CONSTITUCIÓN, DEMOCRACIA Y ASAMBLEAS CONSTITUYENTES: EL FUNDAMENTO DEL CONSTITUCIONALISMO EN LA PRIMACÍA DEL MOMENTO CONSTITUYENTE
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v40i0.883Resumen
Algunos de los argumentos que pretenden justificar el constitucionalismo desde la asunción del valor de la democracia atribuyen alguna relevancia normativa al sujeto o al procedimiento de elaboración de la constitución, considerando incompleta o incorrecta la mera apelación a una teoría de la justicia basada en derechos. Aunque los argumentos tienen orígenes heterogéneos es posible reconstruir algunos de los presupuestos que están en su base y que pueden reconducirse a los siguientes: la primacía de la democracia sobre los derechos, conforme a la que éstos cobran su sentido pleno en el principio de soberanía popular; una estrategia dualista para la que no todas las decisiones políticas son cualitativamente iguales y que prima la política constitucional sobre la política legislativa ordinaria; una actitud de desconfianza hacia la representación ordinaria y la exigencia de un procedimiento diferente y más exigente para la creación y la reforma constitucional; y, por último, la neutralidad metaética y la irrelevancia de una teoría ontológicamente objetivista.
A partir de estos presupuestos se han empleado principalmente dos tipos de instrumentos argumentativos para dar prioridad a la decisión constituyente y fundar en ella la supremacía de la constitución. Por una parte, se ha considerado que la analogía de las situaciones de debilidad de la voluntad individual con la democracia constitucional justifica la extensión del instrumento del precompromiso para dar cuenta de las restricciones constitucionales como vínculos autoimpuestos. Por otro lado, se ha planteado que un concepto jurídico de poder constituyente sirve para dar prevalencia a las decisiones “populares” adoptadas en una práctica deliberativa amplia frente a las decisiones parlamentarias.
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