Certificados de nacimiento francófonos: aspectos de su superestructura y traducción al español. Análisis a partir de un corpus textual

Tanagua Barceló Martínez | Iván Delgado Pugés

tbmartinez@uma.es | idelgado@uma.es
Universidad de Málaga

Recibido: 24/02/2014│Revisado: 31/05/2014│Aceptado: 26/08/2014

Resumen

El presente artículo tiene como objetivo estudiar la superestructura de un tipo de documento registral concreto, el certificado de nacimiento, aspecto poco abordado hasta la fecha en los estudios sobre traducción jurídica. Se pretende comprobar, asimismo, si el conocimiento y el análisis de la superestructura de cualquier género textual resultan indispensables para el proceso traductor, especialmente en lo que a la traducción jurídica se refiere. Para ello, se parte de la compilación de un corpus compuesto por textos procedentes de varios países francófonos; se analiza la ordenación y el contenido de la información, así como las diferencias y dificultades de diversos apartados de dicha superestructura; y, finalmente, se proponen posibles equivalentes en lengua meta: el español peninsular. Este estudio ha permitido comprobar la importancia que el (re)conocimiento de la superestructura tiene en el proceso de traducción de los documentos registrales.

Palabras clave: traducción jurídica, superestructura, documento registral, certificado de nacimiento, estado civil, francés, español.

Abstract

Francophone Birth Certificates: Study of Their Superstructure
and Translation into Spanish. Analysis from a Text Corpus

This paper aims to study the superstructure of a specific text type belonging to the genre of civil registry documents (the birth certificate), which is an unexplored field in legal translation studies. It also intends to verify if the knowledge and the analysis of the superstructure of any text type are essential to the translation process, especially when it comes to legal translation. To this end, the study stems from the compilation of a corpus consisting of texts from various French-speaking countries; the arranging and content of the information, as well as the differences and difficulties of several sections of the superstructure are analyzed; and, finally, possible equivalents in the target language (peninsular Spanish) are offered. This study has allowed us to verify the paramount importance of recognizing and knowing the superstructure of civil registry documents when it comes to the translation process.

Keywords: legal translation, superstructure, civil registry document, birth certificate, civil status, French,
Spanish.

1. Introducción

Los conceptos de superestructura y macroestructura adquieren una especial importancia en el proceso traslativo, dado que determinan la organización lingüística y conceptual de cualquier género textual1, lo que hace indispensable su análisis en el proceso de traducción. Esta afirmación es especialmente relevante en el caso de la traducción jurídica. Una de las características propias de los textos jurídicos es, precisamente, la forma predeterminada de ordenar y presentar la información. Dichos textos obedecen, en muchos casos, a formularios o, cuando menos, a modelos establecidos por cada una de las instituciones emisoras. Dentro de los textos jurídico-administrativos, aquellos relativos al estado civil de las personas (certificados de nacimiento, de defunción, de matrimonio) suelen responder a un patrón claramente definido.

Para poner en marcha los mecanismos de trasvase lingüístico y extralingüístico, el traductor deberá saber situar cualquier encargo de traducción en sus coordenadas textuales —entre las que se incluyen la superestructura y la macroestructura— y contextuales. Pero, ¿cómo afecta esto al proceso traslativo? ¿En qué fases de dicho proceso (comprensión, desverbalización, reexpresión) juegan un papel preponderante las nociones de superestructura y de macroestructura?

Resulta imperativo realizar un análisis que parta de un corpus lo suficientemente representativo en términos cuantitativos para poder extraer conclusiones sólidas aplicables al ámbito profesional de la traducción. En el caso que nos ocupa, el corpus procede de encargos reales de traducción jurada en la combinación lingüística francés-español y está compuesto por certificados de nacimiento procedentes de diversos países francófonos. Este género textual se refiere al estado civil de las personas. El objetivo principal de este artículo es analizar qué información incluye dicho género textual en cada uno de los países contemplados y cómo se estructura dicha información, es decir, en qué medida obedecen a un determinado patrón. Este proceso nos ayudará a establecer comparaciones dentro de un mismo sistema lingüístico (el francés) referido a distintas realidades. La búsqueda de equivalentes en lengua meta, en este caso, el español peninsular, ayudará en el proceso traslativo y podrá favorecer la creación de bases de datos terminológicas y fraseológicas para el traductor, ya que dichos equivalentes son fórmulas más o menos fijas y estandarizadas de uso frecuente en los documentos registrales.

2. Los conceptos de superestructura y macroestructura aplicados a un género textual concreto: los documentos registrales

El lingüista holandés Van Dijk, a partir de sus estudios de análisis del discurso (1977, 1980), desarrolló la teoría de que los textos organizan su contenido por medio de dos tipos de estructuras, a las que denominó superestructura y macroestructura. La superestructura representa la forma de organizar espacialmente la información en el texto, el modo en que las frases de un determinado texto se estructuran mediante un esquema constituido por categorías funcionales, mientras que la macroestructura constituye el armazón semántico del conjunto del texto.

Desde una perspectiva traductológica, el conocimiento de estos dos conceptos va a indicar al traductor cómo se organizan las distintas partes del texto, cómo se ordena de forma eficaz el contenido en una determinada situación comunicativa (superestructura), así como qué tipo de información se relaciona con cada parte en los distintos géneros textuales (macroestructura). Asimismo, su dominio resulta de vital importancia para que el traductor pueda mejorar el proceso cognitivo de comprensión del texto origen. Por último, el conocimiento de la macroestructura va a definir e indicar al traductor cuáles son los asuntos más importantes que tratan los distintos géneros textuales. Según Valderrey Reñones (2006: 80) “las distintas partes [del texto] actúan como elementos identificadores de contenido y permiten la obtención de información semántica general o, en otras palabras, una comprensión global del texto”. Al aplicar este concepto al ámbito del Derecho, la autora defiende que “los textos jurídicos se caracterizan […] por la naturaleza restrictiva de sus estructuras y por la sistematicidad en la presentación de la información” y recuerda que

[…] conviene redundar en la importancia de la distribución del contenido en el texto jurídico. Dicha distribución está sometida a una organización preestablecida que se sirve, entre otros recursos, de las fórmulas estereotipadas. Estas formas convencionales cumplen una función demarcativa fundamental al contribuir a delimitar las partes en que se estructura cada escrito.

En el presente estudio pretendemos mostrar hasta qué punto el concepto de superestructura es relevante en un género textual jurídico concreto dentro de los denominados documentos registrales: el certificado de nacimiento. Según el artículo 326 del Código Civil español, dichos documentos comprenden “las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad”. Borja Albi (2007: 208) señala que

[…] los documentos registrales presentan una disposición preestablecida del contenido que responde a una serie de formalidades determinadas, pues se trata de estructuras fijadas por la tradición, el uso y, en ocasiones, por la legislación. Se caracterizan por presentar fórmulas estereotipadas así como por elementos culturales (instituciones, organismos, cargos, topónimos) y figuras inexistentes en otros ordenamientos y que no tienen una equivalencia exacta en el sistema de llegada.

Con respecto a la traducción de los documentos registrales, la autora (2007: 208) añade que

[…] es importante que el lector sepa que está ante una traducción y, por tanto, no debemos intentar hacer pasar un documento extranjero por uno español, o viceversa. [...] la traducción deberá ser lo más literal posible, manteniendo los rasgos característicos del género original, tanto a nivel de macroestructura como de léxico.

Estas afirmaciones muestran hasta qué punto el orden y la disposición de la información en los documentos registrales en el seno de cada ordenamiento jurídico no son caprichosos, sino que responden a factores de diversa índole, tal y como indica Borja Albi. Por ello, el traductor deberá tener en cuenta este aspecto para adoptar las soluciones de traducción pertinentes, que deberán dar prioridad a los textos origen, evitando así la tentación de sustituir las estructuras propias de la lengua de partida por las de la lengua de llegada. Sin embargo, la existencia de textos que responden a una superestructura y macroestructura determinadas supone una ventaja para el traductor, ya que el denominado “estilo formulario” puede ayudar a sistematizar el tratamiento de los documentos de cara a su traducción, aunque no debemos perder de vista que tanto el contenido como la forma de organizarlo pueden sufrir modificaciones de un país a otro a pesar de estar escritos en una misma lengua. Por ejemplo, es posible que un certificado de nacimiento camerunés y otro francés, pese a estar redactados en la misma lengua, ordenen la información de modo distinto o incluso que uno contenga datos que el otro omita.

3. La traducción de documentos registrales

La traducción de documentos registrales supone un volumen de trabajo considerable para el traductor. Para Borja Albi (2007: 189), “la traducción de certificados de nacimiento, defunción o matrimonio […] ocupa un lugar relevante dentro de la actividad profesional del intérprete jurídico y jurado”. Esta afirmación debe ser doblemente matizada.

En primer lugar, cabe señalar que, por lo general, la traducción de este tipo de documentos se enmarca en el ámbito de la traducción jurada, lo que restringe considerablemente el número de profesionales que trabajan con ellos.

En segundo lugar, resulta evidente que la traducción de documentos registrales, en particular la de aquellos relacionados con el estado civil de las personas, es “más rentable” en unas combinaciones lingüísticas que en otras debido a factores como la presencia de dichas lenguas en el mundo, la relación entre países relacionados con las lenguas de la combinación lingüística en cuestión, factores económicos y sociales, etc. En el caso que nos ocupa, los factores de índole social adquieren un peso específico considerable, puesto que tratamos la traducción de certificados de nacimiento procedentes de diversos países francófonos, algunos de ellos con una gran tradición de emigración. Esta situación se complementa con el hecho de que la cultura meta en la que tiene lugar el proceso de traducción es la española y se trata precisamente de un país que suele acoger a un gran número de ciudadanos inmigrantes de varios de estos países implicados (Argelia, Camerún, Malí, Marruecos, etc.).

4. El estado civil

En la mayoría de países del mundo, el estado civil es un concepto jurídico propio de las personas físicas que establece una serie de derechos y deberes. Las leyes y los manuales de Derecho no suelen ofrecer definiciones de este concepto y lo tratan únicamente al hablar de la inscripción de los hechos que afectan al estado civil de las personas (Díez Picazo y Gullón Ballesteros 2001: 224). Habitualmente, los estados llevan un registro público con los datos personales básicos de sus ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. En el caso español, según el artículo 2.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, este “tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley”.

En su artículo 4 se establece que en él constan los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona y que, por lo tanto, son inscribibles:

• El nacimiento.

• La filiación.

• El nombre y los apellidos y sus cambios.

• El sexo y el cambio de sexo.

• La nacionalidad y la vecindad civil.

• La emancipación y el beneficio de la mayor edad.

• El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.

• El régimen económico matrimonial legal o pactado.

• Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.

• La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas.

• La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.

• Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

• La autotutela y los apoderamientos preventivos.

• Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.

• La defunción.

En el caso de Francia, el estado civil se define del siguiente modo (Cornu 2007: 376):

Ensemble des qualités inhérentes à la personne que la loi civile prend en considération pour y attacher des effets (qualité d’époux, d’enfant adoptif, de veuf…). Les principaux éléments retenus qui différencient chaque personne des autres au plan de la jouissance et de l’exercice des droits civils sont la nationalité, le mariage, la filiation, la parenté, l’alliance, le nom, le domicile, la capacité et même le sexe.

En el Código Civil francés (Título II) se enumeran los distintos elementos y documentos que recoge el estado civil: actes de naissance, actes de mariage, actes de décès, actes de l’état civil concernant les militaires et marins dans certains cas spéciaux, actes de l’état civil des personnes nées à l’étranger qui acquièrent ou recouvrent la nationalité française, rectification des actes d’état civil. Como podemos comprobar, existe una gran similitud entre los hechos y los actos incluidos en el concepto de estado civil en los dos ordenamientos jurídicos de que se trata, circunstancia que se justifica por el origen común de los códigos civiles francés y español.

5. El certificado de nacimiento. Definición, tipología, contenido y superestructura

5.1. Definición

Dentro de los documentos de estado civil, los certificados son uno de los géneros textuales más comunes. En el ámbito jurídico, un certificado se define como una “certificación, instrumento en que se asegura la verdad de un hecho” (Villa-Real Molina y Del Arco Torres 1999: 74). Según el Ministerio de Justicia español:

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

5.2. Tipología

Los certificados de nacimiento pueden ser de varios tipos. Cada uno de ellos responde a una determinada superestructura. Dentro de un mismo ordenamiento, podemos encontrar documentos diferentes relativos a una misma realidad.

En el caso de España, el certificado de nacimiento puede ser positivo, negativo (cuando acredita que una persona no está inscrita en el Registro Civil en el que se hace la consulta) o ser una certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El certificado positivo puede ser un extracto (resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil) o literal (copia literal de la inscripción de nacimiento, que contiene todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento). El extracto puede ser: ordinario (expedido en lengua española para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el español), internacional o plurilingüe (destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976) o bilingüe (siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, este será emitido en español y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en la que se expida).

Muchos países expiden varios tipos de certificados de nacimiento, sobre todo extractos y certificados literales. Lo que varía es la denominación que se les da y, en ocasiones, existen también diferencias en la información que cada uno de dichos tipos contiene.

5.3. Contenido

En los certificados de nacimiento españoles deberá constar la siguiente información:

• El Registro.

• La identidad del inscrito.

• La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.

• La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

Recogemos a continuación la información que este tipo de documento debe incluir en los diferentes países considerados para la realización del presente análisis.

Tabla 1. Normativa sobre el contenido de los certificados de nacimiento

Argelia

Code civil algérien

Art. 63 : L’acte de naissance énonce le jour, l’heure et le lieu de naissance, le sexe de l’enfant et les prénoms qui lui sont donnés, les prénoms, noms, âge, profession et domicile des pères et mère et, s’il y a lieu, ceux du déclarant, sous réserve des dispositions de l’article 64 in fine.

Bélgica

Code civil belge

Art. 57 : L’acte de naissance énonce : 1° le jour, l’heure, le lieu de la naissance, le sexe, le nom et les prénoms de l’enfant; 2° l’année, le jour, le lieu de la naissance, le nom, les prénoms et le domicile de la mère et du père, si la filiation paternelle est établie; 3° le nom, les prénoms et le domicile du déclarant.

Camerún

Ordonnance nº 81/002 du 29 juin 1981 portant organisation de l’état civil et diverses dispositions relatives à l’état des personnes physiques.

L’acte de naissance doit énoncer : les dates et lieu de naissance ; les noms et prénoms, âge, profession, domicile ou résidence du père et de la mère et éventuellement les noms, prénoms et domicile ou résidence des témoins.

Canadá

Code civil du Québec

Art. 115 : La déclaration de naissance énonce le nom attribué à l’enfant, son sexe, les lieu, date et heure de la naissance, le nom et le domicile des père et mère et du témoin, de même que le lien de parenté du déclarant avec l’enfant. Lorsque les parents sont de même sexe, ils sont désignés comme les mères ou les pères de l’enfant, selon le cas.

Congo

Code civil congolais

Art. 118 : L’acte de naissance énonce : a) l’heure si c’est possible, le jour, le mois, l’année et le lieu de la naissance, le sexe de l’enfant et le nom qui lui est donné; b) les noms, l’âge, les profession et domicile des père et mère ; c) le cas échéant, le ou les noms, l’âge, les profession et domicile du déclarant autre que le père ou la mère.

Costa de Marfil

Code civil ivoirien

Art. 42 : L’acte de naissance énonce : l’année, le mois, le jour, l’heure et le lieu de la naissance, le sexe de l’enfant et les prénoms qui lui sont donnés ; les prénoms, noms, âges, professions et domiciles des père et mère et, s’il y a lieu, ceux du déclarant. Si les père et mère de l’enfant ne sont pas désignés à l’officier ou à l’agent de l’état civil, il n’est fait sur le registre aucune mention à ce sujet.

Francia

Code civil français

Art. 57 : L’acte de naissance énoncera le jour, l’heure et le lieu de la naissance, le sexe de l’enfant, les prénoms qui lui seront donnés, le nom de famille, suivi le cas échéant de la mention de la déclaration conjointe de ses parents quant au choix effectué, ainsi que les prénoms, noms, âges, professions et domiciles des père et mère et, s’il y a lieu, ceux du déclarant. Si les père et mère de l’enfant ou l’un d’eux ne sont pas désignés à l’officier de l’état civil, il ne sera fait sur les registres aucune mention à ce sujet.

Malí

En el código legislativo encargado de regular los certificados de nacimiento en Malí, el Code des personnes et de la famille (Chapitre III : Des règles particulières aux divers actes d’état civil. Section I : Des actes de naissance) no se explicita cuál debe ser el contenido o los elementos específicos que deben figurar en dichos documentos.

Marruecos

Le contenu des actes de l’état civil - AIMF Fonctionnement de l’état civil dans le monde francophone

Le registre des naissances contient le jour, l’heure et lieu de naissance, le sexe et prénoms de l’enfant ; les prénoms, noms, date et lieu de naissance, nationalité, profession et domicile des parents.

Como podemos comprobar, los datos son, en esencia, los mismos. Las diferencias que pueda haber dependerán de factores relacionados, fundamentalmente, con el tipo de certificado dentro de un mismo país (literal, extracto) o con aspectos culturales, políticos o sociales existentes únicamente en algunos países. Por ejemplo, en documentos procedentes de países musulmanes podemos encontrar la fecha expresada según el calendario hegiriano o según el calendario gregoriano; en ocasiones, la fecha aparece expresada según ambos calendarios. Dichos factores determinarán la inclusión (o no) de determinada información. Pueden existir también divergencias en el modo de expresar un mismo concepto, es decir, las fórmulas empleadas en cada uno de los apartados que componen un certificado de nacimiento no tienen por qué coincidir.

5.4. Superestructura

Los certificados de nacimiento francófonos analizados responden, grosso modo, a la siguiente superestructura.

Tabla 2. Superestructura de los certificados de nacimiento francófonos

1. Identificación del documento

2. Fecha y tipo de copia

3. Denominación del documento

4. Datos personales del interesado y de su filiación

5. Dirección

6. Datos sobre naturalización

7. Fecha de expedición del documento

8. Notas marginales

9. Modo de expedición del certificado

10. Fecha

11. Organismo responsable de la expedición del documento

12. Persona responsable de la expedición del documento

13. Firma

14. Sello

6. Análisis

Tal y como se ha señalado en la introducción, el corpus empleado para la realización de nuestro estudio procede de la práctica profesional de la traducción jurada por parte de los autores del presente trabajo y está compuesto por un centenar de certificados de nacimiento reales, redactados en francés, procedentes de diversos países francófonos, a saber: Argelia, Bélgica, Camerún, Canadá, Congo, Costa de Marfil, Francia, Malí y Marruecos.

Cada parte de la superestructura de los certificados de nacimiento se caracteriza por la utilización de un vocabulario más o menos variable, así como por el empleo de determinadas fórmulas estereotipadas que pueden, o no, variar de un país a otro, a pesar de tener el francés como lengua vehicular.

El análisis realizado, del que expondremos una parte a continuación, pretende analizar qué fórmulas y qué modos de presentar la información existen a la hora de confeccionar un certificado de nacimiento en cada uno de los países francófonos considerados. Se trata de un análisis de corte descriptivo que parte de la información extraída de los documentos que conforman nuestro corpus, una vez establecida una superestructura “de base”. Así pues, no se centra en las asimetrías o en las coincidencias que puedan existir al redactar dicho tipo de documento desde el punto de vista de su superestructura.

Mostramos a continuación el análisis realizado a partir del estudio de algunas de las partes de un certificado de nacimiento recogidas anteriormente (cf. 5.4): denominación del documento, fecha, tipo de copia y responsable de la expedición y firma del documento.

6.1. Denominación del documento

En este primer subapartado analizaremos la parte del documento dedicada a establecer de qué subtipo de documento se trata. La siguiente tabla recoge las fórmulas empleadas en los documentos del corpus clasificadas en función del país de procedencia.

Tabla 3. Denominación del documento en función del subtipo de documento

País

Fórmulas empleadas

Argelia

Acte de naissance. Copie intégrale

Bélgica

Extrait du Registre aux actes de naissances

Copie d’acte

Acte de naissance

Camerún

Acte de naissance

Canadá

Certificat de naissance

Congo

Extrait d’acte de naissance

Attestation de naissance

Certificat de naissance

Costa de Marfil

Extrait du Registre des actes de l’État Civil

Francia

Copie d’acte de naissance

Copie intégrale d’acte de naissance

Acte de naissance. Copie intégrale

Extrait d’acte de naissance

Malí

Copie extrait d’acte de naissance

Marruecos

Extrait d’acte de naissance

Extrait d’acte de Naissance

Extrait d’Acte de Naissance

Encontramos tres denominaciones para hacer referencia al tipo de documento en cuestión: acte, attestation y certificat, siendo el primer término el más habitual. Veamos si, desde un punto de vista jurídico, existe alguna diferencia sustancial entre ellos:

• Acte : Écrit rédigé en vue de constater un acte juridique (acte authentique ou sous seing privé constatant une vente, procès-verbal de conciliation, acte de l’état civil), ou un fait juridique et dont l’établissement peut être exigé soit à peine de nullité soit à fin de preuve (Cornu 2007 : 17).

• Attestation : Affirmation, par un tiers, de l’existence d’un fait ou d’une obligation [...]; par extension, l’écrit contenant cette attestation (Cornu 2007: 89).

• Certificat : Acte écrit par lequel une personne, soit agent public agissant en sa qualité, soit simple particulier, atteste un fait dont il a connaissance (pour valoir ce que de droit) (Cornu 2007: 142).

Las tres acepciones remiten a un mismo concepto, es decir, no parecen aludir a nociones jurídicas divergentes. A la hora de traducirlas al español, la denominación recogida en los documentos y normativa del Ministerio de Justicia de España es certificado o certificación.

En este punto, cabe detenerse en la distinción entre copie y extrait. En el caso de Francia, se habla de copie para referirse a la copie intégrale (copia literal), es decir, a una copia literal de la inscripción de nacimiento que contiene la totalidad de los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento, y de extrait (extracto) para referirse al certificado en el que consta un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento. Siempre en el caso de Francia, el extrait puede ser extrait avec filiation, cuando incluye información sobre la persona a la que el documento se refiere, así como información sobre sus padres y las notas marginales correspondientes si existen, y extrait sans filiation, cuando el documento únicamente incluye los datos sobre la persona concernida y las notas marginales, pero no incluye información sobre los padres. En el caso de Canadá, por establecer a modo de ejemplo una comparación con otro país francófono, existe la copie d’acte de naissance para referirse a la reproducción literal de la información contenida en el acta, por un lado, y el certificat de naissance, por otro. Este último puede adoptar dos formas: grand format, cuando incluye los datos de la persona y los de sus padres; y format abrégé, cuando únicamente incluye los datos de la persona.

Los documentos del corpus suelen indicar si se trata de un documento en extracto o de una copia literal. Desde un punto de vista terminológico, de cara a la traducción habría que prestar especial atención a los términos acte y intégral. El primero de ellos, en este contexto, debería traducirse por certificado o certificación según la terminología empleada en español en estos casos. Sería incorrecto traducirlo por acta, que es una “relación escrita de lo acaecido, acordado y tratado en una junta o reunión. Certificación en la que consta el resultado de una elección para determinados cargos públicos o privados” (Villa-Real Molina y Del Arco Torres 1999: 10). Por su parte, el término intégral equivale en español a literal cuando se refiere a documentos registrales.

Un caso excepcional es el relativo a Costa de Marfil, puesto que la denominación del documento empleada (Extrait du Registre des actes de l’État Civil) no contiene información alguna sobre el hecho del nacimiento, sino que se limita a enunciar que se trata de un documento en extracto sobre un certificado procedente del Registro Civil. Curiosamente, en uno de los documentos de Bélgica se utiliza la misma denominación pero aclarando que se trata de un certificado de nacimiento (Extrait du Registre aux actes de naissances).

6.2. Fecha

En este punto analizaremos cómo se expresa la fecha que aparece en los documentos, independientemente de si se refiere a la fecha de expedición del documento, a la fecha del nacimiento, etc. En el corpus aparecen las siguientes modalidades de expresión de la fecha:

• 23/03/2012

• 22 MARS 2011

• Le 23 mars 2012

• 5 FEV 2007

• correspondant au (fecha según el calendario gregoriano)

• année hégirienne

• année grégorienne

• 13 Rajab 1380 hégirienne

• 01 JANVIER 1961 grégorienne

• trois cent soixante six de l’hégire

• 5 mai 2010

• le quinze novembre mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept

• 11 JANVIER 2010

• 09 novembre 2001

• 2001 10 05

Una vez mostrada la variedad en cuanto a las modalidades de expresión de la fecha, cabe realizar los siguientes comentarios:

• El día del mes suele plasmarse en la inmensa mayoría de los casos escrito en cifras, encontrándose expresado en letras únicamente en un documento de Camerún.

• En el caso del mes del año, se observan dos tendencias: se expresa bien mediante la cifra correspondiente, con el cero antepuesto antes de llegar a la decena (01 para enero, 02 para febrero, 10 para octubre etc.), o bien en letras. En este último caso, puede encontrarse escrito tanto en minúscula (mars, mai, août) como en mayúscula (JANVIER, MARS, JUILLET). Asimismo, en varios casos el mes se expresa en letra mayúscula, pero con la particularidad de estar de forma abreviada (FEV, JUIL), dado que se aprecia visualmente que se trata de tinta estampada en el documento mediante un fechador manual.

• En cuanto al año, existen varias formas de expresarlo: mediante cifras (1982, 2007, 2012) o en letras (mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept). Esta última modalidad suele coincidir, en la mayoría de los casos, con la expresión de la fecha del nacimiento, mientras que expresada en cifras es más habitual en la fecha de expedición y/o fecha del documento.

• En el caso de expresarse los tres elementos (día, mes y año) en cifras, cada elemento se halla separado mediante una barra oblicua o diagonal (23/03/2012).

• Existe un caso particular a la hora de plasmar la fecha del documento. Se trata de Canadá, donde se expresa con el sistema año/mes/día (2001/10/05), al estilo anglosajón.

• También es importante señalar el hecho de que, en ocasiones, la fecha en francés puede ir precedida del artículo le (le 22 septembre 1982). En este caso, en español puede optarse bien por la fórmula 22 de septiembre de 1982, sin artículo, bien por la fórmula a 22 de septiembre de 1982. La elección dependerá del contexto en el que la fecha aparezca, es decir, si forma parte de una oración o si, por el contrario, aparece sola. En ambos casos habrá que respetar los usos habituales en el procedimiento administrativo para la expresión de la fecha.

Una vez expuesta la casuística del corpus de partida, nos centraremos en las posibilidades que existen a la hora de traducir. Respecto a cómo deberían traducirse dichas fechas al español, el Diccionario Panhispánico de Dudas (RAE 2005) establece una serie de normas. Las fechas pueden escribirse enteramente con letras y también enteramente con números arábigos. No obstante, se hace la advertencia de que no es habitual escribir las fechas enteramente con letras y se señala que es más habitual hacerlo con números. Asimismo, puede darse una combinación de letras y números: el día y el año en números arábigos, y el mes con letras y siempre con minúscula inicial. Emplear la letra inicial mayúscula para los meses del año contraviene la norma académica y es incorrecto, aunque este uso está cada vez más extendido tanto en francés como en español debido a la influencia de la lengua inglesa. Nada se dice sobre la posibilidad de escribir todo el mes en letra mayúscula, por lo que se infiere que no sería adecuado. Al escribir la fecha únicamente con números, pueden separarse las cifras correspondientes al día, mes y año mediante el uso de guiones, barras oblicuas o puntos, sin que haya espacios en blanco de separación. También conviene señalar que se recomienda no anteponer un cero a la cifra simple si el número que indica el mes o el día es inferior a diez, aunque esta norma es ampliamente rechazada por el uso habitual, que mayoritariamente emplea el cero antepuesto. Por último, los académicos también señalan que el año puede aparecer indicado con sus cuatro cifras (2011) o sólo con las dos últimas (05).

Dicho esto, debemos admitir que, en la práctica profesional de la traducción jurada, donde existe una mayor tendencia a la literalidad y a la fidelidad al texto origen, suele ser habitual conservar en español la forma empleada en francés para la expresión de la fecha, teniendo en cuenta que los usos observados son admisibles en la lengua de llegada, en este caso, el español peninsular.

Por último, en algunos documentos debe prestarse atención a si la fecha está expresada según el calendario gregoriano o el calendario hegiriano o musulmán, utilizado en algunos países francófonos de tradición musulmana. En los documentos redactados en francés procedentes de estos países, la fecha suele estar expresada según el calendario musulmán en primer lugar y a continuación suele aparecer la fecha correspondiente según el calendario gregoriano, mediante el uso de la fórmula correspondant au.

A este respecto debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Année hégirienne se dice en español año hegiriano o año musulmán.

• Los meses del calendario musulmán no se escriben del mismo modo en francés y en español debido a la existencia de distintas formas de transcripción desde el árabe. Incluso dentro de una misma lengua, existen diferentes transcripciones para un mismo mes. Por ejemplo, el octavo mes del calendario hegiriano se transcribe al francés como chaabane. En español coexisten las formas shabán, sha’abán, shaabán y chaabán.

• Deberemos respetar el original e introducir las dos fechas que en él aparezcan, la del calendario musulmán y la del calendario gregoriano.

6.3. Tipo de copia

Tabla 4. Tipos de copia

País

Fórmulas empleadas

Argelia

Pour copie conforme

Certifié le présent extrait conforme aux indications portées au registre

Bélgica

Pour copie conforme

Pour copie conforme, délivrée avec timbre communal…

Pour extrait certifié conforme délivré sur papier libre pour servir en matière de

Camerún

No consta

Canadá

Certifié conforme

Congo

Copie certifiée conforme à l’original qui nous a été présenté

Costa de Marfil

Certifié le présent extrait conforme aux indications portées au registre

Francia

Copie délivrée selon procédé informatisé

Copie certifiée conforme à l’original

Copie conforme à l’acte original conservé par … délivrée le…

Pour copie conforme

Photocopie conforme à l’acte original

Photocopie conforme à l’acte original à la date du

Photocopie conforme à l’acte original de naissance

Certifié la présente copie conforme aux indications portées au registre par nous

Malí

Certifié conforme à l’original

Marruecos

Extrait certifié conforme aux registres de l’État Civil

Extrait certifié conforme au registre de l’État Civil

Teniendo en cuenta la información recogida en la tabla anterior, cabe analizar el uso de los siguientes elementos:

• El adjetivo conforme, en su sentido jurídico, se define en francés como “Qui est, dans sa teneur et sa présentation, la reproduction exacte d’un acte de référence” (Cornu 2007: 208). Para expresar esta idea, existen en español los términos fiel (“Exacto, conforme a la verdad”, DRAE) y auténtico (“Autorizado y legalizado; que hace fe pública”, Villa-Real Molina y Del Arco Torres 1999: 43). En el caso de los certificados de nacimiento, optamos por el uso del término fiel, ya que el término auténtico suele emplearse en español para referirse a copias de documentos notariales.

• En la mayoría de las fórmulas encontradas aparece el uso del participio pasado certifié que, por lo general, tiende a desaparecer en la traducción al español, ya que en esta lengua esa noción queda recogida en la denominación del documento (certificado o certificación).

• Merece especial atención el uso de la preposición pour (pour copie conforme) por la dificultad que entraña de cara a su traducción, especialmente para los traductores noveles o en formación. En la versión española caben dos posibilidades. Por un lado, la eliminación de la preposición y, por otro, el uso del verbo ser. Así, las fórmulas más frecuentemente empleadas son copia fiel (al original) o es copia fiel (al original).

• En algunos casos se indica a qué es conforme el documento (conforme à l’original, conforme à l’acte original, conforme aux indications portées au registre), en función de si lo sea al certificado original o al registro.

6.4. Responsable de la expedición y firma del documento

En función del país, encontramos las siguientes posibilidades para hacer referencia a la persona responsable de expedir el certificado de nacimiento.

Tabla 5. Responsable de la expedición y firma del documento

País

Fórmulas empleadas

Argelia

Officier de l’État Civil

Bélgica

L’Officier de l’État Civil

Camerún

L’Officier d’état civil

L’Officier de l’État civil

Canadá

Directeur de l’état civil

Congo

Le Maire

Le Bourgmestre

Bourgmestre Adjoint

Costa de Marfil

L’Officier d’État Civil

L’Officier de l’État Civil

L’Agent de l’État Civil

Francia

L’officier de l’état civil

Officier d’état civil par délégation

L’officier de l’État Civil délégué

L’Officier d’État Civil Délégué

L’Agent Communal délégué

L’Agent de l’État Civil Délégué

Le Fonctionnaire municipal délégué dans les fonctions d’État Civil

Malí

L’Officier d’État Civil

Marruecos

L’officier de l’État Civil

L’officier de l’état civil

L’Officier de l’état civil par délégation

Un análisis preliminar del listado que antecede nos permite advertir la existencia de diferentes denominaciones para designar a la persona encargada de la expedición y firma del documento. Podemos agrupar las diferentes denominaciones en dos categorías: en primer lugar, términos genéricos sobre el cargo administrativo (officier, agent, directeur, fonctionnaire); en segundo lugar, en determinados casos se aprecia un uso de términos más específicos, como pueden ser bourgmestre o maire. Algunos de ellos aparecen “matizados” por algún adjetivo o expresión explicativa como municipal, communal, délégué, par délégation o adjoint, lo que aporta nueva información sobre el responsable. Desde un punto de vista cuantitativo, el empleo del término officier es el más extendido en todos los países, con la excepción de Congo y Canadá.

Como suele ser habitual en la redacción de textos jurídicos, se aprecia asimismo un uso inconsistente de las letras mayúscula y minúscula iniciales en la denominación del cargo. A la hora de efectuar su traducción al español, habría de tenerse en cuenta que el Diccionario Panhispánico de Dudas (RAE 2005) señala, a este respecto, que únicamente los “títulos, cargos y nombres de dignidad, que normalmente se escriben con minúscula, pueden aparecer en determinados casos escritos con mayúscula”. Al tratarse en este caso de un funcionario del Estado, sería aconsejable no escribir el cargo en español con mayúscula inicial (salvo quizá en los casos de la traducción de Maire y Bourgmestre, que podrían considerarse cargo de dignidad). El estudio de campo sobre lenguaje escrito (2011: 167) realizado por la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico del Ministerio de Justicia español destaca que las mayúsculas antinormativas “solo pueden explicarse por desconocimiento de la norma del estándar panhispánico, o por propósitos expresivos que manifiestan la voluntad de quien escribe de destacar títulos o cargos, o algún segmento del texto” e incide en que “el abuso manifiesto de la letra mayúscula con este último propósito expresivo convierte este uso en un sinsentido: es la tendencia patológica hacia el mayusculismo”.

En el caso del organismo emisor del documento, excepto en las fórmulas del Congo, las del resto de los países incluyen la expresión État Civil escrita con un uso de mayúsculas y minúsculas iniciales no homogéneo: État Civil, État civil, état civil. Aquí nos hallamos ante un caso de polisemia. La expresión que nos ocupa puede tener en francés diferentes acepciones, como señala Cornu (2007: 376): “Situation de la personne dans la famille et dans la société”, lo que equivale en español al estado civil y “Organisation créée en vue de constater officiellement [ces] qualités”, lo que en español equivale a Registro Civil. En esta ocasión, es esta última acepción la que nos interesa, y deberemos tener en cuenta, durante el proceso traslativo, que, en español, ambos términos se escriben en mayúscula (Registro Civil).

Los adjetivos communal y municipal hacen referencia a la división administrativa y territorial francesa, país para el que se emplean dichos adjetivos, y ambos deberían traducirse por municipal.

Una vez realizadas estas aclaraciones previas, podemos centrarnos en la traducción de las diferentes formas que aparecen en los textos de partida.

Las expresiones officier d’état civil y officier de l’état civil suelen traducirse al español por encargado del Registro Civil, fórmula lo suficientemente ambigua a la vez que correcta para referirse a la persona responsable de expedir y firmar documentos procedentes del Registro Civil. Según Cornu (2007: 634), un officier de l’état civil es la “personne chargée par la loi de tenir les registres officiels de l’état civil, d’y dresser et signer les actes ainsi que d’en délivrer des copies et extraits (en principe, l’officier de l’état civil est le maire de la commune)”. Aunque, por lo general, el responsable sea el alcalde, suele emplearse el término officier, acompañado, en su caso, por los calificativos antes mencionados.

Actualmente, en España, los encargados del Registro Civil son funcionarios de carrera y secretarios judiciales, aunque hay que tener en cuenta que la nueva ley del Registro Civil (Ley 20/2011 del Registro Civil) prevé la desjudicialización de dicho registro, que pasará a ser de corte administrativo. De lo expuesto podemos deducir que, aunque las expresiones officier d’état civil (en sus diferentes versiones) y encargado del Registro Civil funcionen como equivalentes en la práctica traductora, no remiten al cien por cien a la misma realidad jurídico-administrativa.

Por su parte, el término agent se refiere a toda persona al servicio de una administración pública. En numerosas ocasiones, se trata de miembros del personal de las administraciones que no son funcionarios. Una de las opciones de traducción que proponemos es traducir agent d’état civil del mismo modo que la expresión anterior, esto es, por encargado del Registro Civil. Ahora bien, encontramos en español el uso de la expresión agente del Registro Civil como sinónimo de encargado del Registro Civil, por lo que ambas traducciones serían correctas. Debemos, no obstante, prestar especial atención cuando el término agent va acompañado del adjetivo communal, ya que la traducción literal (agente municipal) suele referirse en español a agentes de seguridad ciudadana.

En el caso de los términos maire y bourgmestre (empleados únicamente en los documentos procedentes del Congo), se podría seguir optando por la traducción antes indicada: encargado del Registro Civil. Sin embargo, sería conveniente ser más específicos, tal y como ocurre en los documentos originales, que se refieren a un cargo público concreto, más aún si tenemos en cuenta que en el Congo también existe la fórmula officier d’etat civil2.

A nuestro entender, los términos maire y bourgmestre deberían traducirse por alcalde3 y burgomaestre4 respectivamente.

También nos resulta evidente y sin dificultad aparente la traducción del término fonctionnaire por funcionario.

La última de las posibilidades que se desprende de nuestro corpus es el uso de la expresión Directeur de l’état civil, empleada únicamente en los documentos procedentes de Canadá. En este país, el Directeur de l’état civil es el encargado de la llevanza de los registros relativos el estado civil5.

En este caso, una traducción literal (director del Registro Civil) sería, hasta cierto punto, comprensible. Sin embargo, no se trata de una expresión de uso frecuente en español para referirse a la figura que nos ocupa, por lo que nos inclinamos por emplear, una vez más, la fórmula encargado del Registro Civil.

Por último, habría que considerar las expresiones délégué o par délégation, que se refieren a una “opération parfois permise par le Droit par laquelle le titulaire d’une fonction en transfère l’exercice à une autre” (Cornu 2007: 280), y que no supondrían una dificultad de traducción pero que deberían, evidentemente, tenerse en cuenta a la hora de traducir (delegado, por delegación).

7. Conclusiones

El contenido de este artículo forma parte de un estudio más amplio que pretende abarcar el análisis comparativo de todas las partes que componen la superestructura de los certificados de nacimiento redactados en francés desde una óptica traductológica con fines a su aplicación en los ámbitos profesional y académico. Tras el análisis parcial aquí expuesto se pueden extraer las siguientes conclusiones.

En el ámbito jurídico, el (re)conocimiento de la superestructura está altamente relacionado con la correcta comprensión de los textos, lo que facilita en gran medida el proceso de traducción.

Al tratarse de documentos-tipo con estructuras rígidas y fórmulas fijas y estandarizadas, es posible extrapolar los resultados del análisis a otros documentos registrales (certificados de matrimonio, de defunción, etc.).

Como suele ser habitual en la traducción de documentos jurídicos, a las dificultades propias de la combinación lingüística de que se trate (francés-español en este caso), hay que añadirle los problemas derivados de la confrontación de ordenamientos jurídicos distintos que se expresan en una misma lengua.

Asimismo, habrán de tenerse en cuenta ciertas convenciones lingüísticas (como el empleo de determinados formulismos) que rigen para los certificados de nacimiento de la cultura meta (en este caso, la española).

El análisis aquí presentado se verá completado en sucesivos trabajos que abordarán aquellas partes de la superestructura de los certificados de nacimiento que no se han analizado (cf. tabla 2), así como el estudio contrastivo de otros documentos registrales francófonos. Todo ello con el objeto de mejorar la labor profesional de los traductores en el ámbito de la traducción jurídica.

8. Bibliografía

• Borja Albi, Anabel (2007). Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica (inglés-español). Castelló de la Plana: Publicacions de la Universitat Jaume I.

• Cornu, Gérard (2007). Vocabulaire juridique. Paris: Presses Universitaires de France.

• Díez Picazo, Luis y Gullón Ballesteros, Antonio (2001). Sistema de Derecho Civil. Madrid: Tecnos.

• García Izquierdo, Isabel (2007). Los géneros y las lenguas de especialidad (I). En Las lenguas profesionales y académicas. Alcaraz Varó et al. (eds.), 119-125. Barcelona: Ariel.

• Montolió Durán, Estrella (dir.) (2011). Estudio de campo: lenguaje escrito. Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico. Madrid: Ministerio de Justicia de España.

• Valderrey Reñones, Cristina (2006). Convenciones textuales y estrategia traslativa. En Traducción y cultura. Convenciones textuales y estrategia traslativa. L. Félix Fernández y C. Mata Pastor (eds.), 59-91. Málaga: Libros Encasa.

• Van Dijk, Teun Adrianus (1977). Texto y contexto. Semántica y pragmática del discurso. Madrid: Cátedra.

• — (1980). Estructuras y funciones del discurso. Madrid: Siglo XXI.

• Villa-Real Molina, Ricardo y Del Arco Torres, Miguel Ángel (1999). Diccionario de términos jurídicos. Granada: Comares.

8.1. Recursos electrónicos consultados

• Code civil algérien. <http://www.joradp.dz/TRV/FCivil.pdf> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Code civil belge. <http://perso.fundp.ac.be/~cedes7/f3/Code_civil-L1-T2-Ch2.htm> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Code civil congolais. <www.leganet.cd> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Code civil de Côte d’Ivoire. <http://www.legis.ci> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Code civil du Québec. <http://ccq.lexum.org/ccq> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Code civil français. <http://www.legifrance.gouv.fr> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Code des personnes et de la famille malien. <http://www.justice.gouv.ml> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Le contenu des actes de l’état civil - AIMF Fonctionnement de l’état civil dans le monde francophone. <http://aimf.asso.fr/upload/uploads/media/mediatheque/PDF/Programmes/etat_civil/observatoire/fonctionnement_ec_dans_le_monde_francophone_pdf_20091014_1586.pdf> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Ministerio de Justicia de España. <http://www.mjusticia.gob.es> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• Ordonnance No 81/002 du 29 juin 1981 portant organisation de l’état civil et diverses dispositions relatives à l’état des personnes physiques (République du Cameroun). <http://www.cvuc.cm/national/minat/textes/34.pdf> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

• RAE (2013). Diccionario Panhispánico de Dudas. <http://lema.rae.es/dpd> [Consulta: 8 de febrero de 2014].

Notas

1. En consonancia con Borja Albi (2007) y García Izquierdo (2007), en el presente artículo empleamos, frente a otras opciones posibles, la denominación género textual.

2. El Código Civil congoleño establece que “Les fonctions d’officier de l’état civil sont remplies […] soit par le commissaire de commune rurale ou urbaine ou sous sa direction par les agents subalternes qu’il désigne, soit par le chef de collectivité ou sous sa direction par les agents subalternes qu’il désigne” (art. 76) y que “Suivant les nécessités locales, et sur proposition du commissaire sous-régional ou du commissaire de commune pour la ville de Kinshasa, le gouverneur de région dans laquelle se trouve le bureau de l’état civil intéressé ou le gouverneur de la ville de Kinshasa peut nommer comme officier de l’état civil un agent de l’Etat chargé exclusivement de ces fonctions” (art. 77).

3. “Presidente del ayuntamiento de un pueblo o término municipal, encargado de ejecutar sus acuerdos, dictar bandos para el buen orden, salubridad y limpieza de la población, y cuidar de todo lo relativo a la Policía urbana. Es además, en su grado jerárquico, delegado del Gobierno en el orden administrativo” (DRAE).

4. “Cargo municipal semejante al alcalde” (DRAE).

5. “C’est auprès du Directeur de l’état civil que les citoyens du Québec peuvent obtenir les documents officiels relatifs aux événements d’état civil, c’est-à-dire les certificats, les copies d’actes ainsi que les attestations de naissance, de mariage, d’union civile et de décès” (www.etatcivil.gouv.qc.ca/fr/a-propos.html).