JUSTICIA CONSTITUCIONAL, DERECHOS HUMANOS Y ARGUMENTO CONTRAMAYORITARIO
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v44i0.506Palabras clave:
democracia, derechos constitucionales, control de constitucionalidadResumen
El autor, en el contexto del debate sobre la relación entre la justicia constitucional y el proceso democrático, argumenta a favor de considerar al control jurisdiccional de constitucionalidad como un requisito necesario, pero no suficiente, para la existencia de un Estado democrático de derecho. Tras analizar las posturas y argumentos generales de ese debate, así como aspectos singulares del modo en que se viene desarrollando en Latinoamérica, abogará por un modelo de democracia débil, en el que una serie de derechos, fundamentalmente civiles y políticos, estén atrincherados constitucionalmente y sean considerados precondiciones del proceso democrático. Por este último motivo, estos dos tipos de derechos podrían estar protegidos por la justicia constitucional, incluso frente al legislador mayoritario, sin merma de la dimensión democrática del sistema político. Respecto de los derechos sociales, dada su dimensión distributiva y su relación con el bienestar y las necesidades de la población, su garantía no debería de quedar exclusivamente en manos de los jueces, ya que difícilmente pueden ser considerados precondiciones de la democracia: esto no significa, afirma el autor, que no hayan de ser constitucionalizados ni tampoco que en su garantía por parte de los parlamentarios no participe, de algún modo, la justicia constitucional.
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