“La intérprete no sólo tradujo lo que le vino en gana, sino que respondió ella a las preguntas que los abogados le realizaban al testigo”: requisitos de calidad en la subcontratación de servicios de interpretación judicial y policial en España

Juan Miguel Ortega Herráez

juanmiguel.ortega@ua.es
Universidad de Alicante

Recibido: 12/03/2013 | Aceptado: 30/07/2013

Resumen

Con frecuencia los medios de comunicación se han hecho eco de la supuesta falta calidad en la prestación de los servicios de interpretación en ámbitos judiciales y policiales en España. La búsqueda de la calidad y la eficiencia es, precisamente, la que ha llevado a las Administraciones Públicas a adjudicar mediante licitación este tipo de servicios a empresas privadas, algunas de las cuales cuentan con certificación de calidad. Por ello se hace necesario analizar si en dichas licitaciones existe un mandato expreso en cuanto a la calidad del servicio de interpretación que se ha de prestar.

Este trabajo analizará cómo abordan los pliegos de condiciones de un total de 16 licitaciones públicas celebradas entre 2006 y 2012 aspectos que favorecerían la adecuada prestación de servicios de interpretación en ámbitos jurídicos, como por ejemplo, la cualificación profesional y formación continua de los intérpretes, el cumplimiento de códigos deontológicos y guías de buenas prácticas profesionales, o la existencia de sistemas de control y verificación de la calidad prestada.

Palabras clave: interpretación en los servicios públicos (ISP), interpretación jurídica, interpretación judicial, interpretación policial, calidad, licitaciones, pliegos técnicos.

Abstract

“The interpreter not only translated as she pleased, but also gave
her own answers to the questions that lawyers were asking the witness”:
Quality requirements in outsourced legal interpreting services in Spain.

Quite often the media has reflected the supposed lack of quality in the provision of legal interpreting services in Spain. And it is precisely that quest for quality and efficiency that has led the authorities to outsource such services through public tenders to private companies, some of which may indeed have been certified in compliance with certain quality standards. Therefore, it is of utmost importance to analyze whether there is an explicit mandate in those tenders as to the quality of the interpreting service to be rendered.

This article analyzes how the specifications of 16 calls for tenders launched between 2006 and 2012 address issues which would facilitate the adequate provision of legal interpreting services, such as the professional qualifications and continuous professional development of interpreters, adherence to code of ethics and good practice, or the implementation of quality control systems that monitor the service provided.

Keywords: public service interpreting (PSI), legal interpreting, court interpreting, police interpreting, quality, public tenders, technical specifications for invitations to tenders.

1. Introducción

Con relativa frecuencia los medios de comunicación se hacen eco de los problemas acaecidos en la prestación de servicios de interpretación en diligencias judiciales o policiales. El último de estos episodios se ha producido en el marco de la denominada Operación Puerto contra una trama de dopaje en el ámbito deportivo que ha recibido una gran atención mediática desde que se iniciara allá por febrero de 2006. Así, en la vista oral, que se ha celebrado en los primeros meses de 2013 en el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, salieron de nuevo a la luz algunas aparentes deficiencias en la interpretación de las declaraciones de testigos clave del caso. Uno de los ejemplos es el que alude el título de este trabajo. Según recoge la prensa (entre otros, El País, 2013b; El Periódico, 2013), en la declaración de uno de los ciclistas citados como testigo en el procedimiento, realizada por videoconferencia, la intérprete (ubicada en el juzgado) “tradujo lo que quiso y en más de una ocasión respondió ella misma a las preguntas”, lo que parecería constituir una extralimitación en las funciones de un intérprete judicial profesional y un incumplimiento de lo establecido por algunos de los principios básicos de la deontología profesional. Este episodio quizá habría pasado desapercibido si, al día siguiente de esa declaración, la magistrada titular del juzgado no se hubiese visto obligada a aplazar la declaración de un perito clave en el caso ya que “la intérprete de inglés contratada la noche anterior […] era incapaz de hilvanar una frase con sentido” (El País, 2013a). El presente trabajo no se propone verificar si las afirmaciones recogidas por los medios de comunicación a las que se ha aludido constituyen un reflejo fiel de lo sucedido, como tampoco analizará la casuística que rodeó dicho juicio1. En todo caso, ejemplos como estos han de hacernos reflexionar sobre los criterios que se siguen en la contratación de intérpretes en el ámbito judicial y policial, al objeto de intentar establecer si tales criterios favorecen la prestación de un servicio con unas garantías mínimas de calidad.

En su trabajo recopilatorio sobre la calidad en interpretación, Pöchhacker (2001) plantea la necesidad de analizar la calidad en interpretación desde enfoques globales que abarquen la totalidad del proceso de interacción comunicativa. En este proceso las expectativas e ideas preconcebidas de las autoridades responsables de contratar estos servicios de interpretación (en lo sucesivo “el cliente”) pueden tener especial relevancia de cara a establecer qué se entiende por calidad en el ámbito de la interpretación judicial y policial en España, donde esta actividad todavía no ha logrado una plena profesionalización y donde persiste cierta confusión institucional sobre su naturaleza y objetivo. Cómo si no explicar definiciones como las recogidas en la licitación del servicio de interpretación judicial de Almería, según las cuales la traducción “es la actividad que comprende la interpretación de un texto en un idioma determinado y su vertido en un texto equivalente en otro idioma: la traducción se escribe”, y la interpretación es “la traducción oral a un idioma determinado de algo pronunciado en otro idioma: la interpretación se pronuncia”.

Ante esta situación se hace necesario analizar esas posibles expectativas e ideas preconcebidas en el caso concreto de los servicios lingüísticos en entornos judiciales y policiales que la Administración Pública (Admón.) contrata a empresas privadas. La hipótesis de partida de este trabajo es que los pliegos técnicos que regulan dichas contrataciones pueden ser, hasta cierto punto, reflejo de lo que la Admón. espera de esos servicios en términos de calidad. Esta contribución partirá de la definición de calidad en interpretación en un sentido amplio, tanto en el ámbito académico como en el ámbito empresarial. En un segundo momento se tratará la noción de calidad en interpretación judicial y policial en el caso concreto de España, lo que dará paso al análisis de las peculiaridades de la subcontratación de servicios de traducción e interpretación y al estudio de las expectativas y requisitos de calidad de distintas Administraciones, conforme a lo recogido en los pliegos técnicos de un total de 16 licitaciones diferentes. Este estudio sobre las expectativas y requisitos de calidad, así como del grado de cumplimiento de los mismos, se estructurará en torno a cuatro parámetros concretos: cualificación profesional de los intérpretes, formación continua de los mismos, modalidad de interpretación empleada y observancia de la ética profesional.

2. ¿Una única definición de calidad? Ámbito académico vs. ámbito empresarial

A nadie puede escapar que son muchas las ocasiones en las que hacemos alusión a la calidad de un determinado proceso o producto sin que hayamos definido previamente qué entendemos por calidad. Es evidente que dar una definición única de calidad no es tarea sencilla y que quizá dependa de factores muy diversos.

En el caso concreto de la interpretación, y desde el ámbito académico, se han identificado y analizado distintos parámetros que afectarían a la calidad de una determinada prestación. Así, Collados y Gile (2002), en su trabajo sobre las investigaciones de naturaleza empírica que abordan la calidad de la interpretación, recopilan una amplia variedad de parámetros analizados por autores diversos: grado de fidelidad informativa e integridad de la interpretación, grado de corrección lingüística y gramatical, calidad prosódica (fluidez, entonación), calidad de la voz, acento del intérprete, coherencia de la interpretación, grado de corrección del estilo, grado de corrección terminológica, sincronía de la interpretación con el discurso original, comportamiento adecuado en cabina, tratamiento adecuado de nombres propios o cifras, presencia de auto-correcciones, trabajo en “relé”, e incluso la propia forma en que se gestiona la conferencia, efecto del contacto visual sobre la prestación, efecto de los gestos del orador en la tasa de reproducción por parte del intérprete o incluso los efectos del conocimiento previo sobre el tema. La práctica totalidad de los estudios aludidos se centran en la interpretación de conferencia, fundamentalmente en su modalidad simultánea, y de forma más concreta abordan el análisis de la interpretación como producto. La principal conclusión que se puede extraer de ellos es que no se puede definir la calidad en interpretación como realidad única, precisa y bien delimitada, sino más bien como “entité polymorphe, aux contours variables selon la situation et les utilisateurs” (Collados y Gile 2002).

Por su parte, Pöchhacker (2001) incorpora a su recopilación de estudios sobre calidad los trabajos realizados en el ámbito de la interpretación en los servicios públicos. Para este autor este tipo de estudios no deben limitarse al análisis del producto, sino que han de abordar también “the overall process of communicative interaction”, en la medida en que la interpretación constituye un servicio cuyo objetivo es responder a una necesidad determinada y por lo tanto estudiar la calidad en interpretación “essentially means doing so from different angles and perspectives, taking into account both the product and the service aspects of the activity of interpreting” (Pöchhacker 2001: 422-423).

El ámbito empresarial tampoco es ajeno al debate sobre la definición de calidad. Prueba de ello es que ni tan siquiera en las normas internacionales que regulan la implantación de sistemas de gestión de la calidad en el ámbito empresarial, en el que tiene cabida la prestación de servicios de intermediación lingüística como veremos más adelante, encontramos una definición clara y sencilla de lo que se entiende por calidad. Así, la norma UNE-EN ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos no incluye una definición expresa de dicho concepto y nos remite a su predecesora, la UNE-EN ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad – Fundamentos y vocabulario, donde a través de distintas entradas se llega a definir el concepto de calidad como “el grado en que un conjunto de características (rasgos diferenciadores) inherentes cumple con los requisitos (necesidades o expectativas establecidas), generalmente implícitos u obligatorios, es decir, que son habituales o práctica común para la organización, sus clientes y otras partes interesadas”. En otras palabras, la calidad es un concepto subjetivo que vendría definido por lo que las partes implicadas en la prestación de un servicio “acuerden” que satisface sus necesidades respectivas sobre ese servicio. Por consiguiente, el grado de calidad puede variar en función de las partes interesadas, el servicio de que se trate, el objetivo que persiga el servicio en cuestión, etc.

En el caso concreto de las normas existentes en lo que a industrias de la lengua se refiere podemos citar la UNE-EN 15038 Servicios de traducción, cuyo objetivo es “establecer los requisitos para la prestación de un servicio de calidad por parte de los proveedores de servicios de traducción”, si bien no entra a definir expresamente el concepto de calidad, que pasa a ser una variable dependiente de factores tales como la política de gestión de recursos humanos, la disponibilidad de recursos técnicos y la implantación de un sistema de gestión de proyectos y de gestión de la calidad. Como vemos, esta norma se ocupa exclusivamente de gestión de proyectos de traducción y, a priori, no cubriría la gestión de servicios de interpretación propiamente dichos. No obstante, cabría mencionar que en el seno de la ISO existe actualmente un proyecto, liderado por la Dra. Claudia Angelelli (San Diego State University, Estados Unidos), para la elaboración de una nueva norma internacional que aborda de forma específica la Interpretación en los Servicios Públicos, ISO/TC37/SC2/WG6: Community interpreting project (13611), cuyo tenor definitivo todavía se desconoce.

En cualquier caso, podemos decir que el objetivo último de estas normas es establecer un marco general de actuación que facilite la prestación de los servicios de que se trate conforme a directrices previamente definidas y tendentes a asegurar una determinada calidad, entendida ésta como proceso y no como resultado o producto final (Arevalillo 2010).

3. Análisis de la calidad en interpretación judicial y policial en España

En el caso concreto de la interpretación en contextos judiciales y policiales, no nos consta la existencia de estudios académicos que analicen empíricamente la cuestión de la calidad como producto, lo que responde, entre otras cuestiones, a la imposibilidad de acceder a corpus textuales/discursivos de encuentros judiciales/policiales mediados por intérprete y al hecho de que este género de la interpretación se desarrolla fundamentalmente en el marco de diligencias cuyo carácter no es público y en las que se tiene un especial celo por proteger el derecho a la intimidad de las personas involucradas, además de cuestiones como la no revelación de informaciones sensibles, etc.

Por eso, y a pesar de lo incipiente de este ámbito de estudio en nuestro país, los trabajos realizados sobre la práctica de la interpretación en entornos judiciales, policiales o incluso penitenciarios se han centrado, siguiendo una evolución lógica, en dar cuenta de las particularidades tanto de la profesión (acceso a la misma, provisión de servicios, regulación, etc.) como del papel que desempeña el intérprete en estos contextos. Entre estos estudios se podrían citar los de Vigier (2010), Martínez-Gómez (2009), Ortega (2006) o Foulquié (2002). Se trata, en su mayoría, de estudios científicos descriptivos realizados con la ayuda de cuestionarios en los que también se analizan aspectos que tendrían cabida dentro de estudios sobre la calidad entendida como proceso de interacción comunicativa, siguiendo la terminología de Pöchhacker (2001). De hecho, la hipótesis de partida de este estudio que aquí presentamos es que en la medida en que se garantice la calidad del proceso se puede influir en la calidad del producto.

Situación distinta se vive en otros países en los que la interpretación judicial y policial se encuentra más consolidada profesionalmente, lo que ha permitido la realización de estudios más amplios que también incluyen la valoración de la interpretación como producto. A título meramente ilustrativo se pueden citar trabajos ya clásicos como los de Hale (2004), Wadensjö (1998) o Berk-Seligson (1990), o investigaciones más recientes como las de Martinsen & Dubslaf (2010).

En todo caso, el estudio de la interpretación judicial y policial, ya sea como producto o como proceso, ha de partir del objetivo que la misma persigue, lo que puede condicionar las expectativas que los distintos agentes interesados tengan de la misma. Así, en el ámbito de la interpretación judicial, y parafraseando el preámbulo del código deontológico de la National Association of Judiciary Interpreters and Translators de Estados Unidos (NAJIT, 2010), parece existir acuerdo en torno a que el objetivo fundamental es “to remove the language barrier to the extent posible, so that [minority-language speakers’] access to justice is the same as that of similarly-situated [majority-language speakers] for whom no such barrier exists”. Evidentemente este objetivo es perfectamente extrapolable a la interpretación en entornos policiales, así como en diligencias de asilo o trámites de inmigración, y plantea múltiples implicaciones para el papel del intérprete (cf. Hale 2008), para la forma en que se materializa la interpretación (cf. noción de legal equivalent [equivalencia legal] propuesta por González et al. 1991: 155) e incluso para los momentos en los que se facilita interpretación de cara a garantizar la plena participación de los hablantes de la lengua minoritaria en la totalidad de las diligencias procesales y sus aledaños (cf. Comisión Europea 2003: 33-34; Unión Europea 2010).

En el caso concreto de España, la legislación vigente no delimita claramente cuál es el objetivo y alcance de la interpretación en entornos policiales y judiciales, y se limitaría a lo dispuesto en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.):

Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo. Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto. En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.

Como vemos, se trata de unas indicaciones vagas, e incluso alejadas de la práctica diaria, que son fruto del contexto social en que la ley se promulgó allá por 1882. El resultado es que habrá de ser el propio intérprete el que tenga que fijarse su propio marco de referencia en lo que a objetivos que hay que conseguir, modo de hacerlo, etc., lo que sin duda podría influir en la calidad de su prestación profesional.

Ante esta falta de regulación específica cabe preguntarse cómo se regula la contratación de intérpretes y qué obligaciones se les impone en el desempeño de sus actividades profesionales. En la sección siguiente se abordará el caso concreto de una de las formas de acceso a la profesión, a saber, la subcontratación de servicios de intermediación lingüística en entornos judiciales o policiales a empresas privadas por parte de distintas administraciones.

4. La subcontratación de servicios de interpretación judicial y policial en España

En lo que a la prestación de servicios de interpretación judicial y policial se refiere conviene tener en cuenta que existen diferentes modelos en función de la Admón. y del entorno de que se trate. A pesar de la variedad de cuerpos policiales y administraciones responsables de la gestión de los órganos jurisdiccionales, la prestación de servicios de interpretación sigue unos patrones similares entre administraciones y se realiza bien a través de personal en plantilla contratado por las propias administraciones2 o mediante personal externo. Este personal externo, a su vez, puede prestar sus servicios directamente o a través de empresas subcontratadas, modelo éste último que constituye el objeto de análisis del presente trabajo (cf. Ortega 2010: 96-150; Ortigosa 2010). De hecho, la tendencia actual apunta a la consolidación de este modelo de subcontratación de servicios de interpretación a empresas privadas, en detrimento de otros modelos, de ahí la importancia de estudios como el que aquí se presentan. Las razones que subyacen a esta paulatina subcontratación de servicios giran en torno a la supuesta creencia por parte de la Admón. de que la prestación de este tipo de servicios por parte de empresas privadas especializadas resulta más eficiente y eficaz3, además de resultarle mucho más cómoda y sencilla en todo lo relativo a la gestión diaria.

Las características de estos servicios vienen definidas en los pliegos de prescripciones técnicas que regulan las respectivas licitaciones y que contienen información que puede vincularse a la prestación de un servicio conforme a parámetros de calidad, de ahí el interés que puede plantear analizarlos. Además, estos pliegos son, en cierta medida, reflejo de las expectativas que sobre el trabajo del intérprete tiene, en este caso, la Admón. que contrata al intérprete. Esto situaría este estudio entre los que analizan una parte del proceso de interacción comunicativa, concretamente las expectativas de los clientes, entendidos como las instituciones que contratan y retribuyen a los intérpretes por sus servicios (Pöchhacker 2001: 416). A los efectos del presente trabajo se analizarán de forma comparada un total de 16 pliegos técnicos que rigen este tipo de contratos en el ámbito de asilo, órganos jurisdiccionales y cuerpos policiales, cuya identificación se recoge en el Cuadro 1.

Cuadro 1: Pliegos analizados y abreviaturas que los identifican

Licitaciones analizadas

Abreviatura empleada
en el texto

Comunidad de Madrid para órganos judiciales de Madrid

JUSMAD y JUSMAD2

Generalitat de Cataluña para los Mossos d’Esquadra

POLCATME

Generalitat de Cataluña para órganos judiciales de Cataluña

JUSCAT

Gobierno de Aragón para órganos judiciales de Aragón

JUSARG

Gobierno Vasco para la Ertzaintza

POLPVERT

Gobierno Vasco para órganos judiciales del País Vasco

JUSPV

Junta de Andalucía para órganos judiciales de Almería

JUSANDAL

Junta de Andalucía para órganos judiciales de Huelva

JUSANDHU

Junta de Andalucía para órganos judiciales de Málaga

JUSANDMA

Ministerio de Justicia para la Audiencia Nacional

JUSMJUAN

Ministerio de Justicia para órganos judiciales de Castilla la Mancha, Castilla y León y Extremadura

JUSMJUCE

Ministerio de Justicia para órganos judiciales de Murcia

JUSMJUMU

Ministerio del Interior para el Cuerpo Nacional de Policía

POLMIRCNP

Ministerio del Interior para la Oficina de Asilo y Refugio

MIRASIL

Xunta de Galicia para órganos judiciales de Galicia

JUSGAL

5. Requisitos de calidad exigidos por la Administración

A continuación se analizarán una serie de parámetros que este autor considera que pueden tener influencia directa en la prestación de un servicio de calidad e incluso en el propio producto de la interpretación, y que son, en cierta medida, reflejo de lo que el cliente espera del intérprete. Concretamente nos centraremos en los cuatro parámetros siguientes: cualificación profesional de los prestatarios del servicios (es decir, los intérpretes), formación profesional continua de los intérpretes adscritos a los contratos, modalidad de interpretación empleada y observancia de la deontología profesional4.

5.1. Requisitos de cualificación profesional

Resulta evidente que una cualificación profesional adecuada es un requisito indispensable a la hora de establecer unos estándares mínimos de calidad. En aquellos países en los que la interpretación judicial y policial se encuentra más regulada los criterios de acceso a la profesión suelen estar definidos y pasan por contar con algún tipo de certificación profesional expedida por instituciones de naturaleza dispar (académicas, profesionales, gubernamentales, etc.) (cf. Ortega 2010: 46-62)5. Paralelamente son numerosos los países en los que existe una oferta académica (universitaria o no) en traducción y/o interpretación e incluso específica para el género de la interpretación que nos ocupa. Tal sería el caso de España, donde además de la existencia de programas formativos oficiales de grado y posgrado en traducción e interpretación, existe la posibilidad de acceder a certificaciones profesionales como traductor-intérprete jurado en las distintas lenguas oficiales del país.

Independientemente de las observaciones y críticas que se puedan hacer sobre aspectos concretos de los sistemas de certificación y cualificación profesional existentes (Ortega 2011a; RITAP 2010), lo cierto es que constituyen un elemento fundamental de cara a establecer unas competencias mínimas que garanticen la calidad de la prestación por parte del intérprete. De ahí la importancia de saber cuáles son los requisitos de cualificación/certificación profesional que contemplan las licitaciones analizadas.

Como se puede apreciar en el Cuadro 2, salvo excepciones, la mayoría de los pliegos incluyen cláusulas relativas a la cualificación profesional con que han de contar los intérpretes que las adjudicatarias destinen a la ejecución de los contratos. Ahora bien, estas disposiciones van de formulaciones vagas y amplias en torno a nociones como la necesidad de que los intérpretes cuenten con “conocimientos suficientes” a formulaciones muy concretas en las que se requiere “formación específica en traducción e interpretación” para determinadas combinaciones lingüísticas (Pliegos del Ministerio de Justicia para la Audiencia Nacional y Gerencias varias), pasando por complejas disposiciones como las de Andalucía, en las que de forma muy premeditada se alude a la legislación procesal vigente, lo que en la práctica supone la no exigencia de requisito de cualificación alguno. Esto mismo puede observarse en el pliego de Aragón. Además, lo dispuesto en el caso de Andalucía resulta bastante ilustrativo del desconocimiento y confusión existentes en determinados círculos institucionales sobre las vías existentes para lograr una cualificación o certificación profesional como traductor y/o intérprete (Ortega 2010: 116). Igualmente curiosa resulta la evolución de las condiciones exigidas en Madrid, donde en el pliego más reciente, si bien se hace mención a la necesidad de contar con titulación oficial, se introduce la posibilidad de obviar ese requisito si se es nativo de un idioma extranjero o se ha vivido en un país extranjero por un período de tres años. Vemos nuevamente cómo se equipara la capacidad para traducir o interpretar con el hecho de ser (o parecer) bilingüe.

Cuadro 2: Requisitos de cualificación previstos6

Admón.

Requisitos de cualificación

MIRASIL

No referencia a cualificación específica en interpretación

JUSANDMA

La entidad adjudicataria deberá contar, para la ejecución de los servicios motivo del presente contrato, con intérpretes/traductores que tengan un dominio suficiente de la lengua castellana y que acrediten el conocimiento del idioma correspondiente.

La acreditación del conocimiento exigido podrá realizarse mediante una o varias [sic] de los siguientes documentos:

a) Titulaciones oficiales que acrediten el conocimiento del idioma, expedidas por centros oficiales u homologados en España, como Licenciaturas o Diplomaturas expedidas por las Escuelas de Idiomas, Diplomaturas en carreras de Filología de lenguas vivas, Licenciatura/Diplomatura de Traducción/Interpretación, Intérpretes Jurados y cualesquiera otros títulos o documentos que acrediten de manera oficial los conocimientos del idioma de que se trate.

b) Titulaciones o documentos expedidos por Organismos Internacionales o por centros oficiales de otros países y que estén homologados y/o reconocidos por la autoridad española competente.

c)Otras formas de acreditar el conocimiento, tales como experiencia profesional, etc. en los términos establecidos en los artículos 441 y 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

JUSANDAL

La entidad adjudicataria deberá contar, para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, con profesionales de la interpretación y traducción que tengan un dominio suficiente de la lengua castellana y que acrediten el conocimiento del idioma o idiomas correspondientes. Los incumplimientos que se planteen durante la ejecución del contrato a causa de la falta de competencia profesional, podrán ser causa de resolución del contrato.

La acreditación del conocimiento exigido podrá realizarse a través de los siguientes documentos: [ver documentos Málaga]

JUSANDHU

La entidad adjudicataria deberá contar, para la ejecución del servicio del presente contrato, con profesionales que tengan un dominio suficiente de la lengua castellana y que acrediten el conocimiento del idioma correspondiente.

La acreditación del conocimiento exigido podrá realizarse mediante uno o varios de los siguiente documentos: [ver documentos Málaga]

JUSARG

El adjudicatario se compromete a garantizar la cualificación del personal que destine a la prestación de todos los servicios de traducción, transcripción e interpretación que se soliciten, conforme a lo que en cada momento establezca la legislación que sea de aplicación.

JUSCAT

L’adjudicatari i les persones al seu càrrec que destini a la prestació del servei hauran de comptar amb els coneixements suficients per al compliment correcte de les prestacions de tots els serveis de traducció i interpretació que sol·licitin els òrgans judicials i les fiscalies.

L’adjudicatari haurà de procurar que les persones que destini al servei, i molt especialment a les tasques d’interpretació oral, tinguin el nivell de coneixement adient de les dues llengües oficials a Catalunya que asseguri poder efectuar les interpretacions i traduccions directes o inverses indistintament en català o en castellà.

JUSGAL

O adxudicatario e as persoas ao seu cargo destinadas á prestación do servizo haberán de contar cos coñecementos suficientes para o cumprimento correcto das prestacións de tódolos servizos de tradución e interpretación que soliciten os órganos xudiciais e as fiscalías.

JUSMAD

El adjudicatario y todas las personas a su cargo que destine a la prestación del servicio habrán de contar con los conocimientos suficientes para el cumplimiento correcto de las prestaciones de todos los servicios de traducción, transcripción e interpretación que se soliciten.

JUSMAD2

[Además de lo recogido en JUSMAD se añade:] La prestación de estos servicios habrá de ser realizada por personal que cuente con titulaciones académicas oficias [sic], o bien sea nativo de alguno de los países o áreas geográficas relacionadas o haya permanecido en los mismos por un periodo de al menos 3 años.

JUSMJUAN

Los profesionales adscritos al contrato, tanto propio como de aquellos cuya relación sea de arrendamiento de servicios, tendrán formación específica oficial en traducción e interpretación para los idiomas francés, inglés y alemán, y formación adecuada (estudios de filología, cursos de interpretación consecutiva, etc…) para el resto de idiomas. Excepcionalmente, cuando la dificultad del idioma así lo aconseje, el adjudicatario podrá aportar al contrato personal práctico o entendido en el mismo.

JUSMJUMU

El personal que asigne el adjudicatario al contrato tendrá los conocimientos suficientes para el cumplimiento correcto de las obligaciones derivadas del mismo.

JUSMJUCE

Idiomas tipo A [inglés, francés, alemán y árabe]: Grado o Licenciatura en Traducción e Interpretación, nombramiento de traductor-intérprete jurado del MAEC o programa de postgrado en interpretación y/o traducción. Experiencia profesional mínima de tres años.

Idiomas tipo B [chino, portugués, italiano, ruso, rumano, polaco, griego moderno, neerlandés, serbio, búlgaro, albanés, checo, lituano y ucraniano]: Los requisitos anteriores o, en su defecto, formación universitaria relacionada con los idiomas (Filología, Turismo…), y experiencia profesional de dos años que acredite los conocimientos necesarios para traducir e interpretación desde una lengua materna a otro idioma extranjero y viceversa.

Idiomas tipo C: Además de los requisitos exigidos en los tipos A o B, considerados opcionales, en su defecto podrá justificarse el conocimiento mediante acreditación de óptima competencia lingüística en las dos lenguas de trabajo (caso de dialectos africanos, asiáticos y lenguas minoritarias) y una experiencia profesional de dos años que acredite los conocimientos necesarios para traducir e interpretar desde una lengua materna a otro idioma y viceversa.

Excepcionalmente, cuando la dificulta del idioma así lo aconseje, el contratista podrá aportar al servicio personal práctico o entendido en aquél.

JUSPV

No referencia a cualificación profesional en interpretación.

POLCATME

L’adjudicatari i les persones al seu càrrec que s’encarreguin de la prestació del servei han de comptar amb els coneixements suficients, tant en l’àmbit lingüístic como en l’àmbit policial, per al complliment correcte de les prestacions de tots els serveis de traducció i interpretació que sol·licitin les unitats policials de la Regió Policial Metropolitana del CME.

L’adjudicatari ha de procurar que les persones que destini al servei, i molt especialmente a les tasques d’interpretació oral, tinguin el coneixement adient de les dues llengües oficials a Catalunya que asseguri poder efectuar les interpretacions i traduccions directes o inverses indistintament en catalá i castellá.

POLMIRCNP

No referencia a cualificación específica en interpretación; sí indica que las condiciones laborales de los intérpretes habrán de ser, como mínimo, las de un Oficial de 1ª según el Convenio Laboral de Oficinas y Despachos.

POLPVERT

No previsto

No obstante, ejemplos como el de la Audiencia Nacional y el del pliego correspondiente a las gerencias de Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla y León, donde de forma expresa se alude a la necesidad de contar con una formación específica en la materia, constituyen todo un avance y contrastan claramente con la situación en otros territorios también dependientes del Ministerio de Justicia, como Murcia, donde no existen esos requisitos tan detallados. Lo mismo se puede decir del caso de los Mossos d’Esquadra, en cuyo pliego se menciona que además de los conocimientos lingüísticos (lástima que no se consideren las destrezas de la interpretación y/o traducción como actividades expertas) el intérprete habrá de contar con conocimientos sobre el ámbito y las diligencias policiales.

Quizá esta relativa permisividad sobre el grado de cualificación académica/profesional de los intérpretes no sea tan solo fruto del desconocimiento o confusión sobre la profesión por parte de la Admón. Cierto es que la legislación procesal vigente permite que, en última instancia, cualquier persona, sin que medie titulación oficial alguna, lleve a cabo tareas de interpretación en el marco de diligencias policiales y judiciales (art. 441 y 762 de la LECrim.), de lo que dan cuenta algunos pliegos. Por este motivo llama la atención el que en algunos casos (Galicia, Murcia, Cataluña justicia y Mossos) se introduzcan algunas salvaguardas para que, en determinadas ocasiones, las adjudicatarias faciliten la asistencia de traductores-intérpretes debidamente certificados, a saber, aquellos que cuentan con el nombramiento de traductor-intérprete jurado. Al establecer estas salvaguardas la Admón., de forma indirecta, establece una peligrosa y cuestionable distinción entre el común de los servicios que se prestarán al amparo del contrato, para los que no se exigirá que el intérprete cuente con cualificación profesional, y aquellos servicios concretos para los que sí se precisaría una certificación concreta.

Cabría también citar aquí las disposiciones de algunos pliegos sobre otros requisitos de cualificación de carácter no académico que han de reunir los intérpretes. Así, los Mossos d’Esquadra establecen expresamente la necesidad de que los intérpretes se encuentren en una situación jurídica que les permita trabajar legalmente o que no cuenten con antecedentes penales que no hayan sido objeto de cancelación. Es probable que estas manifestaciones tengan su origen en las denuncias que, desde algunas asociaciones profesionales (las catalanas ATIP y ATIJC7 entre otras), se han cursado sobre la contratación irregular de intérpretes por parte de algunas empresas adjudicatarias y las propias noticias aparecidas en prensa en los últimos años (cf. Público 2008a, 2008b).

5.2. Formación continua de los intérpretes

En paralelo a la cualificación académica y profesional, otro de los elementos que se puede vincular a la calidad del servicio que se preste lo constituye la formación continua a que puedan acceder los intérpretes para responder y adaptarse a los numerosos y rápidos cambios que se producen en nuestro mundo. De hecho, la formación continua constituye una piedra angular dentro de numerosos sistemas de certificación profesional, en los que puede llegar a ser obligatoria la asistencia a seminarios de orientación profesional previos a la realización de las pruebas de evaluación y donde para mantener sus licencias profesionales los intérpretes han de realizar cursos de actualización de sus conocimientos y destrezas profesionales. Tal es el caso de la certificación profesional de algunos estados de Estados Unidos (cf. State of Delaware 2011; State of Texas 2011) o incluso de la australiana National Accreditation Authority for Translators and Interpreters (NAATI) que, según la información a la se ha tenido acceso8, está reformando su normativa para contemplarlo.

Los sucesivos proyectos Grotius y Agis de la Unión Europea sobre traducción e interpretación en procedimientos penales de carácter multicultural y multilingüístico también hacen mención expresa a la formación continua, al considerarla como uno de los tres marcos formativos necesarios en la capacitación de profesionales junto a la formación reglada de grado y la de posgrado (cf. Martinsen & Rasmussen 2003; Ostarhild 2001). De hecho, la mayor flexibilidad que este tipo de formación ofrece hace que sea especialmente idónea para aquellos intérpretes que, por la propia combinación lingüística minoritaria en la que trabajan u otras circunstancias, no pueden acceder a programas formativos reglados en los que se contemplen sus idiomas de trabajo.

Como se puede ver en el Cuadro 3, 10 pliegos de un total de 16 no contemplan la formación continua. Entre los que sí lo hacen destacan los de Cataluña, tanto en el ámbito judicial como policial, así como el de la OAR, la Comunidad de Madrid y uno de los correspondientes al Ministerio de Justicia, JUSMJUCE. En su mayoría esta formación continua se supone que ha de girar en torno a la actualización de competencias temáticas relativas al ámbito de trabajo de que se trate. En aquellos casos en los que sí se menciona la formación en aspectos lingüísticos no se menciona expresamente ningún tipo de actualización o reciclaje en técnicas de interpretación, deontología profesional, etc. Sólo la OAR estipula qué duración mínima ha de tener esta formación, quién ha de impartirla y establece, además, la necesidad de que todos los intérpretes adscritos al contrato hayan realizado dicha formación específica.

Cuadro 3: Previsiones de formación continua

Admón.

Formación continua prevista

MIRASIL

1.-El adjudicatario deberá acreditar que los intérpretes cuentan con la formación adecuada en materia de asilo y refugio, de conformidad con las recomendaciones efectuadas en este sentido por distintas instancias, tanto nacionales (Congreso de los Diputados), como internacionales, relevantes en materia de refugiados, sin la cual no podrán comenzar a prestar sus servicios.

2.-Por formación adecuada a estos efectos se entenderá única y exclusivamente la proporcionada por Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones y Asociaciones legalmente constituidas que entre sus fines cuenten con el asesoramiento y ayuda al refugiado.

3.- El contenido de la formación deberá versar sobre qué es un refugiado (ámbito social, psicosocial, etc.) y tener una duración superior a 15 horas lectivas.

JUSANDMA

No previsto

JUSANDAL

No previsto

JUSANDHU

No previsto

JUSARG

No previsto

JUSCAT

La formació inicial teòrica i pràctica del personal al seu càrrec quant a coneixement de funcionament de l’administració de justícia i de les particularitats de la compareixença davant dels òrgans jurisdiccionals i fiscals.

La formació continuada i de reciclatge del personal al seu càrrec per actualitzar els coneixements en les matèries relacionades amb l’execució del contracte (matèria lingüística, matèria jurídica, coneixement específic de l’administració de justícia, etc.).

JUSGAL

No previsto

JUSMAD y JUSMAD2

El adjudicatario habrá de complementar la cualificación del personal que destine a la prestación del servicio, mediante la aplicación de un plan de formación que incluya:

Formación inicial, teórica y práctica, del personal a su cargo, en cuanto a funcionamiento de la Administración de Justicia y de las particularidades de la comparecencia ante los órganos jurisdiccionales y fiscalías.

Formación continuada y de reciclaje del personal a su cargo, con el fin de actualizar los conocimientos en las materias relacionadas con la ejecución del contrato (materia lingüística, materia jurídica, conocimientos específicos de la Administración de Justicia, etc.).

JUSMJUAN

No previsto

JUSMJUMU

No previsto

JUSMJUCE

En el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a de la [sic[ formalización del contrato la empresa entregará a la Gerencia Territorial los siguientes plantes de formación para el personal adscrito al contrato:

Un plan y temario de formación inicial, teórica y práctica, relativo al funcionamiento de la Administración de Justicia, lenguaje judicial y tipología textual judicial, que se impartirá en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. Finalizado el mismo, y en el plazo máximo de diez días, informará por escrito a la Gerencia Territorial indicando el nombre de los profesionales formados.

Un plan de formación continua sobre actualización de conocimientos en la materia durante la ejecución del contrato.

JUSPV

No previsto

POLCATME

L’adjudicatari ha de completar la qualificació del seu personal amb l’aplicació d’un pla de formació continuada i reciclatge en les matèries relacionades amb l’execució del contracte (matèria lingüística, matèria jurídica, coneixements de les diligències policials, etc.).

Semestralment, l’adjudicatari ha de presentar a la Subdirecció General d’Administració i Serveis de la DGP, una relació dels cursos realitzats, incloent el llistat dels assistents i el seu grau d’aprofitament.

POLMIRCNP

No previsto

POLPVERT

No previsto

Resulta interesante ver cómo el Ministerio de Justicia, en el pliego que sí regula aspectos de formación continua, parece querer extremar las precauciones y establece plazos concretos para la realización de esta formación, así como medidas para asegurarse de que el personal adscrito a estos contratos es, realmente, el que recibe la formación.

5.3. Modalidad de interpretación

En lo que a la modalidad o técnica de interpretación se refiere, simplemente conviene decir que en el uso de una u otra puede estar la diferencia entre garantizar la plena participación, por ejemplo, de un acusado en las diligencias de que se trate o no. Así, sobre la base de investigaciones anteriores (cf. Ortega 2010: 225-247) y de la experiencia profesional de este autor, se puede afirmar, sin riesgo a equivocación, que la modalidad de interpretación que con más frecuencia se utiliza en contextos judiciales y policiales es la consecutiva dialógica, seguida de la traducción a la vista y de la interpretación simultánea susurrada. Sólo en casos muy concretos se ha documentado el recurso a la simultánea con uso de medios electrónicos como cabinas (cf. Martin & Ortega 2010). De hecho, esta última modalidad es la única que, en determinadas circunstancias (por ejemplo, una vista oral), garantiza esa plena participación ya aludida. Interesante resulta a este respecto la forma en que la legislación federal estadounidense (The Court Interpreters Act of 1978, modificada por The Court Interpreter Amendments Act of 1988, s1827 (k)) regula este particular:

The interpretation provided by certified or otherwise qualified interpreters pursuant to this section shall be in the simultaneous mode for any party to a judicial proceeding instituted by the United States and in the consecutive mode for witnesses, except that the presiding judicial officer, sua sponte or on the motion or a party, may authorize a simultaneous, or consecutive interpretation when such officer determines after a hearing on the record that such interpretation will aid in the efficient administration of justice. (Citado en González et ál., 1991: 589)

En el caso concreto de España conviene decir que la legislación vigente no establece nada al respecto, salvo lo ya visto del artículo 440 de la LECrim. En aquellos casos en los que los pliegos aluden directamente a las modalidades de interpretación (cf. Cuadro 4), lo hacen para dejar claro que en modo alguno está prevista la práctica de la interpretación simultánea con medios electrónicos y que las interpretaciones serán exclusivamente en la modalidad consecutiva “sin utilización de aparatos de traducción [sic] simultánea”, y no entran a diferenciar entre consecutiva monológica y dialógica (bilateral o de enlace). No obstante, algunos pliegos (Madrid, Cataluña, Aragón, Galicia, CNP) sí aluden de forma indirecta a la consecutiva dialógica a través de referencias a la doble direccionalidad de la interpretación. Resulta especialmente interesante cómo ha ido variando el criterio en los distintos pliegos del Ministerio de Justicia y se ha ido ajustando a planteamientos más realistas y ajustados a la práctica profesional diaria, con esa mención expresa a la interpretación susurrada que se hace en el pliego publicado en 2012 (JUSMJUCE) y que contrasta con lo recogido en los pliegos de 2010 (JUSMJUAN) y 2009 (JUSMJUMU). Por su parte, en el pliego de la Ertzaintza, por la propia naturaleza de este concurso, sólo se alude a que la interpretación se llevará a cabo mediante línea telefónica (cf. Ortega 2011b) por lo que es de esperar que la modalidad empleada sea la consecutiva dialógica. La exclusión de otras modalidades de interpretación, como veremos más adelante, puede plantear problemas de cara a la adecuada observancia de algunas de las cuestiones de deontología profesional que se abordan a continuación.

Cuadro 4: Modalidades de interpretación requeridas

Admón.

Modalidades de interpretación

MIRASIL

No se especifica

JUSANDMA

No se especifica

JUSANDAL

No se especifica

JUSANDHU

No se especifica

JUSARG

Las interpretaciones serán en la modalidad consecutiva, es decir, sin utilización de aparatos de traducción simultánea.

JUSCAT

Les interpretacions seran en modalitat consecutiva, és a dir, sense la utilització d’aparells de traducció simultània.

JUSGAL

As interpretacións serán en modalidade consecutiva, é dicir, sen a utilización de aparellos de tradución simultánea.

JUSMAD

JUSMAD2

Las interpretaciones serán en la modalidad consecutiva, es decir, sin utilización de aparatos de traducción simultánea.

JUSMJUAN

Las interpretaciones serán en la modalidad consecutiva y simple (no jurada).

JUSMJUMU

Las interpretaciones serán en la modalidad consecutiva, es decir, sin utilización de aparatos de traducción simultánea.

JUSMJUCE

Las interpretaciones serán preferentemente en la modalidad consecutiva, sin descartar otras técnicas como la interpretación simultánea susurrada (sin cabinas).

JUSPV

No se especifica

POLCATME

No se especifica

POLMIRCNP

Las interpretaciones deben realizarse en modalidad consecutiva (sin la utilización de aparatos de traducción simultánea) y simple (no jurada).

POLPVERT

Interpretación telefónica

5.4. Observancia de códigos deontológicos

En aquellos países u ordenamientos en los que la profesión se organiza en torno a procedimientos de certificación y posterior inclusión del intérprete en repertorios o registros, que son los que luego utilizan juzgados y comisarías y demás entes públicos, la pertenencia y permanencia del intérprete en dichos registros suele vincularse a la estricta observancia de lo que disponen los códigos deontológicos de la entidad acreditadora. En algunos casos, en las pruebas de evaluación se mide también el grado de familiarización y conocimiento de los candidatos sobre cuestiones de deontología profesional. Tal es el caso, por citar sólo algún ejemplo, del National Register of Public Service Interpreters (NRPSI) del Reino Unido o de la australiana NAATI (cf. Ortega 2010: 47-53). Lamentablemente, la situación profesional en España difiere bastante y no existe ninguna una regulación específica al respecto más allá del trámite de tomar juramento o promesa al intérprete de “conducirse bien y fielmente para el cargo para el que ha sido nombrado”. Es cierto que las asociaciones profesionales existentes en nuestro país (APTIJ, ATIJC o ASETRAD9 entre otras) sí cuentan con códigos deontológicos, aunque su cumplimiento quedaría limitado únicamente a sus socios. Ni tan siquiera los intérpretes que trabajan en plantilla para las distintas Administraciones han de regirse por códigos deontológicos específicos.

Quizá sea esta falta de regulación específica la que ha llevado a las distintas administraciones a incluir en sus pliegos técnicos cláusulas específicas sobre algunas cuestiones de índole deontológica. No podemos olvidar tampoco algunos episodios de los que se han hecho eco los medios de comunicación y según los cuales algunas personas que ejercían como intérpretes han abusado de su posición para filtrar información a organizaciones delictivas (El País 2007), lo que quizá también haya pesado en la decisión de delimitar más claramente el marco de actuación de las personas que las adjudicatarias asignan a la ejecución de los contratos de interpretación.

Como se puede ver en el Cuadro 5, en aquellos pliegos en los que se incluyen cláusulas sobre deontología profesional se incide especialmente en aspectos relacionados con el secreto profesional (reserva y custodia de información, confidencialidad, etc.) y la fidelidad e integridad de la interpretación, si bien no en todos los casos se incluyen todos estos aspectos. Sólo los pliegos de la Audiencia Nacional y el JUSMJUCE hacen mención expresa a la necesidad de que el intérprete mantenga en sus intervenciones “la mayor corrección, decoro y profesionalidad” o “conducta correcta y decorosa”. Por su parte, en los pliegos de Andalucía también se alude expresamente a las situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses conforme a lo legalmente dispuesto. Llama nuevamente la atención cómo el pliego correspondiente al último concurso analizado (el de 2012 de JUSMJUCE) incluye también cuestiones como la necesidad de que el profesional sólo acepte encargos para los que se sienta capacitado, lo que se podría poner en relación con los ejemplos de la Operación Puerto con que comenzábamos este trabajo. Aun así, vemos cómo los requisitos varían de un pliego a otro y que en algunos casos ni tan siquiera están contemplados y quizá las administraciones den por supuesto que todos los intérpretes que actúen en el marco de estos contratos observan y se rigen por normas deontológicas aceptadas en la profesión.

Cuadro 5: Previsiones sobre deontología profesional

Admón.

Disposiciones sobre deontología profesional

MIRASIL

Ninguna disposición expresa

JUSANDMA

JUSANDAL

JUSANDHU

Los profesionales designados por la entidad adjudicataria, para realizar los trabajos objeto del contrato, actuarán bajo secreto profesional, estando obligados a guardar el más absoluto sigilo y confidencialidad sobre el contenido y naturaleza del trabajo realizado, respondiendo de forma personal y directa del incumplimiento de esta obligación.

En relación con los procedimientos judiciales en que deban intervenir los profesionales, no debe concurrir en ellos las causas de abstención, recusación o prohibición de intervenir regulados en los artículos 416, 464, 468 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Asimismo, durante la prestación del servicio los profesionales deberán observar la mayor corrección y profesionalidad en su conducta.

JUSARG

5.- Fidelidad al contenido de las declaraciones orales y de los escritos

El adjudicatario, en nombre propio y en nombre de todas las personas que prestan servicios bajo su dirección, se comprometen a reproducir fielmente e íntegramente el contenido de las declaraciones orales que hayan de interpretar y el contenido de los escritos que hayan de traducir dentro del marco de la ejecución de este contrato.

6.- Confidencialidad

El adjudicatario y todo el personal a su servicio están obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.

En los contratos de trabajo del personal responsable o que intervenga en la ejecución del contrato deberá figurar una cláusula expresa de confidencialidad.

JUSCAT

7.8.) Règim de reserva i custòdia d’informació :

L’adjudicatari i totes les persones que prestin serveis sota el seu encàrrec o direcció hauran de mantenir reserva absoluta sobre el contingut de la informació que és objecte dels serveis d’interpretació i de traducció.

Igualment, l’adjudicatari i totes les persones que actuïn sota el seu encàrrec o direcció hauran de mantenir reserva absoluta sobre qualsevol fet, informació o document dels àmbits jurisdiccional o fiscal als què hagin tingut accés durant el règim de prestació, directament o indirecta.

7.9.) Requisit relatiu a la fidelitat al contingut de les declaracions orals i dels escrits:

L’adjudicatari, en nom propi i en nom de totes les persones que prestin serveis sota el seu encàrrec o direcció, es compromet a reproduir fidelment i íntegrament el contingut de les declaracions orals que s’hagin d’interpretar i el contingut dels escrits que s’hagin de traduir dins del marc de l’execució d’aquest contracte.

JUSGAL

4.6. Réxime de reserva e custodia de información

O adxudicatario e tódalas persoas que presten servizos baixo o seu encargo ou dirección haberán de manter reserva absoluta sobre o contido da información que é obxecto dos servizos de interpretación e de tradución.

Igualmente, o adxudicatario e tódalas persoas que actúen baixo o seu encargo ou dirección haberán de manter reserva absoluta sobre calquera feito, información ou documento dos ámbitos xurisdicional ou fiscal aos que tiveran acceso durante o réxime de prestación, directa ou indirectamente.

4.7. Requisito relativo á fidelidade ao contido das declaracións orais e dos escritos

O adxudicatario, en nome propio e en nome de tódalas persoas que presten servizos baixo o seu encargo ou dirección, comprométese a reproducir fiel e integramente o contido das declaracións orais que se teñan que interpretar e o contido dos escritos que se teñan que traducir dentro do marco da execución deste contrato.

JUSMAD

JUSMAD2

G.- Régimen de reserva y custodia de información.

El adjudicatario y todas las personas a su cargo habrán de mantener reserva absoluta sobre el contenido de la información que es objeto de los servicios de interpretación, transcripción y traducción. Igualmente habrán de mantener reserva absoluta sobre cualquier hecho, información o documento de los ámbitos jurisdiccional o fiscal a los que hayan tenido acceso durante el régimen de prestación, directa o indirectamente.

H.- Fidelidad al contenido de las declaraciones orales y de los escritos.

El adjudicatario, en nombre propio y en nombre de todas las personas que prestan servicios bajo su dirección, se comprometen a reproducir fielmente e íntegramente el contenido de las declaraciones orales que hayan de interpretar y el contenido de los escritos que hayan de traducir dentro del marco de la ejecución de este contrato.

JUSMJUAN

El adjudicatario, en nombre propio y en nombre de todas las personas que prestan estos servicios de interpretación bajo su dirección, se comprometen a reproducir fiel e íntegramente el contenido de las declaraciones orales objeto de interpretación.

Asimismo, durante la prestación del servicio los profesionales deberán observar la mayor corrección, decoro y profesionalidad en su conducta, respondiendo el adjudicatario de estos extremos.

JUSMJUMU

f. Fidelidad al contenido de las declaraciones orales y de los escritos.

El adjudicatario, en nombre propio y en nombre de todas las personas que prestan servicios bajo su dirección, se comprometen a reproducir fielmente e íntegramente el contenido de las declaraciones orales que hayan de interpretar y el contenido de los escritos que hayan de traducir dentro del marco de ejecución de este contrato.

JUSMJUCE

La empresa cuidará especialmente de que el intérprete/traductor asignado al servicio sólo asuma el encargo cuando se considere competente para ello y que revele cualquier limitación profesional que pueda surgir durante la realización del servicio. En su caso, el contratista tomará las medidas oportunas para subsanar estas situaciones.

La empresa contratista, en nombre propio y en nombre de todas las personas que prestan estos servicios bajo su dirección, se compromete a reproducir fiel e íntegramente el contenido de las declaraciones orales objeto de interpretación y el de los documentos objeto de traducción.

La empresa incluirá cláusulas de confidencialidad en los contratos suscritos con los trabajadores asignados al servicio, de manera que el intérprete/traductor trate como confidencial toda información a la que tenga acceso en el transcurso de su tarea. La empresa deberá comunicar a la autoridad judicial y al responsable del contrato cualquier intento de quebrantar la confidencialidad del profesional.

Durante la prestación del servicio observará una conducta correcta y decorosa.

JUSPV

Ninguna disposición expresa en pliego técnico.

POLCATME

4.7 Règim de reserva i custòdia d’informació

L’adjudicatari i les persones que prestin els serveis sota el seu encàrrec o direcció han de mantenir reserva absoluta respecte del contingut de la informació objecte de la traducció o interpretació.

Igualment, l’adjudicatari i totes les persones que s’encarreguin del servei han de mantenir reserva absoluta sobre qualsevol fet, informació o document qu contingui informació relativa a l’àmbit policial al qual tinguin accés amb motiu de la prestació del servei.

Aquesta reserva fa referència a qualsevol classe de material (en suport paper o sobre mitjans magnètics o informàtics) s’inclou originals lliurats i qualsevol treball que l’adjudicatari hagi realitzat a partir del material lliurat.

A l’efecte del copliment dels requisits anteriors, l’adjudicatari ha de desposar dels mitjans necessaris per garantir la seguretat en la custòdia de la información.

En el momento del requeriment, l’adjudicatari ha de proporcionar la identificació del traductor o intèrpret seleccionat per a la prestació del servei i la DGP pot sol·licitar el canvi de l’intèrpret o traductor que no compleixi amb aquesta clàusula o sempre que ho consideri necessari per un bon servei.

4.8. Requisit relatiu a la fidelitat al contingut de les declaracions orals i dels escrits

L’adjudicatari i totes les persones que prestin serveis sota el seu encàrrec o direcció es compromet a reproduir fidelment, íntegrament i amb imparcialitat el contingut de les declaracions orals que s’hagin d’interpretar i el contingut dels escrits i de les escoltes telefòniques que s’hagin de traduir i/o transcriure, en el marc de l’execució d’aquest contracte. La DGP pot sol·licitar el canvi de l’intèrpret o traductor que no compleixi aquesta clàusula.

POLMIRCNP

6.6. Régimen de reserva y custodia de información

El adjudicatario y las personas que presten los servicios bajo su cargo o dirección deberán mantener una reserva absoluta sobre el contenido de la información objeto de la traducción o interpretación, así como la garantía de cada intérprete, bajo juramento o promesa, de servir fielmente a las obligaciones de su cargo bajo cláusula firmada de confidencialidad, siendo advertidos de que en caso de romperse dicha confidencialidad incurrirían en delito perseguible de oficio; y también de que deben tener especial cuidado respecto a aquellas informaciones, datos y materiales que por su carácter clasificado ostentan una mayor protección jurídica, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa específica.

Igualmente, el adjudicatario y todas las personas prestadoras del servicio deberán mantener una reserva absoluta sobre cualquier información dimanante del ámbito policial al que tengan acceso con motivo de la prestación de un servicio, con estricto cumplimiento de la normativa relativa a materias clasificadas en todos aquellos asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos que tengan tal carácter.

6.8. Fidelidad al contenido de las declaraciones orales, escuchas telefónicas y escritos.

El adjudicatario y todas las personas que presten los servicios bajo su encargo o dirección se comprometen a reproducir, fiel e íntegramente, el contenido de las declaraciones orales que deban interpretarse; así como el contenido de los escritos y de las escuchas telefónicas que, en el marco de la ejecución de este contrato, deban traducirse y/o transcribir.

POLPVERT

Ninguna disposición expresa

Al hilo de lo anterior cabría preguntarse qué medidas lleva a cabo la Admón. para asegurarse de que las condiciones de los pliegos de estos concursos se cumplen de manera efectiva, aspecto que se abordará en el siguiente apartado.

6. Cumplimiento de los requisitos de calidad por parte de las adjudicatarias

De poco o nada sirve que los pliegos analizados recojan, como muchos de ellos efectivamente hacen, aspectos que, indudablemente, contribuyen a la prestación de un servicio de calidad, si no se establecen mecanismos de control que permitan verificar el cumplimiento de lo que disponen. Y de hecho son los propios pliegos los que apuntan algunos de esos mecanismos.

En lo que a la cualificación profesional de los intérpretes se refiere prácticamente todos los pliegos analizados exigen que las adjudicatarias faciliten a la Admón. listados detallados con los intérpretes que destinan a la ejecución del contrato, con indicación de sus cualificaciones en algunos casos. Incluso en alguna ocasión disponen que cualquier modificación en dichos listados habrá de ser comunicada. Ahora bien, ¿verifica realmente la Admón. que los intérpretes que ejecutan el contrato son aquellos cuyas cualificaciones han sido presentadas en los concursos?

Ese es el quid de la cuestión y uno de los principales argumentos empleados por aquellos (asociaciones profesionales y sindicatos, principalmente) que han denunciado este modelo de gestión de servicios de interpretación. Tal es el caso de ATIP, que en marzo de 2010 inició un procedimiento judicial para que se declarase la prohibición de contratar con la Admón. Pública para una de las principales empresas proveedoras de servicios de interpretación judicial y policial. Los promotores de esta acción argumentaban que la empresa, en el marco del concurso JU59/08 del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, cometió falsedad en las manifestaciones relativas a la titulación oficial [sic] de traductor e intérprete jurado de los intérpretes asignados al contrato, así como falsedades relativas a otras cualificaciones académicas acreditativas de conocimientos lingüísticos (ATIP 2010).

Sólo en el pliego del CNP se introduce un sistema de control según el cual la adjudicataria habría de facilitar a la Admón. el acceso informático a las bases de datos actualizadas de intérpretes de la empresa para poder constatar la disponibilidad de los mismos así como los datos de filiación, nacionalidad y documentos de identidad que permitan su identificación. De la misma forma, en el caso de los Mossos d’Esquadra se indica que la adjudicataria habrá de comunicar cualquier modificación de la lista de colaboradores que presentó al concurso, y en este sentido también se manifiesta, aunque con mayor detalle aún si cabe, el pliego para los órganos judiciales de Cataluña. Por su parte, en el caso de Andalucía, se establece una distinción entre el listado de colaboradores que es objeto de valoración durante el concurso y el que habrá de entregarse una vez adjudicado el contrato y en el que habrá de hacerse constar el personal efectivamente destinado al contrato y de cuantas modificaciones habrá que dar cuenta a la Admón.. Ahora bien, todos estos listados obran en poder de los responsables administrativos de estos contratos y no, según creemos, de los operadores jurídicos que trabajarán con los intérpretes; es más, serán las empresas las que asignen un intérprete concreto a cada servicio cuando se solicite y los operadores, a priori, no podrán seleccionarlo de entre los que figuren en esos listados. Por ello, cualquier comprobación exhaustiva de que los intérpretes que ejecutan el contrato son realmente los que figuran en los listados aludidos se nos antoja poco probable.

Es cierto que en alguno de estos concursos, no en todos, se valora el que las empresas estén en posesión de certificados de gestión de la calidad. Mientras que tanto en el caso de la Audiencia Nacional como en el del CNP no se especifica una certificación concreta, en los pliegos de Andalucía sí se establece que han de ser la más general ISO-9001-2008 y la UNE-EN 15038:2006, específica sobre la gestión de la calidad de los servicios de traducción. Ya se ha dicho que esta última no regula de forma expresa la interpretación, por lo que, a pesar de establecer claramente la cualificación profesional con que han de contar los traductores a los que recurran las empresas certificadas, será la propia empresa la que decida exigir o no esos requisitos a los intérpretes que emplee en el marco de contratos como los que se vienen analizando.

En lo que a formación continua se refiere, ya vimos que eran pocos los pliegos que la contemplaban, pero ¿se puede afirmar que efectivamente se lleva a cabo o que los beneficiarios de la misma sean los intérpretes adscritos a estos contratos? En el caso de la OAR, según las fuentes consultadas, el curso al que alude el pliego efectivamente se ha impartido, corriendo su organización a cargo de la propia Oficina, si bien los gastos han de ser sufragados por la empresa adjudicataria. De esta forma se asegura que el contenido del curso se ajuste a lo que los responsables del citado organismo consideran que debe saber el intérprete en materia de asilo. Ahora bien, ni el curso se celebra periódicamente ni todos los intérpretes que prestan sus servicios en la OAR lo han cursado.

En el caso de la Comunidad de Madrid no se ha podido constatar que las empresas que actualmente prestan el servicio ofrezcan cursos de formación a los intérpretes asignados al contrato, contrariamente a lo dispuesto en los pliegos. Y lo mismo parece ocurrir en el caso de Cataluña, donde en el ámbito policial las condiciones de esta formación y de su aprovechamiento por parte de los intérpretes están bastante definidas en el pliego.

Vemos también cómo el Ministerio de Justicia, en el último de los concursos licitados, establecía plazos concretos para la materialización del programa de formación e incluso solicitaba que las adjudicatarias le remitiesen el listado de los intérpretes que habían realizado esa formación. El objetivo, quizá, fuera cruzar luego los datos con los listados de intérpretes adscritos al contrato o con los certificados de los servicios prestados para ver si realmente los intérpretes que las adjudicatarias asignan a los trabajos solicitados son los que reciben la formación y los que efectivamente han sido objeto de valoración en el concurso.10

Lo curioso es que algunas empresas adjudicatarias sí incluyen planes formativos en sus propuestas, aunque luego no los lleven a la práctica. Así, en el marco del citado procedimiento judicial instado por ATIP se hace constar que la adjudicataria de los servicios de interpretación judicial en Cataluña en 2008 cometió una falsedad en lo relativo al plan de formación, ya que se comprometió a impartir formación a razón de 750 horas/trabajador/año (250 horas en contenidos temáticos y traducción judicial, 250 horas en reciclaje sobre aspectos jurídicos y 250 horas en reciclaje lingüístico-interpretación), cosa que luego no hizo. En el concurso de 2009 esta propuesta se redujo a un total de 250 horas/trabajador/año. En cualquier caso, ambas propuestas son descabelladas y poco realistas, lo que cualquier persona con una mínima vinculación con el ámbito académico habrá advertido ya. En el primer caso estaríamos hablando de que la empresa impartiría un número de horas lectivas equivalentes a un curso completo de cualquier titulación universitaria de grado, y en el segundo caso el equivalente a unas cuatro asignaturas de 7,5 créditos ECTS cada una. Si esa formación realmente se impartiera, dudamos de que el intérprete tuviera tiempo de acudir a interpretar. De hecho, en la Web de la citada empresa la única referencia a la formación de su personal es el anuncio de un curso de una duración total de 4 horas y que bajo el título “Búsqueda y gestión de recursos en línea y creación de glosarios” tiene como objetivo “aprender y practicar a buscar en Internet páginas Web y diccionarios útiles e imprescindibles para el trabajo de los intérpretes judiciales. También se aprenderá a crear glosarios y gestionarlos”.

En cuanto a la modalidad de interpretación empleada, es evidente que lo dispuesto en los pliegos carece de toda lógica en tanto en cuanto no prevé el recurso a técnicas concretas distintas de la consecutiva que estarían plenamente justificadas en determinados momentos procesales. Cabría preguntarse si acaso la interpretación susurrada o la traducción a la vista quedan excluidas expresamente de los servicios que se pueden exigir al intérprete. Es más, es de esperar que el intérprete profesional pueda hacer uso de tales técnicas cuando considere que de esa forma se presta un mejor servicio y garantiza la plena participación en un juicio de, por ejemplo, un acusado que no comparte la lengua de las diligencias. Sin embargo, a la vista de que una formación especializada en interpretación no es requisito indispensable en la mayoría de los casos analizados, nuevamente habría que preguntarse cómo se materializa ese recurso a la consecutiva, tanto en su vertiente monológica como dialógica y con qué destrezas cuentan para ello los intérpretes asignados a estos contratos.

Cosa distinta sería el recurso a la interpretación simultánea mediante el uso de cabinas, que se excluye expresamente en estos contratos, lo que, como ya se ha apuntado, nos plantea dudas en cuanto a la forma en que se organiza la interpretación en vistas orales en las que comparecen múltiples acusados que precisarían de los servicios de un intérprete, etc. Prueba de ello es, entre otros, el juicio en la Audiencia Nacional contra los presuntos secuestradores del atunero vasco Alakrana en aguas del Índico. Según las imágenes del juicio emitidas en los informativos de televisión11, los acusados sólo recibían de la intérprete, tal y como establece el contrato, interpretación consecutiva de las preguntas que se les formulaban. En las imágenes no se aprecia que recibieran interpretación susurrada de las declaraciones de testigos, etc., lo que plantea a este autor interrogantes en torno a si efectivamente en este caso se ha garantizado el derecho a un juicio justo y la plena participación de los acusados en el mismo, y contrasta con otros procedimientos seguidos en esa misma instancia judicial (cf. Martin & Ortega 2010).

Más complicada se antoja la verificación del grado de cumplimiento con los aspectos deontológicos a los que aluden los pliegos, fundamentalmente los relativos a la fidelidad e integridad de la interpretación. La única mención que hacen los pliegos es al hecho de que, en caso de incumplimiento de dichos principios, tanto los intérpretes como la empresa habrán de responder personal y directamente por ello según lo legalmente dispuesto. Esta medida se podría acompañar, igualmente, por la sustitución del intérprete. De ahí que también algunas empresas soliciten a sus intérpretes la firma de cláusulas de confidencialidad para tener cubiertas sus espaldas, aspecto al que también aluden algunos pliegos.

Nuevamente hay que partir del hecho de que los requisitos de cualificación profesional son bastante laxos, y por lo tanto la asistencia de un intérprete verdaderamente profesional no siempre está garantizada. Si el intérprete asignado al contrato no ha recibido una formación específica, no cuenta con certificación profesional alguna o no ha adquirido ciertos conocimientos sobre la propia profesión, ¿estará realmente identificado con la misma?, ¿estará familiarizado con las cuestiones deontológicas básicas? Es más, ¿hay alguien que le informe de la existencia de este tipo de normas? Incluso en el caso de firmar una cláusula de confidencialidad, ¿sabrá el intérprete no cualificado todo lo que ello entraña?

No se puede pasar tampoco por alto que el contenido de los pliegos de condiciones quizá no sea conocido por parte de los intérpretes ni de los propios operadores jurídicos que trabajarán codo a codo con el intérprete, como ya se ha aludido anteriormente. Además, si las empresas no ofrecen formación a sus intérpretes, especialmente a aquellos que no cuentan con una cualificación específica o que incluso carecen de experiencia previa, difícilmente podrán saber con arreglo a qué parámetros han de llevar a cabo su trabajo. Todo esto, sin duda, influirá en las expectativas que ambos colectivos tendrán sobre la labor que ha de desempeñar el intérprete, lo que puede acabar afectando a la calidad del producto que se ofrece.

Para ahondar en todo lo que venimos exponiendo en esta sección, cabe destacar que son los propios representantes de la Admón. los que reconocen las dificultades para supervisar la ejecución efectiva de contratos como los analizados, ya que si bien

el gestor de los contratos administrativos se encuentra ante una normativa muy exigente para seleccionar al mejor contratista conforme a los principios de igualdad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos […], una vez seleccionado el contratista, las normas sobre la ejecución de las prestaciones son pocas y enmarcadas en la regulación tradicional del contrato administrativo de nuestro país, lo que provoca no pocas distorsiones son las exigencias comunitarias (de la Peña Palomo, 2011: 132).

Nos encontramos ante una cita, cuando menos, llamativa, habida cuenta de que en el caso que nos ocupa lo que puede estar en juego es la libertad de las personas o el derecho a un juicio justo. En su pormenorizada descripción sobre el proceso que se sigue en la adjudicación de un contrato de prestación de servicios, como el de traducción e interpretación, de la Peña Palomo (2011: 135) llega incluso a apuntar que el aparente fracaso en términos de calidad de este tipo de contratos en España radica en el hecho de la “difícil conjugación de la legalidad con la eficacia en el ámbito de este sector de la actividad”. Lo que viene a decirnos es que si bien son las autoridades administrativas civiles las que licitan estos contratos, realmente

es el personal de la Administración de Justicia (jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales), como destinatario último de la labor que desempeñan los intérpretes y traductores, el que debe controlar la actividad de la empresa subcontratista de los citados servicios de conformidad con las prescripciones del contrato y con las mejoras que haya ofertado en su proposición (de la Peña Palomo, 2011: 135-136).

Si la primera cita era llamativa, esta puede resultar desconcertante, pues cabe poner en duda nuevamente el hecho de que el contenido de los pliegos de condiciones, y menos aún las mejoras que las adjudicatarias hayan introducido en el contrato, sean conocidos por el grueso de los operadores jurídicos. ¿Sobre qué base podrán, entonces, supervisar la ejecución del contrato?

7. Conclusiones

El presente trabajo, partiendo de la noción de proceso de interacción comunicativa propuesto por Pöchhacker (2001), se ha acercado al estudio de la calidad de la interpretación judicial y policial desde el prisma del cliente (las distintas administraciones que contratan este tipo de servicios). En el caso que nos ocupa, parte de las expectativas del cliente se ven reflejadas en los pliegos técnicos que regulan los contratos a través de los cuales empresas privadas han de prestar dichos servicios. A tenor de lo expuesto se puede concluir que si bien es cierto que estos pliegos hacen mención expresa a parámetros que se pueden analizar en términos de calidad, tales como la cualificación profesional de los intérpretes o su formación continua, la deontología profesional y la modalidad de interpretación, no es menos cierto que tales referencias no siempre permitirán, a juicio de este autor, que se satisfaga plenamente el objetivo de la interpretación, tanto en su vertiente judicial como policial. También es cierto que algunas administraciones han avanzado formalmente en la materia. Tal es el caso del Ministerio de Justicia, en cuyos pliegos se aprecia una evolución positiva en lo que a la inclusión de criterios de calidad se refiere. Sin duda, en este proceso mucho ha tenido que ver la presión ejercida desde asociaciones profesionales como APTIJ o la Red de Intérpretes y Traductores de la Administración Pública (RITAP), quienes se han llegado a reunir con responsables ministeriales para alertar de las deficiencias observadas en los procesos de licitación y de los peligros que ello entraña (RITAP, 2011).

Además, ya se ha visto cómo los mecanismos de control previstos en los propios pliegos no parecen impedir determinadas prácticas, ni tampoco parecen garantizar el efectivo cumplimento de lo dispuesto en los mismos. Lo mismo se puede afirmar sobre la existencia de certificaciones de la calidad empresarial, en algunos casos específicas para el sector de la traducción (que no para la interpretación), ya que como bien apunta Arevalillo (2010) “la certificación de la norma puede limitarse a la presencia del sello de calidad si la dirección de una empresa, por ejemplo, no se compromete y cree en esa norma, y realmente la aplica”.

Además, no se puede pasar por alto que, a pesar de lo dispuesto en los pliegos en pro de la calidad, los medios de comunicación se han hecho eco de denuncias y quejas muy diversas sobre las deficiencias en la prestación de los servicios de interpretación en ámbitos como el judicial y el policial. Cómo olvidar el informe elaborado por la magistrada de Luna (2009) sobre las carencias en cuanto a cualificación profesional, destrezas para la interpretación e inobservancia de aspectos deontológicos de un buen número de intérpretes que actuaron ante su juzgado. Constituye el ejemplo de la magistrada de Luna una de las principales excepciones en lo que a la labor supervisora de los operadores jurídicos sobre cómo se ejecutan contratos como los que aquí se analizan. De hecho, sus quejas e informes han propiciado que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se haya pronunciado sobre la calidad de las traducciones e interpretaciones en el proceso penal y de forma concreta haya valorado los pliegos de la licitación de la Comunidad de Madrid incluidos en este trabajo (JUSMAD2), hasta el punto de poner en duda los requisitos de cualificación ahí recogidos y analizábamos antes:

la acreditación que ofrece la titulación oficial desvanece, al menos en principio, cualquier eventual reticencia sobre la aptitud del intérprete […], el hecho de ser natural de un país y conocer su lengua propia no garantiza suficientemente una adecuada […] interpretación […]. Este aserto resulta igualmente aplicable a los que simplemente hayan residido tres años en el país o área geográfica, con el agravante de que la hipotética falta de conocimientos lingüísticos puede afectar tanto al idioma objeto de traducción como al castellano. (CGPJ, 2012: conclusión sexta).

Lo mismo cabe decir de las denuncias públicas sobre la prestación de este tipo de servicios en el CNP (cf Público 2008a y 2008b), así como las acciones judiciales emprendidas por algunas asociaciones profesionales de las que ya se ha dado cuenta.

Nadie pone en duda la complejidad que puede suponer la organización de servicios de intermediación lingüística en entornos judiciales o policiales, dada la variedad lingüística a la que se ha de hacer frente, el elevado número de diligencias e investigaciones en las que es necesaria la presencia de intérpretes y traductores, el régimen de disponibilidad requerido, y la multiplicidad de organismos y administraciones con competencias para gestionar estas cuestiones. Además, no se puede olvidar que la profesión todavía adolece de una regulación específica y de un mayor reconocimiento social, de ahí la brecha que puede existir entre las expectativas que sobre el objetivo y trabajo de la interpretación tienen, de un lado, los clientes y operadores jurídicos y, de otro lado, la comunidad académica y las asociaciones profesionales. Ante esta situación la reciente Directiva sobre el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (Unión Europea 2010), que habrá de trasponerse al derecho interno antes del 27 de octubre de 2013, constituye una oportunidad única para definir de forma más clara cuál es el objetivo que ha de perseguir la interpretación judicial y policial. A pesar de un tenor más diluido frente a los documentos y propuestas que la precedieron y propiciaron, en este instrumento se hace una mención expresa a que la interpretación ha de extenderse a la totalidad de las diligencias policiales y judiciales, incluidos los aledaños procesales (entrevistas abogado-cliente en prisiones, por ejemplo), a que los Estados miembros se esfuercen por crear “registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados”, así como a que la interpretación tenga una “calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso […] [y el acusado] esté en condiciones de ejercer el derecho a la defensa”. De hecho, el propio informe del CGPJ antes aludido, en su conclusión cuarta, afirma que la previsión que la Directiva realiza en torno a la creación de registros con profesionales cualificados “debería tener reflejo en la futura legislación interna, de cara a fijar los requisitos de aptitud necesarios para ser incluidos en esos registros” (Consejo General del Poder Judicial, 2012: 29).

Dado lo limitado y concreto del análisis presentado, se hace necesario realizar estudios globales que analicen otros parámetros inherentes al proceso que también pueden tener su influencia en la calidad del producto resultante, para así validar (o no) las conclusiones aquí presentadas. Así, en línea con lo sugerido por Kahane (2000), resultaría interesante analizar aspectos tales como la planificación efectiva de los servicios, el coste, el régimen retributivo de los intérpretes y su estatus laboral, etc., aspectos sobre los que los pliegos analizados aportarían mucha información. Paralelamente, de cara a obtener esta panorámica completa, Pöchhacker (2001) aconseja seguir una metodología basada en estudios de caso diseñados para integrar análisis de corpus textuales, entrevistas con las diferentes partes interesadas, la observación sistemática de los participantes en el encuentro comunicativo, junto con análisis documental. Por este motivo la investigación de la calidad en interpretación en ámbitos jurídicos, tales como juzgados, comisarías o servicios de inmigración, ofrece un amplio campo de estudio; además, estos estudios se hacen necesarios de cara a seguir profundizando en el análisis de este ámbito profesional y contribuir a su pleno desarrollo, profesionalización y reconocimiento habida cuenta de las importantes repercusiones que del trabajo del intérprete y de la gestión de esos servicios pueden derivarse para aquellas personas inmersas en diligencias policiales, judiciales o procedimientos de asilo, así como para la propia imagen que de estos servicios públicos se da. De hecho, si volvemos a los ejemplos del juicio por la Operación Puerto con los que iniciábamos este trabajo comprobamos cómo los medios, tanto nacionales como internacionales, acreditados en el juicio señalaban “el ridículo internacional de una Justicia española sin intérpretes competentes” (El País, 2013b).

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8.1. Recursos electrónicos consultados

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9. Anexo I: Pliegos técnicos analizados

9.1. Interpretación en servicios de asilo

• Ministerio del Interior – Oficina de Asilo y Refugio (MIRASIL): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un servicio de intérpretes para la Oficina de Asilo y Refugio (Subdirección General de Asilo). Expediente: P08/033.

9.2. Interpretación judicial

• Andalucía-Huelva (JUSANDHU): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de interpretación y traducción en los procedimientos instruidos por los órganos judiciales de la provincia de Huelva. Expediente: S08/2010. Plazo de ejecución del contrato: 12 meses, prorrogables por una anualidad más.

• Andalucía-Almería (JUSANDAL): Pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios para la interpretación y traducción en los procedimientos instruidos por los órganos judiciales de la provincia de Almería. Expediente: AL/SV-14/10. Plazo de ejecución del contrato: 12 meses, prorrogables por una anualidad más.

• Andalucía-Málaga (JUSANDMA): Pliego de prescripciones técnicas particulares del servicio de interpretación y traducción en procedimientos penales instruidos por Órganos Judiciales de la provincia de Málaga. Expediente: 74/2009. Plazo de ejecución del contrato: 12 meses, prorrogables por una anualidad más.

• Aragón (JUSARG): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de traducción e interpretación en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Expediente SGT 48/2010. Plazo de ejecución del contrato: 1/07/2010 al 30/06/2012, con posibilidad de prórroga expresa durante dos años más.

• Ministerio de Justicia - Audiencia Nacional (JUSMJUAN): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de una asistencia técnica de interpretación en los órganos judiciales adscritos a la Gerencia Territorial de Órganos Centrales. Expediente: VAR 01/10

• Cataluña (JUSCAT): Plec de condicions tècniques del contracte de serveis d’interpretació i traducció d’idiomes destinat als òrgans judicials i fiscalies de Catalunya. Expediente: JU-188/09 GEEC 2009 2000. Plazo de ejecución del contrato: 16/09/2009 hasta 31/12/2011, prorrogable por un periodo de igual duración.

• Madrid (JUSMAD): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de interpretación y traducción de idiomas destinado a los órganos jurisdiccionales y fiscalías de la Comunidad de Madrid. Expediente: 17-EG-00418.4/2006. Plazo de ejecución: 24 meses, prorrogables por dos anualidades más.

• Madrid (JUSMAD2): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de interpretación y traducción de idiomas destinado a los órganos jurisdiccionales y fiscalías de la Comunidad de Madrid 2012-2013 (dos lotes). Expediente: 03-EG-01294.3/2011. Plazo de ejecución: desde el 18/25 de febrero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 22 meses y 12 días.

• Ministerio de Justicia – Murcia (JUSMJUMU): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de traducción e interpretación en los órganos judiciales adscritos a la gerencia territorial de Murcia. Expediente: VAR 05-09. Plazo de ejecución del contrato: 12 meses (adjudicación 30 de junio de 2009), prorrogable por una anualidad más.

• Ministerio de Justicia – Castilla la Mancha, Castilla y León, Extremadura (JUSMJUCE): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación por lote de un servicio de traducción e interpretación en los órganos judiciales adscritos a diversas gerencias territoriales. Expediente: VAR 10-13/12. Plazo de ejecución del contrato: 12 meses, prorrogable por 12 meses más.

• País Vasco (JUSPV): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de Servicios de traducción e interpretación en juicio para atender las necesidades de los Órganos Judiciales y Servicios de la Viceconsejería sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Expediente: C02/051/2008. Plazo de ejecución del contrato: hasta el 31 de diciembre de 2010, con posibilidad de prórroga.

• Galicia (JUSGAL): Prego de prescripcións técnicas de rexerán na contratación do servizo de tradución e interpretación para a Administración de Xustiza en Galiza. Expediente: SEXU 16-17-18-19-EM. Plazo de ejecución del contrato: hasta el 31 de diciembre de 2010, con posibilidad de prórroga.

9.3. Interpretación policial

• Ministerio del Interior - Cuerpo Nacional de Policía (POLMIRCNP): Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de intérpretes en el marco de actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía. Expediente: 007/09/CO/05. Plazo de ejecución del contrato: 1/07/2009 al 30/06/2010, prorrogable por una anualidad más.

• Gobierno Vasco – Ertzaintza (POLPVERT): Pliego de bases técnicas del servicio de interpretación telefónica para la Ertzaintza (incluido Tráfico) y otros usuarios del Dpto. de Interior. Expediente: GE-174-10. Plazo de ejecución del contrato: hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogable.

• Generalitat de Cataluña - Mossos d’Esquadra (POLCATME): Plec de prescripcions tècniques per a la contractació de serveis d’interpretació i de traducció de llengües a la unitat territorial de la Regió Policial Metropolitana Barcelona del Cos de Mosos d’Esquadra. Expediente 9/2011. Plazo de ejecución del contrato: 1/01/2011 – 31/12/2011, prorrogable por un año más.

Notas

1. Este autor no ha accedido a las grabaciones del juicio para analizar la totalidad del contexto comunicativo en que se enmarcan los ejemplos apuntados. Solo el análisis de dicho contexto, así como el del discurso original de los testigos y las prestaciones de los/as intérpretes, permitirían valorar de primera mano si lo recogido por los medios es preciso. Cabe señalar que reconocidas asociaciones profesionales de intérpretes de nuestro país también se hicieron eco de lo narrado por los medios y emitieron comunicados de prensa al respecto en los que intentaron identificar las posibles causas de lo acontecido en el juicio por la Operación Puerto (cf. AICE, 2013; APTIJ, 2013). De la misma forma, la empresa contratada por la Comunidad de Madrid para proveer servicios de interpretación judicial también emitió un comunicado para intentar defender la actuación de su intérprete (cf. Seprotec, 2013).

2. En el ámbito judicial existen en España unos 100 puestos de traductor-intérprete en plantilla dotados presupuestariamente, si bien no todos están ocupados. De ellos, la mitad aproximadamente dependerían del Ministerio de Justicia y la otra mitad de las CCAA con competencias en materia de justicia (Andalucía, Cataluña, Madrid, Canarias, País Vasco, Galicia, Aragón y Asturias) (cf. Ortega 2011a: 98-99). Por su parte, en el ámbito del Ministerio del Interior (CNP, Guardia Civil, OAR, Instituciones Penitenciarias) existen unos 260 puestos (cf. Ortega 2011b; Ortigosa 2010).

3. El autor tiene sus dudas al respecto, si bien en el presente trabajo no se analizará esta cuestión.

4. Cabría analizar otros muchos parámetros que la literatura sobre calidad en interpretación (cf. Kahane 2000) también identifica, como puede ser el coste de este tipo de servicios, el régimen laboral de los intérpretes, el sistema de tarifas, etc. pero por limitaciones de espacio no es posible hacerlo en el presente trabajo.

5. Para una panorámica general sobre los requisitos de cualificación profesional en Europa se puede consultar http://www.agisproject.com/ o http://www.eulita.eu.

6. La negrita que se utiliza en los cuadros es nuestra.

7. Associació de Traductors i Intèrprets Jurats de Catalunya (ATIJC) (www.atijc.com); Associació de Traductors i Intèrprets Professionals de Girona (ATIP) (www.atipgi.org).

8. Comunicaciones personales por correo electrónico con la Dra. Sandra B. Hale, University of New South Wales, en marzo de 2011 y marzo de 2013. La Dra. Hale es responsable del proyecto Improvements to NAATI testing. Development of conceptual overivew of a new model for NAATI standards, testing and assessment, que se desarrolla a petición de la propia NAATI y cuyo informe, fechado en noviembre de 2012, ya puede ser consultado a través de la web de dicha organización.

9. Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) (www.aptij.es); Associació de Traductors i Intèrprets Jurats de Catalunya (www.atijc.com); Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (ASETRAD) (www.asetrad.com).

10. Cabe decir que puestos en contacto con los responsables ministeriales de la licitación, no hemos tenido confirmación sobre el cumplimiento de las adjudicatarias en lo que a estas cuestiones de formación continua respecta.

11. A través de www.elmundo.es/elmundo/2011/02/03/espana/1296737329.html se puede acceder a un extracto del juicio en el que se aprecia cómo se desarrolló la interpretación.