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Autores/as

  • Paula Andrea Valencia Valencia Universidad de Granada
  • Pedro Francés-Gómez Universidad de Granada
Vol. 11 Núm. 1 (2018), Artículos, Páginas 105-133
DOI: https://doi.org/10.30827/revpaz.v11i1.6027
Recibido: Jun 6, 2017 Aceptado: Sep 15, 2018 Publicado: Nov 10, 2018

Resumen

Tras cuatro años de negociación, el Gobierno Colombiano y las FARC-EP acordaron terminar el conflicto armado interno más largo de América Latina y crearon mecanismos de Justicia Transicional, como la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de juzgar y castigar a quienes cometieron delitos en el conflicto armado con sanciones no necesariamente privativas de libertad. Aunque esta Jurisdicción ha recibido críticas y no fue refrendada por los colombianos -en el plebiscito en el que se les consultó si respaldaban el acuerdo, ganó el  «NO»-, solo por estas razones, no puede afirmarse que carezca de legitimidad. Este artículo analiza los principales elementos del proceso de formación de dicha jurisdicción desde distintas teorías de la legitimidad política para determinar si ostenta dicho atributo, pues una institución que suspende la justicia penal ordinaria de un Estado democrático y que implica cesiones en términos de justicia retributiva con la finalidad de superar un conflicto armado y transitar hacia la paz, requiere estar legítimamente justificada. En conclusión, se defiende la legitimidad de la Jurisdicción Especial para la Paz por las siguientes razones: se originó en un proceso deliberativo; su contenido resulta razonable; cuenta con reconocimiento social cualificado y fue avalada por el Congreso de la República como órgano de representación popular en virtud de la democracia representativa.

 

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