Los procuradores de número de la Real Audiencia de México, 1776-1824. Propuesta para una historia de la administración de justicia en el Antiguo Régimen a través de sus operarios
DOI:
https://doi.org/10.30827/cn.v0i29.1999Palabras clave:
Gobierno y administración, Justicia, Real Audiencia de México, Nueva España siglo XVIII, Procuradores, Oficios vendiblesResumen
En 1807, un niño de once años recibió en propiedad el oficio de procurador de número de la real audiencia de México. Este era un oficio público, de carácter patrimonial, fundamental para el funcionamiento diario del mecanismo de la institución encargada de la administración de justicia. ¿Fue dicha asignación un ejemplo palmario de la corrupción imperante en el aparato administrativo durante los últimos años del gobierno español en América? No es posible afirmarlo toda vez que el oficio le fue confirmado al chico cuatro años después por el Consejo de Regencia. A través de este ejemplo nos adentramos en el mundo de las instituciones de gobierno y justicia de una monarquía borbónica que ya ha atravesado sus mejores años de reformas, sólo para percatamos de la supervivencia de formas institucionales de empleos públicos creados en el bajo medioevo castellano, y que cambiaron poco desde el siglo XVII. La convivencia de este modelo de empleo con otros modelos innovadores en otras áreas de la administración pública, nos hace preguntamos sobre el carácter de la justicia y sus instituciones que prevalecía en la época borbónica. Y esto nos lleva a reflexionar en los resultados de la historiografía que se ha dedicado al tema, para buscar una propuesta historiográfíca que nos explique el hecho.Descargas
Descargas
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Nuestra revista se atiene a las recomendaciones para la implementación del Artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
- Los/as autores/as cuyas contribuciones sean aceptadas para su publicación en esta revista conservarán el derecho no exclusivo de utilizar sus contribuciones con fines académicos, de investigación y educativos, incluyendo el auto-archivo o depósito de los artículos aceptados en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto de cualquier tipo en un plazo máximo de seis meses.
- Preferiblemente se permitirá el uso de la versión publicada de las contribuciones científicas, que estarán accesibles en abierto tan pronto como sea posible.
-
Que en caso de que el trabajo sea aprobado para su publicación, el/la autor/a autoriza de manera ilimitada en el tiempo a la entidad editora para que incluya dicho texto en Chronica Nova y pueda reproducirlo, editarlo, distribuirlo, exhibirlo y comunicarlo en el país y en el extranjero por medios impresos, electrónicos, CD, Internet o cualquier otro medio conocido o por conocer.