MODULEMA | ISSN: 2530-934X | VOLUMEN 6. 2022 | EDITORIAL. PÁGINAS 1-7 | 1
Revista Cientíca sobre
Diversidad Cultural
EDITORIAL
La especial situación de vulnerabilidad del colectivo
LGTBI demandante de protección internacional en la
Ciudad de Melilla.
Cuando hablamos del asilo y el refugio por motivo de orientación sexual y de identidad
género (SOGI, Sexual Orientation and Gender Identity, siglas en inglés) en la Ciudad de
Melilla, hablamos de un fenómeno contextualizado por cuatro realidades que inuyen
como factores determinantes:
1. La realidad de la protección internacional dentro del fenómeno migratorio.
2. La propia vulnerabilidad del colectivo LGTBI en el conjunto de la sociedad.
3. La especicidad del asilo desde el punto de vista procedimental y del sistema
de acogida en Melilla.
4. La especicidad de los grupos especialmente vulnerables dentro del fenómeno
del asilo y el refugio.
Otro factor a tener en cuenta es cómo la pandemia ha afectado al colectivo de
migrantes solicitantes de asilo LGTBI en Melilla de forma especíca durante estos dos
años (Washington blade, 2020).
1. LA REALIDAD DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DENTRO DEL FENÓMENO
MIGRATORIO.
El primer elemento que convierte al movimiento migratorio LGTBI en un fenómeno
especícamente asociado a las solicitudes de asilo y refugio es que es una realidad
únicamente visible cuando adquiere la condición de protección internacional.
Difícilmente se puede abordar el fenómeno sin ser tratado desde la especial
vulnerabilidad de este colectivo en el contexto del procedimiento de asilo dentro de la
realidad migratoria. Es el sistema de protección internacional el que nos ofrece datos
reales, sin dejar de estar abierto, como cualquier otro derecho, al fraude por parte de
un muy pequeño porcentaje de personas que se acogen a esta posibilidad de acceso al
procedimiento.
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Melilla es una ciudad con unas características singulares y únicas. Dada nuestra
localización geográca, siendo miembros de la Unión Europea, no solo somos las tierras
donde acaba Europa y todas esas cartas de derechos humanos y garantías, sino también
donde empieza.
Melilla es un refugio para muchos seres humanos que deciden emigrar desde sus
países, motivados por vivencias terribles, huyendo de guerras y conictos, hambrunas,
regímenes dictatoriales, matrimonios forzosos y por el miedo a sufrir torturas o muertes
por su orientación sexual y afectiva.
Groso modo, como corroboran las cifras recopiladas en cuanto al cumplimiento del
respeto de los derechos humanos y en especial a la orientación sexual por Naciones
Unidas, en 70 Estados miembros de dicha organización, los actos sexuales consensuales
entre adultos del mismo sexo son castigados penalmente, otros 6 estados la castigan
con pena de muerte. Esto es solo un pequeño ejemplo, para hacernos una idea de las
dimensiones del reto al que nos enfrentamos mundialmente.
Para las personas LGTBI, nuestra ciudad representa un rayo de luz y esperanza para sus
vidas, dado la cercanía con los países del Magreb, que penalizan la homosexualidad y
la transexualidad.
El origen de las solicitudes de asilo SOGI, que en Melilla corresponde en casi su totalidad
a la migración magrebí, en concreto a la migración marroquí procedente de la zona
cercana a Melilla, es un fenómeno muy especíco que se ve afectado, tanto por el
procedimiento de acceso al asilo en frontera, como por el sistema de acogida previsto
para este colectivo en la Ciudad Autónoma dentro del CETI.
2. LA PROPIA VULNERABILIDAD DEL COLECTIVO LGTBI EN EL CONJUNTO DE
LA SOCIEDAD.
El colectivo LGTBI, gracias a sus casi 50 años de incansable labor, ha conseguido el
reconocimiento de importantes derechos, derechos que en el momento en que comenzó
esta lucha eran inimaginables. A pesar de ello, aún queda un largo camino por recorrer,
es importante que seamos conscientes del camino recorrido por el colectivo LGTBI
para lograr ese derecho, y ser conscientes de seguir luchando por los que quedan, o al
menos mantener la lucha.
El colectivo LGTBI es signicativamente vulnerable, en cuanto a delitos de odio se
reere, aunque en muchas ocasiones, nos la impresión de vivir en una sociedad
libre y plena, en la que se respetan todos los colectivos, y donde podemos expresar
nuestras ideologías, religiones y orientación sexual. Pero, lo cierto es que no es así, la
LGTBIfobia sigue formando parte de nuestra vida cotidiana, por desgracia.
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La LGTBIfobia, como todos saben, es el odio injusticado e indiscriminado hacia
las personas de nuestro colectivo, las cuales implican gais, lesbianas, bisexuales,
transexuales, etc.
En cuanto a aspectos sociales, dentro del colectivo, se encuentran las personas
doblemente afectadas y vulnerables, como son muchos adolescentes, discapacitados,
mayores, personas migrantes, racializadas, discapacitadas, etc.
3. LA ESPECIFICIDAD DEL ASILO DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCEDIMENTAL Y
DEL SISTEMA DE ACOGIDA EN MELILLA.
Como apunta la Plataforma para el EPU por los derechos de las personas refugiadas en
su Informe del año 2019 sobre la situación de los derechos humanos en el sistema de
protección internacional y acogida del Estado español, en Ceuta y Melilla no se cumplen
las garantías procesales del acceso al procedimiento de asilo. La asistencia inicial a las
personas que llegan es esencial a la hora de garantizar el acceso a los procedimientos,
por lo que la falta de información, privacidad e individualización en las entrevistas no
asegura el acceso efectivo a los procedimientos de asilo (PlatRefugio, 2019).
En este sentido, se han detectado numerosas vulneraciones que vienen dadas por el
procedimiento previsto en el acuerdo de Marruecos y por deciencias en las garantías
que ofrece la legislación a la hora del acceso a la solicitud de asilo. La información
proporcionada es pobre y las traducciones de baja calidad. En las llegadas masivas
no se atiende de manera individual; existe falta de intérpretes de las lenguas nativas
de las personas que llegan; el letrado de guardia debe asistir de 5 a 10 personas en
la entrevista en el momento que se produce el salto o la llegada por vía marítima,
muchas veces de madrugada.
Existe una falta de criterio unicado para establecer medidas especícas para
grupos vulnerables durante la instrucción de caso. El hecho de que se tomen o no
medidas depende exclusivamente del criterio de la persona instructora de la ocina
de asilo o de la persona entrevistadora de la comisaría de policía. Por lo que se viola
sistemáticamente esta exigencia legal.
En el caso de solicitantes de asilo, sitos en Ceuta y Melilla, se incumple además su
libertad de movimiento y el derecho a trasladarse a la península una vez que en su caso
se encuentran en fase de instrucción de su caso.
A este respecto se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid. Ejemplo de ello es la sentencia 58/2018 en la que dispone
que “… el recurrente, en cuanto que se encuentra en la Ciudad Autónoma de Ceuta
territorio español, por tanto- y documentado como solicitante de asilo en tramitación,
se encontraba en situación regular en España (…) tal situación de regularidad en
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territorio español permitía su traslado dentro del mismo (y, por tanto, desde Ceuta a
la Península)…”
Hasta septiembre de 2014, los extranjeros con necesidades de protección internacional
no tenían acceso a los puestos fronterizos de las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla. Esta situación provocó denuncias de organizaciones no gubernamentales y de
los propios solicitantes cuando lograban por otros medios acceder a territorio español.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) también se
pronunció sobre esta situación y manifestó que la imposibilidad de solicitar protección
internacional en la frontera con Marruecos, unida a la existencia de la valla que rodea
el perímetro fronterizo, provoca que solo los más fuertes o con más recursos, y no
necesariamente los que se encuentran en necesidad de protección internacional,
puedan lograr el acceso a un territorio seguro. El repaso de los datos de solicitantes
de protección internacional del Centro de Estancia Temporal (CETI) de Melilla entre
2010 y 2013 así lo corroboran. En 2010 las solicitudes de asilo suponían el 10,87 % de
las personas residentes y en 2013 las solicitudes suponían el 2 %.
El Defensor del Pueblo alertó de esta situación en su informe anual correspondiente al
año 2013 y advirtió de que ese descenso se debía a la interpretación que se realizó en
su día por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, acerca de las consecuencias
de la admisión a trámite de una solicitud de protección internacional, tras la entrada
en vigor de la Ley de asilo de 2009, que impide a los solicitantes de asilo de las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla su libre circulación por el resto del territorio español.
Esta práctica ha sido declarada contraria a la legalidad por diversas resoluciones
judiciales pero ha continuado realizándose. Tras casi tres décadas de denuncias,
nalmente el 29 de julio de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia a favor de la
Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y reconoció el derecho fundamental
de los solicitantes de asilo a la libre circulación por todo el territorio nacional. El
contenido de este fallo fue conrmado posteriormente en otros tres procedimientos
defendidos por esta organización. Sin embargo, el Ministerio del Interior no lo acató
inmediatamente. Tanto es así que las noventa personas usuarias de CEAR que en
diciembre todavía permanecían en el CETI llevaban más de un año de media y en el de
Melilla la estancia media de todas las personas fue de casi ocho meses. En Melilla, al
margen de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria, los traslados solo se
normalizaron a partir de diciembre (CEAR, 2021).
Finalmente, el 12 de noviembre, en el marco de un procedimiento individual defendido
por CEAR ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la secretaría jurídica del
Ministerio del Interior impartió instrucciones a la Abogacía del Estado para que se
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allanase en todos los procedimientos judiciales pendientes, reconociendo los efectos
de la sentencia del Tribunal Supremo (CEAR, 2021).
Desde entonces la Comisaría General de Extranjería y Fronteras dejó de insertar
la leyenda “válido sólo en Ceuta/Melilla” en la documentación de las personas
solicitantes de asilo. Y el 30 de diciembre el Gobierno, en respuesta a una pregunta
parlamentaria, se comprometió a garantizar el derecho a la libertad de circulación
de las personas solicitantes de asilo en estas ciudades y adelantó que la Secretaría
de Estado de Seguridad y la Subsecretaría del Ministerio del Interior preparaban una
actuación conjunta para el cumplimiento de la sentencia.
4. LA ESPECIFICIDAD DE LOS GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES DENTRO
DEL FENÓMENO DEL ASILO Y EL REFUGIO.
Asociaciones como AMLEGA (Asociación Melillense de Lesbinas, Gays, Transexuales y
Bisexuales) llevan años denunciando públicamente los graves problemas de seguridad
de un colectivo que, en su mayoría, huye del entorno marroquí cercano a la Ciudad, la
provincia de Nador, y de las amenazas de sus propios familiares (la frontera de Melilla
con Nador es muy permeable gracias a los acuerdos internacionales entre España y
Marruecos que permiten la libre circulación de ciudadanos de ambos territorios sin
necesidad de visado o sellar pasaporte) (AMLEGA, 2019).
Para los solicitantes LGTBI de protección internacional, si bien la cercanía y accesibilidad
a Melilla es un atractivo y la mayoría de las veces la única posibilidad real de pedir
asilo, la ciudad puede terminar resultando un laberinto burocrático donde los derechos
de los refugiados empiezan por dejar de cumplirse ante la imposibilidad de ir a la
península (Melilla no forma parte del Territorio Schengen y se aplican las restricciones
propias de un tercer estado, control de fronteras y documentación ).
Durante las visitas realizadas por el Defensor del Pueblo (2016) al puesto fronterizo
de Beni Enzar (Melilla) se detectaron serias carencias respecto a la atención social
a los solicitantes. Se constató que las personas que llegaban al puesto fronterizo
presentaban un alto nivel de angustia fruto de las dicultades padecidas hasta su llegada
al puesto; que un número signicativo de estas personas presentaban necesidades
médicas que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no podían identicar y
derivar correctamente, y que la presencia de menores no acompañados era habitual.
Además, los acuerdos de manutención con el CETI no eran sucientes. De todo ello
se dio traslado a la Secretaría General de Inmigración y Emigración y se formuló una
Recomendación reclamando la misma atención social en estos puestos que la existente
en otros puestos fronterizos, concretamente Madrid y Barcelona. La recomendación en
su momento fue rechazada.
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Los solicitantes de asilo de Melilla, en la práctica, se ven obligados a permanecer en
el CETI hasta que el Gobierno organiza su traslado a la península. Situación que, en el
caso del colectivo LGTBI, se termina convirtiendo en un doble encierro, ya que el miedo
a encontrarse con las personas de las que huyen y las amenazas de agresión por odio
en la ciudad les persuade de salir del Centro, donde se sienten vigilados y seguros (la
mayoría de casos de delitos de odio denunciados en la ciudad por motivos de orientación
sexual y de identidad género son de personas LGTBI migrantes y refugiadas).
El Defensor del Pueblo ha reiterado desde 2016 que la situación de estos centros no
permite que puedan ser considerados como recurso adecuado para alojar y atender
a los solicitantes de asilo. Se ha llamado la atención sobre la falta de asistencia
especializada al colectivo de solicitantes de asilo y, particularmente, a personas que
presentan una especial vulnerabilidad.
EL COLECTIVO LGTBI SOLICITANTE DE ASILO EN MELILLA DURANTE LA CRISIS
DEL COVID-19.
Con la emergencia sanitaria y el connamiento esta sensación de seguridad se fue
denitivamente al traste. El colectivo LGTBI convivía apartado del resto de residentes
en sus propias habitaciones de como máximo ocho ocupantes que hasta la crisis
del COVID-19 no se solían llenar. El hacinamiento de las instalaciones obligó a las
autoridades a ocupar todas las plazas, en algunos casos por personas que no son del
colectivo.
Se multiplicaron los problemas de seguridad al ser menos efectiva la vigilancia general
en el Centro. Los problemas de convivencia entre los propios miembros del colectivo
LGTBI hicieron que aumentasen los hurtos y las peleas. Los problemas psicológicos
previos, asociados al historial de homofobia y transfobia y a las condiciones de encierro,
se intensicaron con las actuales circunstancias. Algunos refugiados verbalizaban que,
a pesar del peligro, deseaban volver a Marruecos si no era posible el traslado a la
península (Marruecos cerró sus fronteras el 13 de marzo de 2020 y no está prevista la
apertura en meses).
Aún con todo, las amenazas desde el entorno familiar cercano no cesaron o se
reprodujeron en estas fechas. En abril de 2021 los musulmanes vivían su mes sagrado de
Ramadán, época en la que los lazos familiares suelen ser más estrechos y la vigilancia
del cumplimiento de los preceptos religiosos obliga a mantener las apariencias ante
el resto de la comunidad. También es fuente de conictos el seguimiento del ayuno,
habiendo menos tolerancia a la no práctica, lo que también dividió al colectivo
intensicando sus conictos dentro del CETI.
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El COVID-19 solo ha sido un añadido a unas circunstancias especialmente difíciles
para el colectivo LGTBI solicitante de asilo en Melilla. Desde AMLEGA se ha puesto en
marcha la Línea de Atención Arcoíris en estas fechas y se ha mantenido el contacto
on-line. No obstante, buena parte del trabajo, consistente en acompañamientos en
el proceso de asilo y en denunciar delitos de odio, se ha visto muy mermado por las
actuales circunstancias. Además, de que las actividades presenciales y talleres en la
sede eran una vía de escape principal para un colectivo que ya sufría connamiento
antes de la crisis sanitaria, y que se debe retomar cuanto antes con la vuelta a la
“nueva normalidad”.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Defensor del Pueblo. (2013). Informe anual 2013 y debates en las Cortes Generales,
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content/uploads/2015/05/2013_Informe_Anual_Vol_I_Informe_2013.pdf
Defensor del Pueblo. (2016). Estudio sobre el asilo en España. La protección
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https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2016/07/Asilo_en_
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PlatRefugio (2019). Informe sobre la situación de los derechos humanos en el sistema
de protección internacional y acogida del Estado español. https://www.
platrefugio.org/wp-content/uploads/2019/12/Informe_EPU_proteccion_
internacional-mq.pdf
AMLEGA (2019). Memoria OMCEOL: Observatorio Melillense Contra El Odio Lgtbifóbico.
AMLEGA. https://www.amlega.es/observatorio/
Washington Blade (2020). Coronavirus sweeps through Italy, Spain. https://www.
washingtonblade.com/2020/03/25/coronavirus-sweeps-through-italy-spain
CEAR (2021). Informe 2021: Las personas refugiadas en España y Europa. CEAR. https://
www.cear.es/wp-content/uploads/2021/06/Informe-Anual-CEAR-2021.pdf
Rafael Robles Reina
Director General de Relaciones Interculturales de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Expresidente de AMLEGA (Asociación Melillense de Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales).