Estatutos

Estatutos de CRE

Aprobados el 15.09.2013.

Preámbulo

La creación de la Revista Cuadernos de Rusística Española tuvo lugar en 2004 a iniciativa de D. Rafael Guzmán Tirado, investigador principal del Grupo de Investigación Eslavística, caucasología y tipología de las lenguas (Código: HUM: 827) de la Universidad de Granada.

En el año 2013, los órganos de dirección y coordinación de la Revista, deciden revisar su Reglamento con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Que la Revista se consolide como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, de las investigaciones sobre lengua, literatura y cultura rusas.
  • Adaptar la Revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas.
  • Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la implementación del sistema Open Journal System.

De la identificación, contenido y entidades que la auspician

Artículo 1. La Revista llevará el título de Cuadernos de Rusística Española. Así mismo, se publicará con el International Standard Serial Number (ISSN) 1698-322Х para su versión en papel; y con el e-ISSN 2340-8146 para la versión electrónica.

Artículo 2. La Revista tendrá su sede en:

Revista Cuadernos de Rusística Española
Facultad de Traducción e Interpretación
Universidad de Granada
C/ Buensuceso nº 11
CP 18071 Granada.
(España)

Artículo 3. El contenido de la Revista versará sobre cualquier temática relacionada con la lengua, literatura y cultura rusas. Admite para ello artículos de investigación, que  deben ser originales, y que signifiquen contribuciones científicas para su área de conocimiento.

Artículo 4. La revista está dirigida a especialistas, estudiantes y personas interesadas en  la lengua, literatura y cultura rusas, y de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos sobre este campo.

Artículo 5. La revista Cuadernos de Rusística Española estará bajo los auspicios del Grupo de Investigación Eslavística, caucasología y tipología de las lenguas (Código: HUM: 827) de la Universidad de Granada.  También podrán incorporarse a ella,  a título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas Instituciones, públicas o privadas, que lleven a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la Revista.


De la periodicidad, formato e idiomas de publicación

Artículo 6. La revista Cuadernos de Rusística Española publicará, al menos, una  vez por año, un volumen constituido por un único fascículo que aparecerá cada mes de enero.  Además, podrá también publicar suplementos dedicados a temas exclusivos, simposios, cursos, etc. Estos suplementos serán fascículos adicionales dentro del volumen anual. Los manuscritos que compongan estos suplementos deberán seguir el mismo proceso de revisión y aprobación que los números ordinarios.

Artículo 7. La Revista estará disponible en dos tipos de formato. Un formato impreso de dimensiones 17 por 24 centímetros. Y una versión electrónica en formato PDF alojada en el sitio web de la Revista y gestionada empleando el sistema Open Journal System.

Artículo 8. La Revista publicará sus contenidos en alguno de los siguientes idiomas:

  • Español
  • Ruso
  • Inglés

De los órganos de la revista

Artículo 9. Los órganos de la Revista son:

  • El Consejo Directivo.
  • La Dirección.
  • La Secretaría.
  • El Consejo de Redacción.
  • El Consejo Asesor.
  • El Consejo de Honor.

EL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10. El Consejo Directivo asumirá la orientación general y responsabilidad de la Revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.

Artículo 11. Compondrán el Consejo Directivo:

  • Las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la Revista.
  • El Consejo de Redacción.
  • En su caso, una persona por cada Entidad Colaboradora que se incorpore a la Revista, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 12. Corresponde al Consejo Directivo tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:

a)     La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.

b)    Nombramiento  del Director de la revista a propuesta del Comité de Redacción.

c)     El control de la labor del Director y de los demás órganos de la revista.

d)    Admisión de Entidades Colaboradoras.

e)     La firma de acuerdos de colaboración entre la Revista y las diversas instituciones.

f)     El nombramiento, a propuesta del Director o del  Consejo de Redacción , de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Consejo Asesor.

g)     Aprobar las modificaciones de los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la Revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 13. El Consejo Directivo habrá de reunirse como mínimo una vez al año.


LA DIRECCIÓN

Artículo 14. El director de la Revista será un miembro del Grupo de Investigación Eslavística, caucasología y tipología lingüística.

Artículo 15. El Director/a será nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo de Redacción  y tendrá una duración en su cargo de cuatro años. El  Consejo Directivo podrá renovarlo en su cargo,  siguiendo el mismo procedimiento, cuantas veces lo considere oportuno.

Artículo 16. Es  la persona responsable de dirigir  la Revista.  Le corresponden  las tareas de gestión y  representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo Directivo.


LA SECRETARÍA

Artículo 17. El Secretario/a  será nombrado por la Dirección de la Revista, con el visto bueno del Consejo Directivo.

Artículo 18. El Secretario/a de la Revista, que lo será al mismo tiempo del Consejo Directivo y del Consejo de Redacción, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos órganos de la Revista.


EL CONSEJO DE REDACCIÓN

Artículo 19. El Consejo de Redacción tendrá como tarea principal la de programar, junto con la Dirección,  el contenido de la Revista, para lo cual entenderá de la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Consejo asesorará al Consejo Directivo y a la Dirección sobre temas de su competencia, cuando éstos lo soliciten.

Artículo 20. El Consejo de Redacción estará formado por:

a)     Las persona que ostente la Dirección de la Revista, que convocará y presidirá todas las reuniones de éste órgano.

b)    El Secretario/a de la Revista, que levantará acta de las reuniones.

c)     Un máximo de ocho (8) investigadores, que deberán ser propuestos por la Dirección de la Revista y confirmados por el Consejo Directivo.

Artículo 21. Son funciones del Consejo de Redacción:

a)     Estar presente en las reuniones de forma física o por videoconferencia y resolver  la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados, o bien su devolución, sobre la base de los informes elaborados por evaluadores del Consejo Asesor.

b)    Determinar dos  evaluadores,  encargados de elaborar el preceptivo informe sobre cada original anónimo presentado y coordinar la recepción de dichos informes. Si los dos informes son positivos, el artículo queda aprobado.  Si uno de ellos fuera negativo,  el Comité de Redacción lo enviará a un tercero.

c)     Proponer cambios en los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la Revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 22. Los miembros del Consejo de Redacción lo serán por un periodo de cuatro años, prorrogables otros periodos,  si cuentan con la ratificación del Consejo Directivo.

Artículo 23. El Consejo de Redacción se reunirá, al menos, una vez al año, cuantas veces sea preciso de forma presencial o por videoconferencia, previa convocatoria por escrito de la Dirección . La nо participación  de algunos de sus miembros en  dos o más sesiones dentro de un mismo año podrá implicar el decaimiento en su condición de miembro del Consejo de Redacción.


EL CONSEJO ASESOR

Artículo 24. El Consejo de Redacción de la revista se ayudará, para sus decisiones, de los dictámenes emitidos por los evaluadores que componen el Consejo Asesor. Este estará compuesto por un número ilimitado de miembros, según las necesidades de la revista; serán nombrados por el Consejo Directivo de entre aquellos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)     Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con la temática de la revista.

b)    Ser propuesto por el Director, o bien por algún miembro del  Consejo del Redacción. En este segundo caso, será necesario que no exista veto por parte de ninguno de los miembros del Consejo de Redacción.

c)     Los miembros del Consejo Asesor deberán ser, al menos, en un 90 %, externos a la Universidad de Granada.

Artículo  25. Las funciones del Consejo Asesor son:

a)     Evaluar los originales que les son remitidos por el Consejo de Redacción mediante los informes solicitados por el Consejo de Redacción.

b)    Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Consejo de Redacción.

c)     Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos, que sean asignadas por el Consejo Directivo.

Artículo 26. Los miembros del Consejo Asesor lo son con carácter indefinido, mientras no causen baja voluntaria o por causa de fuerza mayor. También podrán dejar de ser miembros del Consejo por decisión del  Consejo Directivo en base al rechazo reiterado e injustificado de la evaluación de un original, o la baja calidad  de sus informes.


EL CONSEJO DE HONOR

Artículo 27. El Consejo de Honor está compuesto por miembros  que hayan realizado una aportación significativa  en el desarrollo y difusión de la Revista.

Artículo 28. El Consejo Directivo será el responsable de nombrar, a instancia del Director o del Consejo de Redacción, a los miembros que integran el Consejo de Honor.


De las políticas y el proceso editorial

Artículo 29. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la Revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:

a)     Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto a todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista.

b)    Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista Cuadernos de Rusística Española.

c)     Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la Revista, se hayan hecho públicas o no.

Artículo 30. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución si así lo considera el Consejo Directivo.

Artículo 31. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la Revista con los autores será el que se recoja en los Estatutos vigentes, que estarán el sitio web de la Revista.

Artículo 32. El régimen aplicable en las relaciones  de la Revista con los evaluadores externos será el que se recoja en los Estatutos vigentes, que estarán el sitio web de la Revista.


De los aspectos financieros y jurídicos

Artículo 33. La Revista se financiará mediante las asignaciones que le sean otorgadas por el Grupo de Investigación Eslavística, caucasología y tipología de las lenguas (Código: HUM: 827), la Universidad de Granada y  las aportaciones que hagan las Entidades Colaboradoras y otros organismos.

Artículo 34. La Dirección de la Revista presentará anualmente al Consejo Directivo un balance económico de la situación financiera de la misma.

Artículo 35. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la Revista dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 36. Los contenidos de la edición electrónica de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que:

a)     Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.

b)    No se usen para fines comerciales.

c)     Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Artículo 37. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 38. La revista Cuadernos de Rusística Española declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.


Clausulas adicionales finales

Artículo 39. En el transcurso de los próximos 6 meses a  partir de la aceptación de los presentes Estatutos, los órganos de la Revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.

Artículo 40. La modificación de los presentes Estatutos exigirá la aprobación, por mayoría absoluta, del Consejo Directivo de la Revista.