligamia es uno de los más reiterados motivos de denegación de la nacionalidad en la jurisprudencia contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo. Sin embargo, la fundamentación jurídica de estas decisiones presenta un acrítico mimetismo respecto al irrefutable nexo poligamia y desintegración social. Este trabajo se centra en el análisis de las inconsistencias y dudas razonables que plantea el argumento “grueso” de la repugnancia moral y el uso abusivo de la integración social como apéndice del orden público.
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