
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
MODULEMA | ISSN: 2530-934X | VOLUMEN 5. ARTÍCULO 4. PÁGINAS 57-73 | 65
bien es temporalmente posterior a los ya descritos, en el marco de la propiedad intelectual,
recoge el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales
y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos
humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la
la propiedad intelectual de sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales
reconocimiento y protección de estos derechos.
Al respecto, si bien en el ámbito de las prácticas consuetudinarias se han desarrollado
diversos mecanismos para el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, es necesario
se recoja en instrumentos internacionales documentos que comprometan en un nivel macro
a los Estados, pues lamentablemente, como coloquialmente se dice, lo que no se nombra no
existe, y parte de la reivindicación de los pueblos indígenas es también el reconocimiento de
sus conocimientos y sus expresiones tradicionales.
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se recoge el derecho
al pleno reconocimiento y respeto a la propiedad, dominio, posesión, control, desarrollo
y protección del patrimonio cultural material e inmaterial, y la propiedad intelectual,
incluyendo su naturaleza colectiva, transmitido a través de los milenios, de generación en
generación, de los pueblos indígenas.
Asimismo, se compromete y vincula a los Estados en la adopción de las medidas necesarias
para la protección adecuada del patrimonio cultural y la propiedad intelectual de los pueblos
indígenas tanto en sus territorios como en el plano internacional, resaltando la importancia
y necesidad de las consultas para el consentimiento libre, previo e informado para el acceso
a ellos.
LEY N° 278116, LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS
CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS VINCULADOS A LOS
RECURSOS BIOLÓGICOS (PERÚ)
Ruiz Muller,
2008, p. 122) en esta materia, el Estado peruano parte del reconocimiento del derecho y
facultad de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus conocimientos colectivos
vinculados a los recursos biológicos. En ese sentido, comprende como recurso biológico a
aquellos recursos genéticos, organismos o partes de ellos, poblaciones o cualquier otro tipo
de componente biótico de los ecosistemas poseedores de un valor o utilidad real para la
humanidad.
6 Contexto de su diseño y promulgación: Ruiz Muller (2008, pp. 122-123).