¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE IGUALDAD CONSTITUCIONAL?
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v45i0.529Palabras clave:
igualdad, prohibición de discriminación, igualdad de trato, igualdad de oportunidades, acción positivaResumen
El autor analiza el significado de la idea jurídica de igualdad en el constitucionalismo democrático de nuestros días en su triple dimensión de valor superior del ordenamiento jurídico, principio jurídico y derecho fundamental. En este contexto, la idea de igualdad serviría para determinar, razonable y no arbitrariamente qué grado de desigualdad jurídica de trato entre dos o más personas es tolerable, es decir, la igualdad sería el criterio que mediría el grado de desigualdad jurídicamente admisible. A partir de ahí, el autor disecciona esta idea de igualdad mediante las distinciones entre igualdad en el contenido y en la aplicación de la ley, igualdad real e igualdad formal, igualdad y prohibición de la discriminación. Finaliza el trabajo con un análisis del derecho fundamental a no ser discriminado que incluiría, por un lado, la igualdad de trato y las prohibiciones de discriminación tanto directas como indirectas y, por otro lado, la igualdad de oportunidades y la licitud y exigencia de medidas de acción positiva.
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