Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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Diversidad Cultural
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA MEDICINA
TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: ESPECIAL REFERENCIA AL
CASO PERUANO
PROTECTION OF THE INTELLECTUAL PROPERTY OF TRADITIONAL MEDICINE OF
INDIGENOUS PEOPLES: SPECIAL REFERENCE TO THE PERUVIAN CASE
Jurado Cerrón, D.
Universidad Carlos III de Madrid. Madrid (España)
Recibido | Received: 01/04/2021
Aprobado | Approved: 08/06/2021
Publicado | Published: 19/06/2021
Correspondencia | Contact: Doly Jurado Cerrón |dolyjurado@gmail.com
0000-0001-7981-5189
RESUMEN
Palabras clave
Pueblos indígenas
Medicina tradicional
Propiedad intelectual
Recursos genéticos
Los pueblos indígenas, en sus territorios, han albergado una gran variedad
de riqueza no solo material, sino también intelectual, desarrollándose
y conservándose durante siglos conocimientos que les han permitido
sobrevivir y sortear contextos álgidos como los sanitarios. Dentro de esta
propiedad intelectual encontramos los conocimientos de la medicina
tradicional, cuya protección jurídica se encuentra asociada a los recursos
genéticos de los cuales estos proceden. En ese marco, sucesos en los
que grandes industrias han accedido a estos conocimientos y los han
patentado como propios, privando así a sus autores colectivos originarios,
ha motivado esfuerzos desde la comunidad internacional y desde los
Estados para regular y articular redes y mecanismos de protección.
En esa línea, este artículo busca abordar esta situación desarrollando
conceptualmente la regulación respecto a la propiedad intelectual, la
protección, el objeto, alcance y manifestaciones de la misma por parte
de los pueblos indígenas y el rol que para su preservación ha jugado la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Asimismo, se remite a la

los esfuerzos adicionales que desde la comunidad internacional se han
realizado a efectos de potenciar su protección y plantea los retos y los

regulación normativa.
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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ABSTRACT
Keywords
Indigenous people
Traditional medicine
Intellectual property
Genetic resources
Indigenous peoples, in their territories, have harbored a great variety
of wealth not only material, but also intellectual, developing and
conserving knowledge for centuries that have allowed them to survive
and overcome critical contexts such as health. Within this intellectual
         
protection is associated with the genetic resources from which they
come. In this context, events in which large industries have accessed
this knowledge and have patented it as their own, thus depriving its

community and from the States to regulate and articulate protection
networks and mechanisms. Along these lines, this article addresses this
situation by conceptually developing the regulation regarding intellectual
property, the protection, the object, scope and manifestations thereof
by indigenous peoples and the role that the World Organization for
their preservation has played. Intellectual property. Likewise, it refers
to Peruvian (a pioneer in the matter) and international regulation and
    
made in order to enhance its protection and raises the challenges and


INTRODUCCIÓN
Los pueblos indígenas son poseedores de conocimientos que han preservado a lo largo del
tiempo en esa lucha constante por la resistencia, la revaloración de su tradicionalidad y de
ese equilibrio de las prácticas naturalmente antrópicas en línea con el medio ambiente. En la
cosmovisión de los pueblos indígenas, el ser humano es parte de la naturaleza, los territorios

con los recursos propios de la naturaleza de los cuales reciben y adquieren conocimiento.
Obtienen de la naturaleza no solo lo necesario para vivir y alimentarse, sino también para
sobrevivir a situaciones contingentes.
Tras generaciones se han venido transmitiendo entre los miembros de los pueblos indígenas
los conocimientos medicinales que se han adquirido y descubierto a lo largo del tiempo. Son
los pueblos indígenas, colectivamente, los titulares de los mismos, quienes no han precisado
de algún registro físico para mantenerlos, sino que lo han hecho a través de la oralidad, de
la tradicionalidad y las prácticas culturales propias. Sin embargo, es la apropiación de estos
conocimientos por parte de las grandes industrias farmacéuticas1 y su registro, lo que ha
1 Al respecto, Nemogá Soto (2001)        
compuestos bioquímicos para el desarrollo de nuevas drogas han enfocado la herbolaria medicinal de
pueblos indígenas como una fuente de información” (p. 23).
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
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originado preocupación en la comunidad internacional, articulándose así mecanismos para la
preservación de estos conocimientos de la medicina tradicional de los pueblos indígenas y su
reconocimiento como sus verdaderos autores.
En esta tarea, ha sido crucial la labor de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
(OMPI), que se ha erigido como el organismo encargado de la regulación de la propiedad
intelectual, la protección y la capacitación a los diversos Estados para la protección y la
preservación de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los pueblos indígenas.


recursos genéticos, que es donde se ubica a los recursos naturales a partir de los cuales se ha
generado el conocimiento medicinal; de este modo, son objeto de protección no los recursos
genéticos en sí mismos, sino las invenciones desarrolladas a partir de ellos, en este caso, las
invenciones que han sido generadas desde el intelecto de los pueblos indígenas.
En ese marco, se desarrollará conceptualmente la propiedad intelectual, la protección, el
objeto, el alcance y las manifestaciones de la misma por parte de los pueblos indígenas y el rol
que ha jugado la OMPI, para, concretizando más la regulación, abordar la normativa peruana
pionera en la protección de la propiedad intelectual en la región americana. Asimismo, se



LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROTECCIÓN INTELECTUAL Y SU ROL DE PROTECCIÓN
Y PROMOCIÓN
La OMPI surge como un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas que busca

recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico,
salvaguardando a la vez el interés público” (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación del gobierno de España, s.f.). Sus dos objetivos principales giran en torno al
fomento de la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial y el aseguramiento de
la cooperación administrativa en materia de propiedad intelectual. En ese marco, desarrolla
distintos tipos de actividades tales como: normativas; programáticas; de normalización y de
OMPI, s.f.b).
Dentro de los comités que la integran, es de nuestro interés el Comité Intergubernamental
sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore,
establecido en respuesta a las necesidades emergentes de regulación tales como: i) el acceso

Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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tradicionales, asociados o no con los recursos genéticos; y, iii) la protección de las expresiones
del folclore (OMPI, 2004, p. 21). Su función principal es brindar asistencia práctica y
asesoramiento técnico a los Estados partes en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas
nacionales y regionales de protección de conocimientos tradicionales, entre otras medidas
(OMPI, 2015, p. 49).
En suma, la OMPI ha jugado un papel importante en la protección de la propiedad intelectual
y, en cuanto a la medicina tradicional, brinda protección contra la utilización no autorizada
de los conocimientos médicos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros
(OMPI, 2016c).
DELIMITACIÓN Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS

que es creado, mantenido y transmitido de una generación a otra de una comunidad, y con
frecuencia forma parte de su identidad cultural o espiritual” (OMPI, 2015, p. 13), entre ellos
podemos encontrar a los conocimientos tradicionales2, las expresiones culturales tradicionales
o expresiones del folclore y los recursos genéticos3. A su vez, dentro de la categoría de
conocimientos tradicionales no solo encontramos los asociados a los medicinales (incluyendo
         
ecológicos, los relacionados con la diversidad biológica, símbolos, bienes culturales, entre
otros (Sukhwani, 2012).
Cada una de estas manifestaciones es consecuencia de años de resistencia plasmados en cada
uno de los conocimientos tradicionales y de las expresiones culturales como simbología de la
espiritualidad y lucha constante indígena. En ese extremo, la titularidad de los mismos reside
en la colectividad, siendo esta la que los posee, de modo que los derechos e intereses sobre los
mismos corresponden no a individuos, sino a las comunidades, ello incluso en aquellos casos
en los que estos pudiesen haber sido generados por uno solo de ellos, pero al ser desarrollados
y preservados por la colectividad es que forman parte del conocimiento y expresión cultural
de toda una comunidad (OMPI, 2014).
El objetivo de la protección es asegurar que los conocimientos tradicionales permanezcan y
se fomenten en los pueblos indígenas, lo cual se expresa en la lucha constante para que no
desaparezcan o se pierdan; no obstante, deberá cuidarse que en ese intento por protegerlos
 
se preservan colectivamente y se transmiten de generación en generación y que incluyen, entre otros,
los conocimientos especializados, las capacidades, las innovaciones, las prácticas y el aprendizaje que
perviven en los recursos genéticos” (OMPI, 2014, p. 2).
 OMPI, 2014, p. 17).
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
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se facilite, indirectamente, la apropiación indebida o el uso ilícito de los mismos por parte
de terceros (OMPI, 2016d). Por lo general, los conocimientos más difundidos son aquellos
albergados en el arte indígena como los textiles, la música, las danzas y los cantos, pues


sistema de saberes, creencias, prácticas, recursos materiales y simbólicos medicinales de

y procesos desequilibrantes (Zolla, 2005).
Estos conocimientos médicos tradicionales se desarrollan a partir de la diversidad endémica de
los recursos naturales de los territorios indígenas, lo cual se encuentra dentro de la protección
de los recursos genéticos, pero no de estos en sí mismos, sino de aquellos conocimientos
médico-tradicionales de los pueblos indígenas conexos o desarrollados a partir de estos (OMPI,
2016b), que además no es que surjan de un momento a otro, sino que requieren de años para

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Lo que ha despertado la preocupación por la protección y el reconocimiento de los conocimientos
médico-tradicionales de los pueblos indígenas por parte de la comunidad internacional han
sido los diversos casos en los que terceros no autorizados han patentado o intentado patentar
conocimientos derivados de los mismos sin previa autorización ni justa participación de
los pueblos indígenas poseedores, aun cuando han sido ellos sus autores, desarrolladores y

no solo económicos, sino también médicos y sociales (OMPI, s.f.a).
              

y mercantiles (Regino Montes, 2015       
todos los ingresos económicos que la explotación y registro de determinado conocimiento
tradicional asociado a un recurso genético genere, ello sin ningún tipo de limitación (OMPI,
s.f.a
menores si se respeta la propiedad intelectual de sus poseedores4. Por un lado, es el importante
valor que para el aprovechamiento comercial y la explotación industrial representan estos
conocimientos; y, por otro lado, la vulnerabilidad de las poblaciones indígenas respecto a la
4 Así también: Cobos Mora, F.; Hasang Moran, E.; Lombeida García, E. & Medina Litardo, R. (2020, p.
66).
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
MODULEMA | ISSN: 2530-934X | VOLUMEN 5. ARTÍCULO 4. PÁGINAS 57-73 | 62

los intereses de los pueblos indígenas tanto en los procesos normativos como en la elaboración
de políticas de protección, acceso y utilización de estos recursos y los conocimientos (García
Fuente, 2015).
Es así que, según la OMPI (2015) se entiende por protección a:
La aplicación del Derecho, los valores y los principios de la propiedad intelectual
para impedir el uso y la apropiación indebida, la copia, la adaptación u otro tipo
             
innovación y la creatividad intelectuales que encarnan los conocimientos tradicionales
y las expresiones tradicionales culturales. (p. 20)
La importancia de recurrir al Derecho como mecanismo de protección dota de mayor seguridad
el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas como titulares de los mismos
(Correa, 2001) y su oponibilidad frente a terceros. Esta protección se da en dos niveles (OMPI,
2015, p. 22):
1. Nivel positivo: consiste en el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual
a los pueblos indígenas respecto a los conocimientos médicos tradicionales, lo cual
busca impedir el acceso ilegítimo y lucro de los mismos sin previo consentimiento
            
conocimientos tradicionales.
2. Nivel preventivo: si bien no reconoce derechos de propiedad intelectual busca evitar
que personas ajenas a la comunidad adquieran estos derechos, comprende también
el impugnar patentes de los mismos y oponerse a su concesión a terceros.
La propiedad intelectual otorga la titularidad jurídica sobre determinados activos intangibles
en forma de patentes, derechos de autor, secreto comercial, marcas y las indicaciones

la medicina son las patentes, las cuales conceden derechos tales como impedir a terceros, sin
previa autorización, su uso, fabricación, venta, oferta en venta o importación de la invención
patentada. Asimismo, el secreto comercial protege aquella información que el poseedor o
titular de determinado conocimiento médico tradicional busca no dar a conocer, no divulgarlo
y mantenerlo en secreto; es el caso, por ejemplo, de aquellos conocimientos que únicamente
son conocidos por los curanderos, parteras y transmitidos entre ellos (OMPI, 2016c).
Independientemente de estos sistemas de protección de la propiedad intelectual, juega
           



Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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en ellos pactados puede que no se correspondan con la realidad e impliquen un perjuicio para
el pueblo indígena, siendo necesario el que se garantice la inmediación de algún veedor que,
neutralmente, revise los extremos de estos contratos; ello en atención a que las prácticas
empresariales no siempre han sido honestas ni respetuosas de la propiedad intelectual ni los
5.
MANIFESTACIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La labor de protección que realiza la 
1. Los conocimientos tradicionales en sentido estricto: protegidos a través del sistema
de patentes, que comprende a las innovaciones producto de estos conocimientos,
pues estos por sí mismos no quedan protegidos.
2. Las expresiones culturales tradicionales/expresiones del folclore: protegidas
mediante los derechos de autor, derechos conexos, las marcas, etc., ello en cuanto
comprenden conocimientos especializados y técnicos.
3. Los recursos genéticos
creaciones del intelecto”; No obstante, sí lo son las invenciones desarrolladas a partir
de los recursos genéticos, ello a través de las patentes o de derechos de obtentor.
En los dos primeros está clara la protección de la propiedad intelectual, situación distinta a
la de los recursos genéticos, los cuales se encuentran sujetos al acceso y la participación de

no constituyen propiedad intelectual, pues al no ser creaciones de la mente humana no son
pasibles de protección.
A partir de estos recursos genéticos los pueblos indígenas han desarrollado su medicina

fundamentadas en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas y que
se utilizan para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar trastornos físicos
o mentales”(OMPI, 2016c
estos conocimientos son creados, preservados y transmitidos con relación a la comunidad, de
manera colectiva y son intergeneracionales (OMPI, 2016c).
     OMPI (s.f.a)         
tradicional de los pueblos indígenas sobre estos conocimientos y privan a estos pueblos de una parte

o prácticas tradicionales” (p. 1).
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA MEDICINA
TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
A nivel de la comunidad internacional se han gestado mecanismos tendientes a reforzar la
protección de la propiedad intelectual de los pueblos indígenas. En ese marco, tenemos:
Convenio sobre Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya
               
1992, conocido por ser el primer tratado en abordar la problemática en torno a la diversidad
biológica, tiene tres objetivos fundamentales: i) la conservación de la diversidad biológica;
ii) la utilización sostenible de sus componentes; y, iii) la participación justa y equitativa en

último recoge lo que sería una consecuencia de que se reconozca la propiedad intelectual de

titulares del conocimiento, permitiendo, a través de su consentimiento, el acceso a este.
Si bien los documentos internacionales suscritos por los Estados representan compromisos

y deben ser complementados por otros instrumentos que los desarrollen y delimiten. En ese
marco, el Protocolo de Nagoya impulsa notablemente el tercer objetivo del CDB, dando mayor
certeza y transparencia jurídica tanto para los proveedores como para quienes cumplan el
papel de usuarios de los recursos genéticos.
De este modo, respecto a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y locales
relacionados con los recursos genéticos, lo que se busca es el reconocimiento de su titularidad,

de sus innovaciones, por lo que a través de este protocolo se potencia y protege el acceso a

su utilización.
A diferencia de otros instrumentos internacionales, este reconoce el papel fundamental y
decisivo que han desempeñado las mujeres a lo largo del tiempo en el acceso a la participación

de toma de decisiones en la formulación y aplicación de políticas para la conservación de
la diversidad biológica, que es a partir de la cual los pueblos indígenas desarrollan y han
desarrollado sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Un documento clave en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en general es
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual, si
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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bien es temporalmente posterior a los ya descritos, en el marco de la propiedad intelectual,
recoge el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales
y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos
humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la

la propiedad intelectual de sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales

reconocimiento y protección de estos derechos.
Al respecto, si bien en el ámbito de las prácticas consuetudinarias se han desarrollado
diversos mecanismos para el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, es necesario
se recoja en instrumentos internacionales documentos que comprometan en un nivel macro
a los Estados, pues lamentablemente, como coloquialmente se dice, lo que no se nombra no
existe, y parte de la reivindicación de los pueblos indígenas es también el reconocimiento de
sus conocimientos y sus expresiones tradicionales.
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se recoge el derecho
al pleno reconocimiento y respeto a la propiedad, dominio, posesión, control, desarrollo
y protección del patrimonio cultural material e inmaterial, y la propiedad intelectual,
incluyendo su naturaleza colectiva, transmitido a través de los milenios, de generación en
generación, de los pueblos indígenas.
Asimismo, se compromete y vincula a los Estados en la adopción de las medidas necesarias
para la protección adecuada del patrimonio cultural y la propiedad intelectual de los pueblos
indígenas tanto en sus territorios como en el plano internacional, resaltando la importancia
y necesidad de las consultas para el consentimiento libre, previo e informado para el acceso
a ellos.
LEY N° 278116, LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS
CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS VINCULADOS A LOS
RECURSOS BIOLÓGICOS (PERÚ)
Ruiz Muller,
2008, p. 122) en esta materia, el Estado peruano parte del reconocimiento del derecho y
facultad de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus conocimientos colectivos
vinculados a los recursos biológicos. En ese sentido, comprende como recurso biológico a
aquellos recursos genéticos, organismos o partes de ellos, poblaciones o cualquier otro tipo
de componente biótico de los ecosistemas poseedores de un valor o utilidad real para la
humanidad.
6 Contexto de su diseño y promulgación: Ruiz Muller (2008, pp. 122-123).
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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De este modo, será objeto de protección aquel conocimiento colectivo acumulado y
transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas sobre las propiedades,
usos y características de la diversidad biológica. Jugará un papel importante en su protección
el consentimiento informado previo para el acceso o uso de los conocimientos de los
         
los propósitos, riesgos e implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del
conocimiento y, de ser el caso, el valor de este.
Finalmente, se da acceso al conocimiento colectivo bajo un contrato de licencia de uso y, a
efectos de brindar mayor protección a estos conocimientos se habilitan tres tipos de registros

Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), como
institución competente, de información que le permita cumplir la tarea de la defensa de los
intereses de los pueblos indígenas, ello respecto a sus conocimientos colectivos.
1. Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, que
contendrá los conocimientos colectivos que se encuentren en el dominio público,
está a cargo de INDECOPI y su registro se realizará a instancia de la organización
representativa de cada pueblo indígena.
2. 
tiene carácter reservado y no puede ser consultado por terceros; está a cargo de
INDECOPI y su registro se realiza a instancia de la organización representativa de
cada pueblo indígena.
3. Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, son organizados
por los propios pueblos indígenas de conformidad con sus usos y costumbres, a los
que INDECOPI presta asistencia técnica pero no se encarga del registro y resguardo
de ellos.
Para el acceso de los conocimientos sobre los recursos genéticos se requiere de licencias, las
que deberán inscribirse en INDECOPI7 y ser otorgadas mediante contrato escrito, en idioma
7 Una situación bastante preocupante es la que describe Ticona Núñez (2018) citando a Tobin y Taylor,
   

Internacional de Cooperación para la Biodiversidad (ICBG) en el año 1996, antes de la promulgación de la

de licencia, acuerdos de subcontratos y un contrato de licencia de know-how entre la Organización
Central de Comunidades Aguarunas del Alto Marañón (OCAAM), la Federación de Comunidades Nativas
Aguarunas del Río Nieva (FECONARIN) y la Federación Aguaruna del Río Dominguiza (FAD), así como
su organización representativa nacional, la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú
(CONAP) y Searle Pharmaceuticals (subsidiaria farmacéutica de Monsanto Inc.)” (pp. 209-223).
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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nativo y castellano, y por un plazo renovable no menor de un año ni mayor de tres años. Estas
licencias no impiden el que se pueda otorgar otra licencia sobre el mismo conocimiento y
tampoco afecta el derecho de las presentes y futuras generaciones de seguir utilizándolo y
desarrollando conocimientos colectivos.
Los alcances de la protección comprenden la no revelación, adquisición o uso de determinado
conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, ello en la medida de que
el conocimiento público no se encuentre en el dominio público. La protección se extiende
contra la divulgación sin autorización, ello en caso de que un tercero haya tenido acceso
legítimamente al conocimiento colectivo, pero con deber de reserva. Asimismo, se refuerza
la protección a través de acciones tales como:
1. Acción por infracción como medida contra quien infrinja los derechos de revelación,
adquisición y reserva, la cual también procederá cuando exista peligro inminente de
que estos derechos sean infringidos.
2. Acciones reivindicatorias e indemnizatorias, las cuales serán dirigidas contra el
tercero que, de manera contraria a lo establecido en la licencia, hubiera utilizado,
directa o indirectamente los conocimientos colectivos.
Pese a toda esta regulación y a los mecanismos y registros para la protección de la propiedad
intelectual de la medicina tradicional de los pueblos indígenas en Perú, llama la atención que
a la fecha estos no hayan sido utilizados. Resulta preocupante que, en Perú, un país con gran
variedad de recursos genéticos y en el que cerca del 30 % de la población se percibe como
parte de un pueblo indígena u originario8, no exista ningún contrato de licencia registrado en

intelectual de la medicina tradicional, o estos son indebidamente aprovechados por las
grandes industrias y el control estatal no ha atravesado del papel a la práctica y la realidad
nacional.
En ese marco, es necesario fortalecer la actuación de INDECOPI, ya que, si bien existen
registros habilitados, dos de estos funcionan a solicitud de los interesados y uno está a cargo
de los pueblos indígenas. En el caso de los dos primeros, debería INDECOPI tener un rol más

sobre la existencia y funcionamiento de este. Es poco creíble que no existan conocimientos
a ser registrados, lo cual pude deberse también al desconocimiento de los pueblos indígenas
de su existencia.
           
Nacional. Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas.
Lima, 2018, p. 222. (Consultado el 20 de mayo de 2021). Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/
media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1539/libro.pdf.
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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RETOS EN LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
La propiedad intelectual de los conocimientos médico-tradicionales de los pueblos indígenas
recae en los conocimientos conexos a los recursos genéticos o los generados a partir de
estos, en ese marco, ha existido por parte del sector industrial un gran interés por acceder
a la biodiversidad genética de países latinoamericanos. Surge así la necesidad de incidir en

los recursos genéticos por parte de terceros pudiera generarse, más aun atendiendo a que se
trata de bienes escasos (Arbaza y Katz, 2002).
Así, juega un papel importante documentos como el Convenio sobre Diversidad Biológica que
recoge la soberanía de los Estados respecto a los recursos naturales, entre ellos los recursos
genéticos, regulando el acceso a estos, siendo necesario el consentimiento previo del Estado
titular. Aunado a ello, surge también la obligación de que, en forma justa y equitativa, se
             
utilización comercial de las actividades de investigación y desarrollo a partir de estos (Arbaza
y Katz, 2002).
Si bien la regulación en la comunidad internacional y los tratados suscritos entre los Estados
brinda respaldo jurídico a la protección de la propiedad intelectual, lo cierto es que, en la
práctica, se suele recurrir a las posibilidades interpretativas de estos tratados o vacíos para
   
a partir de recursos genéticos. Si bien no se reconoce la propiedad sobre los recursos en sí
mismos, muchas veces se llega a ellos a raíz de que se generalizan o difunden las prácticas
o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre los recursos genéticos en
determinados territorios.
             
conocimientos tradicionales” (Espinoza, 2004, p. 17), pues pese a los argumentos que han
impedido que lo que se reconozca en sí sea la propiedad respecto de los recursos y no solo el
conocimiento generado a partir de estos, ha de tenerse en cuenta que esta no es una cuestión

más cuando es la propiedad sobre los recursos, como derecho real, lo que en sí permitiría un
aprovechamiento más amplio de los recursos genéticos (García Fuente, 2015) por parte de los
pueblos indígenas.
Asimismo, la discusión y regulación en torno a la propiedad, sería una oportunidad para
reivindicar y reconocer las prácticas de protección y cuidado que durante años han llevado
a cabo los pueblos indígenas, que es lo que precisamente ha permitido que hoy existan y
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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que se desarrollen y conserven conocimientos sobre ellos y no solo limitar la discusión a los
usos comerciales de los recursos y el conocimiento asociado como se ha venido haciendo
(Espinoza, 2004).
En suma, no es que se llegue a determinado espacio a realizar una investigación a ciegas, sino
con base en conocimientos previos que provienen de los pueblos indígenas, pues son ellos
quienes los han mantenido y preservado a lo largo de tiempo9. Siendo así, el cambio podría
provenir desde una acción de los Estados poseedores de estos recursos genéticos y potenciado
              
del patrimonio intelectual de que disponen, y de posibles caminos para su conservación y
protección” (Arbaza y Katz, 2002, p. 44).


entre los Estados latinoamericanos, una salida importante podría ser articular coaliciones
que busquen instaurar políticas interestatales tendientes a proteger los conocimientos
tradicionales ligados al uso y aprovechamiento de la diversidad genética (Cobos Mora, et
al., 2020; Arbaza y Katz, 2002), pero, si bien esta puede resultar ser una interesante salida,
             
únicamente las grandes industrias y no los titulares de los conocimientos.
 Espinoza (2004)    
y globales de agendas, intereses, espacios de negociación y participación” (p. 18), cada
Estado ha instaurado políticas que de manera individual impiden que se aborde íntegramente
un problema que conecta a los países latinoamericanos y a su vasta diversidad de recursos
genéticos y fuerte presencia de poblaciones indígenas que han sido sus custodios y han
desarrollado conocimientos a partir de estos.
Otro embate que en el marco de la regulación de la propiedad intelectual de la medicina
tradicional de los pueblos indígenas se encuentra asociado a los recursos genéticos, es el

esfuerzos en desarrollos normativos, pues, avances como la biología sintética nos colocan
en escenarios en los que para producir ciertos compuestos ya no es necesario tener acceso

relacionada a ellos (Conde, 2012).
De darse esta situación y ante la no tan potente legislación sobre la propiedad intelectual,
se pondría en mayor desventaja a las poblaciones titulares de estos conocimientos, pues
9 Nemogá Soto (2001)
del mundo, en el que uno de cada tres proyectos partía del conocimiento y de las prácticas indígenas
(p. 23).
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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   
Conde, 2012, p. 282). Como se ve, no solo las
posibilidades interpretativas y los vacíos legales ponen en una situación de vulnerabilidad
a los pueblos indígenas que han custodiado, desarrollado y preservado sus conocimientos
    
tecnológicos plantean nuevos retos y amenazas que deben ser abordadas y discutidas, más en
realidades tan asimétricas como las latinoamericanas.
CONCLUSIONES
1. El que la protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas alcance solo a la protección de las innovaciones del intelecto
desarrolladas a partir de los recursos genéticos es desfavorable, ya que puede
confundirse la propiedad en sí de cada recurso con los conocimientos generados
por los pueblos indígenas a partir de ellos, más cuando puede alegarse que estos
se encuentran bajo el dominio público. En este marco, la labor de asistencia que
desempeña la OMPI es fundamental a efectos de que puedan diferenciarse ambos
escenarios.
2. Las prácticas consuetudinarias indígenas que regulan el acceso a los conocimientos
tradicionales, podrían resultar perjudicial, pues al no recibir asesoría sobre los alcances

desventaja. Así, resulta necesaria la implementación de un mecanismo neutral que

atendiendo a las diferencias internas dentro de los Estados, un rol tuitivo de la OMPI.
3. La actuación de la OMPI respecto de los pueblos indígenas debe ser diferenciada,
atendiendo a que son poblaciones que se encuentran en una posición de exclusión y de
desigualdad en los Estados de los cuales forman parte. Siendo así, el reconocimiento

de manera directa, sino también a quienes han sido los guardianes y generadores
de estos conocimientos, que es el caso de los pueblos indígenas en los países
latinoamericanos.
4. La regulación especial que respecto a la protección de la propiedad intelectual de la
medicina tradicional de los pueblos indígenas realizan Estados como el peruano, se

norma especial no garantiza la protección de la propiedad intelectual de la medicina
tradicional de los pueblos indígenas, por lo que será necesario articular un trabajo
conjunto con instituciones competentes como la OMPI y las coaliciones entre los
Estados latinoamericanos para supervisar y dinamizar los mecanismos de protección
más ante nuevos escenarios en los que nos colocan la ciencia y la tecnología.
Jurado Cerrón, D. (2021). Protección de la propiedad intelectual de la medicina tradicional de los
pueblos indígenas: especial referencia al caso peruano. MODULEMA. Revista Cientíca sobre Diversidad
Cultural, 5, 57-73. DOI: http://doi.org/10.30827/modulema.v5i0.20942
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Autores / Authors Saber más / To know more
Doly Jurado Cerrón
Abogada por la Universidad Nacional de San Agustín
(Perú). Maestrante en Derecho Constitucional y Derechos
Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos (Perú). Becaria en el Máster en Estudios Avanzados
en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de
Madrid. Título de Experto en Pueblos Indígenas, Derechos
Humanos y Cooperación Internacional por la Universidad
Carlos III de Madrid. Línea de investigación: pueblos
indígenas, participación ciudadana, democracia y medio
ambiente.
0000-0001-7981-5189