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Autores/as

  • José Daniel Molina Garrido Ilustre Colegio de Abogados de Lucena
Vol. 26 (2019), Artículos, Páginas 89-108
DOI: https://doi.org/10.30827/reugra.v26i0.129
Recibido: Nov 5, 2020 Publicado: Jun 10, 2019
Cómo citar

Resumen

La Educación, como valor superior a alcanzar por cualquier sociedad democrática y civilizada, a fin de desarrollar los derechos, principios y valores cívicos y democráticos de toda colectividad social, ha de ser la meta, también a alcanzar por nuestros operadores jurídicos al aplicar las diferentes disposiciones normativas tendentes a lograr un resultado justo en la aplicación de nuestro derecho positivo. Con esta obra se pretende demostrar que la Educación es parte imperante, concomitante y finalista en la justicia de menores. Tal intención de nuestro legislador, de tratar de modo diferente a aquellos sujetos que todavía lo son por circunstancias psicológicas y físicas, es decir, a los menores de dieciocho años, a diferencia de los sujetos mayores de edad, queda plasmada en la ley reguladora de la responsabilidad penal del menor, con su espíritu sumamente garantista a la par que proteccionista. Ejemplo también de este halo proteccionista es la intervención como instructor en la causa del ministerio fiscal, el cual entre uno de sus fines elementales esta la protección de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos cuando se someten a la misma, así más aun cuando tratamos a una figura tan delicada como al individuo menor de edad, el cual se constituye como el elemento fundamental en torno al cual orbita esta obra.

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Cómo citar

Molina Garrido, J. D. (2019). La Educación como fin existencial en la Justicia de Menores. Revista De Educación De La Universidad De Granada, 26, 89–108. https://doi.org/10.30827/reugra.v26i0.129