Estatutos de la revista

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA REVISTA MEAH. Sección Hebreo

Preámbulo

La creación de la Revista Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos tuvo lugar en el año 1952 a iniciativa de D. Luis Seco de Lucena y D. David Gonzalo Maeso, catedráticos la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada.

Entre los años 1952-1957 la revista Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos constaba de un único volumen que se presentaba como anejo al «Boletín de la Universidad de Granada»; contaba con tres apartados: I. Islam y Arabismo, II. Filología Hebraica, Biblia y Judaísmo, y III. Notas bibliográficas.

Desde el año 1958 al año 1996 la revista se desglosó en dos fascículos independientes: I. Islam y Arabismo; II. Filología Hebraica, Biblia y Judaísmo.

Miscelánea de Estudios Árabes Hebraicos, sección de Hebreo se edita de forma independiente desde el volumen 46 (1997) dentro de una colección general llamada Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos y editada por el Departamento de Estudios Semíticos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada.

Desde el año 1997, cuando la Revista se divide en dos secciones independientes, cuenta con su antiguo ISSN de obra completa (ISSN 0544-408X), uno para la Sección de hebreo (ISSN 1696-585X) y otro para la sección de árabe-Islam (ISSN 1696-5868).

En el año 2012, el Consejo de Redacción de la Revista decide redactar el presente documento de Estatutos con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Que la Revista se consolide como un vehículo para el estudio y difusión, desde una perspectiva científica, de la temática hebrea en su sentido más amplio.
  • Adaptar la Revista (estructura, información, aspecto) a lo especificado por la normativa ISO sobre publicaciones periódicas científicas.
  • Conseguir una mayor difusión nacional e internacional de la Revista, mediante la creación de una versión electrónica que provea acceso abierto a los contenidos de la misma empleando el sistema Open Journal System (OJS).

De la identificación, contenido y entidades que la auspician

Artículo 1. La Revista llevará el título Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Sección Hebreo, que en su forma abreviada será MEAH Hebreo. Así mismo, se publicará con el International Standard Serial Number (ISSN) 1696-585X.

Artículo 2. La Revista tendrá su sede en el Departamento de Estudios Semíticos, ubicado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada.

Artículo 3. El contenido de la Revista versará sobre cualquier temática relacionada con los estudios hebreos y judíos, en su más amplia acepción: lengua y literatura hebreas, judaística, historia del pueblo judío, etc. Admite para ello artículos y reseñas, que necesariamente deben ser originales y que signifiquen contribuciones científicas para su área de conocimiento.

Artículo 4. La revista se orienta de forma específica hacia el estudioso e investigador universitario y, de modo genérico, a todos aquellos interesados en ampliar sus conocimientos en las muy diversas manifestaciones de la cultura hebrea y su proyección.

Artículo 5. La Revista Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Sección Hebreo estará bajo los auspicios de la Editorial de la Universidad de Granada y el Departamento de Estudios Semíticos. También podrán incorporarse a la Revista, con el título de Entidades Colaboradoras, todas aquellas instituciones, públicas o privadas, que lleven a cabo de un modo permanente proyectos concretos de colaboración, o aporten algún tipo de medios para la consecución de los objetivos propios de la Revista.

De la periodicidad, formato, e idiomas de publicación

Artículo 6. La revista Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Sección Hebreo publicará, al menos 1 (una) vez por año, un volumen constituido por un único fascículo que aparecerá cada mes de diciembre. Además, podrá también publicar suplementos dedicados a temas exclusivos monográficos, simposios, cursos, etc. Estos suplementos serán fascículos adicionales dentro del volumen anual. Los manuscritos que compongan estos suplementos deben seguir el mismo proceso de revisión y aprobación que los números ordinarios.

Artículo 7. La Revista estará disponible en dos tipos de formato. Un formato impreso de dimensiones 17 x/por 24 centímetros, que se encuadernará en rústica cosida. Y una versión electrónica en formato PDF alojada en el sitio web habilitado por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Granada y gestionada empleando el sistema Open Journal System.

Artículo 8. La Revista publicará sus contenidos en alguno de los siguientes idiomas:

  • Español
  • Inglés
  • Francés
  • Hebreo
  • Alemán
  • Italiano
  • Portugués

De los órganos de la revista

Artículo 9. Los órganos de la Revista son:

  • El Consejo Directivo.
  • La Dirección.
  • La Secretaría.
  • El Consejo de Redacción.
  • El Consejo Asesor.
  • Los evaluadores externos.
  • El Consejo de Honor.
El Consejo Directivo

Artículo 10. El Consejo Directivo asumirá la orientación general y responsabilidad de la Revista y entenderá de los asuntos financieros, administrativos y de organización.

Artículo 11. Compondrán el Consejo Directivo:

  • El director/a de la Editorial Universidad de Granada.
  • El profesorado doctor permanente adscrito a la Sección Departamental de Hebreo. Departamento de Estudios Semíticos de la Universidad de Granada que acepte la propuesta.
  • Las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la Revista.
  • Una persona por cada Entidad Colaboradora que se incorpore a la Revista.

Artículo 12. Corresponde al Consejo Directivo tomar cuantas decisiones procedan en relación con la Revista y particularmente:

a) La elaboración de los planes financieros, su periodicidad y otras características de su edición.

b) El nombramiento del Director/a.

c) El control de la labor de dirección y gestión.

d) El nombramiento de Entidades Colaboradoras.

e) La firma de acuerdos de colaboración entre la Revista y las diversas instituciones.

f) El nombramiento, a propuesta del Consejo de Redacción, de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Consejo Asesor.

g) El nombramiento, a propuesta del Consejo de Redacción, de personas de reconocido prestigio para su adscripción al Consejo de Honor.

h) Aprobar las modificaciones de los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la Revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 13. El Consejo Directivo habrá de reunirse como mínimo una vez al año.

La Dirección

Artículo 14. El director/a de la Revista será un profesor/a doctor permanente de la Sección Departamental de Estudios Hebreos del Departamento de Estudios Semíticos de la Universidad de Granada.

Artículo 15. El Director/a será nombrado por el Consejo Directivo, y tendrá una duración en su cargo de cuatro (4) años; transcurrido ese intervalo, el Consejo Directivo podrá conceder la prolongación por 2 años adicionales. A partir de la finalización del cargo, el mismo deberá renovarse por concurso.

Artículo 16. A la persona responsable de dirigir la Revista le corresponderán las tareas de gestión y realización de la misma, su representación, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

La Secretaría

Artículo 17. El Secretario/a será nombrado por la Dirección de la Revista entre el profesorado doctor de la Sección Departamental de Estudios Hebreos del Departamento de Estudios Semíticos de la Universidad de Granada con una vinculación contractual igual o superior al período del mandato del Director/a y con el visto bueno del Consejo Directivo.

Artículo 18. El Secretario/a de la Revista, que lo será también del Consejo Directivo y del Consejo de Redacción, asistirá a la Dirección en las labores de gestión y realización que le son propias y dará fe de los acuerdos y decisiones que se tomen en las reuniones de los distintos organismos de la Revista.

El Consejo de Redacción

Artículo 19. El Consejo de Redacción tendrá como tarea principal la de programar el contenido de la Revista, para lo cual entenderá de la selección y revisión previa de originales y sugerirá los cambios que considere oportunos en cuanto a estructura, composición y forma de la misma. Asimismo, este Consejo asesorará al Consejo Directivo y a la Dirección sobre temas de su competencia cuando éstos lo soliciten.

Artículo 20. El Consejo de Redacción estará formado por:

a) La persona que ostente la Dirección de la Revista, que convocará y presidirá todas las reuniones de este órgano.

b) El Secretario/a de la Revista, que levantará acta de las reuniones.

c) Un máximo de nueve (9) especialistas que deberán ser propuestos por la Dirección de la Revista y confirmados por el Consejo Directivo. Guardándose una proporción de un un tercio (1/3) externo a la Sección Departamental de Estudios Hebreos del Departamento de Estudios Semíticos de la Universidad de Granada.

 

Artículo 21. Son funciones del Consejo de Redacción:

a) Acudir a las reuniones de este órgano y resolver en ellas la admisión provisional y la admisión definitiva de los originales presentados, o bien su devolución.

b) Determinar los evaluadores externos encargados de elaborar el preceptivo informe sobre cada original presentado.

c) Proponer cambios en los estatutos, normas y cualquier documentación vinculada a la Revista y a la regulación de su proceso editorial.

Artículo 22. Los miembros del Consejo de Redacción lo serán por un periodo de 4 (cuatro) años, prorrogables otros dos años más si cuentan con la ratificación del Consejo Directivo.

Artículo 23. El Consejo de Redacción se reunirá –física o telemáticamente– cuantas veces sea preciso previa convocatoria por escrito de la Dirección, la inasistencia de algunos de sus miembros a dos o más sesiones dentro de un mismo año podrá implicar el decaimiento en su condición de Consejero.

El Consejo Asesor

Artículo 24. El Consejo de Redacción de la revista se ayudará, para sus decisiones, de los dictámenes emitidos por el Consejo Asesor. Éste estará compuesto por entre seis (6) y quince (15) miembros, nombrados por el Consejo Directivo de entre aquellos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser científicos de renombre nacional o internacional en alguna de las áreas relacionadas con los estudios hebreos.

b) Ser propuesto por el Director/a, o bien por la mayoría de los miembros del Consejo del Redacción y ser ratificada la propuesta por el Consejo de Redacción

Artículo 25. Las funciones del Consejo Asesor son:

a) Dictaminar, mediante informes solicitados, acerca de la adecuación o no de un trabajo para su publicación.

b) Facilitar las consideraciones que les sean recabadas por el Consejo de Redacción acerca de las modificaciones de un original a las que, en su caso, hubiera lugar.

c) Sugerir estrategias editoriales y líneas de actuación al Consejo de Redacción.

d) Cuantas otras funciones análogas se pudieran derivar de su condición de expertos.

Artículo 26. Los miembros del Consejo Asesor pueden serlo con carácter indefinido, mientras no causen baja voluntaria o por fuerza mayor. Pertenecer al Consejo Asesor de la Revista implica participar activamente en la selección y evaluación de originales cuando así se lo solicite el Consejo de Redacción.

Los evaluadores externos

Artículo 27. Con el fin de determinar la adecuación de un original a las normas de publicación y a las líneas de difusión científica propias de la revista, el Consejo de Redacción contará con el asesoramiento de evaluadores externos.

Artículo 28. Los evaluadores externos deberán ser especialistas en la materia sobre la que versa el original presentado para publicación, y emitirán su informe mediante la cumplimentación del Formulario de evaluación, ateniéndose en todo caso a lo especificado en la Guía para evaluadores.

El Consejo de Honor

Artículo 29. El Consejo de Honor es un órgano de reconocimiento a la labor significativa de alguna persona en el desarrollo y difusión de la Revista.

Artículo 30. El Consejo Directivo será el responsable de nombrar, a instancia del Consejo de Redacción, a los miembros que integran el Consejo de Honor.

De las políticas y el proceso editorial

Artículo 31. La pertenencia de una persona a cualquiera de los órganos de la Revista implica que se compromete a desempeñar sus funciones respetando todos y cada uno de los siguientes preceptos:

a) Se empleará un tono y lenguaje de máximo respeto con todas las personas e instituciones, tanto en las reuniones como en las comunicaciones que tengan lugar en el marco de la revista.

b) Bajo ningún concepto se emplearán, mostrarán o distribuirán los manuscritos originales con una finalidad distinta a las que son propias del proceso editorial de la revista MEAH Hebreo.

c) Se guardará la debida confidencialidad acerca de todas las deliberaciones y resoluciones que tengan lugar en el marco de la Revista, se hayan hecho públicas o no.

Artículo 32. No observar cualquiera de los preceptos especificados en el artículo anterior puede ser causa de destitución, si así lo considera el Consejo Directivo.

Artículo 33. El régimen aplicable al proceso editorial y a las relaciones de la Revista con los autores será el que se recoja en la Guía de Información para autores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones, además de ser publicadas en el formato impreso, estarán disponibles en el sitio web de la Revista.

Artículo 34. El régimen aplicable en las relaciones de la Revista con los evaluadores externos será el que se recoja en la Guía para evaluadores que esté vigente en cada momento. Dicha guía y sus actualizaciones, además de ser publicadas en el formato impreso, estarán disponibles en el sitio web de la Revista.

De los aspectos financieros y jurídicos

Artículo 35. La Revista se financiará mediante las asignaciones que le sean otorgadas por la Universidad de Granada y los órganos que la representan en el Consejo Directivo, así como con las aportaciones que hagan las Entidades Colaboradoras y otros organismos.

Artículo 36. La Dirección de la Revista presentará anualmente al Consejo Directivo un balance económico de la misma, así como un informe complementario sobre su situación financiera.

Artículo 37. Ni la evaluación o publicación de artículos, ni la pertenencia a alguno de los órganos de la Revista dará derecho a remuneración alguna.

Artículo 38. Los contenidos de la edición electrónica de la revista se publican bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Sin Obra Derivada 3.0 España. Se pueden copiar, usar, difundir, transmitir y exponer públicamente, siempre que:

a) Se cite la autoría y la fuente original de su publicación.

b) No se usen para fines comerciales.

c) Se mencione la existencia y especificaciones de esta licencia de uso.

Artículo 39. La Universidad de Granada conserva los derechos patrimoniales (copyright) de todos los contenidos publicados, y favorece y permite la reutilización de los mismos bajo la licencia de uso indicada en el artículo anterior.

Artículo 40. La revista MEAH Hebreo declina toda responsabilidad con respecto a las opiniones expresadas por los autores de los trabajos en ella publicados.

Cláusulas adicionales finales

Artículo 41. En el transcurso de los próximos tres meses a partir de la aceptación de los presentes Estatutos, los órganos de la Revista deberán adaptarse, si ello fuera posible, a lo dispuesto en su articulado.

Artículo 42. La modificación de los presentes Estatutos exigirá la aprobación, por mayoría absoluta, del Consejo Directivo de la Revista.