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Autores/as

  • Carmen Alvarez-Álvarez Universidad de Cantabria
  • Emma Fernández-Gutiérrez IES Torres Quevedo (Cantabria)
Vol. 24 (2017), Artículos, Páginas 137-183
DOI: https://doi.org/10.30827/reugra.v24i0.16619
Recibido: Nov 5, 2020 Publicado: Nov 28, 2017
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Resumen

Con la entrada en vigor de la LOMCE los directores de los centros públicos son seleccionados por una comisión en la que participan, con diferentes porcentajes de participación respecto a la LOE, agentes de la comunidad y personal de la Administración Educativa. En este artículo hemos hecho una revisión de la normativa española que se ha aprobado en las diferentes comunidades autónomas sobre selección de directores a partir de 2014, planteando las diferencias en cinco grandes focos de interés: (1) condiciones de participación en el procedimiento, (2) composición de las comisiones de selección y, (3) fases en el procedimiento de selección, (4) méritos considerados para ejercer la dirección y (5) Proyecto de dirección. De la revisión de las diferentes normativas extraemos las ideas clave que pueden ayudar a la definición de criterios de selección objetivos y relevantes. Esto nos permite establecer una serie de conclusiones generales que pueden ser de utilidad a legisladores, inspectores, directores y personal interesado en la gestión escolar.

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Cómo citar

Alvarez-Álvarez, C., & Fernández-Gutiérrez, E. (2017). La selección de directores de centros educativos tras la LOMCE. Revista De Educación De La Universidad De Granada, 24, 137–183. https://doi.org/10.30827/reugra.v24i0.16619