EL CONTROL PROTESTANTE DE LA TRANSGRESIÓN MORAL. ¿DISCIPLINA O DERECHO?

Autores/as

  • Marta García Alonso Universidad Nacional de Educación a Distancia

DOI:

https://doi.org/10.30827/acfs.v41i0.863

Palabras clave:

Derecho penal, Calvino, Iglesia-Estado, Reforma

Resumen

Este artículo analiza los fundamentos doctrinales del derecho penal eclesiástico calviniano, asentado teóricamente en la teología del pecado original y cuyo ejercicio toma forma en la práctica del Consistorio ginebrino. Asimismo, explora las razones de la diferencia entre derecho penal eclesial y civil. Yes que, aunque en el calvinismo la Iglesia y el Estado son titulares de un ius gladii, sólo uno de estos sistemas penales puede reivindicar el ejercicio de la pena corporal, el otro tan sólo puede reclamar un castigo espiritual: en esto haremos radicar la diferencia entre derecho y disciplina. El derecho de coacción propiamente dicho pertenece en exclusiva al Estado como tal y ni el individuo ni la Iglesia pueden reclamarlos para sí. Estamos ante una aportación fundamental de la Reforma a la historia del derecho.

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Publicado

2007-12-04

Cómo citar

García Alonso, M. (2007). EL CONTROL PROTESTANTE DE LA TRANSGRESIÓN MORAL. ¿DISCIPLINA O DERECHO?. Anales De La Cátedra Francisco Suárez, 41, 89–105. https://doi.org/10.30827/acfs.v41i0.863

Número

Sección

Religión y Democracia