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Autores/as

  • Francisco Palacios Romeo Universidad de Zaragoza
Vol. 1 (2008), Artículos, Páginas 29-60
DOI: https://doi.org/10.30827/revpaz.v1i0.417
Recibido: Mar 2, 2013 Publicado: Jun 2, 2008

Resumen

El final del siglo XX y los inicios del siglo XXI contemplan la ofensiva final de grandes teorías belicistas y de renovados escenarios de guerra. La nueva globalización se intenta construir sobre criterios de agresión y competencia. Todo está inserto en un juego de exclusiones y de eliminaciones ya sean mercantiles, económicas, culturales, políticas o bélicas. Los derechos pierden terreno ante los criterios. La razón de Estado cede ante la razón Democrática. El criterio de la cantidad se impone ante la calidad.

La construcción del Estado Social contempló, desde la década de los cincuenta, una construcción de escenarios jurídicos y populares que garantizaban un máximo de derechos que abrían la vía para generar un modelo social renovado. La energía de la sociedad civil-popular desarrolló en torno a finales de los años sesenta vías y modelos que podían suponer un salto cualitativo. Esta explosión fue también una explosión jurídica. Explosión ius-jurídica que comenzó a producir sofisticados instrumentos jurídico-políticos del que el derecho a la paz o al desarrollo son los mejores ejemplos. Sin embargo también vino la reacción de elites y grupos de presión políticos, económicos y académicos que, desde mediados de los años setenta, jugaron a la contra introduciendo los paradigmas “gobernabilidad” y “seguridad”. Sus estrategias generaron una implosión que produjo una disminución brusca del modelo de Estado Constitucional Democrático fundamentalmente hacia dentro del Estado nacional. No obstante no pudieron impedir que la lógica ius-humanista siguiera dando frutos en el ámbito de la construcción jurídica internacional. Sólo ya durante la década de los 90 y principios del siglo XXI las estrategias fatales de la seguridad y la gobernabilidad estarían imponiendo sus criterios de excepcionalidad jurídica y violencia política bajo la inspiración de determinados think-tank internacionales.

Ante la anterior ofensiva excepcionalista, la reivindicación y lucha por un derecho colectivo tal como el derecho a la paz es pieza fundamental en la lucha por la reconquista de los espacios de libertad y por el modelo de democracia deliberativa. Derecho a la paz sobre el que trabajar en el ámbito internacional pero también para trasladar a los diferentes marcos jurídicos estatales. En este sentido se hace necesaria la reivindicación de un Derecho Constitucional que regule todas las posibles acciones emprendidas por un Estado en torno a los conflictos: desde la entrada abierta en conflictos bélicos de muy diferente textura hasta el comercio de armamento. Derecho que establezca una serie de controles rigurosos y exhaustivos. Un ius ante bellum, eminentemente constitucional, debe ser un material esencial en la lucha por el derecho a la paz y el control democrático de los instrumentos bélicos y coercitivos en manos de un Estado. Máxime en una época donde se desustancian derechos y elementos fundamentales del Estado Constitucional…

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