CIUDADANÍA, FAMILIA Y MUJER INMIGRANTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v42i0.848Palabras clave:
Mujer, Nacional de Tercer Estado, Violencia de géneroResumen
La mayor sensibilización social, legal y judicial sobre la necesidad de erradicar la violencia de género en el ámbito doméstico demanda de todas las instituciones públicas una respuesta adecuada y efi caz para salvaguardar los derechos de las mujeres. Este artículo tiene como objetivo fundamental poner de relieve la solución legislativa que se ha dado a este problema en relación con las mujeres nacionales de terceros Estados. Los legisladores comunitario y español han incluido preceptos relativos a la violencia de género en el ámbito doméstico para tres grupos de mujeres: a) mujeres casadas o que son pareja registrada de nacionales comunitarios, E.E.E., suizos o españoles; b) mujeres casadas con nacionales de terceros Estados; c) mujeres que se encuentran en España, casadas o no, en situación irregular. La legislación que se analiza sólo regula la situación jurídico-administrativa a la que es factible acceder si se es víctima de esta clase de violencia. Es decir, qué tipos de autorizaciones pueden concederse y qué posibles “beneficios” se pueden obtener, pero solo en el plano documental. No se estudia, por tanto, ni la respuesta penal, ni la respuesta civil a la violencia de género.
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