Acomodo razonable en Canadá y discriminación indirecta en Europa como garantía del principio de igualdad
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v51i0.6258Palabras clave:
Acomodo razonable, discriminación indirecta, jurisprudencia, igualdad, contextos multiculturalesResumen
Este artículo lleva a cabo un estudio comparado entre la noción de acomodo razonable desarrollada por el Tribunal Supremo de Canadá y la de discriminación indirecta utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aplicadas ambas en contextos multiculturales como garantía del principio de igualdad. El análisis del recorrido jurisprudencial de ambos tribunales, a través de casos que pueden considerarse paradigmáticos, permite estudiar el criterio de razonabilidad. Se ahonda así en los límites de estos instrumentos como, por una parte, la carga excesiva y el interés preponderante del Estado, y por otra, la proporcionalidad y el margen de apreciación estatal. Con ello, se apuesta por la necesidad inaplazable de articular políticas de gestión de la diferencia que hagan de ella un valor positivo, en lugar de un problema a gestionar. Al mismo tiempo, se aboga por conceptos que permitan llegar a la igualdad efectiva en el uso y disfrute de los derechos, fortaleciendo la pluralidad democrática que requieren las sociedades actuales.
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