La influencia de los “textos igualmente auténticos” en la determinación del tipo de equivalencia en la traducción de documentos emanados de organismos internacionales: las Naciones Unidas

Montserrat Bermúdez Bausela

mbermbau@uax.es
Universidad Alfonso X el Sabio, Madrid

Recibido: 13/01/2014 | Revisado: 14/02/2014 | Aceptado: 22/08/2014

Resumen

Analizando muestras de textos paralelos “igualmente auténticos”, deseamos comprobar la importancia que estas poseen para los estudios de corte descriptivo en traducción y observar la influencia que este tipo de textos ejerce a la hora de seleccionar el tipo de equivalencia (equivalencia formal – equivalencia dinámica, siguiendo a Nida 1964) empleada en la traducción de los documentos que emanan de organismos internacionales. Para ello nos centraremos en un género textual concreto de las Naciones Unidas: las Leyes Modelo de la CNUDMI, sus originales en inglés y sus traducciones al español. Esperamos poder identificar una serie de tendencias en su traducción que nos permitan establecer el posicionamiento de dichas traducciones respecto a la norma inicial de traducción (adecuación – aceptabilidad) (cf. Toury 1995) y estudiar la influencia de los factores de producción y recepción en este proceso. De esta forma, profundizaremos sobre la labor de los traductores de organismos internacionales y conoceremos algunas de las especificidades de su trabajo.

Palabras clave: “textos igualmente auténticos”, equivalencia, norma inicial, muestra textual, organismo internacional.

Abstract

The Influence of “Equally Authentic Texts” in the Establishment of the Type of Equivalence in the Translation of Documents Derived from International Organisations: The United Nations

By analyzing textual samples of “equally authentic texts”, we wish to validate the importance that these samples have in a descriptive approach to translation research, and to observe the influence that “equally authentic texts” exercise in the selection of the type of equivalence (formal equivalence – dynamic equivalence, following Nida 1964) employed in the translation of documents derived from international organizations. We will focus on a specific textual genre of the United Nations: the UNCITRAL Model Laws, their source texts in English and their translations into Spanish. We hope to identify a number of translation tendencies that would allow us to establish their positioning regarding the initial norm (adequacy – acceptability) (cf. Toury 1995) as well as to study the influence of factors such as text production and reception in the process. In this way, we will acquire a better knowledge of the translators’ job for international organizations and the intrinsic features of their job.

Keywords: “equally authentic texts”, equivalence, initial norm, textual samples, international organizations.

1. Introducción

En el presente artículo deseamos reflexionar sobre el peso que ejerce el estatus de los “textos igualmente auténticos” procedentes de organismos internacionales en la determinación o elección del tipo de equivalencia en el proceso de traducción, así como su posible influencia en la modificación de la tendencia de traducción (norma inicial). Con este objetivo en mente, plantearemos la teoría de los “textos igualmente auténticos” y describiremos su naturaleza, indagaremos sobre el proceso de redacción y traducción de documentos que emanan de un organismo internacional concreto como es la Organización de las Naciones Unidas, y observaremos cuál es la tendencia a la hora de traducir este tipo de textos.

Para ello, proponemos como metodología de investigación el trabajo sobre muestras textuales conformadas por textos paralelos del tipo “textos igualmente auténticos”. Este estudio tendría cabida en el ámbito de los estudios descriptivos de corte textual basados en el análisis de géneros profesionales y académicos y aplicados a un contexto especializado de traducción. Además, este tipo de textos apenas ha sido estudiado hasta la fecha. En este sentido, se podría decir que existe una escasa literatura teórica y práctica al respecto, algo sorprendente si se considera que es un tema de plena actualidad y repercusión, sin mencionar el ingente volumen de documentos y traducciones que se generan en este campo en particular. Pero probablemente ello se deba al hecho de que al emanar de organismos internacionales, las traducciones que derivan de estos documentos son, de alguna manera, “intocables”, como indica Šarčevic (1997: 21) y, por ello, poca gente se ha detenido a estudiarlos: “Curiously, such texts have rarely been mentioned in translation theory, let alone analyzed in detail. This is perhaps because they are institutional texts, thus implying off-limits for translation theorists.” Por ello, creemos que este artículo puede aportar datos novedosos en torno a su descripción1.

Dado que una revisión de todos los documentos emanados de la ONU excedería el propósito de este artículo, nos vamos a detener en el estudio de una muestra textual conformada por los originales en inglés y las traducciones al español de un género textual concreto: las Leyes Modelo procedentes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). A la CNUDMI se la reconoce en inglés mediante las siglas UNCITRAL (United Nations Commission on International Trade Law). Este conjunto de textos es suficientemente representativo y constituye un claro ejemplo de “textos igualmente auténticos”. Se trata de textos de carácter jurídico y de índole canónica que proponen regímenes legales destinados a ser voluntariamente incorporados por los Estados a su derecho interno para la armonización y unificación de su legislación sobre comercio mercantil internacional.

El objetivo es llevar a cabo sobre estos documentos un análisis de las posibles tendencias de traducción. Para que sea una investigación abarcable, es necesario acotar el campo de estudio a ciertos elementos de la macroestructura o de la microestructura, como pueden ser, por ejemplo, determinados mecanismos de cohesión. Este estudio aporta datos relevantes sobre las preferencias discursivas de las unidades estudiadas y nos permitirá saber si en el comportamiento traductor predomina la adaptación a las convenciones textuales de la lengua meta (LM), o, por el contrario, predomina la adecuación a las convenciones textuales del sistema origen, por el alto grado de paralelismo que podría darse entre el texto origen (TO) y sus distintas versiones en LM. Destacamos, por tanto, la relevancia del concepto de “norma de traducción” en este estudio, que recordamos en el siguiente apartado.

2. La teoría de los “textos igualmente auténticos”

En este estudio partimos del planteamiento de la teoría de los denominados “textos igualmente auténticos”. De este tipo de textos destacamos su enorme influencia en la especificación de la norma inicial de traducción que prevalece en el trasvase interlingüístico de los textos jurídicos de los organismos internacionales. Para los propósitos de este artículo, utilizamos el concepto de “norma inicial” (initial norm) de Toury (1995), para quien la norma inicial consiste en la elección que hace el traductor entre dos polos: el de adecuación (adequacy) y el de aceptabilidad (acceptability). Mientras que el polo de adecuación daría prioridad a las normas del polisistema origen, el polo de aceptabilidad daría prioridad a las normas del polisistema meta. Sin embargo, es importante recordar que una traducción no suele orientarse radicalmente hacia uno u otro polo, sino que lo habitual es una combinación entre ambos.

Los “textos igualmente auténticos” son un tipo especial de “textos paralelos”. A este respecto, hemos de precisar que seguimos la terminología de la Lingüística de Corpus, para la cual los “textos paralelos” son compilaciones de textos originales y sus traducciones. Denominamos “textos igualmente auténticos” a las diferentes versiones de un mismo documento o instrumento jurídico, todas ellas legalmente válidas, en las distintas lenguas oficiales que una organización internacional haya estipulado. En este contexto particular de redacción y traducción de textos que emanan de una organización internacional, cada una de las versiones es igualmente vinculante, es decir, posee el mismo valor jurídico y ninguna de ellas prevalece sobre las demás.

Adoptamos esta terminología fundamentalmente de Šarčevic (1997: 20-21), quien habla de equally authentic texts y de parallel texts: “Equally authentic texts of the same instrument in 2 or more languages are referred to in legal discourse as parallel texts” (énfasis añadido); sin olvidarnos, asimismo, de que la propia Carta de las Naciones Unidas redactada en 1945 habla de “textos igualmente auténticos” o equally authentic texts y que así aparece también reflejado en las resoluciones de la Asamblea General:

Figura 1: Resolución de la Asamblea General A/RES/56/81

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Otro ejemplo de terminología lo podemos ver en el artículo 33 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, de 1988. En dicho artículo se afirma que: “cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma […]” (énfasis añadido). Otros autores como Sager (1998: 77) utilizan la denominación de equal documents —término que ha sido traducido por “documentos iguales” y que se ha utilizado en lengua española por autores como Fuertes Olivera et al. 2005— para definir aquellos documentos con las siguientes características:

[...] characterized by a high degree of reciprocal dependence between the text in the source and target language, to the extent that each document fulfils exactly the same function in its culture and, from the point of view of its function, it is not possible to qualify one document as a translation of the other.

Insiste en la misma idea de igualdad de función comunicativa Šarčevic (1997: 21), quien afirma que “Since the communicative function of institutional texts is standardized, all the parallel texts of a single instrument always have the same communicative function. In other words, there is no shift of function as advocated under the skopos theory.” Para entender este concepto, hay que referirse a otro: el de traducción impositiva (authoritative) o no impositiva (non-authoritative), que depende del estatus de la traducción de un texto jurídico. Šarčevic (1997: 19 y ss) denomina con el nombre de traducción no impositiva las traducciones de documentos jurídicos cuyo propósito es la información, por lo que no tienen realmente poder jurídico y, por ello, no son vinculantes. Sin embargo, las traducciones impositivas reflejan instrumentos jurídicos normativos que constituyen las fuentes del derecho de un sistema jurídico particular si estas se aprueban o se adoptan en la manera que la ley prescribe. Así, un texto se considera impositivo si es adoptado por un cuerpo legislativo competente, sea o no original o traducción. De este modo, vemos que estos textos dejan de ser simples “traducciones” de una ley para pasar a ser la ley misma, teniendo todos y cada uno de los textos rango de ley. Se eliminan, de esta forma, las traducciones como textos subordinados a su original, puesto que se sitúan todos en una misma jerarquía:

The principle of equal authenticity has been a major factor in eliminating the traditional subordination of authenticated translations by placing them on equal footing with the “original” texts. […] all of the authentic texts of that instrument are mutually dependent on each other in the sense that they all contribute to the common meaning of the single instrument. (Šarčevic 1997: 64)

Se ha llegado a hablar incluso del “destronamiento” del TO (como lo hiciera Vermeer, en Reiss y Vermeer 1984) en este contexto particular de traducción. Dado que lo que prima es comunicar la misma intención del productor del texto y puesto que los productores textuales y los traductores trabajan en muchas ocasiones de forma conjunta en las mismas coordenadas de lugar y tiempo, los conceptos habituales que se esgrimen en torno a la traducción se transforman radicalmente para dar paso a un nuevo contexto en el que se confiere de independencia al texto meta (TM) hasta el punto de que muchos teóricos no lo consideran ni siquiera una traducción. Así se estipula, por ejemplo, en la traducción para las instituciones de la Unión Europea, donde se afirma que todas y cada una de las versiones en las diferentes lenguas son originales. A este respecto, Gómez González-Jover (2002) estudia el concepto de equivalencia de los textos de las instituciones europeas y afirma que la equivalencia entre las distintas versiones no solo es semántica, estilística y pragmática, sino también jurídica, dado que todas las versiones disfrutan del mismo valor jurídico, lo cual hace que “el texto original y su traducción se conviertan, automáticamente, en el mismo texto” (2002: 439). En opinión de esta autora, son dos los factores que subyacen a este principio de equivalencia: el multilingüismo propio de las instituciones europeas junto con el mismo valor de todas las lenguas oficiales, y el Derecho comunitario, algo que va a condicionar el tipo de traducción realizada.

En los textos jurídicos que emanan de las Naciones Unidas tampoco se hace distinción entre original y traducción. Prueba de ello es que a un mismo documento en las seis lenguas oficiales de la Organización se le da la misma signatura; sin embargo, en los documentos de trabajo sí se especifica la lengua origen (LO) en que se ha elaborado el texto:

Figura 2: Especificación de la LO en los documentos de trabajo

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3. La Oficina de Asuntos Jurídicos y la CNUDMI

La CNUDMI es el órgano jurídico principal del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del Derecho mercantil internacional. Es una Subdivisión de la Oficina de Asuntos Jurídicos, perteneciente a su vez a la Secretaría de las Naciones Unidas. Esta Comisión fue establecida por la Asamblea General en 1966 con el fin de fomentar el comercio internacional, eliminar los obstáculos que impedían el comercio internacional debido a las diferencias en las legislaciones de cada país, y modernizar las reglas del comercio internacional a través de la elaboración de normas y directrices. La CNUDMI está, por tanto, dedicada a la armonización y unificación del comercio internacional a través de la legislación mercantil (Las Naciones Unidas 2013: 1-3).

Los textos que emanan de la CNUDMI se clasifican en distintos apartados según su temática: arbitraje y conciliación comercial internacionales, compraventa internacional de mercaderías, insolvencia, pagos internacionales, transporte internacional de mercaderías, comercio electrónico, contratación pública y desarrollo de la infraestructura, sanciones e indemnizaciones prefijadas y otros textos. Estos textos se preparan y aprueban en el seno de la Comisión. Por lo que respecta a los géneros, los textos legislativos de la CNUDMI están conformados por las Convenciones, las Leyes Modelo y las Guías Legislativas, que contienen o proponen regímenes legales destinados a su incorporación por los Estados a su derecho interno de forma voluntaria; mientras que los textos de carácter no legislativo son los Reglamentos, las Notas y las Guías Jurídicas. De entre ellos, destacamos las Leyes Modelo, basta que son los textos que conforman la muestra textual. La finalidad de las Leyes Modelo es la de ayudar a los Estados que lo deseen a reformar y modernizar su régimen legal interno acerca de diversas prácticas del comercio internacional, con el fin de promover la adopción de una normativa legal moderna y equitativa.

Todos los textos de la CNUDMI, al igual que el resto de documentos de las Naciones Unidas, se publican en las seis lenguas oficiales de la Organización: inglés, francés, español, chino, árabe y ruso. Todos los documentos en cada una de las lenguas poseen un valor idéntico, algo coherente con la teoría de los “textos igualmente auténticos” puesto que cada texto en cada una de las lenguas oficiales es igualmente válido y original, y prueba de ello es que es asignado para todas las versiones en las seis lenguas oficiales el mismo número:

UNCITRAL document symbols follow a pattern and refer to the body to which the document is submitted, rather than the body where the document originated. Each document carries the same document symbol and date in all language versions (UNCITRAL 2013).

Este hecho, en especial, dificulta enormemente el proceso de identificación de la LO, ya que no consta información sobre este particular en ninguna de las resoluciones de la Asamblea General en torno a los documentos de la CNUDMI y, en principio, no se puede saber con certeza cuál es la LO en la que se ha redactado cada uno de los documentos y de la que se hacen las diversas traducciones. Este hecho en concreto supone un escollo a la hora de realizar un estudio traductológico, dado que se tiene que llegar a identificar la LO y la LM de estos documentos oficiales y, si esto no fuera posible, no sería viable justificar un trabajo de investigación de tendencias de traducción ni se podría, por tanto, hablar de elección de la norma inicial. Veremos en el apartado 4.2. la manera de proceder para averiguar el “tándem lingüístico”. Pero antes, nos gustaría ver de forma más general aspectos lingüísticos y traductológicos concernientes a las Naciones Unidas para posteriormente compararlos con el proceso de producción y traducción de los documentos de la Comisión en particular.

4. 4. El proceso de traducción en las Naciones Unidas:
el caso de los textos de la CNUDMI

El Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias se encarga de la organización y prestación de servicios de reuniones: planifica reuniones; coordina; realiza labores de edición, traducción, interpretación; y se encarga de la publicación y distribución de la documentación. Los traductores que trabajan para esta división son una mezcla de personal permanente, temporal y contractual2.

El Servicio de Traducción al Español de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, nos ha brindado orientación sobre las principales características y dudas planteadas en torno a la traducción en las Naciones Unidas, sus métodos de trabajo y el proceso de elaboración de los textos. En su Manual del traductor se señala lo siguiente:

La traducción en las Naciones Unidas tiene por objeto facilitar la acción colectiva de los Estados Miembros para la realización de los propósitos de la Organización. Esa acción colectiva se basa y queda consignada en textos que se presentan en seis idiomas oficiales, uno de los cuales es el español. Naturalmente, el contenido de esos textos debe ser idéntico en todos los idiomas. Por eso, el principio rector de la traducción es la fidelidad al original (Servicio de Traducción al Español 2004: 3; énfasis añadido).

Nos gustaría detenernos en los dos aspectos que hemos enfatizado de esta cita: la igualdad de contenido entre las seis versiones del mismo texto y la primacía de fidelidad al original. “Contenido” entendido no solo ni primordialmente como “significado semántico” sino enfatizando otros aspectos del mismo, como el aspecto pragmático del significado, la idéntica equivalencia y efecto jurídicos, y la misma interpretación y aplicación jurídicas (cf. Husa 2013; Beaupré 1986). De ahí que se puedan considerar las seis versiones igualmente válidas. En este sentido, hay autores que demuestran su preocupación al respecto e insisten en que la diversidad de significado es inevitable en los textos paralelos de un único instrumento (cf. Kuner 1991: 958). No obstante, estos autores están mostrando su preocupación por los textos jurídicos que dependen del contexto y del sistema legal en el que se encuadran las distintas versiones. No es este el caso, sin embargo, de los textos que estamos estudiando, dado que su contexto jurídico es internacional y no se circunscribe a ningún ámbito jurídico local, por lo que la diferencia de ordenamientos jurídicos supone menos problemas de traducción que cuando los textos están ligados a un contexto local. Para lograr una interpretación uniforme de las distintas versiones es necesario que haya una interacción entre juristas y traductores, sobre todo para asegurar que en todas las versiones se expresa exactamente el mismo contenido. En este sentido, en los procesos de producción y posterior traducción hay una relación directa entre juristas, expertos en el ámbito que proceda y traductores; estos profesionales trabajan en muchas ocasiones de forma conjunta en las mismas coordenadas espaciales y temporales.

Respecto al principio de fidelidad al original, aunque algunos traductores de la Organización abogan por cierto grado de adaptación, parece que la opinión más compartida es la de que ha de existir un paralelismo estricto entre los textos jurídicos. Este tema fue ampliamente debatido en uno de los seminarios organizados por la Oficina de Naciones Unidas en Viena y que posteriormente se publicó en los Proceedings of the Seminar on Translation Theory and Applications, cuya conclusión fue que los traductores del servicio de traducción han de conservar con celo el paralelismo entre el original y las traducciones, puesto que ninguna versión debe variar en su interpretación ni prevalecer respecto a otra, ajustándose así al principio fundamental de los “textos igualmente auténticos”.

Algunos traductores e intérpretes de las Naciones Unidas (Barros Ochoa 2001; 4; Viaggio 1995: 15, 2004: 251; Faure 1998: 1), han creído observar un excesivo celo de paralelismo entre las distintas versiones con el original, lo cual se manifestaría en una sintaxis algo forzada o en el empleo involuntario de calcos y anglicismos en la traducción al español, puesto que la LO de la mayoría de los textos es la lengua inglesa. Viaggio (1995: 19), jefe de la sección de interpretación de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena de 1991 a 2005, opina que independientemente del tipo de texto, la traducción posee una función en la cultura meta y no debe sonar como una traducción: si el original es un texto idiomático y natural, la traducción también tiene que serlo. Sin embargo, reconoce que las seis versiones de un documento de las Naciones Unidas probablemente se compararán entre sí, con el fin de debatir algún aspecto y seguir elaborando el propio texto, y por ello es importante que todas ellas sean lo más equiparables posibles3. Por su parte, Didaoui (2005: 51), anterior jefe de la sección de traducción árabe de la Oficina de Naciones Unidas en Viena, ante el debate sobre cuál debería ser el enfoque de traducción más adecuado, opina que el traductor de organismos internacionales no debe transgredir los límites tolerables: ni añadir ni omitir cualquier tipo de información importante. Su traducción ha de ser tan literal como sea necesaria y tan libre como sea posible. El traductor se debe al receptor (end-user focus), puesto que la razón de ser de los traductores de las Naciones Unidas es asegurar la comunicación multilingüe en la comunidad internacional.

Como vemos, en general surgen dos posturas respecto a qué polo debe primar en traducción: por un lado están los Estados que van a adoptar un instrumento jurídico y que probablemente leerán el texto como si fuera el original, por lo que es importante que la traducción sea clara y aceptable en la LM. La norma inicial, en este sentido, se inclinaría hacia el polo de aceptabilidad, puesto que el texto ha de funcionar de forma autónoma en cualquiera de las lenguas oficiales. Sin embargo, por otro lado, para los propósitos de la Organización y de todos sus expertos, desde juristas a traductores implicados en el proceso de elaboración y traducción de los textos, un alto grado de paralelismo facilita la labor de interpretación del contenido del texto.

En Naciones Unidas se traducen una enorme variedad de textos, tanto en forma como en contenido, a las seis lenguas oficiales de la Organización. En este complejo proceso de producción y traducción de textos, la documentación es un elemento fundamental en todas las reuniones de los períodos de sesiones. La documentación es muy extensa e incluye textos muy diferentes, desde los propios instrumentos jurídicos (Leyes Modelo, Convenciones, Normas, etc.) a los informes que resumen la labor llevada a cabo por un grupo de trabajo tras un período de sesiones (programas, decisiones, correcciones, etc.).

En el proceso de traducción de los documentos de las Naciones Unidas, destacamos, en primer lugar, la “Sección de Control de Documentos” (Docs Control), que son quienes reciben los textos enviados por los departamentos de origen y quienes comprueban que se ajustan a unas determinadas normas. Esta sección controla todas las etapas del proceso de producción para que la documentación se distribuya en los plazos exigidos. Además, elabora una hoja de transmisión que recoge toda la información que se debe traducir; hoja que se envía junto con el documento en sí al “Servicio de Edición, Terminología y Referencias”. Desde allí, se remiten los dos documentos a la “Sección de Terminología y Referencias” y a la “Sección de Control Editorial”, donde se llevan a cabo las labores terminológicas, de documentación y editoriales. Una vez que el documento ha pasado por esos “filtros”, se envía finalmente al “Servicio de Traducción”, donde se traduce y se revisa. La traducción se remite a la “Dependencia de Procesamiento de Textos” (DPT), que le da forma definitiva para su publicación, tras lo cual el documento se publica y distribuye (Servicio de Traducción al Español 2012: 1-2).

Algunas de las dudas que inevitablemente surgen a la hora de reflexionar sobre la traducción de este tipo de textos están relacionadas con la calidad de los originales, así como la identificación de la LO empleada en la redacción de los textos, y, entre otras, cuestiones relacionadas con la variedad dialectal geográfica de español que se emplea en la traducción. A continuación, comentaremos cada uno de estos aspectos.

4.1. La calidad de los originales

Uno de los problemas que con mayor frecuencia se debaten en el ámbito de la traducción de textos institucionales es la calidad de los textos originales. En este sentido, se podría especular que debido a que frecuentemente el TO no está redactado por una única persona sino por varias (expertos en la materia, juristas, lingüistas y traductores, entre otros), la cohesión y por ello la calidad del original se puede resentir. Además, hay que tener en cuenta que el grupo de personas encargadas de redactar los textos no tienen por qué compartir la misma lengua materna, ni ser esta tan siquiera para muchos de ellos la lengua inglesa. La ventaja de la redacción en conjunto para este tipo de textos es clara: el contacto y la comunicación constante entre los distintos expertos. Creemos que estas características tan propias de la producción de textos emanados de organismos internacionales no afecta realmente a la calidad de los originales ya que estos textos pasan por varios “filtros”, como vimos anteriormente: por un lado, la Sección de Control de Documentos recibe los documentos originales y se encarga de que los textos se ajusten a unas determinadas normas; y, por otra parte, el Servicio de Edición, Terminología y Referencias se encarga de verificar la claridad y comprensión de los originales y de realizar las correcciones oportunas para que el texto se ajuste al estilo de las Naciones Unidas, si es que fuera pertinente.

4.2. La lengua de los originales

Tras una labor previa de investigación, podríamos afirmar que el inglés es la lengua en la que suelen estar redactados la mayor parte de los documentos originales que emanan de las Naciones Unidas. Entre algunas de las razones podríamos aducir la propia ubicación de la Sede de Naciones Unidas en Nueva York; el hecho de que los delegados de los diversos Estados miembros se suelen comunicar en inglés; que el inglés sea lengua de trabajo4 de la práctica totalidad de los órganos de las Naciones Unidas; que, cuando no es obligatorio ni estrictamente necesario, no se preste servicio de interpretación, y la comunicación se lleve a cabo en inglés, etc. En efecto, el inglés se ha convertido en la lengua de comunicación internacional, es decir, en una lingua franca en la mayor parte de los organismos internacionales, en particular las Naciones Unidas. Diversos traductores en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York y en la Oficina de Naciones Unidas en Viena han afirmado, tanto en sus diversas publicaciones como en correos electrónicos privados, que en la mayor parte de las ocasiones, la lengua de redacción de los textos es el inglés.

El problema se presenta a la hora de demostrarlo ya que, según la teoría de los “textos igualmente auténticos”, no hay originales ni traducciones, por lo que a las seis versiones de un documento se les asigna la misma signatura y en ningún momento aparece identificado el original. Además, es muy difícil acceder a esta información. El concepto de “textos igualmente auténticos” se formula para que todas las versiones posean la misma validez jurídica y que ninguna de ellas prevalezca sobre las demás; sin embargo, desde el punto de vista lingüístico y de la traducción, el investigador necesita poder identificar el TO y el TM. Lo mismo sucede con otros textos emanados de otras organizaciones como, por ejemplo, la Unión Europea (Wagner et al. 2012).

En nuestro caso, las primeras dudas que tuvimos en torno a la LO de los textos de la CNUDMI quedaron despejadas gracias a dos fuentes irrefutables:

Por un lado, tanto la Secretaría de la CNUDMI como los traductores de la sección de traducción al español de la CNUDMI en la Oficina de Naciones Unidas en Viena nos confirmaron que la LO de los textos de la CNUDMI es el inglés. Más concretamente, la sección de traducción nos confirmó que la traducción al resto de las lenguas oficiales se realiza a partir del texto original en inglés.

La LO que se especifica en los documentos de trabajo fruto de los períodos de sesión de cada Grupo de Trabajo (a quienes se encomienda la labor de la preparación de cada una de las Leyes Modelo de la CNUDMI) es la lengua inglesa, mientras que en la versión española de los documentos de trabajo, cuando esta existe (que es en la mayor parte de los casos, especialmente de las Leyes Modelo elaboradas en los últimos años), se especifica tanto la lengua de traducción, el español, como la LO, el inglés.

4.3. El “español neutro”

Actualmente son 20 los Estados miembros de las Naciones Unidas que tienen como lengua oficial el español. Más específicamente, son 10 los Estados miembros integrantes de la CNUDMI que comparten la lengua española con la variedad lingüística geográfica que esto supone. Así pues, el primer problema que surge es la elección de la variante geográfica de español que se va a utilizar.

En este sentido, podemos afirmar que se suele utilizar la variedad más neutra. La traducción en las Naciones Unidas se rige por un criterio riguroso de exactitud terminológica que facilita la comprensión de los términos utilizados en todos los países de habla hispana. En el caso concreto de los textos de la CNUDMI, “UNCITRAL texts tend to use terminology that is not specific to any particular legal system or language and to use defined terms” (Clift 2006, comunicación personal). Aun así, los traductores de los organismos internacionales se encuentran muchas veces en una encrucijada de qué término va a llegar a más receptores. En realidad, se trata de llegar a un compromiso para que el español que se utiliza sea lo más comprensible posible para todos los países de habla hispana. Según Barros Ochoa (2001), traductora del Servicio de Traducción al Español en la sede de las Naciones Unidas, “este español neutro hace una aportación fundamental al entendimiento, no solo lingüístico sino también político, entre los distintos países miembros que hablan español.” Así lo atestigua también Nóbrega (2008: 138), jefa del Servicio de Traducción al Español, cuando afirma: “El lenguaje documental conforma un registro lingüístico bastante ‘neutro’, es decir, despojado de matices dialectales, que no presenta grandes dificultades de adaptación de la variedad ‘vernácula’ de cada traductor.”

4.4. Producción y traducción de los textos de la CNUDMI

A continuación, vamos a centrarnos en el proceso de producción y traducción de los documentos de la CNUDMI. La Secretaría de la CNUDMI está formada por 11 juristas, además del personal de administración y los traductores e intérpretes. Al frente de la Secretaría de la Comisión figura el Director de la División de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos, quien desempeña el cargo de Secretario de la CNUDMI.

La sede de la Secretaría de la CNUDMI se ubica en Viena y su objetivo, como ya indicábamos al inicio de este artículo, es la unificación y armonización del comercio mercantil internacional. Por ello, cuando la Secretaría observa alguna carencia, o simplemente prevé la necesidad de elaborar un texto destinado a ayudar a fomentar el comercio mercantil internacional en algún Estado, se inicia el proceso de producción o elaboración de un texto5. Así, en líneas generales, podemos afirmar que la Secretaría de la CNUDMI es la que, en la mayoría de los casos, inicia el proceso de producción de los textos, es decir, es el “iniciador”, siendo posteriormente la Comisión y la Asamblea General los emisores de estos.

Cuando la Asamblea General ha dado su aprobación a la Secretaría, los Estados envían una delegación al lugar de reunión del grupo de trabajo que se especifique. El tamaño y la composición de las delegaciones depende de cada Estado miembro, y no en todos los Estados el proceso de selección de dicha delegación funciona de la misma manera. En el caso de España, dicha función recae sobre el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las personas encargadas de acudir a los grupos de trabajo que se forman suelen ser generalmente funcionarios gubernamentales, profesores universitarios, expertos y abogados, quienes reciben el texto elaborado por la Secretaría en su lengua oficial correspondiente, texto que servirá de base para iniciar la reunión. El texto inicial (denominado “proyecto de texto” en español y draft en inglés) suele estar redactado en lengua inglesa en la mayor parte de los casos. Este texto se traduce a las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas con 10 semanas de antelación a la reunión de un grupo de trabajo.

En las reuniones de trabajo participan miembros de la Secretaría, traductores e intérpretes, la delegación enviada por cada Estado miembro, Estados observadores y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. En los grupos de trabajo se nombra un Presidente y un Relator. El presidente marca el ritmo de trabajo en el que el texto se va negociando y debatiendo, y se toman decisiones que siempre buscan el consenso, es decir, se trata de encontrar una postura que sea aceptable para todos los países, nunca una imposición. De cada período de sesiones surge un informe del grupo de trabajo en las seis lenguas oficiales, con un resumen de todos los puntos tratados, que la Secretaría revisa y que la CNUDMI adopta formalmente y presenta a la Asamblea General para su posterior aprobación final. En dicho informe se fija una nueva fecha de reunión y los temas que se tratarán. El procedimiento, entonces, se repite con idénticos protocolos.

A lo largo de todo este proceso, se organizan de forma paralela a las reuniones del grupo de trabajo grupos de redacción a los que asisten delegados representantes del grupo de trabajo de todos los idiomas oficiales, junto con un traductor de cada idioma. Este grupo de redacción revisa el texto y resuelve las posibles dificultades de traducción. En algunas ocasiones, estas reuniones ayudan a aclarar a los traductores algunas dudas técnicas que les puedan surgir. Los grupos de redacción coordinan en todos los idiomas oficiales el texto jurídico que se haya debatido ese día en la reunión del grupo de trabajo. Estos grupos de redacción se reúnen todos los días tras las deliberaciones del grupo de trabajo, con el fin de que todos los delegados representantes estén de acuerdo con el texto en cada uno de los idiomas oficiales.

Estas reuniones son una ocasión inmejorable para poner en contacto a traductores, juristas y otros especialistas en el ámbito, que se utilizan como fuente de información, es decir, como expertos, durante el proceso de traducción. De estas reuniones suelen surgir cambios, que se introducen en la versión inglesa, para resolver principalmente problemas terminológicos encontrados en otras lenguas. Esta es una de las razones por las que los textos de la CNUDMI tienden a utilizar terminología que no es específica de ningún sistema jurídico en particular o de una lengua en concreto, de ahí que se utilicen con mucha frecuencia términos que han sido previamente definidos. Los delegados también ofrecen comentarios de las traducciones si es conveniente o procedente, a lo largo de este proceso.

5. Metodología del estudio: procesamiento informático
de la muestra textual

Por lo que respecta a la preparación de la muestra textual, hemos utilizado una herramienta específica de alineación de textos denominada WinAlign, integrada en la herramienta de traducción asistida por ordenador Trados. Esta herramienta nos permite alinear un TM con su correspondiente TO, para lo que previamente divide cada texto en segmentos y después los alinea (véase Figura 3). Se ha podido trabajar con WinAlign porque la macroestructura es idéntica, al tratarse de textos que se ajustan a la misma estructura del original, o de lo contrario, la segmentación hubiera sido una tarea prácticamente imposible de llevar a cabo. Una vez se han alineado es necesario revisar cada unidad de traducción. Para Trados, el objetivo de este proceso es alimentar la memoria de traducción mediante la exportación de las unidades de traducción resultantes a un archivo en formato “solo texto” (.txt). Sin embargo, a nosotros nos interesa la exportación de estos segmentos por otros motivos, ya que la alineación de los textos se va a convertir, en sí misma, en la muestra textual sobre la que llevar a cabo el análisis.

Figura 3: Proceso de alineación y revisión utilizando la herramienta WinAlign

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Una vez tenemos la muestra textual accesible y preparada para poder trabajar con ella, procedemos a la identificación de las unidades objeto de estudio que posteriormente se incluirán en una base de datos para agrupar los resultados y facilitar su interpretación.

La muestra textual que hemos analizado está compuesta por 14 documentos en su totalidad (siete Leyes Modelo en inglés y sus respectivas traducciones al español) que suponen un total de 351 páginas y 109.006 palabras.

6. Resultados

Con el objetivo de ejemplificar la elección del tipo de equivalencia, nos vamos a detener en comentar qué ocurre en la traducción de dos unidades cohesivas, los marcadores discursivos y los vínculos referenciales. Hemos observado su traducción en el par de lenguas inglés-español en la muestra textual del tipo “textos igualmente auténticos” de las Leyes Modelo de la CNUDMI, con la intención de identificar posibles tendencias en el proceso traductivo para valorar hasta qué punto el estatus de “textos igualmente auténticos” de determinados textos jurídicos influye en la traducción que se hace de ellos. De esta manera, podríamos establecer el posicionamiento de dichas traducciones respecto a la norma inicial de traducción (adecuación – aceptabilidad) y valorar si el comportamiento traductor en estos textos se inclina hacia una mayor adecuación a las normas retóricas de uso de estos mecanismos en el sistema origen o, por el contrario, a la adaptación a las normas de uso de estos elementos en el sistema meta. Es importante destacar que los resultados que hemos obtenido son indicativos de posibles tendencias, pero se habrán de contrastar ampliando tanto el objeto de análisis como la muestra textual.

Conozcamos el tipo de estudio realizado y las conclusiones que se pueden extraer de él por lo que a estas unidades cohesivas se refiere:

6.1. Los marcadores discursivos

Desde el planteamiento pragmático, los marcadores discursivos son unidades cohesivas cuya labor es guiar al receptor en el procesamiento de lo que se desea comunicar para que las inferencias que exige el acto comunicativo sean las adecuadas (Portolés Lázaro 2001: 33-34).

Para la identificación de los marcadores discursivos en inglés hallados en la muestra textual, se ha seguido principalmente la clasificación temática de Fraser (2006) por su transparencia y sencillez, aun teniendo también en cuenta las clasificaciones de Halliday y Hasan (1976) y Quirk et al. (1985), además de incorporar aquellos marcadores discursivos no incluidos en ninguna de las mencionadas anteriormente. En lengua española hemos seguido la clasificación de Martín y Portolés (1999) por su exhaustividad y sencillez.

La búsqueda e identificación de los marcadores discursivos se ha realizado de forma manual y se han clasificado atendiendo a ciertas variables tales como su tipología (valor inferencial según las clasificaciones citadas anteriormente), la categoría gramatical a la que pertenece el marcador discursivo, la posición que ocupa (inicial, media o final) en el segmento textual en el que se halla, los signos de puntuación que acompañan al marcador, la relación que se establece entre los dos o más segmentos textuales que relaciona, su traducción (si la hay), y de nuevo los mismos criterios pero esta vez aplicados al marcador discursivo en español. En la base de datos que creamos para tal fin (véase Figura 4), la información expuesta con anterioridad presenta este aspecto:

Figura 4: Aspecto de la base de datos que recoge los marcadores discursivos

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Presentamos a continuación los marcadores discursivos identificados en la muestra textual origen de las siete Leyes Modelo en una propuesta de clasificación que aúna no solo los clasificados por los autores mencionados con anterioridad, sino también aquellos que, según nuestro criterio, reúnen todas las características para ser considerados también marcadores discursivos. La terminología que adoptamos para la clasificación de los marcadores en inglés es la de Fraser (2006): marcadores contrastivos, elaborativos, inferenciales y temporales.

Los marcadores elaborativos son los utilizados con más frecuencia en la muestra textual origen, ya que se han identificado 27 tipos distintos de marcadores elaborativos en 71 ocasiones. Son marcadores que contribuyen a la cohesión del texto reforzando una idea, concretando, particularizando, haciendo hincapié sobre algo expuesto, añadiendo información, reformulando la misma idea con otras palabras, etc. Respecto a su frecuencia de uso, destaca el empleo de los marcadores as the case may be, i.e., at a minimum, in particular, for example, in addition, but not limited to, otherwise, furthermore, in most cases y to the extent possible. En un 93% de las ocasiones, el marcador se ha traducido por otro marcador en español, mientras que solo en el 7% de las veces, el marcador se ha eliminado. En su traducción, destacan las formas discursivas “por lo menos”, “además”, “es decir”, “por ejemplo”, “en particular” y “según el caso”. Como vemos, los traductores han encontrado en los operadores argumentativos (para los marcadores discursivos en español, recordemos que utilizamos la terminología de Martín y Portolés 1999) el valor inferencial español más próximo y semejante al del original.

En segundo lugar, se han identificado 12 tipos distintos de marcadores discursivos contrastivos, que aparecen en un total de 41 ocasiones en el conjunto de Leyes Modelo de la CNUDMI, siendo, por tanto, el segundo más frecuente. Los marcadores contrastivos establecen, como su propio nombre indica, un contraste entre los segmentos textuales que relacionan. No es casualidad, por tanto, que en la traducción se haya optado por la selección de conectores contraargumentativos. El marcador discursivo más frecuente dentro de la clasificación de los marcadores contrastivos en la muestra origen es el adverbio however, seguido de nothwithstanding, nevertheless, but y on the other hand. En el 86% de las ocasiones, el marcador se ha explicitado en la traducción mediante el mismo mecanismo de cohesión, mientras que en un 11% de las ocasiones se ha eliminado y en una ocasión se ha traducido por un verbo (el caso de whereas por “considerando”).

El tercer tipo de marcador discursivo más abundante en la muestra textual es el marcador inferencial, con 34 apariciones y 11 tipos de marcadores diferentes. Destacamos en especial: therefore, thus, in such a case, thereby y of course. Al igual que en casos anteriores, hemos podido observar una explicitación del marcador en la mayor parte de los casos, concretamente en un 90%, mientras que únicamente en dos ocasiones (10%) el marcador se ha eliminado o se ha traducido por otra unidad lingüística. Los marcadores inferenciales enlazan entre sí dos miembros discursivos en los que el segundo segmento textual establece una conclusión, consecuencia o resultado que depende, o que se desprende, de lo expuesto en el primero. No es de extrañar, por tanto, que en la traducción se haya optado por una unidad discursiva con el mismo significado de procesamiento, esto es, por un conector consecutivo. Así, destacamos los marcadores consecutivos empleados para la traducción: “a ese efecto”, “así pues”, “con lo que”, “en consecuencia”, “en tal caso”, “por consiguiente” y “por lo tanto”.

Para finalizar, hablamos de los marcadores temporales en la muestra textual. Se han podido observar 11 tipos de marcadores temporales diferentes que se repiten en 17 ocasiones. Los más frecuentes han sido then, in principle y secondly. Los marcadores temporales, por su significado inferencial, vinculan entre sí dos segmentos discursivos entre los que establece un vínculo temporal o de ordenación en cuanto a que el segundo segmento textual expresa una acción anterior, posterior o de continuidad, así como de cierre respecto al primer segmento textual. Por lo que se refiere a la traducción, hemos podido apreciar que el tipo de vínculo inferencial más próximo a los marcadores temporales sería el que corresponde a los estructuradores de la información, en concreto el subtipo de los ordenadores. Así, las traducciones más frecuentes han sido las de: “a continuación”, “en primer lugar”, “en principio” y “en segundo lugar”. Además, nos gustaría precisar que el 100% de marcadores temporales se ha traducido por la misma unidad cohesiva.

Posteriormente, en el estudio de las categorías gramaticales con las que se corresponden los marcadores discursivos de la muestra textual origen, hemos obtenido los siguientes resultados: adverbios (47%), sintagmas preposicionales (34%), conjunciones (11%), estructuras oracionales (7%). Por lo que respecta a su traducción, lo más frecuente ha sido la traducción del adverbio marcador discursivo por un sintagma preposicional marcador discursivo, seguido muy de cerca por la locución adverbial. En cuanto al sintagma preposicional marcador discursivo, en la mayor parte de los casos se ha traducido por otro sintagma preposicional (el resto de los casos se corresponden con adverbios y locuciones adverbiales). En aquellos casos en que la conjunción (como marcador discursivo) forma parte, en su conjunto, de una estructura oracional, lo más frecuente es la traducción por un marcador discursivo que se corresponde con la categoría gramatical de sintagma preposicional. Para finalizar, destacamos que en aquellos casos, no muy numerosos, en que el marcador discursivo en LO es una estructura oracional, este se ha traducido también por otra estructura oracional (también marcador discursivo).

En cuanto a su posición, los marcadores discursivos poseen distintas posibilidades de distribución (posición inicial, media o final dentro del miembro discursivo al que acompañan), aunque Fraser (2006) indica que, por lo general, la posición más común de estas unidades es la posición inicial, introduciendo el segundo segmento discursivo. En nuestro análisis, hemos podido comprobar que, aunque efectivamente la posición inicial es una posición muy habitual en los textos de las Leyes Modelo (47%), sin embargo, es la posición media la más frecuente, con un porcentaje del 51%. Por la cercanía de estas cifras, es posible afirmar que los marcadores discursivos de nuestra muestra aparecen tanto en posición inicial como en posición media. Solo en un 2% de las ocasiones el marcador ocupa una posición final, cifra que es poco representativa. En relación con su traducción, la posición más común es la posición inicial (47%), seguida por la posición media (43%). Son escasas las ocasiones en que la posición del marcador en la traducción varía respecto a la ubicación del marcador en el original, por lo que en español parece que se tiende a seguir el mismo patrón de comportamiento que en la lengua inglesa.

Por lo que respecta a la puntuación, podemos apreciar una tendencia manifiesta hacia el empleo de la coma después de la unidad discursiva. A este patrón le sigue otro de uso también muy habitual en que se identifica el marcador entre dos comas. También es bastante frecuente el uso del conector sin ir precedido ni seguido de ningún signo de puntuación. Respecto a la puntuación más habitual que acompaña al marcador en su traducción al español, destacamos el uso del marcador seguido de la coma en el 48% de las ocasiones, y el empleo del marcador entre comas en el 26% de las ocasiones, así como la falta de puntuación acompañando a esta unidad discursiva en un 11% de los casos.

En cuanto a la clasificación del marcador discursivo según el tipo de segmentos textuales que relaciona, hemos podido apreciar una tendencia general clara hacia el uso del marcador como enlace extraoracional, vinculando dos oraciones que pueden ser independientes (en estos casos, el marcador discursivo suele aparecer en primera posición y seguido del signo de puntuación de la coma), yuxtapuestas, o entre oraciones coordinadas a través de la conjunción copulativa and (en este caso, lo más habitual es que el marcador se posponga a la conjunción y anteceda al segundo segmento). Por lo que respecta a la traducción, hemos podido apreciar que normalmente se sigue, sin mucha variación, el mismo patrón secuencial.

La interpretación de los datos arrojados por el análisis descriptivo y empírico de los marcadores discursivos nos lleva a la conclusión principal de que en la muestra existe una preferencia notable por la adecuación en la traducción, por lo que en el trasvase de este tipo de elementos parecen prevalecer los patrones retóricos (o convenciones textuales) del polo origen, lo cual se ha manifestado tanto en la tipología de los marcadores como en su posición, puntuación y segmentos discursivos que relacionan dichos marcadores en la muestra, además del mantenimiento, en prácticamente todos los casos, del mismo valor inferencial.

Si bien es cierto que los marcadores discursivos son abundantes en algunos textos de especialidad en inglés (por ejemplo, en los géneros científicos o en determinados géneros económicos), en los textos jurídicos su uso disminuye considerablemente (cf. Alcaraz Varó 2002: 80; Crystal y Davy 1969: 201). Entre las razones está la extrema longitud de las oraciones típicas de estos textos, que hace que constituyan por sí mismas unidades completas de significado y que no necesiten dividirse en unidades menores relacionadas a través de conectores. Otro ejemplo de un rasgo que propicia la ausencia de conectores sería la tendencia en determinados géneros (por ejemplo, en las leyes) a distribuir la información en forma de listados con apartados y subapartados, lo cual hace prescindibles tanto los marcadores como su función inferencial y conectora. Además, se junta el hecho de que se piensa que en los textos de especialidad la forma es secundaria al fondo, lo que hace que se perpetúe el que se sigan descuidando los aspectos discursivos de estos textos, en especial los que les aportan cohesión y, por ende, coherencia global.

Sin embargo, por lo que respecta a nuestra muestra, el uso de los marcadores discursivos es más elevado de lo que se considera “habitual” para este género si lo comparamos con otros textos jurídicos fuera del ámbito internacional. El motivo que creemos que subyace a este uso más frecuente fue ya mencionado por otros autores como Alcaraz Varó y Hughes (2002: 18), quienes señalan que el lenguaje jurídico de las instituciones y organismos internacionales, en general, suele ser más claro y menos opaco que el de otros géneros jurídicos. El empleo de los marcadores no solo enriquece pragmáticamente los textos añadiendo un valor inferencial esencial, sino que además simplifica y facilita la lectura e interpretación al receptor.

La clara tendencia de la muestra textual compuesta por las Leyes Modelo de la CNUDMI hacia la adecuación como norma inicial de traducción hace que esta abundancia de marcadores en los TO se reproduzca en los TM, lo cual difiere también de los típicos rasgos discursivos de los textos jurídicos en español, en los que el uso de marcadores es muy escaso y se “sustituye” por un tipo de subordinación compleja que no establece una relación explícita entre las partes, lo que dificulta su lectura y comprensión.

6.2. Los vínculos referenciales

Los vínculos referenciales son expresiones deícticas que aportan cohesión al texto a partir de las relaciones referenciales que se dan entre un elemento y su antecedente (relación anafórica) o entre un elemento y su subsecuente (relación catafórica). Las unidades deícticas cohesivas que hemos analizado sobre la muestra textual de las Leyes Modelo de la CNUDMI pertenecen a un grupo limitado: demostrativos, posesivos, relativos, personales y reflexivos, así como aquellos adverbios pro-forma con valor cohesivo.

Sobre el texto bilingüe, de forma manual, se han ido identificando estos mecanismos cohesivos. A modo de ejemplificación, incluimos esta figura donde se refleja la forma de proceder en la identificación y clasificación de estas unidades:

Figura 5: Ejemplo de identificación de los vínculos referenciales

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Como podemos observar, los criterios que se han seguido para la clasificación de los vínculos referenciales son: su categoría gramatical, el referente, el tipo de relación que se establece entre la proforma y su referente, la traducción y, de nuevo, los mismos criterios aplicados a la forma equivalente. A continuación, se creó una base de datos en Excel para facilitar la interpretación de los resultados. La última casilla hace referencia al número de ocasiones en que se repite el vínculo referencial estudiado, con ese mismo patrón.

Figura 6: Captura de la base de datos en Excel creada para la clasificación de los vínculos referenciales

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En función de los resultados obtenidos, podemos afirmar que en la traducción de los vínculos referenciales prevalece también la adecuación al polo origen, lo cual se puede verificar a partir de varias tendencias muy claras en la muestra, entre las cuales destacamos las siguientes por su importancia estadística:

• La adecuación del determinante demostrativo a los dos grados de proximidad posibles en lengua inglesa, y no a los tres existentes en español. En la muestra textual no se ha hecho uso en ninguna ocasión de las formas “aquel-aquella-aquello, aquellos-aquellas”.

• La traducción del determinante posesivo por el mismo mecanismo cohesivo (en el 80% de los casos), contrariamente a la convención reflejada en manuales contrastivos de estilo, que aconsejan su traducción por un artículo definido. Algunos ejemplos son:

<Seg L=EN-GB>(7) Except in so far as it relates to the sending or receipt of the data message, this article is not intended to deal with the legal consequences that may flow either from that data message or from the acknowledgement of its receipt.

<Seg L=ES-ES>7) Salvo en lo que se refiere al envío o recepción del mensaje de datos, el presente artículo no obedece al propósito de regir las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de ese mensaje de datos o de su acuse de recibo.

<Seg L=EN-GB>(1) This law applies to credit transfers where any sending bank and its receiving bank are in different States.

<Seg L=ES-ES>La presente ley será aplicable a las transferencias de crédito cuando cualquier banco expedidor y su banco receptor estén situados en Estados diferentes.

• La reproducción en español de las repeticiones léxicas del referente origen, que se “filtran” en un elevado número de ocasiones en la traducción. Además, por lo general, la repetición del referente en español se lleva a cabo a través del mismo mecanismo de cohesión que en inglés. Ejemplos:

(a) the parties to an arbitration agreement have, at the time of the conclusion of that agreement, their places of business in different States;

a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes,

<Seg L=EN-GB>It is not incompatible with an arbitration agreement for a party to request, before or during arbitral proceedings, from a court an interim measure of protection and for a court to grant such measure.

<Seg L=ES-ES>No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.

• Observamos una clara tendencia hacia la explicitación. Esto es típico en general de la traducción: ya Baker identificaba (en 1992 y de nuevo en 1995) como una norma universal de traducción la tendencia por parte de los traductores a dejar explícito lo que está implícito en el original, y a explicar y aclarar en exceso elementos en el TM cuando no es necesario. Probablemente esto obedezca a que los traductores tendemos a no conformarnos con el papel de meros intermediarios del original, por lo que asumimos la función de “facilitadores” de la comunicación. Si además consideramos que en la traducción de textos de especialidad debe primar la claridad y la precisión, esto hace que los traductores se vuelquen aún más en “sobreexplicar” elementos para evitar cualquier posible ambigüedad. En la muestra textual, este patrón lo observamos, por ejemplo, en la traducción del pronombre demostrativo que, en un porcentaje considerable de las ocasiones, se ha sustituido por otro mecanismo de cohesión (como un determinante demostrativo) o por un artículo para así poder explicitar el referente de nuevo:

<Seg L=EN-GB>This seems justified in view of the fact that the parties to an arbitration agreement make a conscious decision to exclude court jurisdiction and, in particular in commercial cases, prefer expediency and finality to protracted battles in court.

<Seg L=ES-ES>Al parecer, esta tendencia se justifica porque las partes en un acuerdo de arbitraje adoptan deliberadamente la decisión de excluir la competencia judicial y, en particular en los casos comerciales, prefieren la conveniencia práctica y la irrevocabilidad a prolongadas batallas judiciales.

<Seg L=EN-GB>Such a parallelism of the grounds for setting aside with those provided in article V of the 1958 New York Convention for refusal of recognition and enforcement was already adopted in the European Convention on International Commercial Arbitration (Geneva, 1961).

<Seg L=ES-ES>En la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ginebra, 1961) se adoptó ya ese paralelismo de los motivos de nulidad con los [Ø] establecidos en el artículo V de la Convención de Nueva York de 1958 para la denegación del reconocimiento y la ejecución.

Así, podemos concluir que en la traducción de los vínculos referenciales de la muestra se ha favorecido claramente la exactitud y la precisión por encima de cuestiones de estilo, alejándose, de esta manera, de las normas retóricas de la LM, que adjudican a estos vínculos la función de evitar la repetición léxica del referente. Sin embargo, esto no ha sido así en las traducciones estudiadas, donde se ha dado la repetición léxica de forma profusa, mucho más de lo que cabría esperar, puesto que en español existe una convención estilística muy poderosa que favorece el uso de todo tipo de mecanismos para evitar la repetición léxica, pues esta se considera un estilo pobre y poco cuidado en cualquier tipo de discurso.

7. Conclusiones finales

Llegamos así a las conclusiones finales, donde realizamos una valoración global del estudio, presentando las siguientes afirmaciones:

• Las Leyes Modelo de la CNUDMI, aunque presentan algunos rasgos discursivos típicos de los textos jurídicos, poseen rasgos discursivos distintivos y propios que responden a las necesidades concretas del contexto de producción y de recepción de estos textos. Por consiguiente, es cierto que, como afirman Alcaraz Varó y Hughes (2002: 18), el lenguaje jurídico de las instituciones y organismos internacionales es más claro y menos opaco que el de otros géneros jurídicos, como, por ejemplo, una ley o una sentencia judicial.

• Los “textos igualmente auténticos” conforman un tipo muy particular de textos: por un lado, los TM no funcionan como “traducciones patentes” (cf. Rabadán Álvarez 1991: 299), es decir, no se muestran claramente como traducciones, sino que, por su especial estatus, se presentan como originales.

• Tanto el tipo de texto como el género y las convenciones textuales tienen un impacto directo sobre el proceso de traducción. En el caso de las Leyes Modelo de la CNUDMI es fundamental el estatus de “textos igualmente auténticos” del que gozan estos textos. Entre los pilares que sustentan la teoría de los “textos igualmente auténticos” se halla el estricto paralelismo que ha de imperar entre todas las versiones de un mismo texto en las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas, especialmente en lo que afecta a la función final que desempeñan. Esto, junto con la norma universal que menciona Baker (1995) sobre la tendencia a una mayor literalidad en la traducción de los textos especializados, justifica la tendencia discursiva de los textos hacia el polo origen. Además, cuando una Ley Modelo de la CNUDMI ha sido aprobada, se envía a todos los Estados miembros, observadores y organizaciones interesadas, que van a leer la traducción de forma autónoma, como un original de pleno derecho.

• Existen géneros en los que se pueden violar, por motivos determinados, una serie de patrones translativos y de convenciones textuales, por muy poderosos que estos sean, dada la peculiar naturaleza de los textos implicados: lo hemos visto, por ejemplo, en los textos españoles que reflejan las repeticiones léxicas del inglés para evitar la ambigüedad. Esto es debido a que se trata de textos jurídicos de un organismo internacional que, como hemos visto, se caracterizan por una mayor claridad, coherencia y cohesión textuales; en suma, por una redacción más clara y muchísimo más dirigida al receptor (user-friendly) que lo que se encuentra en otro tipo de textos jurídicos.

• Los estudios de muestras textuales homogéneas, aunque se trate de muestras pequeñas, aportan datos esenciales para el conocimiento tanto de las convenciones discursivas sincrónicas como de las tendencias significativas en el proceso de trasvase interlingüístico para el género estudiado. El valor de los corpus paralelos es mayor que el de extraer terminología y conocer algo más sobre el ámbito del que tratan los textos, ya que nos permite profundizar sobre las convenciones textuales y los patrones de traducción, siendo estos últimos los que determinan el concepto sincrónico de equivalencia que se aplica de forma global en una cultura determinada para un tipo de textos concreto.

No es nuestra intención establecer una conclusión definitiva sobre la estrategia global empleada por los traductores de este tipo de textos, pero sí creemos que se ha llegado a una serie de conclusiones relativamente extrapolables (con la cautela debida) a la traducción inglés-español de este tipo de documentos. Recordemos que para autores como Toury (1995: 65), la descripción y explicación de la conducta traductora se debe realizar a través de las propias traducciones, que constituyen en sí mismas la mejor realidad observable. Creemos que este estudio nos ha acercado a la labor realizada por el traductor de las Leyes Modelo de la CNUDMI, así como a una mayor comprensión y profundización en la naturaleza traductiva de los “textos igualmente auténticos”.

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Notas

1. La investigación realizada para este artículo tiene su origen en la tesis doctoral del mismo autor y que lleva por título “El valor funcional de los ‘documentos iguales’ elaborados por UNCITRAL: estudio de la macroestructura y microestructura” (2008). El presente artículo parte del estudio realizado en dicha tesis y resalta ciertos aspectos actualizados que resultan más novedosos y sobre los que se ha seguido investigando.

2. La Asociación Internacional de Traductores de Conferencias (AITC) es un órgano profesional que representa a traductores, redactores, revisores y editores que trabajan de forma temporal o permanente para las organizaciones internacionales o de conferencias, mientras que los intérpretes están representados por la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC). La AITC se fundó en 1962 con el objetivo de estandarizar las condiciones de trabajo y los términos de contrato de los traductores empleados por organismos internacionales, en especial los de las Naciones Unidas. La AITC cuenta actualmente con alrededor de 450 miembros, divididos en tres categorías: miembros candidatos, miembros activos y miembros asociados (AITC 2014: 1).

3. Según Viaggio (1995: 22; 2004: 263), las distintas Secciones (Sección de traducción francesa, española, rusa, etc.) tienen sus propios criterios de traducción explícitos e implícitos e incluso reglas. En general, sea cual sea el tipo de texto, los franceses traducen de forma comunicativa, manipulando el texto con gran cuidado, incluso borrando la etiqueta de “ORIGINAL: X” que identifica la lengua en la que fue escrito el original, con lo que parece que el texto se ha escrito originalmente en francés. Los traductores españoles son todo lo contrario: de manera consciente rechazan el enfoque comunicativo, optando por una traducción semántica que favorece la correspondencia formal sea cual sea el tipo de texto.

4. Las lenguas de trabajo (en contraposición a las lenguas oficiales) son las lenguas en las que los grupos de trabajo de los distintos órganos de las Naciones Unidas preparan y realizan inicialmente sus labores y proyectos, aunque después se traduzca toda la documentación a las seis lenguas oficiales. En este sentido, por lo que respecta a la elección de las lenguas de trabajo en las Naciones Unidas, la decisión recayó sobre cada uno de los órganos que la conforman. Así, el Reglamento de la Asamblea General establece que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son a la vez las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones. También el Reglamento del Consejo de Seguridad establece las mismas lenguas oficiales y de trabajo que la Asamblea General. Por su parte, el Reglamento del Consejo Económico y Social especifica que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son los idiomas oficiales, mientras que sus idiomas de trabajo son el español, el francés y el inglés. Sin embargo, son solo dos, el inglés y el francés, las lenguas de trabajo de la Secretaría, así como de la Corte Internacional de Justicia.

5. Este proceso también se puede iniciar a petición de un “gobierno contratante” (o “Estado miembro”) o de otro organismo vinculado a las Naciones Unidas que desee incorporar alguno de los textos de la Comisión. De igual forma, la propuesta de un nuevo tema puede surgir al amparo de la celebración de seminarios (organizados por la CNUDMI u otros organismos internacionales) en el ámbito del Derecho mercantil internacional, o incluso pueden plantearse nuevos temas que surjan de otros en los que ya está trabajando un determinado grupo de trabajo.