EL REGRESO DEL CONCEPTO “SEGURIDAD DEL ESTADO” COMO BIEN JURÍDICO AUTÓNOMO Y UNA CONSECUENCIA: LA PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS EUROPEOS EN LAS DETENCIONES ILEGALES Y TORTURAS PRACTICADAS POR FUNCIONARIOS DE EE.UU.
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v43i0.820Palabras clave:
Seguridad del Estado, Derecho penal, excepción, detención ilegal, torturaResumen
Una característica esencial de los nuevos modelos de política criminal es la sustitución del principio de culpabilidad por el de peligrosidad potencial del autor. Esta vieja concepción del Derecho Penal autoritario exige elevar la seguridad del Estado a la categoría de bien jurídico-penal autónomo. Una de las secuelas de encumbrar el concepto de seguridad al rango de bien jurídico es que la peligrosidad pasa a ocupar el papel de fundamento de la represión. Puede afirmarse que en este “nuevo” Derecho penal el sujeto aparece como emanación de peligro, como un riesgo para la seguridad del Estado. Hablamos entonces de un singular Derecho penal de excepción cuyo fin es combatir peligros, esencialmente, a través de las medidas de seguridad; un Derecho en el que no se estima tanto la acción como el riesgo potencial para la seguridad y en el que se restringen determinados derechos fundamentales por su supuesta traba a la razón de Estado. Precisamente, es esta nueva concepción de la peligrosidad, fruto del retorno al Derecho penal de autor, la que motiva la creación de espacios donde el Derecho se ausenta, donde la tortura y la ausencia de garantías es lo habitual. El modelo penal de EEUU frente a sus “enemigos” y la colaboración de los gobiernos europeos en las detenciones ilegales y torturas practicadas por funcionarios de EEUU es el mejor ejemplo de lo expuesto.
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