EL CONSTITUCIONALISMO DE TERCERA GENERACIÓN: ROMPIENDO LA TENSIÓN ENTRE LA DEFINICIÓN SOCIAL DEL ESTADO Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DEGRADADO DE LOS DERECHOS SOCIALES
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v43i0.827Palabras clave:
Estado social, derechos sociales, constitucionalismo, justiciabilidadResumen
Una de las características propias del constitucionalismo social o de segunda generación, donde se encuentra, entre muchas otras, la Constitución española de 1978, ha sido la tensión entre la definición social del Estado y el tratamiento constitucional degradado de los derechos sociales. ¿Puede desarrollarse un Estado social sin una plena protección constitucional y justiciabilidad de los derechos sociales? Los últimos procesos constituyentes en los países andinos han supuesto el establecimiento de un modelo constitucional de fuerte contenido social y de plena protección y justiciabilidad de los derechos sociales, que supera esta vieja tensión y, constituyen la manifestación de lo que, sin duda, podemos llamar un nuevo constitucionalismo de tercera generación. A través de qué mecanismos las nuevas Constituciones de los países andinos superan la citada tensión y porqué podemos hablar de nuevo constitucionalismo de tercera generación, es de lo que trata el presente artículo.
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