RADBRUCH Y EL ARCO GÓTICO
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v40i0.888Resumen
El sistema filosófico de Radbruch es, a mi juicio, tenso y complejo, pero no contradictorio. La seguridad pugna con la justicia; el juez sometido a la ley pugna con el ethos del juez que es la justicia; el Derecho positivo es incompatible con el Derecho Natural; el relativismo no admite una fe ciega en los valores; el Derecho Natural está en contra, incluso, de la naturaleza de la cosa, etc. Ante esto lo más inteligente es un relativismo con “vocación de objetividad”. Un relativismo que desde la tolerancia y la libertad fundamenta racionalmente el Derecho, cuyo deber moral de obediencia está en “la seguridad”. Pero hay circunstancias extremadamente inhumanas y vergonzosas, en las que las leyes pueden ser en tal grado injustas y nocivas, que ni la más elemental “seguridad” podría justificarlas, pues hay un auténtico deber moral de negarles validez. En este caso el deber moral de desobediencia se basa en la “justicia”, es decir, en unos principios que son más fuertes que toda disposición jurídica y que se llaman Derecho Natural. No veo contradicción alguna en que en circunstancias normales centre el fundamento moral de validez de las normas positivas en el valor seguridad, y en circunstancias excepcionales sea la justicia más elemental (el Derecho natural) la que niegue validez y obediencia a las leyes extremadamente inhumanas. No veo, pues, contradicción en el trayecto que recorre desde el relativismo al iusnaturalismo, pasando, diría yo, por la llamada “naturaleza de la cosa”.
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