Reglamento de Régimen Interno de la Revista de Educación de la Universidad de Granada (REUGRA) 2.ª época

Preámbulo

La creación de la Revista de Educación de la Universidad de Granada, vinculada a la Facultad de Ciencias de la Educación y a la Editorial Universidad de Granada, tuvo lugar en 1991. En el año 2016, se propone un relanzamiento de la misma consignado como SEGUNDA ÉPOCA, con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Que REUGRA siga consolidándose como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, de las investigaciones sobre ciencias de la educación.
  • Adaptar la Revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas y adquirir relevancia en los índices de impacto como garantía de calidad de sus aportaciones al ámbito.
  • Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la implementación del sistema Open Journal System.

TITULO PRELIMINAR: DE LA IDENTIFICACIÓN, CONTENIDO Y ENTIDADES QUE LA AUSPICIAN.

Artículo 1. La Revista de Educación de la Universidad de Granada (en adelante REUGRA), se publicará con el International Standard Serial Number (ISSN) 0214-0489.

Artículo 2. La REUGRA tendrá su sede en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Granada.

Artículo 3. El contenido de la REUGRA versará sobre cualquier temática relacionada con las ciencias de la educación. Admite para ello artículos y reseñas, que necesariamente deben ser originales, y que signifiquen contribuciones científicas para su área de conocimiento.

Artículo 4. La REUGRA se orienta de forma específica hacia el estudioso e investigador universitario, y de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos sobre las ciencias de la educación. 

Artículo 5. La REUGRA estará editada por la Editorial Universidad de Granada y la Facultad de Ciencias de la Educación de la UGR. También podrán incorporarse a la REUGRA, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas Instituciones, públicas o privadas, que llevan a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la REUGRA.

TÍTULO I. DE LA PERIODICIDAD, FORMATO E IDIOMAS DE PUBLICACIÓN

Artículo. 6. La REUGRA tendrá un volumen anual, con la posibilidad de números monográficos decididos previo acuerdo del grupo de Editores Adjuntos.

Artículo 7. La REUGRA estará disponible íntegramente en versión electrónica alojada en el portal de revistas de la Editorial de la Universidad de Granada; será y gestionada empleando el sistema Open Journal Systems.

Artículo 8. La REUGRA publicará sus contenidos en español, inglés y francés.

TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LA REVISTA

Artículo. 9. Los órganos de la Revista son:

  • Junta de Dirección.
  • Editores Adjuntos.
  • Comité Asesor.
  • Comité de Honor.

TÍTULO III. DEL JUNTA DE DIRECCIÓN

Artículo 10. El Junta de Dirección asumirá la orientación general y responsabilidad de la REUGRA y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.

Artículo 11. Compondrán el Junta de Dirección las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la Revista. Los miembros del Junta de Dirección, a todos los efectos, tendrán voz y voto en las decisiones del Grupo de Editores Adjuntos.

Artículo 12. Corresponde al Junta de Dirección tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:

  1. La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.
  2. El control de la labor de dirección y gestión.

Artículo 13. El Junta de Dirección habrá de reunirse como mínimo una vez cada tres meses.

TITULO IV. DEL DIRECTOR/A

Artículo. 14. El Director/a de la REUGRA en la 2.ª época será propuesto y/o ratificado por el Consejo de Editores Adjuntos en virtud de lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento. 

Artículo. 15. Vacante la Dirección de la Revista, el Director/a saliente, en su defecto el Secretario/a de la REUGRA, convocará una sesión extraordinaria del grupo de los Editores Adjuntos para proceder al nombramiento del nuevo Director/a, a propuesta de los Editores Adjuntos. Su mandato será de cuatro años, renovables en función de la consecución de los objetivos consignados en el Preámbulo de este RII y el mantenimiento de su estatus.

Artículo. 16. A la persona responsable de dirigir la Revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma, su representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el grupo de Editores Adjuntos. Entre ellas, las principales son:

  1. Actuar como Presidente del grupo de Editores Adjuntos.
  2. Nombrar al Secretario/a de la REUGRA.
  3. Representar la publicación en todos los ámbitos.
  4. Velar por la ejecución de los acuerdos del grupo de Editores Adjuntos.
  5. Someter al grupo de Editores Adjuntos, para su aprobación, la Memoria Anual de Actividades y el Presupuesto Anual.
  6. Todas aquellas que no se contemplen para los demás órganos de la REUGRA.

Artículo. 17. El Director/a de la REUGRA cesará en el cargo por:

  1. Renuncia, que habrá de formular por escrito y comunicar al grupo de Editores Adjuntos.
  2. Cumplimiento del mandato para el que fue nombrado sin posibilidad de renovación por incumplimiento de la consecución de los objetivos referidos en el Preámbulo de este RII.
  3. Revocación por parte del grupo de Editores Adjuntos (a propuesta de un mínimo de tres cuartos del total de sus miembros) por haber incurrido manifiestamente en dejación de funciones.

TÍTULO V. DEL SECRETARIO/A

Artículo. 18. El grupo de Editores Adjuntos, oído el Director/a, ratificará el nombramiento del Secretario/a propuesto por el Director/a.

Artículo. 19. El Secretario/a de la Revista, que lo será al mismo tiempo del Junta de Dirección y del grupo de Editores Adjuntos, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la Revista. Son funciones del Secretario/a:

  1. Actuar como Secretario/a del grupo de Editores Adjuntos, levantar acta de sus sesiones y dar fe de sus acuerdos.
  2. Organizar la Secretaría de la REUGRA custodiando su material.
  3. Atender a cuantas gestiones se deriven para la publicación de la Revista.
  4. Asistir al Director/a en sus funciones, sustituirlo en sus funciones transitoriamente, y desarrollar aquellos cometidos específicos que le encomiende el grupo de Editores Adjuntos.
  5. Atender las Suscripciones e Intercambio.

Artículo 20. El Secretario/a de la REUGRA cesara en el cargo por:

  1. Renuncia, que habrá de formular por escrito y comunicar al grupo de Editores Adjuntos.
  2. Cumplimiento del mandato para el que fue nombrado sin posibilidad de renovación por incumplimiento de la consecución de los objetivos referidos en el Preámbulo de este RII.
  3. Revocación por parte del grupo de Editores Adjuntos (a propuesta de un mínimo de tres cuartos del total de sus miembros) por haber incurrido manifiestamente en dejación de funciones.

En estos casos, y cuando no sea posible la continuación en funciones de ningún Secretario/a, actuará como tal hasta que recaiga nuevo nombramiento, el miembro del grupo de Editores Adjuntos que libremente designe el Director/a de la REUGRA, previa aceptación de su parte.

TITULO VI. DE LOS EDITORES ADJUNTOS

Artículo 21. El grupo de Editores Adjuntos de la REUGRA lo integran los componentes del Junta de Dirección más diez editores adjuntos elegidos entre los profesores doctores de cada uno de los Departamentos de la Facultad de Ciencias de la Educación, en representación paritaria desde la perspectiva de género, y hasta un máximo de catorce profesores/as y/o investigadores/as externos/as propuestos por los mismos departamentos.

Artículo 22. El grupo de Editores Adjuntos tendrá como tarea principal la de programar el contenido de la REUGRA, para lo cual atenderá la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Consejo asesorará al Junta de Dirección sobre temas de su competencia cuando éstos lo soliciten.

Artículo 23. Son funciones propias de los Editores Adjuntos:

  1. Determinar la estructura, composición y formato de la REUGRA.
  2. Programar el contenido de la misma, seleccionando, a tal fin, los originales que se estimen pertinentes.
  3. Velar por la calidad formal y científica de la REUGRA.
  4. Establecer áreas de contenidos afines y nombrar responsables de las mismas de entre sus miembros.
  5. Aprobar las normas para el envío y aceptación de originales.
  6. Aprobar el Presupuesto Anual.
  7. Ratificar y/o nombrar al Director/a y Secretario/a.
  8. Elegir a los investigadores/as externos que componen el grupo de Editores Adjuntos y el Consejo Asesor.
  9. En su caso, el nombramiento de Entidades Colaboradoras.
  10. La propuesta de firma de acuerdos de colaboración entre la REUGRA y las instituciones que se consideren de interés.
  11. Aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de la Revista, y cualquier documentación vinculada a la REUGRA y a la regulación de su proceso editorial, para todo lo cual se necesitará tres cuartos de los votos de los miembros del grupo.
  12. Acudir a las reuniones de este órgano y resolver en ellas la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados, o bien su devolución.
  13. Determinar el evaluador externo encargado de elaborar el preceptivo informe sobre cada original presentado.

Artículo 24. El grupo de Editores Adjuntos se reunirán cuantas veces sea preciso previa convocatoria por escrito de la Dirección y un mínimo de una vez cada tres meses. Los miembros del grupo de Editores Adjuntos podrán perder su condición por:

  1. Renuncia ante el Director/a de la REUGRA.
  2. Revocación del Departamento que lo nombró.
  3. Inasistencia reiterada de manera injustificada a las sesiones del grupo de Editores Adjutos: ausencia a más de tres sesiones o durante seis meses.
  4. La no entrega o incumplimiento en tiempo y forma del juicio razonado que le merezcan los artículos que han de juzgar (máximo 15 días desde el momento de su recepción).

Cuando, por cualquier causa, cese un miembro del grupo de Editores Adjuntos, se procederá a sustituirlo por uno nuevo por el mismo procedimiento que fue elegido, con la posterior ratificación por parte del grupo de Editores Adjuntos.

Artículo 25. Los Editores Adjuntos tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Consejo válidamente convocadas por el Secretario/a del mismo de orden del Director. Asimismo, tienen derecho a:

  1. Recibir la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
  2. Recibir dietas y gastos de viaje, con cargo a los Departamentos, por desplazamiento debidos a necesidades de la REUGRA, y con previa aprobación del Departamento en cuestión.

Artículo 26. Las convocatorias del grupo de Editores Adjuntos se harán:

  1. Con carácter ordinario, en un mínimo de una vez para la preparación de cada número, es decir, mínimo dos veces al año.
  2. Con carácter extraordinario, cuando la estime conveniente el Director/a o lo solicite, como mínimo, el 25% de los miembros del grupo de Editores Adjuntos.

Artículo 27. El orden del día será indicado por el Director/a y cursado por el Secretario/a actuante.

Las convocatorias se notificarán con una antelación mínima de siete días naturales, especificándose en ellas fechas, lugar y hora de sesión en primera y segunda convocatoria, además del orden del día. La notificación irá acompañada del acta de la reunión anterior para su aprobación si procede, y en caso necesario, de la documentación pertinente o bien de la indicación del lugar y el tiempo en que se pueda consultar.

Artículo 28. Para la válida constitución del grupo de Editores Adjuntos en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará constituido con la presencia, al menos, del Director/a, Secretario/a y otro miembro.

Artículo 29. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo cuestión alguna que no figure como punto del orden del día.

Artículo 30. La participación en las deliberaciones y votaciones del grupo de Editores Adjuntos es presencial y delegable, siempre y cuando se comunique al secretario/a de la revista el nombre de la persona en quien se delega, salvo en lo concerniente a los apartados de nombramientos y ceses.

Artículo 31. Cuando algún miembro del grupo desee que conste en acta su intervención o parte de la misma o la de otro miembro del grupo, deberá facilitar el texto al Secretario/a.

Artículo 32. Las decisiones se adoptarán por asentimiento o votación ordinaria. Siempre que así lo solicite un miembro del Grupo de Editores Adjuntos se procederá a la votación secreta.

Artículo 33. En el acta de cada sesión se hará constar necesariamente los asistentes y los acuerdos adoptados. El acta será sometida a lectura y aprobación en la siguiente sesión del Consejo de Grupo de Editores Adjuntos.

TÍTULO VII. DEL COMITÉ ASESOR

Artículo 34. La REUGRA se dotará de un Comité Asesor Externo, de carácter científico, constituido por entre diez y treinta miembros, de entre aquellos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con los estudios sobre geografía, ordenación del territorio, medio ambiente y ciencias sociales afines.
  2. Ser propuestos por la mayoría de miembros del grupo de Editores Adjuntos.
  3. Deberán ser externos a la Universidad de Granada y, en un porcentaje no inferior al 50 %, de universidades y/o centros de investigación extranjeros de reconocido prestigio.

Serán nombrados previa invitación y aceptación expresa de los interesados.

Artículo 35. Será competencia del Comité Asesor científico, asesorar a los Editores Adjuntos en las cuestiones que estime pertinentes o le sean requeridas, entre ellas:

  1. Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.
  2. Facilitar las condiciones que les sean recabadas por los Editores Adjuntos, acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.
  3. Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.

Artículo 36. Los miembros del Consejo Asesor perderán su condición a petición propia o porque así lo consideren los Editores Adjuntos de forma mayoritaria.

TÍTULO VIII. DEL CONSEJO DE HONOR

Artículo 36. El Consejo de Honor es un órgano de reconocimiento a la labor significativa de alguna persona en el desarrollo y difusión de la REUGRA.

Artículo 37. Los Editores Adjuntos serán los responsables de nombrar a los miembros que integran el Consejo de Honor.

TÍTULO IX. DE LAS POLÍTICAS Y EL PROCESO EDITORIAL

Artículo 38. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la REUGRA implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:

  1. Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto a todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la REUGRA.
  2. Bajo ningún pretexto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la REUGRA.
  3. Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la REUGRA, se hayan hecho públicas o no.

Artículo 39. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución si así lo considera el Junta de Dirección.

Artículo 40. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la REUGRA con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Tal guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la REUGRA.

Artículo 41. El régimen aplicable en las relaciones de la REUGRA con los evaluadores externos será el que se recoja en la Guía para evaluadores que esté vigente en cada momento. Tal guía y sus actualizaciones estarán disponibles en el sitio web de la Revista.

Artículo 42. Para cada número se realizará un informe del proceso editorial en el que se indicarán entre otros aspectos: trabajos recibidos por sección; y en el caso de los artículos, los aceptados definitivamente, los aceptados con sugerencias de corrección y los rechazados, indicando en todo momento la fecha preceptiva, así como los evaluadores externos.

TÍTULO X. DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y JURÍDICOS

Artículo 43. La REUGRA será financiada en un 70 % por los Departamentos de la Facultad de Ciencias de la Educación y en un 30 % por la Editorial Universidad de Granada, sin perjuicio de las subvenciones que se puedan obtener de la propia Facultad de Ciencias de la Educación, la Universidad o de otros organismos o empresas.

Artículo 44. El Presupuesto Anual, presentado por el Director y aprobado por los Editores Adjuntos, será ratificado por los respectivos Consejos de Departamento en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la propuesta. De no ratificarse, se efectuaran por los Consejos de los mencionados Departamentos propuestas alternativas o sugerencias de modificación.

Hasta la aprobación de un nuevo presupuesto se considerará en vigor el anterior.

Artículo 45. Las facturas se cargarán directamente en los presupuestos de los Departamentos, una vez conformadas por las Juntas de Dirección de éstos.

Artículo 46. El pago de las dietas y viajes se cargarán, asimismo, a los Departamentos, con la puntualización de que cada Departamento financiará únicamente a su representante. El pago de las dietas y viajes de los miembros de la Junta de Dirección se cargará a la Facultad de Ciencias de la Educación. La comisión de servicios y la liquidación correspondiente serán firmadas por el Director/a del Departamento o el Decano/a, en su caso, a propuesta del Director/a de la REUGRA.

Artículo 47. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la REUGRA dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 48. Los contenidos de la edición electrónica de la REUGRA se publican bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 hasta 2017 y Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 dsde 2018.

Artículo 49. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, favoreciendo y permit¡endo la reutilización de las mismas bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 50. La REUGRA declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.

TÍTULO XI. CLAUSULAS ADICIONALES

Artículo 51. El actual Director/a, Secretario/a y miembros del Consejo Editorial se consideran electos a partir de la ratificación de este Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, los Editores Adjuntos nombrarán a los miembros del Comité Asesor externo.

Artículo 52. El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser reformado a propuesta de los Editores Adjuntos y de la Dirección. Para que prospere tal reforma será necesario el acuerdo de la mayoría absoluta del Grupo de los Editores Adjuntos.

Artículo 53. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación del presente Reglamento, los órganos de la REUGRA deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.

Artículo 54. Cualquier cuestión que no se contemple en el presente Reglamento de Régimen Interno referente al objeto de éste, será resuelta en su momento por la Dirección y los Editores Adjuntos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria 1. El primer Director/a de la REUGRA en la 2.ª época será propuesto por el Decano o Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación (de común acuerdo con el director o directora de la Editorial Universidad de Granada y avalado por la Comisión Gestora de Segunda Época de REUGRA) de entre los profesores doctores de los departamentos de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UGR, y ratificado por el grupo de los Editores Adjuntos en el correspondiente acto de nombramiento de los órganos de la REUGRA. Su mandato será de ocho años, siempre renovables en función de la consecución de los objetivos consignados en el Preámbulo de este RII y el mantenimiento de su estatus.

Disposición transitoria 2. Este Reglamento de Régimen Interno de la REUGRA es propuesto por la Comisión Gestora de la 2.ª Época, constituida por el anterior Director de REUGRA, un representante del equipo decanal, un representante del PDI, un representante del estudiantado, un representante de la Editorial Universidad de Granada y un representante del PAS, miembro este último de la Biblioteca de la UGR, en reunión celebrada el día 27 de febrero de 2016, a las 9:00 h., en el despacho del Sr. Decano, donde se aprueban, tras las sugerencias y modificaciones oportunas, el presente RRI, así como la propuesta del primer Director de la 2.ª Época de REUGRA (don José Rienda Polo) y, a propuesta de este último, el nombramiento de doña Mónica Torres Sánchez como Secretaria. Se acuerda igualmente proponer a don Ángel Bueno Sánchez y a don Esteban de Manuel Torres, anteriores directores de REUGRA, como miembros del Comité de Honor.

Disposición transitoria 3. A todos los efectos, el quorum establecido para el funcionamiento de los distintos órganos de REUGRA será computable en relación con los miembros de la UGR que los compongan, sin menoscabo de la participación de los miembros externos a la Universidad de Granada.