Razón práctica, creación de normas y principio democrático: una reflexión sobre los ámbitos de la argumentación legislativa
DOI:
https://doi.org/10.30827/acfs.v47i0.2158Palabras clave:
argumentación legislativa, democracia, ciencia de la legislación, razón instrumental, minimalismo, razón práctica, maximalismo, ámbitos de argumentación legislativaResumen
El principal fundamento de la legitimidad de la ley es su origen democrático. Pero legislar, aparte de implicar una manifestación de voluntad del pueblo o de sus representantes, es un proceso en el que se intercambian argumentos de muy diverso tipo. De la argumentación legislativa emergen exigencias de justificación que se dirigen a quienes participan en la tarea de legislar, pero ello no necesariamente representa una intromisión en la democracia. Antes bien, una ley guiada en su producción por pautas de deliberación y justificación es más resistente a la discrecionalidad jurisdiccional, comenzando porque la claridad e intelegibilidad de una ley, contribuye a la certeza del Derecho.
La argumentación legislativa, como aproximación científica a la legislación, presupone un modo de comprender las relaciones entre Política y Derecho, en la que la legitimidad de la política reside en último término el carácter justificado de las decisiones. De hecho, desde una perspectiva metateórica, el elemento que permite diferenciar mejor entre las distintas aproximaciones científicas a la producción de normas se halla la noción de racionalidad legislativa (bastaría decir de ley) subyacente, de modo que la teoría y la técnica o técnicas legislativas serán muy distintas en función de si el punto de partida es una razón instrumental o consecuencialista (enfoque minimalista) o, por el contrario, una noción más compleja, que sin excluir otros aspectos, se encuentre abierta a exigencias de justificación práctica (enfoque maximalista).
Por lo demás, la argumentación legislativa se asemeja en unos aspectos y difiere en otros de la argumentación en el ámbito jurisdiccional. Asimismo, presenta peculiaridades en función del ámbito temporal y espacial en el que se desarrolle la argumentación. Tales consideraciones son relevantes, tanto para determinar hasta qué punto son aplicables a la argumentación legislativa las aportaciones de la teoría estándar de la argumentación jurídica, como para concretar el papel que otras disciplinas, como la economía, la sociología o la ciencia política, pueden desempeñar en el proceso de legislación.
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