La judería de Briviesca en la Edad Media: una aproximación histórica-documental

The Jews of Briviesca in the Middle Ages: a Historical-Documentary Approach

Ricardo Muñoz Solla

solla@usal.es

Universidad de Salamanca

ORCID ID: 0000-0002-9263-8401

Recibido: 22/09/2023 | Aceptado: 15/11/2023

https://doi.org/10.30827/meahhebreo.v72.29080

Resumen

En este artículo se realiza un recorrido histórico de la judería de Briviesca a través de una exhaustiva compilación documental de fuentes diversas, tratando de ofrecer un análisis de las principales etapas en la génesis, desarrollo y posterior desaparición de su aljama, desde el s. XII hasta el s. XV. Se presta especial atención a la ubicación espacial del barrio judío, a las actividades comerciales, recaudatorias y crediticias de sus judíos bajo dominio real y nobiliario, así como a su cultura material. Se destacan asimismo algunas referencias de esta aljama en fuentes hebreas, y en documentación procedente del Archivo Capitular de Burgos y Archivo Histórico Nacional.

Palabras clave: Briviesca; Merindades; judíos; sinagoga; expulsión; Burgos; casa nobiliar de Velasco.

Abstract

This article provides a historical overview of the Jews of Briviesca through an exhaustive documentary compilation of different sources, attempting to offer an analysis of the main stages in the genesis, development and subsequent disappearance of its aljama, from the 12th to the 15th century. Special attention is paid to the spatial location of the Jewish quarter, to the commercial, tax collection and credit activities of its Jews under royal and noble rule, as well as to its material culture. It also highlights some references to this aljama in Hebrew sources and in documentation from the Burgos Cathedral Archive and the National Historical Archive.

Keywords: Briviesca; Merindades; Jews; Synagogue; Expulsion; Burgos; Velasco Nobiliary House.

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Muñoz Solla, R. (2023), La judería de Briviesca en la Edad Media: una aproximación histórica-documental. Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Sección Hebreo, 72, 157-197. https://doi.org/10.30827/meahhebreo.v72.29080

1. Introducción

El norte de la provincia de Burgos constituye uno de los espacios geográficos más interesantes de estudio por lo que se refiere al número de asentamientos judíos durante la Edad Media. A lo largo del siglo XV, se documentan casi una treintena de comunidades judías en las comarcas de las Merindades y La Bureba, que se fueron escalonando en torno a los dos ramales de la ruta jacobea que confluían en la capital de Burgos: el de Puente la Reina-Nájera-Santo Domingo-Belorado, por un lado; y el de Bayona-Vitoria-Miranda de Ebro, por otro. En otros lugares de la geografía española se observa esta misma tendencia a constituir aljamas y juderías en rutas de especial significación económica y comercial. Briviesca, en este sentido, no es una excepción, ya que ha tenido unas condiciones extraordinarias de habitabilidad e intercambio. Ha sido zona de paso y comunicación natural entre el norte y oeste de la Península hacia el Mediterráneo y los Pirineos y, desde época romana, se ha configurado como un importante nudo de comunicaciones. Ello explica la prosperidad que alcanzaron las comunidades establecidas en estas comarcas, siendo un área de influencia para las provincias de Álava y La Rioja, también con destacadas juderías y una intensa actividad comercial.

No obstante, hay que reconocer que se desconocen aún muchos aspectos concretos de los asentamientos judíos en la provincia de Burgos, y, en particular, del de Briviesca. En muchos sentidos, fueron pioneros los estudios que sobre el pasado judío burgalés realizaron Huidobro Serna (1943; 1953), Cantera Burgos (1952) y López Mata (1951), dedicados, muy en especial, a estas juderías del corredor del norte, como la de Miranda de Ebro. Del mismo modo, son valiosas las aportaciones más recientes de Cadiñanos Bardeci (2011) y de Lacave (1992) que, sin duda, son los autores que más han contribuido desde los años ochenta del siglo pasado al conocimiento de las juderías burgalesas norteñas como las de Briviesca, Oña, Medina de Pomar y Belorado. Una novedosa interpretación de conjunto sobre las relaciones que las comunidades judías del norte de Castilla establecieron con el entorno político, eclesial y local de la época ha sido ofrecida por Soifer Irish (2014; 2016). Su estudio constituye una notable contribución al estudio de las relaciones de poder entre judíos y cristianos en este ámbito geográfico del obispado de Burgos y la ruta jacobea desde el s. XI al s. XIV.

Las primeras alusiones a la comunidad judía de Briviesca en documentación fiscal datan de finales del s. XIII y se encuentran en el Padrón de Huete de 1290. Un análisis comparativo de las cantidades repartidas a las distintas aljamas del obispado de Burgos presentes en dicho padrón permite valorar la situación de la de Briviesca en ese momento. Dependiendo de su desarrollo demográfico y económico, algunas aljamas tributaban independientemente, como la de la ciudad de Burgos o Pancorbo; mientras que otras tributaron de modo conjunto con otras poblaciones, como el caso de Medina de Pomar, que lo hacía junto con Oña y Frías. En el Padrón de Huete los judíos de Briviesca son considerados aljama y se les asigna un encabezamiento de 24.200 maravedíes, si bien, el reparto fue singular, ya que este se desglosó en 11.700 maravedíes y en 12.500, los cuales, -según se expresa en el texto- «el rey los da en carta para que tomen para la lauor del castiello» (Carrete Parrondo 1976: 134). Era entonces una aljama próspera que, sin embargo, no alcanzaba las cantidades de la aljama de la floreciente ciudad de Burgos (87.760 mrs.) o la de Pancorbo (23.850 mrs), las dos más destacadas del obispado burgalés. Por la tributación, se puede considerar como una aljama de tipo medio, similar a la de Villadiego (13.770 mrs.) o a la de los judíos de Medina de Pomar, Oña y Frías (en conjunto, 12.042 mrs.), lo que indica su indiscutible liderazgo en la zona de La Bureba, al menos, a fines del siglo XIII.

Hasta este siglo, salvo la documentación fiscal, apenas otra fuente ofrece noticias sobre la presencia de judíos en Briviesca. La villa debió de contar ya desde el siglo XI con población judía, una minoría confesional que participó en el proceso de repoblación de territorios cristianos frente a la presión musulmana. En el Condado de Castilla, de hecho, está atestiguada la existencia de judíos desde el siglo X (como en Castrojeriz, uno de los asentamientos más antiguos). Pero la consolidación de comunidades judías más o menos organizadas no se va a producir hasta la centuria siguiente. En el Fuero otorgado a la villa de Briviesca el 26 de diciembre de 1123 por Alfonso VII, el primero de todos otorgados por este monarca en territorio burgalés, aparece ya una clara alusión a los judíos. En el capítulo 15 se les permitía su asentamiento en la villa con las mismas condiciones y privilegios que los demás pobladores, penando la muerte de cualquier judío con la cantidad de 100 sólidos [REG, § 1]. Es muy probable que judíos de otros territorios fronterizos pudieran establecerse entonces, habida cuenta del flujo y reflujo de fuerzas navarras y castellanas que dominaron la escena política en toda la comarca de La Bureba hasta la consolidación del poder castellano en la zona y que se producirá con Alfonso VI (1065-1109).

2. Siglo XIII

Todo parece indicar que los judíos se establecieron en un primer momento en el antiguo barrio de Santa Cecilia, llamado así por la existencia de una iglesia bajo la advocación de la misma, ya documentada en 1123 y que, junto a un palacio cercano a ella construido por Alfonso VII y un castillo, constituirían los referentes espaciales del núcleo poblacional de la Briviesca altomedieval.

Los primeros nombres que conocemos de estos judíos proceden de la época de Alfonso X (1252-1284). El 19 de mayo de 1270 el monarca otorgaba al Real Monasterio de Santa María la Real de Huelgas el señorío y la percepción de todos los pechos reales correspondientes a los judíos que vivían en dicho barrio de Santa Cecilia. El privilegio cita como moradores del barrio a Cidiello y a su hijo Mosse; a Abraham del Río, Yehudá Mocaniz y su yerno, Mosse; así como a Duenna y a Mosse, su hijo [REG, § 2]. Este señorío fue confirmado por su hijo Sancho IV en 1285 [REG, § 3] y en 1286 (diciembre 9), advirtiendo a los cogedores y partidores de los pechos reales «que aquellos siete iudíos e los que uinieren dellos por linea derecha que sean escusados de los mios pechos e que pechen e den sus derechos a la abbadesa e al conuiento sobredicho e non a otro ninguno», [REG, § 4].

Del breve reinado de Sancho IV (1284-1295) se conservan, además, dos escuetas noticias sobre préstamos relacionados con judíos de Briviesca. En ambos casos estuvo implicado el abad del Monasterio de San Salvador de Oña. Así, el 8 de mayo de 1289, Pero Pérez, el portero de la aljama de Briviesca, nombrado por Don Sancho Martínez, procedía a la ejecución de una deuda que habían contraido García Martínez de Moscaduero, difunto, con Don Mosé de Mercado, Yehuda Almocanna, don Yuçe Muça, todos ellos judíos de Briviesca, y Mayr Abrahan de Medina, morador en Oña. Los hijos del difunto y su viuda, doña Mayor, no podían hacer frente a la misma, que ascendía a 2.000 maravedíes, por lo que debía procederse a la venta de sus propiedades para su liquidación. En este punto, el abad de Oña, don Domingo, fue el que hizo efectiva la cantidad endeudada y recibió, en consecuencia, la propiedad de los bienes raíces pertenecientes a los deudores [REG, § 5]. La intervención del abad supuso, como ha señalado Ruiz Gómez (1987: 92), un claro ejemplo de la función subsidiaria que la Iglesia cumplió con respecto al préstamo judío, interviniendo en el momento de la ejecución de las deudas impagadas mediante el anticipo de las cantidades adeudadas.

La relación de los judíos briviescanos con la abadía de San Salvador de Oña vuelve a manifestarse poco tiempo después. En 1294, Tel Gutiérrez de Tamayo y su mujer, Teresa Pérez, hija de don Pelayo de Briviesca, reconocían públicamente las compensaciones económicas que recibían del monasterio de Oña en relación a un trueque de casas. El abad Don Domingo se comprometía a pagar cuatro mil maravedíes a través de don Abraham, judío de Briviesca, con quien el matrimonio tenía contraida obligación de pago [REG, § 6]. Ambos ejemplos son buena muestra de las actividades crediticias que desarrollaron algunos miembros de la aljama briviescana hacia finales del s. XIII en toda la comarca, pero de forma especial, en Oña. Como veremos, estas relaciones con la abadía oniense se prolongarán hasta el s. XIV.

3. Siglo XIV

La fecha de 1305 y la figura de doña Blanca de Portugal, hija de Alfonso III de Portugal y señora del Monasterio de las Huelgas marcó el inicio de una nueva época para la villa y sus habitantes. La comunidad judía tampoco pudo mantenerse al margen de las transformaciones que ello iba a ocasionar. El 27 de septiembre de 1305, doña Juana Gómez, viuda del infante don Luis e hija de don Gómez Ruiz y doña Mencía, vendía el Señorío de Briviesca por 170.000 maravedíes y un manto en robra. Transfería así todos los derechos y pertenencias que poseía en la villa a doña Blanca de Portugal, incluidos aquellos relacionados con los judíos [REG, § 7 y § 8].

El dominio de doña Blanca de Portugal sobre Briviesca supuso la cimentación de un importante señorío que quiso singularizar mediante la fundación de una nueva villa y el otorgamiento de un nuevo Fuero para la misma. Ambos proyectos afectaron directamente a las condiciones de vida de la comunidad judía. La puebla se ubicó sobre un amplio meandro en la vega izquierda del río Oca y respondió a un plan específico patrocinado por doña Blanca. Por diversos documentos fechados entre 1314 y 1321 se conocen los elementos incorporados en este nuevo asentamiento: un recinto amurallado como límite jurisdiccional y defensivo, que se complementó con la edificación de un alcázar y que vendría a sustituir el antiguo palacio de la villa altomedieval. Se añadían a estos elementos, un cauce molinar y el traslado de la antigua sede de la iglesia de Santa María a la nueva villa urbana.

Los siete barrios que constituyeron la Briviesca altomedieval quedaron a partir de este momento integrados en dos núcleos urbanos claramente diferenciados: por un lado, la nueva villa amurallada, que acogía intramuros a las parroquias de Santa María y San Martín, homónimas de los primitivos barrios; y por otro lado, la villa vieja, encaramada en parte sobre las laderas del cerro de San Juan, formada por los antiguos barrios de Palacio y de Santa Cecilia y que, con parroquia e iglesia bajo la advocación de San Andrés, conformaron el barrio del Arrabal, en clara alusión a su distanciamiento con el núcleo poblacional recién creado (Ibarra – Ortega, 1988: 333-390).

En relación a la población judía que estaba establecida hasta entonces en Santa Cecilia, no hay motivos para suponer que se produjera un despoblamiento masivo de la zona; de hecho, está documentada la continuidad de pobladores cristianos en el barrio del Arrabal, lo cual, podría admitirse que algo similar pudo ocurrir con los judíos; sería necesario, no obstante, una documentación más explícita. Quienes se han pronunciado sobre esta cuestión no siempre coinciden en sus apreciaciones. Cadiñanos Bardeci (2011: 170) considera que el traslado de la comunidad judía a la nueva puebla fue inmediato y completo. Por el contrario, Ibarra - Ortega (1998: 342) se muestran partidarios de admitir la continuidad de población judía en el barrio del Arrabal, al menos, durante la primera mitad del siglo XIV. En cualquier caso, el trasvase poblacional de los judíos a la nueva villa fue, más tarde o más temprano, inevitable. Como veremos, las necesidades defensivas de la población de Briviesca durante la guerra civil trastámara, pudieron acelerar un proceso de despoblamiento de este barrio extramuros que pudo haberse iniciado tiempo atrás.

El otro gran hito para la villa en tiempos de doña Blanca, como adelantaba anteriormente, fue la concesión de un nuevo fuero en 1313, ya bajo el reinado de Alfonso XI (1312-1350), aunque aún durante la regencia de doña María de Molina. Se ha señalado que este fuero se inspiraba directamente en uno de los grandes textos jurídicos de época alfonsina, el Fuero Real (ca. 1255), siendo casi una fiel reproducción del mismo, si se exceptúan las ciento veinticuatro variantes que se han considerado como propias de este segundo Fuero otorgado a Briviesca. Contiene bastantes referencias a los judíos, la mayor parte relacionadas con los infieles y solo unas cuantas agrupadas en el título II del Libro IV bajo la denominación De los judíos 1.

Conviene recordar que la cuestión judía fue casi siempre una preocupación habitual en la legislación castellana, tanto en los fueros como en los ordenamientos de Cortes. Las disposiciones relativas a los judíos en el Fuero de Briviesca tratan de regular las relaciones entre cristianos y judíos, con el objeto de anular la influencia de estos últimos sobre los primeros. Así, se les prohibía a convertir los cristianos a su ley (ley 2), ofender a Dios, a la Virgen o a los Santos (ley 3). Se salvaguardaba, sin embargo, la celebración del sábado y los días festivos de los judíos (ley 7). Otras leyes plasmaban lo que, sin duda, fueron situaciones muy habituales y de auténtica convivencia entre ambas religiones, como fue el motivo de las nodrizas. Así, la ley 4, que prohibía a los judíos tener nodrizas cristianas y viceversa, lo que indica que fue una práctica bastante extendida (Suárez Bilbao 1990: 84-85; 248-249).

Tampoco puede pasarse por alto la importancia que en este corpus legislativo tienen las cuestiones sobre el préstamo a interés, que estaba permitido, en un primer momento, tanto a cristianos como a judíos y mudéjares hasta un logro máximo del 33,3% anual (no se prohibirá hasta 1348, con el Ordenamiento de Alcalá). A él se referían las leyes 5 y 6 del Libro IV:

«Iudio ninguno non faga empréstido a usuras nin de otra manera sobre cuerpo de christiano ninguno, e el qui lo fiziere, pierda quanto diere sobrél, e el christiano puédase yr libremiente quando quisiere, e penna nin pleyto que sobre ssí faga pora no se poder yr, non vala».

«Ningún iudío que diere a usura non sea osado de dar más caro de tres por quatro por todo el anno; e si más caro lo diere, non uala, et si de más tomare, tórnelo doblado a aquel de qui lo tomó, e pleyto ninguno que contra esto fuere fecho, non uala». (Sanz García 1927: 403-404).

Si desde el punto de vista jurisdiccional, doña Blanca consideró a los judios de la aljama de Briviesca como una minoría bajo sus propios dominios, en la gestión administrativa de su señorío, e incluso también en su entorno más personal, tampoco dudó en servirse de los mismos. En su testamento, fechado en 1321, la infanta alude a ciertos judíos. No se especifica si eran vecinos de Briviesca, pero es muy probable que lo fueran, si se tiene en cuenta las actividades de las que estaban al cargo. Cuando en el testamento se refiere a las deudas que ha de pagar, se ordena que un tal don Çag pague setecientos maravedíes a Iohan Sánchez de Medina; y que se pague también al rab don Yuçaf tres mil maravedíes. Entre las donaciones que incluye en el mismo, otorga seis mil maravedíes a don Salomón, físico, y quinientos maravedíes a Salomón, especiero [REG, § 9]. Tras el fallecimiento de la infanta doña Blanca de Portugal, el señorío pasó a manos de Alfonso XI. En 1340 el monarca otorgaba al concejo de la villa los pechos y derechos de la portería de los judíos (Sagredo Fernández 1979: 185). Once años después, pasaba a manos de Pedro I, quien confirmó todos los fueros y usos que tenía la villa desde la época de Alfonso VII.

A mediados del s. XIV la aljama briviescana se vio gravemente sacudida por el conflicto sucesorio que enfrentaba a Pedro I con Enrique de Trastámara, hijo bastardo de Alfonso XI y aspirante al trono de Castilla. Desde el principio, los partidarios de don Enrique utilizaron la propaganda antijudía para desprestigiar al rey y ponerlo contra el pueblo. No resultó difícil, porque durante los años de su reinado (1350-1369), Pedro I se había mostrado como un monarca decididamente partidario de los judíos, sobre todo en lo referente a la gestión financiera, tal y como demostró al nombrar como su tesorero mayor a don Semuel ha-Levi de Toledo. La reacción violenta y antijudía de los partidarios de Enrique II durante los enfrentamientos civiles de 1366 a 1369 trajo como consecuencia la ruina y la desolación de muchas comunidades judías. Tras la entrada en Castilla de los sublevados, la judería de Burgos, aún potente en esos años, se vio obligada a pagar un millón de maravedíes de forma consecutiva en 1366-67, como imposición económica por haber apoyado la causa de Pedro I. Los judíos de Burgos quedaron prácticamente arruinados. Los tributos gravosos de castigo se repitieron en centros tan importantes para las comunidades judías de Castilla, como Palencia y Toledo, cuyos judíos fueron obligados a pagar con la venta de sus bienes la cantidad de 20.000 doblas.

En especial, en la zona de La Rioja, norte de Burgos y de Palencia se produjeron saqueos, matanzas y destrucciones de todo tipo dirigidas contra muchas juderías a manos de mercenarios a sueldo, en su mayor parte de origen francés, que acompañaron a los ejércitos de Enrique de Trastámara. En este contexto, la aljama de Briviesca sufrió en la primavera de 1366 una destrucción total. Algunas noticias de estos hechos quedaron recogidas en varias obras de la historiografía medieval hispanojudía, como el Séfer ha-Qabbalah (Libro de la Tradición) de Abraham bar Selomoh de Torrutiel (n. ca. 1482), en el ‘Émeq ha-Bakah (Valle del Llanto), de Yosef ha-Cohen (1496-1578) o en el capítulo 50 del Compendio de la memoria del Justo, de Rabí Yosef ben Saddiq de Arévalo (segunda mitad del s. XV). Todos ellos se hicieron eco en especial de los desastres que vivieron los judíos de Toledo. Más variadas son las noticias que ofrece el judío palentino del s. XV, Rabí Shemuel ibn Zarza (Roth 2007: 746). Zarza vivió en primera persona los acontecimientos de la guerra civil castellana, por lo que sus testimonios son de especial interés. Estos se incluyeron en varios fragmentos de sus obras, el Miklal Yofi (La Belleza consumada), una colección de textos agádicos y midrásicos compuesta en Palencia hacia 1369, antes de la muerte del rey don Pedro; y el Meqor Ḥayyim (Fuente de Vida), comentario exegético a otro comentario de la Torah realizado por Abraham ibn ‘Ezra. Ninguna de las dos fueron, en consecuencia, obras historiográficas, aunque incluyan algunas alusiones de contenido histórico. En el Meqor Ḥayyim, Ibn Zarza aporta detalladas noticias sobre lo que ocurrió en la ciudad de Burgos, donde la aljama tuvo que malvender las coronas y los adornos de plata de los libros de la Torah (excepto el libro de Esdras) para hacer frente al tributo de 50.000 doblas que impuso el rey don Enrique. También alude a la destrucción de la comunidad judía de Villadiego, compuesta –según sus palabras– de «hombres sabios y justos. Entre ellos sostenían a muchos estudiantes rabínicos». Y en esta obra se encuentra una de las escasas alusiones en fuentes hebreas a la aljama de Briviesca (קהל בירבאישקה):

«Y en el comienzo del reinar de don Enrique, mataron los goyyim que habían venido con él a la comunidad santa y pura, la comunidad de Briviesca, en la que había sabios de prestigio. No quedó de ellos ni uno solo de entre los doscientos padres de familia que moraban allí. Y fueron sus cadáveres para alimento de las aves del cielo y de las bestias del campo» 2.

Conviene resaltar dos aspectos del texto hebreo referente a la comunidad de Briviesca. En primer lugar, el hecho de que se la designe con el término qahal, sinónimo de aljama. Y en segundo lugar que, aunque es cierto que la aljama de Briviesca quedó muy debilitada por estos ataques, no es verosímil aceptar como una cifra exacta la que ofrece Ibn Zarza. Expresiones como las que reflejan el texto, «no quedó de ellos ni uno solo de entre los doscientos padres de familia» (heb. lo’ nis’ar mehem ‘ad eḥad) y otras muy frecuentes en otras crónicas hispanohebreas, como «y nadie se salvó» (heb. we lo yimmaleṭ mišehu) no pretender ofrecer el número exacto de víctimas, sino que son expresiones de clara inspiración bíblica que se utilizaron como recurso estilístico para destacar los devastadores efectos que estos ataques, saqueos, persecuciones, muertes violentas y conversiones tuvieron sobre la población, en un claro intento de preservar este fatídico recuerdo en la memoria colectiva de las comunidades judías hispanomedievales.

A pesar de todo, los judíos briviescanos lograron salir de esta difícil situación a partir del reinado de Enrique II de Castilla (1369-1379). Hay dos factores que contribuyeron a ello: el primero fue el cambio de actitud del monarca hacia los judíos, adoptando una política proteccionista que se tradujo en un apoyo cuasi incondicional de sus actividades como financieros, recaudadores y arrendadores frente a las constantes reivindicaciones contrarias en las Cortes y el imparable ascenso del antijudaísmo. El segundo factor de esta recuperación está relacionado con un cambio del régimen señorial de la villa a favor de la emergente casa nobiliaria de los Velasco. Una merced enriqueña otorgada al entonces camarero del rey, don Pedro Fernández de Velasco mediante privilegio de 20 de abril de 1370, supuso para Briviesca y para toda la comarca burebana el inicio de un despegue económico, político y cultural cuyo fruto más visible en estos primeros momentos de formación del señorío fue la celebración de las Cortes en Briviesca en 1387. Los Velasco, en líneas generales, adoptaron también una política de protección hacia los judíos del señorío, más en cuanto individuos que como colectivo religioso, imitando, a menor escala, el patrón social acuñado en la corte real.

Entre las figuras señeras de la comunidad judía de Briviesca en estos años, se puede destacar la de don Çag de Monzón, principal valedor financiero de los Velasco en el último tercio del s. XIV (García Luján 1994: 50-54). Desde 1372 hasta 1376 se documenta su actividad como intermediario en operaciones de compra-venta a favor de D. Pedro Fernández de Velasco, contribuyendo así al acrecentamiento de los bienes de su señor. Se han conservado más de quince cartas de venta de diversas propiedades, como huertas, casas, solares, majuelos, tierras, etc., tanto en Briviesca como en su comarca (Berzosa, Vallarta, Miraveche, etc.) en las que interviene Çag de Monzón. En algunos de estos documentos se encuentran anotaciones al margen en hebreo, así como, en dos ocasiones, su propia firma (Benito Rodríguez 2018: 50-52; 90-94). Asimismo fue almojarife o recaudador de D. Pedro Fernández de Velasco y siguió prestando estos mismos servicios a su sucesor, don Juan de Velasco. En el testamento de este último, fechado el 30 de agosto de 1414, se expresaron varias determinaciones sobre las huertas y heredades que don Çag de Monzón tenía en Briviesca y a quien se las había comprado a causa de unas deudas que don Juan tenía con él (Baer 1936: II, 257). Además de su actividad privada y como recaudador de los Velasco, Çag de Monzón pudo estar también al cargo del cobro de rentas reales en 1410.

Al servicio de don Juan de Velasco se encontró también don Seneor Corcos quien, al igual que don Çag de Monzón, adquirió gran número de tierras y viñas en el señorío de Briviesca entre los años 1401 y 1416. Otras compras las realizó el también judío briviescano don Çag Çaçón: en 1408 este último se hacía con varias casas y heredades en Nájera, pertenecientes a Juan Martínez de Leiva, vecino de Badarán (García Luján 1994:57-58) [REG, § 13 y 14].

A finales del s. XIV se puede constatar un reajuste en el componente poblacional de la aljama briviescana, como consecuencia directa de la guerra civil trastámara y de las persecuciones, asaltos y robos generalizados que se produjeros en muchas juderías castellanas en 1391. Fue, como califican algunas crónicas hispanohebreas, el año del odio; no disponemos de datos sobre lo que ocurrió en Briviesca, pero no parece que se viera afectada demasiado por estos hechos, a diferencia de los judíos de la ciudad de Burgos, que sufrieron una presión más acusada. En los difíciles años de la guerra civil, varios optaron por un exilio forzado a lugares más seguros. Así, por ejemplo, algunos miembros de la familia Cohen, originarios de Briviesca, se desplazaron al reino de Murcia, posiblemente con el fin de comenzar una vida más próspera. En 1392, Mosé Cohen, Yçag Cohen y Haron Cohen de Briviesca aparecen ya en la lista de fieles menestrales asegurados por la judería de Murcia y al cargo de la recaudación de rentas reales. Del mismo modo Yçag Cohen desempeñó el cargo de alfayate en diversos años hasta 1408 (Torres Fontes 1965: 91, n. 18; 1981: 85, n. 13; 85, n. 24).

La emigración no afectaría tan solo a judíos de extracción más humilde, sino también a aquellos con mayores recursos económicos y formación cultural. Así, el caso de rabí Ḥayyim de Briviesca, que se estableció en el reino de Portugal en el último tercio del s. XIV. Debió de ser un judío con cierto prestigio dentro de la aljama, que posiblemente ejerciera como médico o astrólogo, una profesión bastante documentada entre los judíos de Briviesca. Es lo que se deduce de las noticias contenidas en la obra del judío portugués Moisés ben Abraham de Leiria, médico y rab mayor en la Corte de don João I de Portugal de 1391 a 1405 intitulada Séfer lada’at ḥayye ha-nolad (Libro de la ciencia de la vida de los recién nacidos). Este pequeño tratado, escrito en hebreo y judeo-portugués, contiene horóscopos de nacimiento y está expresamente dedicado a Ḥayyim de Briviesca 3.

4. Siglo XV

4.1. Primera mitad del s. XV

El establecimiento del nuevo régimen señorial de los Velasco en la Bureba permitió una progresiva recuperación demográfica de la zona, pero sobre todo de Briviesca, que se convirtió en un centro de influencia para otras juderías de la comarca (Suárez Bilbao 2011: 272-273). La de Oña, por ejemplo, sufrió un notable despoblamiento: en 1392 tres hermanos de Briviesca, Yuçé, Çag y Salomón, y su madre doña Vellida, viuda de don Jacó Escudero, oriundos de Oña, se desprendieron por 3.000 mrs. de unas casas que habían pertenecido a su abuelo, don Çag Escudero, y que estos tenían en la judería oniense, en la calle de la Maza, vendiéndoselas a la abadía benedictina. Fueron testigos de la compra varios judíos briviescanos: Rabí Çaçón, hijo de Salamón Çaçón, y Meyr Dello, hijo de Yucé Dello [REG, § 10 y 11]. Años más tarde, encontramos de nuevo a judíos avecindados en la villa deshaciéndose de propiedades que tenían en Oña, donde aún vivía algún miembro de la familia: el 9 de octubre de 1411 Salamón Halilla, vecino de Briviesca, vendía al Monasterio de Oña un parral en Cornudilla; y el 3 de abril de 1414, Mosé Halilla y Salamón Halilla, vecinos de Briviesca, y Sentó Halilla, judío de Oña, todos ellos hijos de Hayn Castellano, vendían al Monasterio sus parrales en Sotillos [REG, § 15 y 16]. De todas estas ventas puede extraerse la impresión de que las generaciones más jóvenes de judíos onienses prefirieron su traslado a Briviesca, auspiciada como estaba por el mecenazgo de los Velasco. Motivos similares explicarían la presencia de judíos procedentes del reino de Navarra, como el caso de doña Astruga, viuda de Rabí Ferrer Vidal, residente en Briviesca y propietaria de unas casas en Tudela que decidió empeñar en 1443 a favor de don Yehuda de la Rebiça para la dote de su hija Dolça (Castaño 2007: 121, n. 46; Lacave 1984: 5).

Por lo que se refiere a las actividades profesionales ejercidas por los judíos de Briviesca durante el s. XV, la situación apenas ha variado respecto a fechas anteriores. Salvo algunos casos concretos, en los que documentamos ciertos oficios artesanales, como el de los latoneros Ysaque y Mosé, hermanos, vecinos de Briviesca e hijos de doña Rica (ca. 1403), predominan las actividades financieras relacionadas con la recaudación y arrendamiento de rentas, así como con el cobro de deudas y préstamos. En este sentido, Don Yuçaf Bienveniste y su hijo, don Meir Bienveniste fueron dos de las personalidades de mayor significación en la historia de la judería de Briviesca. Y no solo por representar ambos la figura del judío acaudalado que pudo haber alcanzado cierto reconocimiento social debido a sus actividades financieras, sino por proceder de uno de los linajes de origen judío especialmente paradigmático para la historia del judaísmo castellano y aragonés de la primera mitad del s. XV, como fue el de los Bienveniste (Cantera Montenegro 2014: 161-163). Conviene extremar la precaución a la hora de precisar el parentesco de Yuçaf Bienveniste de Briviesca con el resto de los Bienveniste, ya que tuvieron complejas ramificaciones en Burgos, Soria, Guadalajara y Zaragoza. Todos los datos indican que fue hijo de don Abraham Bienveniste, el financiero de la Corte de Juan II, rab mayor de la Corte, recaudador del Rey y promotor de las taqqanot o estatutos que se aprobaron en Valladolid en 1432 para regir la vida interna de las comunidades judías de Castilla (Cantera Montenegro 2014: 188). Según documento de 1425, fechado el 18 de julio en Briviesca, don Yuçaf Bienveniste vivía «de morada» en unas casas «en la cal de la judería» de la villa (García Luján 1994: 232).

Tanto Yuçaf Bienveniste como su hijo Mayr colaboraron estrechamente en las tareas de recaudación de rentas reales, señoriales y eclesiásticas durante el reinado de Juan II (1406-1454), siguiendo así la estela de su predecesor don Abraham (Cantera Montenegro 2014: 190, n. 104). Desde 1432 a 1436 don Yuçaf fue recaudador mayor en la merindad de Castilla la Vieja y en la Bureba. En 1439 aparece como recaudador mayor de las tercias de Lara, pertenecientes al Arcedianazgo de Burgos y de los pechos de los judíos de la ciudad de Burgos. En 1434 se dictaba una sentencia arbitral en el pleito que el obispo de Burgos, don Pablo de Santa María y su deán y cabildo entablaba con don Yuçaf Bienveniste y otros dos arrendadores judíos sobre el modo de pago de los 42.000 maravedíes que rentaban anualmente los rediezmos de los diezmos correspondientes a los puertos de la mar del obispado de Burgos y de los que estaban al cargo [REG, § 17] 4. Fue arrendador mayor de las salinas de Poza de la Sal desde 1433 a 1436 (García Luján 1994: 102, n. 11), labor que continuó su hijo, don Mayr Bienveniste, durante los años de 1437 a 1440. Ambos acapararon también el cobro de las salinas de Rosío, Burandón, Herrera y el alfolí de sal de Castro Urdiales, que tuvieron un valor anual de 7.000 maravedíes (García Luján 1994: 328-331). A estas tareas les asistió Mosé Bendicho, criado de don Yuçaf Bienveniste (García Luján 1994: 333-335). En el señorío de los Velasco, continuaron con el arrendamiento de las salinas de Rosío, tras la concesión que Juan II hizo de estas en 1442 al conde de Haro, don Pedro II de Velasco (García Luján 1994: 331-333; Nieto Soria 2021: 41-42). Puede añadirse un último dato a esta ilustrativa relación de actividades: don Yuçaf Bienveniste, como mayordomo de don Álvaro de Luna, tuvo arrendadas en 1453 y 1454 por más de un millón de maravedíes las rentas de los pechos, alcabalas, tercias, monedas y pedidos de las villas de Santiesteban, Langa, Oradero, Rejas, Maderuelo, Riaza, Ayllón, Sepúlveda, Cuéllar y otras villas segovianas (García Luján 1994: 341-345).

Conviene no perder la perspectiva de lo que supuso la colaboración de los judíos en el arrendamiento de rentas y en la gestión financiera del reino, en su globalidad, ya que, a veces, se ha sobrevalorado, favoreciendo la imagen poco matizada del judío arrendador como el modo de vida más extendido e incluso exclusivo, entre la población judía. Hay que apuntar que lo primero que se requería para ello era tener una capacidad financiera lo suficientemente consolidada para poder adelantar sumas importantes de dinero y moverlo convenientemente para obtener el máximo beneficio; y eso no fue una cualidad exclusiva, ni mucho menos innata, de los judíos, sino de determinadas familias judías adineradas que habían concentrado su actividad financiera en aquel negocio. Lo mismo podía ocurrir con cristianos que tuvieran un poder adquisitivo similar. De hecho, como hace algún tiempo demostró Ladero Quesada (1982: 155) estudiando diversas nóminas de nombres de judíos arrendadores de rentas reales en esta primera mitad del s. XV, los judíos representaban tan solo un 15% del total, lo cual no deja de ser un porcentaje bastante discreto. La actividad de los Bienveniste en Briviesca, por lo tanto, ha de verse como un excepcional aprovechamiento de su privilegiada situación familiar, favorecida por un contexto local muy determinado marcado por la protección de la casa de los Velasco a este reducido grupo de financieros judíos por razones de practicidad y utilitarismo. Tenían la capacidad adquisitiva así como la costumbre de hacerlo y eso fue lo determinante.

De hecho, en la práctica no hubo ninguna contradicción en las actividades realizadas por estos judíos y las ordenanzas señoriales que se promulgaron en Briviesca en 1431 para todos los dominios de don Pedro Fernández de Velasco, conde de Haro (1400-1470), confirmadas por su hijo homónimo en 1476, primer condestable de Castilla. Algunas regulaciones de estas ordenanzas recogieron disposiciones legales anteriores en contra de la población judía (como el ordenamiento de 1404 o la Provisión Real de Valladolid de 1412); así se prohibía ejercer a los judíos oficios de boticario y especiero, se defendía la segregación de los judíos en barrios apartados, la obligatoriedad de vestir señales distintivas, prohibiéndose los logros de los judíos y el comercio alimenticio con cristianos. Desconocemos el alcance que tuvieron estas ordenanzas en Briviesca y en el resto de villas del señorío; si se aplicaron totalmente, si se adaptaron a las circunstancias más apropiadas a cada lugar, o simplemente quedaron en el aire, como tantas otras disposiciones legales sin consecuencias prácticas. Lo cierto es que la aljama siguió gozando de gran autonomía y sus judíos continuaron ejerciendo sus actividades con relativa facilidad. Es lo que puede deducirse del pago de 10.000 maravedíes que en concepto de préstamo anual «para algunas nesçesidades» realizó el conde de Haro, don Pedro Fernández de Velasco el 17 de noviembre de 1440 a favor de los judíos de la aljama de Briviesca. Una cantidad que se restó, no obstante, de los 50.000 maravedíes que la aljama pagaba como donación forzosa para la fundación benéfica del «Arca de Misericordia», que existía en Briviesca desde 1431 por voluntad del Conde de Haro (Castaño 2007: 111-114; García Luján 1994: 210).

4.2. Segunda mitad del s. XV

Desde la segunda mitad del s. XV la comunidad judía de Briviesca muestra síntomas de cierta debilidad. Las imposiciones fiscales extraordinarias del «servicio y medio servicio», y la de los «castellanos de oro» que se gravaban a los miembros pecheros de la aljama demuestran un progresivo deterioro en su capacidad financiera. Así, en los repartimientos de servicio y medio servicio se observa una clara disminución en la cantidad a tributar: si en 1464 eran 3.000 mrs. y en 1474, 2.500 mrs., a partir de 1479 y hasta 1491, la aljama pagó una cantidad notablemente menor e invariable, 1.500 mrs. Con Briviesca pecharon los lugares que tradicionalmente tributaban con ella (judíos de Salas, Monasterio de Rodilla, Quintanaopio y otros lugares de la merindad de Bureba). Si se comparan las cifras de otros lugares puede comprobarse cómo comunidades judías antes más modestas, como la de Belorado y Medina de Pomar, adquirieron una importancia mucho mayor a finales del s. XV. A pesar de esta clara decadencia, a la comunidad judía briviescana se la siguió considerando aljama hasta el último repartimiento conocido, que es de 1491.

Las noticias conservadas para el último cuarto de siglo hasta la fecha de la expulsión general de los judíos en 1492 se refieren mayoritariamente a actividades crediticias y a pleitos de usura en las que se vieron envueltos un gran número de judíos de Briviesca y de otros lugares comarcanos. En la década de los años ochenta muchos judíos briviescanos estuvieron al cargo de la recaudación de préstamos del cabildo de la Catedral de Burgos. En las actas capitulares encontramos sus nombres y las responsabilidades adquiridas para el cabildo: Yuçé de Briviesca, Abraham Zabaco, Abrayn Jaldete y su hermano Isaac, físico, Rabí Semuel, Yucé de Corral, Isac de Corral, Yucé Abenamías, Rabí Chacón, Jacó Corcós, Abraham Mañán, todos ellos judíos de Briviesca, estuvieron al cargo del cobro de los frutos de distintos préstamos capitulares en Villatoro, Pancorbo, Santa Gadea, Quintanavides, las Quintanas y otros lugares del obispado burgalés [REG, § 19 - § 32]. Son, en gran parte, los mismos actores de los pleitos de usura que se promovieron ante el Consejo Real durante esos mismos años, y en los que se encuentran acusaciones de fraude usurario en préstamos y en actividades comerciales [REG, § 33 - § 39]. En 1487, por ejemplo, los judíos David Havillo y Samuel Justiel, el primero de Briviesca y el segundo de Belorado, fueron acusados de vender sus mercaderías con logro y usura. Aunque no es el lugar para tratarlo aquí, la casuística de prácticas usurarias sobre bienes y prendas, préstamos, deudas y comercio es realmente compleja y exigió una continua intervención por parte del Consejo Real, que trató de aplicar las medidas aprobadas en distintos Ordenamientos, con mayor o menor fortuna (Suárez Bilbao 1990: I, pp. 60-61; 2000: 116-118).

4.3. Expulsión, sinagoga y cultura material

Nada hacía pensar que pocos años después estos conflictos de intereses entre la población cristiana y judía fueran a solucionarse de un modo tan radical como el de expulsar a todos los judíos del reino, conforme a la decisión firmada por los Reyes Católicos el 31 de marzo de 1492. De algún modo, a pesar de los precedentes de una expulsión parcial en Andalucía en 1482, y de la influencia negativa que sobre todo este proceso ejerció el poder inquisitorial, el decreto se sintió como algo inesperado y sorprendió tanto a judíos como a cristianos, que no supieron muy bien cómo actuar durante los primeros momentos. La documentación guarda un profundo silencio sobre lo que ocurrió en la comunidad judía de Briviesca durante esta fecha y en años posteriores. Apenas tenemos noticias de cuál fue el impacto del decreto, de cómo afrontaron las familias judías la decisión de exiliarse o convertirse al cristianismo, de los preparativos del viaje o de cómo vendieron sus bienes y propiedades conforme establecía el edicto de Expulsión. Por lo que sabemos acerca de estos mismos hechos vividos en otras aljamas y juderías del obispado burgalés, la situación hubo de ser bastante crítica, sobre todo por la premura del tiempo, ya que solo se ofreció un estricto plazo de tres meses para abandonar el reino. Por proximidad geográfica, la mayoría lo harían por el puerto de Laredo. A pesar de la prohibición legal de hacerlo, en la ciudad de Burgos los judíos pudieron vender algunos bienes comunales, como la sinagoga, que fue comprada por un particular por 17.000 maravedíes (Muñoz Solla 2007); los otros bienes, sin embargo, quedarían confiscados prontamente por la Corona, que fue la institución que decidió sobre el futuro de los mismos.

En Briviesca no se sabe con certeza lo que pudo ocurrir con los bienes particulares y comunales de sus judíos. Solo noticias posteriores ayudan a esclarecer algo esta cuestión. Al igual que ocurrió en otros lugares del señorío de los Velasco, gran parte de las casas así como otros bienes propios y raíces de judíos pasarían a engrosar las propiedades de los Condestables, a través de ventas directas y mediante licencia expresa para las mismas. Así, se deduce de un documento fechado el 7 de marzo de 1554 en el cual, el condestable D. Pedro Fernández de Velasco daba licencia a su mujer, doña Juliana Angulo de Velasco y Aragón para que pudiera vender algunos bienes de su propiedad entre los que se contaban «las casas de Briviesca que fueron de los judíos» 5. Parece, pues, que podían haber estado bajo su propiedad desde fechas inmediatamente posteriores a 1492.

No ocurrió lo mismo con la sinagoga de la aljama, cuyo solar no formará parte del patrimonio de los condestables hasta el s. XVII. Hasta entonces, la sinagoga, su edificio o el solar en el que estuvo, perteneció al Hospital del Rey. Es muy probable que esto fuera así, teniendo en cuenta los derechos que desde la época de Alfonso X tenían Las Huelgas sobre los judíos de Briviesca. En el momento de la expulsión estos derechos se verían compensados con la donación benéfica de la sinagoga al Hospital del Rey. Es una hipótesis plausible defendida por De Andrés (1969: 298) que, no obstante, necesitaría confirmación documental. Hasta el momento, no se ha encontrado ningún testimonio que pueda corroborar el traspaso de la sinagoga briviescana al Hospital del Rey en 1492 o en fechas próximas; en el caso de hallarse sería, indudablemente, de gran interés.

De lo que no cabe duda es que en 1612 el Hospital del Rey vendía al duque de Frías ese solar en el que había estado en la sinagoga y que tenía en propiedad. Así lo confirma un documento, poco conocido en su integridad, fechado en 1613. Se trata de la aprobación y ratificación de una venta que se realizó el 20 de junio de 1612 6. En ella, los comendadores y frailes del Hospital del Rey, con licencia de la abadesa de Las Huelgas, doña Ana de Austria, vendían por 34 ducados al condestable Don Bernardino Fernández de Velasco un solar de casa situado en la villa de Briviesca, «que fue en lo antiguo y se nombraba sinagoga». En cuarenta y cuatro folios se presenta la información que doña Ana de Austria requería para poder ratificar la licencia de venta. Esta se realizó por fray Andrés de Villaiçán Pinedo, fraile y profeso en el Hospital ante el escribano público de Briviesca, Lucas de Salazar.

Los testigos que se presentan insisten en las pésimas condiciones en las que se encontraba el edificio de la sinagoga. Se localizaba «a pared y medio» de la audiencia mayor del Condestable, «la qual por ser muy vieja e non se poder viuir se había derribado y bendido los despojos della y habrá muchos años que no rendía cosa alguna». El deseo del condestable de comprarla por treinta y cuatro ducados, según coinciden varios testigos, «es utilidad y provecho al dicho hospital del Rey (…) que no el estarse el dicho solar de vacío y sin se aprovechar de cossa dell como ha muchos años no tiene aprobechamiento ni goça renta della ni ha habido ni ay ni habrá quien por ello demanda por estar ynavitable».

Salvo la alusión a la proximidad de esta sinagoga con la Audiencia Mayor del Condestable, no tenemos modo de conocer con exactitud ni su ubicación ni la del barrio o barrios judíos de la villa. Hay que pensar que, a lo largo de toda la Edad Media, tuvo distintos emplazamientos. El primitivo, se localizaba extramuros, como ya hemos señalado con anterioridad, en el barrio de Santa Cecilia – Arrabal. Y durante la Baja Edad Media, intramuros, una nueva localización originada por los efectos de la guerra civil. Es muy posible, además, que durante los siglos XIV y XV hubieran cambiado también de ubicación dentro de la muralla. En un primer momento, pudo localizarse al sur de la villa, entre la calle de los Baños y el camino del cementerio. A finales del s. XV, y tal vez siguiendo las medidas que se impusieron para la población judía en muchos lugares de Catilla, pudo haber quedado arrinconado en la esquina noreste de la muralla, pegante a la fortaleza, en torno a la calle Santa Ana; así lo sugiere Cadiñanos Bardeci (2011: 174-175), que es quien se ha pronunciado con más criterio sobre este tema.

En cuanto al cementerio judío las únicas alusiones se refieren al término de San Martín (De Andrés 1969: 298; Lacave 1992: 193); y respecto a la toponimia, a la «Cuesta de la Judería», pago destinado al pastoreo y que Doña Blanca dona a la villa (Sagredo Fernández 1979: 181).

En relación a la cultura material, debemos aludir a uno de los hallazgos arqueológicos más importantes ocurridos en la villa de Briviesca y que, tradicionalmente, se ha vinculado con la historia de su judería. Se trata de los designados «Tesorillos de Briviesca», que en la actualidad se encuentran depositados en el Museo de Burgos. Constituyen una amplia y singular colección de adornos personales (joyas, sortijas), piezas de vajilla de plata y monedas de muy diversas épocas, que se ha ido incrementando como consecuencia de progresivos hallazgos más o menos fortuitos. El primero de ellos se produjo en 1938 (Tesorillo I), al reformar una casa (Monteverde 1939). El Tesorillo II apareció en 1985 al reestructurar el trazado de una calle y el Tesorillo III se descubrió en 1988 (Castillo Iglesias 2002); el más reciente, el Tesorillo IV, con más de un centenar de monedas de plata y vellón y un fondo de plata con figura de un caballero realizada en esmaltes, fue depositado en el Museo de Burgos en 2003 (Castillo Iglesias 2005). Determinadas piezas, en concreto la vajilla de plata encontrada en el Tesorillo I se han interpretado como objetos rituales utilizados por miembros de la comunidad judía para la festividad de la Pascua (Castillo Iglesias 2002: 183).

Los últimos análisis e interpretaciones que se han realizado sobre el conjunto de estas piezas no son concluyentes para conferirles una naturaleza judía, como tradicionalmente se ha aceptado. Por un lado, se suele admitir que gran parte de estos restos fueron ocultados en torno a 1366 con motivo de la guerra trastamara (Roma Valdés 2012: 190). El hecho de que se hayan encontrado en la calle de los Baños, donde se emplazó la judería, así como el elevado número de objetos que indica un notable nivel de riqueza familiar, favorecería la idea de que fueron bienes pertenecientes a judíos de la aljama, enriquecidos por sus actividades comerciales y con capacidad adquisitiva para hacerse con piezas del gusto cortesano de la época, algunas de singular encanto. Castaño (2014: 72-74) ha llamado la atención sobre las dificultades que aún subsisten para considerar estos conjuntos numismáticos y de orfebrería gótica civil como hallazgos de carácter judío. Salvo el emplazamiento de los hallazgos, no hay ningún argumento de peso, objetivamente hablando, que permita afirmar que se trate de restos materiales de la judería de Briviesca, apuntando incluso la posibilidad de que estas piezas pudieran ser, en el mejor de los casos, objetos en prenda depositados en manos de judíos. Del mismo modo érronea parece ser la lectura de la inscripción del plato del Tesorillo I, que se ha malinterpretado como un bien que, aunque con marca de punzón burgalés, procediera de la aljama de Villena, frente a la lectura que ofrecen Castilla Iglesias (2002: 181) y Castaño (2014: 72, n. 7), «Alaja de Villena», en el reverso de la pieza.

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REGESTA DOCUMENTAL

§ 1 1123, diciembre 26.

Fuero de Briviesca. Concedido por Alfonso VII. Con varias confirmaciones (Fernando IV, 2-VII-1299; Fernando IV, mayo-julio 1174; Alfonso VII, 2-VII-1299).

«[15] Si quis iudeus ad hanc ciuitatem habitare uenerit uestrum habeat forum; et si aliquis eum necauerit centum solidos pectet».

Archivo Municipal de Briviesca, perg. 650x560mm; en 1998 se realizó un facsímil del mismo gracias al Servicio de Recuperación de Archivos de la Diputación Provincial de Burgos. Publ. Sagredo Fernández (1979: 240-241) y Martínez Díez (1982: 135-136).

§ 2 1270, mayo 19. Burgos

El rey Alfonso X otorga a Las Huelgas el señorío y la percepción de todos los pechos reales correspondientes a los judíos que moraban en el momento de la concesión en el barrio de Santa Cecilia de Briviesca y a sus descendientes por línea directa, de cuyos servicios dispondrá, asimismo, el monasterio para asistir a los integrantes de la comunidad que cayeren enfermos.

«(Christus, alfa y omega). Sepan quantos este priuilegio uieren e oyereon cuemo nos, dos Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen e del Algarue, en uno con la reyna donna Yolant, mi mugier, e con nuestros fiios el inffante don Ferrando, primero e heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Iohan e don Iaymes, por ruego de la inffante donna Berenguella, nuestra hermana, damos e otorgamos al monasterio de Sancta Maria la Real de Burgos aquellos iudios que moran en el su barrio de Sancta Cezilia de Biruiesca, que son por nombre estos: Cidiello e Mosse, su fiio, Abraham del Rio, e Yehuda Mocaniz, e Mosse, su yerno, e Duenna, e Mosse, su fiio; e damosgelos en tal manera que sean suyos ellos e sus fiios e sus nietos e todos quantos dellos uinieren de la linea derecha pora siempre iamas e que ayan la abbadessa e el conuento que agora y son e seran daqui adelantre destos iudios sobredichos e daquellos que dellos desçendieren todos los pechen que a nos aurien a dar, e que los metan en aquellas cosas que ouieren mester las duennas que enfermaren en el monasterio. E si algunos otros iudios ha agora en aquel logar o uinieren morar daqui adelante en aquel barrio sobredicho, que finquen pora nos e que ayamos dellos nuestros pechos e nuestros derechos, assi como de todos los otros iudios de nuestros regnos.

E deffendemos que ninguno no sea osado de ir contra este priuilegio pora crebantarlo ni pora minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziesse aurie nuestra ira e pecharnos ye en coto dos mill maravedis, e al abbadessa e al conuento sobredicho o a qui su uoz touiesse todo el danno doblado.

E porque esto sea firme e estable, mandamos seellar este priuilegio con nuestro seello de plomo.

Fecho el priuilegio en Burgos, lunes, diez e nueue dias andados del mes de mayo, en era de mill e trezientos e ocho annos.

[siguen rúbricas y confirmantes].»

Archivo del Monasterio de las Huelgas de Burgos, leg. 4, nº 112-A; AMHB, leg. 4, nº 112-B (inserta en confirmación de Sancho IV, 1-IV-1285). Publ. Lizoain Garrido – Castro Garrido (1987: 51-54, doc. nº 560). y parcialmente por Rodríguez López (1907: I, 160), Hinojosa, (1919: 177-178, doc. CVIII) y Baer (1936: II, 61-62, doc. 80). Cit. por Cantera (1952: 67, n. 23) y Cadiñanos (2001: 129).

§ 3 1285, abril 1. Burgos

Sancho IV confirma el privilegio de Alfonso X (19-V-1270) por el que transfería al monasterio de Las Huelgas el señorío sobre los judíos que moraban en el barrio de Santa Cecilia de Briviesca.

Archivo del Monasterio de las Huelgas de Burgos, leg. 4, nº 112-B. Publ. por Lizoain Garrido – Castro Garrido (1987: 70-71); Cit. por Escriva (año: 29), Cantera (año: 67), Sagredo Fernández (1979: 163, n. 359).

§ 4 1286, diciembre 9. Palencia

Sancho IV advierte a los cogedores y partidores de los pechos reales que no pueden requerir exacciones económicas de los siete judíos del barrio de Santa Cecilia de Briviesca y de sus descendientes, pues habían sido incorporados por su padre Alfonso X, juntamente con el devengo de todos los derechos reales sobre ellos, al señorío de Las Huelgas.

«Don Sancho, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toleo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen e del Algarbe, a todos los cogedores e a los partidores de los mios pechos e a todos quantos esta mi carta uieren, salut e gracia. La infanta donna Ysabel, mi fiia, e la abbadesa del monesterio de Las Huelgas de Burgos me mostraron priuilegio del rey don Alfonso, mi padre, que Dios perdone, e que yo confirme, en que dize de cummo dio a la abbadesa e al conuiento del monesterio de Sancta María la Real de Burgos siete iudios en el barrio de Sancta Çezilia de Beruiesca, a ellos e a quantos viniesen dellos por la linea derecha por sienpre iamas, et todos los pechos e los derechos que ouiesen a dar que los diesen al monesterio sobredicho, et agora dixieronme que algunos de los cogedores e de los partidores de los mios pechos que les uan contra el priuilegio, e pidieronme merçed que mandase y lo que touiese por bien.

Onde uos mando que aquellos siete iudios e los que uinieren dellos por linea derecha que sean escusados de los mios pechos e que pechen e den sus derechos a la abbadesa e al conuiento sobredicho e non a otro ninguno. E defiendo firmemiente que ninguno non sea osado de les pasar a mays de quanto esta carta dize, ca qualquier que lo fiiese pecharmie en coto mill morauedis de la moneda nueua, e, demas, al cuerpo e a lo que ouiese me tornaria por ello. E mando a los mios merinos de la tierra o a qualquier dellos que esta carta mostraren que peyndre por el coto sobredicho para mi e non consienta a ninguno que les pase a mays de quanto sobredicho es, e non faga ende al; si non, por qualquier que fincase que lo asi non fiziese al cuerpo e a lo que ouiese me tornaria por ello.

Dada en Palençia, VIIII dias de dezienbre, era de mill e treientos e veyntequatro annos.

Roy Diaz, sacristan de Valladolit, la mando fazer por mandado del rey.

Yo Marcos Garcia, la fiz escriuir.

(Rubricas): Roy Diaz, Sant Munnoz».

Archivo del Monasterio de las Huelgas de Burgos, leg. 4, nº. 112-C. Publ. por Lizoain Garrido – Castro Garrido (1987: 70-71) y Rodríguez López (1907: 485, doc. 103). Cit. por Baer, (1936: II, 62, nº 80), López Mata (1951: 384), Cantera Burgos (1952: 68, n. 23) y Lacave (1992: 192).

§ 5 1289, mayo 8. Moscaduero

Carta de venta de doña Mayor y sus hijos en favor de don Domingo, abad del monasterio de San Salvador de Oña, de ciertas heredades, situadas en el término de Moscaduero, valoradas en dos mil maravedís, empleados para saldar la deuda contraída por su marido, García Martínez difunto, con ciertos judíos de Briviesca y Oña.

«Sepan quantos esta carta vieren o oyeren como yo, Pero Perez, portero, por Don Sancho Martinez, de los judíos de Briviesca, con cartas que me dieron Don Mose de Mercado, judio de Briviesca, e Yehuda Almocanna, e Don Yuçe Muça, e Mayr Abrahan de Medina, morador en Oña, de debdas que avian sobre Garçi Martinez de Moscaduero e sobre Doña Mayor, su mugier, que era en dineros dos mill maravedis; e las cartas que eran dobladas. E sin esto otras cartas de pan que montaron (roto) e dineros. E por estas cartas yo, el dicho Pero Perez, fui a Moscaduero a prender a la dicha Doña Mayor e a sus fi(roto)radores. E non falle mueble para envargar a los judios. E asi como mandavan el Rey e Don Sancho Martínez por sus cartas (roto) todos los heredamientos que avian la dicha Doña Mayor e sus fijos en Moscaduero e en todos sus terminos. E dixi al conçeio de Moscaduero que a los treynta dias que comprasen los heredamientos que eran de la dicha Doña Mayor e de sus fijos; e yo que se lo faria todo sano, con el traslaudo de la carta del Rey; asi como el Rey mandava por sus cartas.

Et en esto dixieron la dicha doña Mayor e sus fijos Martin Ferranz, por si e por sus hermanos, que fastal plazo de los treynta dias, que enviarian omes por la tierra a que vendiesen lo que avien para pagar todas sus debdas. E al plazo de los treynta dias yo, el dicho Pero Perez, con omes buenos de los logares, fui en Moscaduero para fazer a los çinco omes bonos mas ricos de Moscaduero comprar los heredamientos de la dicha Doña Mayor e de sus fijos, asi como mandava el Rey por sus cartas, e como era fuero e derecho.

Et en esto dixo la dicha Doña Mayor e Martin Ferranz, su fijo, que ellos avien fallado comprador que les comprase sus heredamientos. E que lo querian vender al abbat de Oña ante que a otro ome. Que del monasterio de Oña siempre esperavan bien e merçed para los cuerpos e a las almas. E que avien fecho su abenençia con el abbat de Oña por quanto se lo vendiesen, salvo que querien que lo vendiese yo, el dicho Pero Perez. E ellos que lo otorgarien, e que darien fiadores de fazerlo sano e seguro en todo tiempo al monasterio de Oña.

Et sobre la abenençia de la venta que la dicha Doya Mayor, e su fijo Martin Ferranz, avien fecho con Don Domingo, abbat de Oña, yo el dicho Pero Perez, e yo la dicha Doña Mayor, e yo Martin Ferranz su fijo, por mi e por myos hermanos, vendemos a vos don Domingo, abbat de Oña, el nuestro solar que nos avemos en Moscaduero, que es çerca la carrera, e el molino e todo el otro heredamiento que nos avemos de pan e de vino, labrado e por labrar, de la carrera ayuso asi como vienen el camino de Roias e va a Oña; e con entradas e con salidas, e con todos los derechos que nos y avemos, o aver devemos. Asi lo vendemos a vos Don Domingo, abbat de Oña, por preçio de dos mill maravedis de los dineros de la moneda blanquella de la guerra de Granada. De los quales dos mill maravedis nos, la dicha Doña Mayor, e Martin Ferranz, otorgamos e conosçemos que somos bien pagados; et que non finco nin remaneçio ende ninguna cosa por pagar.

El deste dia adelante desamparamos todos quantos derechos nos avemos o aver podriemos en todo esto que nos vos vendemos o en parte dello.

Et damos vos por fiadores de fazer lo sano e seguro en todo tiempo, asi como es de fuero, e de fazerlo otorgar a mios fijos quando fueren de edat, a Lop Sanchez e a Alfonso Gonzelez de Fermosiella. Et nos, los dichos Lop Sanchez e Alfonso Gonzalez, otorgamos la dicha fiadura asi como sobredicho es.

Et otrosi nos, la dicha Doña Mayor e Martin Ferranz so fijo, por que vos, el dicho abbat e el monesteryo de Oña, seades mas seguros desta venta que nos vos fazemos en todo tiempo, rogamos a Pero Perez, el dicho portero, e a los dichos judios, que estas cartas que aquí nos muestran de las debdas que nos les avemos de dar, que las den a vos. Et yo, el dicho Pero Perez, e nos, los dichos judios, otorgamos e conosçemos que somos pagados de las debdas que aviemos sobre Garçi Martinez de Moscaduero e sobre Doña Mayor, su mugier, de quanto montan en estas cartas que a vos, Don Domingo, abbat de Oña, damos. Que son, por todas las cartas que vos damos, veynte e çinco de pan e de dineros, e son todas dobladas.

Et por que esto sea firme e non venga en dubda nos, Don Domingo abbat de Oña, de la nuestra parte; e nos los dichos Pero Perez, portero, e Doña Mayor e Martin Ferranz rogamos a Gonzalo Garçia, escrivano del conçejo de Oña que de todo esto que sobredicho es, que faga carta publica en testimonio. Otrosi rogamos a estos bonos omes que estan presentes, que sean testigos. Et estan Gonzalo Royz de Juvera, entergador de los cotos, Pero Garcia, alcalde de Briviesca, Sancho Royz de Briviesca, Martin Yeneguez, e Pero Oron, e Garçi Alfonso, e Alfonso Perez, fi de Miguel Perez, todos de Fermosiella. Pero Martinez, e Martin Martinez, fijos de Diago Abbat, de Moviella. Martin Yeneguez de Solas. Juan de Palaçio Bonito, fi de Don Simon. Johan Perez de Sant Hurde, omme de Gonçalo Alfonso, Alfonso Yeneguez de los Varrios. Fecha esta carta a ocho dias de mayo, era de mill e trezientos e veynte e siete años. Yo el dicho Gonzalo Garçia, a ruego de Don Domingo, abbat de Oña, e de los dichos Pero Perez, portero, e de Doña Mayor, e de Martin Ferranz, so fijo, fiz escribir esta carta, e puse en ella myo signo acostumbrado, e fui presente en Moscaduero a todo lo sobredicho».

Archivo Municipal de Briviesca, cit. Ruiz Gómez (1982: 402, n. 12). Publ. Ruiz Gómez (1987: 92-94).

§ 6 1294, octubre 18. ¿Oña?

Tel Gutiérrez y su mujer, Teresa Pérez, reconocen públicamente las compensaciones económicas que reciben del monasterio de Oña en relación con un intercambio de casas en que habían salido perjudicados. El abad del Monasterio benedictino de Oña pagaba a un matrimonio por el trueque de unas casas por medio de «Don Abrahan, iudio de Beruiesca».

«Sepan quantos esta carta vieren commo nos, Tel Gutierrez de Tamayo, fi de Gutier Tellez e Teresa Perez, su muger, fiia de don Pelayo de Beruiesca, otorgamos e venimos de conosçidos que, por razon del camio que fezimos de la nuestra casa de Quintaniella so Roias con don Domingo, por la gracia de Dios abbat de Onna, e con el conuento des mismo logar, e reçibimos dellos la casa de Quintana Palaçio, asi commo se contiene en las cartas que son ende fechas por mano de Iohan Mathe, escriuano publico de Onna, de cómo fue fecho el camio de las casas sobredichas et, porque valie mas la nuestra casa de Quintaniella sobredicha que la suya de Quintana Palaçio, otorgamos e conosçemos que reçibimos del dicho abbat e del conuento quatro mill maravedis de la guerra por la meioria de la dicha casa de Quintaniella que auie de la de Quintana Palaçio. Et estos maravedis sobredichos pagaron el dicho abbat e conuento a don Abraham, iudio de Beruiesca, por nuestro mandamiento, a qui nos eramos obligados de dar estos quatro mill maravedis sobredichos.

Otrosi, connosçemos que, por razon que nos ouistes de dar la quarta parte de la casa de Quintana Palaçio, que era de fiia de Pero Perez, asi como se contiene en las cartas que son ende fechas en esta razon del camyo de las casas de Quintaniella so Roias e de Quintana Palaçio, que por esta quarta sobredicha que nos non pudiestes fazer sana, que recibimos de uso el heredamiento del foyo, asi como nos vos lo vendiemos por preçio de quatro mill e trezientos maravedis; et con esto fumos e somos muy bien pagados de la dicha quarta. Et porque en ningun tiempo nos nin qui lo nuestro heredare non podamos dezir que este camyo fue enganoso, porque los quatro mill maravedis de las meiorias e el heredamiento del foyo non se contiene en las cartas que son ende fechas por mano del dicho Iohan Mathe, mandamos fazer esta carta e sellarla con nuestros sellos pendientes en testimonio de verdat.

Que fue fecha diez e ocho dias de otubre, era de mill e trezientos e treynta e dos annos, e deuiera ser fecha veynte e çinco dias de setiembre, en la era ante desta.

E yo, Iohan Mathe escriuano sobredicho, que fu presente a esto, fiz escriuir esta carta e fiz en ella myo si-(signo)-gno en testimonio.

[Se añaden testigos]».

AHN. Clero. Pergaminos, carp. 302, nº 6. Publ. Lizoain Garrido – Castro Garrido (1986, II 220-221, doc. 413), cit. Cadiñanos (2001: 129).

§ 7 1305, septiembre 27, Burgos (Monasterio de Las Huelgas)

Doña Juana Gómez, viuda del infante don Luis, vende a la infanta doña Blanca de Portugal la heredad que posee en Briviesca por 170.000 maravedís y un manto en robra.

«Sepan quantos esta carta vieren commo yo, donna Iuana, muger que fu del infante don Loys, de mi buena voluntad, vendo e robro a uos infanta donna Blanca, fiia del muy noble rey don Alfonso, sennora de Las Huelgas, toda la mi meytad que yo he e auer deuo en la villa de Beruiesca, asi como lo yo herede e lo deuia heredar de don Gomez Royz, mio padre, e de donna Mençia, mi madre, et todo quanto que yo he e auer deuo e a mi aperteneçe en qualquier manera en la villa de Biruiesca e en sus terminos, quier por compra, quier por herençia, quier por camio o en otra manera qualquier, nonbradamiente, vasallos, asi christianos e iudios como moros, martiniegas, monedas foreras, seruiçios, pedidos, portadgos, porterías, entregas, mercados, escriuanias, iusticia, fonsaderas, yantares e el derecho, que yo he e deuo auer en los iudios de Beruiesca, e en el so castillo, calonnas, omeziellos, auenturas, casas, solares poblados e por poblar, tierras, vinnas, huertos, molinos, prados, pastos, rios, riegos, aguas, montes, e fuentes, pechos e derechos e rentas e tributos e todos los otros derechos que yo y he e auer deuo e a mi apertenesçe, en qualquier manera que sea o seer pueda, de la foia del arbol fasta la piedra del rio, et de la piedra del rio fasta la foia del arbol.

Todo esto uos vendo e uos robro, uos vendo e uos robro (sic) a fumo muerto, asi que non retengo ende ninguna cosa para mi, con entradas e con salidas, e con todas sus pertenençias, et por çientos e setaenta mill maravedis de la moneda que nuestro sennor el rey, don Ferrando, mando fazer, a diez dineros el maravedi, que reçibi de uos por ello en preçio e en paga, e mas vn manto en robra [...]».

Archivo del Monasterio de las Huelgas de Burgos, leg. 12, nº 374-B; AHMB, leg. 12, n1 374-A; traslado acta (11-VII-1741). Publ. Lizoain Garrido – Castro Garrido (1987: 332-334, doc. 188) Agapito y Revilla (1907: 16-17 y 45). Cit. por Cadiñanos Bardeci (2001: 130) y Sagredo Fernández (1979:177).

§ 8 1306, abril, 6. ¿Briviesca?

Privilegio de Fernando IV. Se deduce a través de él cómo doña Blanca consiguió recuperar los derechos jurisdiccionales sobre Briviesca y su judería

«Que en la villa de Beruesca ni en la judería desto logar que non entrase y ningun adelantado ni ningun su merino por el a merinar en ningun tiempo. Salvo ende el merino del señor cuyo fuese este logar».

Archivo Municipal de Briviesca, cit. por Ruiz Gómez (1982: 407).

§ 9 1321, abril 15

Testamento de la infanta doña Blanca, señora de Las Huelgas.

« [...] Otrosi, do e dexo al rey Beruiesca, asi commo la yo he, et dogela con estas condiçiones: que de a los mios testamentarios luego que yo finare treçientos e cinquaenta mill maravedis para quitar e pagar mis debdas e mi manda, e que mantenga sienpre a Beruiesca en sus fueros e costumbres e husos buenos segund la yo dexo, e que nunqua Beruiesca sea de otro sennor sinon del rey; et, otrosi, que mantenga siempre la eglesia de Sancta Maria de Beruiesca e al cabillo dende en todo lo que les yo di e dexo, et que ayan siempre las libertades e franquezas que auian en el varrio de Sancta Maria do ante estauan et las que an e deuen auer el cabillo e los benefiçiados e criados de la eglesia de Burgos en Burgos, ca tal pleyto ouieron conmigo e asi lo pus con ellos e ge lo otorgue quando la dicha eglesia mudaron ali do agora esta e tienen ende mi carta. Et si lo asi non fiziere el rey e non pagare los dichos maravedis a los mios testamentarios, commo dicho es, mando que la vendan mios testamentarios a Beruiesca e que paguen lo que yo mando commo dicho es.

[...] Estas son las debdas que la infanta deue de alma segund se membra de que cuyda que non ay cartas nin obligaçiones: [...] pero Iohan Sanchez sabe esta cuenta e quanto fuere fallado por la cuenta tanto le paguen a ommes çiertos de Beruiesca por los suelos e casas que la infanta tomo para faer el alcaçar e la eglesia de Sancta María, que fincaron por pagar, segund que Pero Bernalt tiene escripto por menudo cada vno quanto a de auer e por qual razon, que pueden todos montar fasta tres mill maravedis. [...] A Iohan Sanchez de Medina del Canpo por don Çag, sieteçientos maravedis. [...] Al rab don Yuçaf, tres mill maravedis; destos cuida que aya cartas o pennos o obligaçiones.

Sepan quantos esta carta vieren e commo esta es la manda de la deuision que yo, infanta donna Blanca, fiia de muy noble rey don Alfonso, sennora de Las Huelgas, fago a duennas e a donzellas e escuderos e clerigos e ommes de mi casa e de fuera de mi casa: [...] A don Salamon, fisigo, seys mill maravedis. [...] A Salamon, espeçiero, quinientos maravedis [...]».

Archivo del Palacio Real, Caja 183-expt. 8, en apertura y traslado acta del testamento (25-IV-1321); e idem. Caja 183-expt. 8bis; Archivo del Monasterio de las Huelgas de Burgos, leg. 34, nº 1528, copia parcial del siglo XVII; BN Manuscrito 720, fols. 180-187vº en traslado acta. En traslado efectuado por Martín González (sin fecha). AHN, Nobleza, Frías, caja 246, doc. 1, (25-4-1321, s.l). Pub. por Castro Garrido (1987: 322-333, doc. 364).

§ 10 1392, abril 6. Briviesca

Yuce e Salamon, hijos de don Sennor de Oña, vecinos de Briviesca, venden al abad y monasterio de Oña unas casas pertenecientes a su abuelo Çag Escudero

«la tercera parte que nos avemos en unas casas que son en el dicho logar de Onna que fueron de don Çag Escudero, nuestro abuelo, que son en la cal que disen de Maça que son a surco de casas de donna Vellida, muger de don Jaco Escudero, e de sus fijos e de espaldas la cerca de la dicha villa de Onna e delante la dicha cal corriente», precio 100 mrs.

AHN, Oña, Benedictinos, San Salvador, leg. 181. Or. Perg, cit. por Baer (1936, II, 253-257, doc. 267).

§ 11 1392, mayo 1. Briviesca

Donna Vellida, mujer de don Jacó Escudero. Çag y Salamón, sus hijos, vecinos de Briviesca venden unas casas de Oña a la abadía benedictina

«todas las dos partes que nos avemos en unas casas que son en el dicho logar de Onna que fueron de don Çag Escudero que son en la cal que disen de Maça que son a surco de casas de don Sennor e de la otra parte casas de F.G. de Hermosiella e de espaldas la cerca de la dicha villa de Onna e delante la dicha cal», 2000 maravedíes. [1392, 1 de mayo. Briviesca] Testigos de la venta: Rabí Çaçon, fijo de Salamon Çaçon, vecinos de Briviesca; Mayr Dello, fijo de Yuce Dello, vecinos de Briviesca».

AHN, Oña, Benedictinos, San Salvador, leg. 182. Or. Perg, cit. por Baer (1936: II, 253-257, doc. 267)

§ 12 1401

Don Seneor Corcos y otros judíos de Briviesca: acreedor de una mujer de Moniella.

AHN, Oña, Benedictinos, San Salvador, leg. 182. Or. Perg, cit. por Baer, (1936: II, 253-257, doc. 267) y García Luján (1994: 58).

§ 13 1401, julio 17. Nájera

Don Çag Çaçon, vecino de Briviesca compra para Juan de Velasco la mitad del lugar y señorío de Uruñuela a Martín Sánchez del Castillo, en nombre de Pedro Sánchez de Sarabia, alcaide del castillo de Arnedo y cabezalero de Juan de Sarabia.

Col. Salazar y Castro, M-91, fols. 186-189. Cit. García Luján (1994: 58).

§ 14 1408, marzo 12. Nájera

Don Çag Çaçon, vecino de Briviesca compra para Juan de Velasco unas casas y heredades en Nájera, pertenecientes a Juan Martínez de Leiva, vecino de Badarán.

Col. Salazar y Castro, M-91, fols. 57-60. Cit. García Luján (1994: 58).

§ 15 1411, octubre 9. Oña

Salamon Halilla, vecino de Briviesca: Vende al Monasterio de Oña, «un parral de vino levar que yo he en termino de Cornudilla, do disen cavannas».

AHN, Oña, Benedictinos, San Salvador, leg. 182. Or. Perg, cit. por Baer (1936: II, 253-257, doc. 267).

§ 16 1414, abril 3

Mosse Halilla y Salamon Halilla, judíos, vecinos de Briviesca y Sento Halilla, judío de Onna, hijos de Hayn Castellano, venden al Monasterio «dos faças de heredat de parrales que nos avemos en termino de la dicha villa de Onna»,

AHN, Oña, Benedictinos, San Salvador, leg. 182. Or. Perg, cit. por Baer, (1936: II, 253-257, doc. 267) Publ. por Suárez Bilbao (2011: 284-285).

§ 17 1434, agosto 12. Burgos

Sentencia dada por Pedro García de Quintanavides, vicario general, sobre el pleito que el obispo Pablo de Santamaría y cabildo, de una parte, y Yuza Bienveniste, judío, vecino de Briviesca, Abraham Cabaco, vecino de Herrera, y otros, de otra parte, sostenían sobre los diezmos de mar, determinando la parte que habían de dar al obispo y cabildo.

ACB, vol. 42, fol. 41; también: V.4, P.2, fol. 41. Orig. Papel. 310x370 mm.

Sentencia dada por Pedro García de Quintanavides, canónigo, juez árbitro, por la que manda a Incafe (?) Bienveniste, judío, vecino de Briviesca, a Abraham Cabaco, vecino de Herrera, entregar al obispo de Burgos y a su cabildo 42.000 mrs. de los rediezmos de los puertos de mar, correspondientes a los años 1433 al 1436.

ACB, Lib. 74, [66-103], fol. 101, Copia simple. Reg: CACHB, Sec. vol. II, n. 2299.

§ 18 1442, mayo 30. Burgos

El cabildo de la catedral de Burgos otorga poder a Mose Bienveniste, vecino de Briviesca, para que pueda sacar el libramiento de 5.000 mrs. por las Salinas de Añana.

ACB, RR. 10, f. 171 v

§ 19 1480, marzo 7. Burgos

Juan Martínez de San Gil, racioneros, dan poder a Fernando Sánchez de Meina, canónigo, para cobrar de Yuce de Briviesca, vecino de Briviesca, los maravedís de la renta de los frutos de los préstamos de Soto, la mitad de los frutos de La Vid, Las Vesgas y Prádanos.

ACB, RR. 23, fol. 50.

§ 20 1481, julio, 9. Burgos

Abraham Zabaco, judío, vecino de Briviesca, arrienda los frutos de los préstamos de Sotresgudo por precio de 14.000 mrs. y tres pares de capones anuales; dicho Abraham presenta fianzas.

ACB, RR. 23, fols. 17-18

§ 21 1482

Abrayn Jaldete y su hermano Isaac, físico, vecino de Briviesca, al cargo de la recaudación de los préstamos de Quintanabides, en unión de Ayn Colchero, vecino de Burgos.

ACB, Rentas del Cabildo, 1479-95. Cit. por López Mata (1951: 381).

§ 22 1482, julio 19. Burgos

Abrahim Jaldete, judío, en nombre de Isaac, judío y físico, vecino de Briviesca, y Ayn Colchero, judío, se compromete a pagar a Pedro Martínez Gadea, canónigo, 27.000 mrs. y 27 pares de gallinas anuales, en razón de los frutos de los préstamos de Quintanavides y Tormantos.

ACB, RR. 23, fol. 79

§ 23 1482, marzo 11. Burgos

El cabildo de la Catedral de Burgos trata con Juan González, arcipreste de Briviesca, sobre la deuda que tiene Yuce de Corral, judío de Briviesca.

ACB, RR. 25, fol. 15-16

§ 24 1482, junio 21. Burgos

Juan García de Medina, canónigo, arrienda a Rabí Samuel, judío y vecino de Briviesca, los frutos de los préstamos de Miraveche y Castil de Peones, por precio de 40.000 mrs. anuales.

ACB, RR. 23, fol. 74

§ 25 1482, julio 31. Burgos

Otorga poder a Juan López y Luis Garcés de Maluenda, canónigos, para que vean la solicitud del judío Abraham Zabaco que arrendó el préstamo de las Quintanas, el Hoyo y Ahedo, por cuantía de 18.300 mrs. y que pide ayuda porque se ha apedreado todo y los fiadores no quieren avalarle.

ACB, RR. 22, fol. 44

§ 26 1482, agosto 8. Burgos

El cabildo de la catedral de Burgos encarga a Diego Sánchez de Santamaría, Francisco Díaz y Luis Garcés de Maluenda, canónigos, que acuerden con Abraham Zabaco, judío, vecino de Briviesca, el plazo del pago de los préstamos de las Quintanas, el Hoyo y Ahedo, que se apedrearon (31-07-1482).

ACB, RR. 22, fol. 45

§ 27 1483, septiembre 15. Burgos

El cabildo de la catedral de Burgos manda que se escriba al capiscol de Briviesca, para que mande ejecutar dos mandamientos al merino de Briviesca contra Yuce de Corral y Abraham Zabaco, judíos.

ACB, RR. 22, fol. 114v

§ 28 1484, enero 23. Burgos

El cabildo de la catedral de Burgos manda a Juan García de Medina, vicario, que escriba al condestable sobre la deuda de Yucé de Corral, vecino de Briviesca, judío, heredero de Isar de Corral, su padre, por los préstamos de la abadía de Foncea que arrendó de Pedro Sánchez de la Cruz, y del merino de Bureba, difunto.

ACB, RR. 22, fol. 137

§ 29 1484, julio 15. Burgos

Juan Martínez de Santa Gadea, racionero, arrienda a Yucé Abenanias, judío y vecino de Briviesca, los frutos del préstamo de Santa Gadea, por precio de 2.200 mrs. anuales.

ACB, RR. 23, fol. 167v - 168

§ 30 1485, mayo 27. Burgos

Salomón Abillo, vecino de Puente de la Rad, Rabice Chacón, y Jacó Corcos, vecinos de Briviesca, se comprometen a pagar a Diego de Ribera y a Pedro López de Rueda, 13.000 mrs. por el préstamo de Tormantos (Tachado).

ACB, RR. 23, ff. 255v-256

§ 31 1486, junio, 22. Burgos

Abraham Mañan, judío y vecino de Briviesca, se compromete a pagar a los medio racioneros 9.000 mrs. y siete pares de gallinas por las dos sexmas partes de Pancorbo. (Tachado).

ACB, RR. 27, fol. 150

§ 32 1488, junio 21. Burgos

Maestre Yuza de Perros y maestre Yucé de Corral, se comprometen a pagar 175 florines por los frutos del préstamo de Villatoro y Quintanarrío.

ACB, RR. 23, fol. 264. Tachado

§ 33 1483, setiembre 6. Santo Domingo de la Calzada

Comisión acerca de las usuras cometidas por Ysaac Alguadix y otros judíos. Se incluye en confirmación de 30-IX-1484.

«Don Fernando e doña Ysabel etc., al corregidor e alcalldes y otras justiçias qualesquier asy de las villas de Verviesca e Pancorbo e Miranda e Santa Gadea como de qualesquier otras çibdades … Sepades que por parte de Pero Dies de la Riuble e de Sancho Ferrandes e de Diego Sanches e de Garçi Ferrandes e de Pero Dias e de Juan Beltran, e de Juan Lopes de Villalatre e de Alfonso e de Alfonso (sic) e de Pedro fijo de Alonso Martines vesinos del lugar de Marzillan e de Juan de Oña e de Juan Ferrandes e de Juan de Busto vesinos de Quintanaheles e de Ferrando Dias e de Pedro Ferrandes e de Juan Alonso e de Día Sanches vesinos de Quintanilla e de Sancho de Pancorbo e de Pero Lopes de de Pedro e de Diego Días clerigo e de Pedro de Pero Dias e de Martin de Soto vesinos del lugar de Soto e de Ortega vesino de Marzillo, lugares que son en la merindad de Bureba nos fue fecha relaçion por su petiçion disiendo que los susodichos e Juan Brando vesino de Marzillan e cada uno dellos con grandes neçesidades que les sobrevenieron tomaron dineros e pan e paños e otras cosas a usura e logro de Ysaque Alguadix e de Semuel Hechor e de Gordillo e de Santo Mamon e de Çid Franco judíos vesino de las villas de Verbiesca e Salinas de Añana e de Mayr Mamon e del fijo de Rabi de Verbiesca e de Hechor judio e del fijo de Mamon e de Señor judíos e de rabí Semuel Longo e de Abraym sastre e de Yuça Bienbeniste e de rabí Semuel Toby e de Semuel de Belorado e de Santo Mamon e de Yuda Mamon e de Yuçe de Çereso e de Symuel Bienveniste e de otros judios de la comarca e que por las quantyas asy de pan como de mrs e de las otras cosas que les asy prestaban les fezieron faser e fezieron recabdos publicos fechos e celebrados en fraude de usura e logro e les han lebado e lieban por el prinçipal que asy reçibieron muchas mas quantias de lo que se monta en el dicho prinçipal e se queda el prinçipal todavía en pie. Por el qual e por la dicha usura los dichos judíos fatigan de cada día a los dichos christianos dando a xecutar en ellos e en sus bienes los tales contrabtos asy ante vos las dichas nuestras justiçias como ante algunos jueses eclesiasticos, e les han fecho e fasen muchos daños. En lo qual diz que han reçebido e reçiben muy grand agravio e daño, e por ende que nos suplicaban e pedian por merçed çerca dello les probeyesemos de remedio con justiçia mandandoles dar nuestra carta encorporada en ella las leyes de nuestros reynos que fablan en razon de las vsuras e logros o como la nuestra merçed fuerese, e nos tovimoslo por bien. E por quanto en las Cortes que nos fesimos e mandamos faser en la villa de Madrigal el año que paso de mill e quatroçientos e setenta e seys años nos mandamos faser una ley a petiçion de los procuradores de las çibdades e villas de nuestros regnos que en este caso fabla, su thenor de la qual es este que se sigue: Incluye la ley de usuras de Madrigal. Por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones que veades la dicha ley e ordenança que desuso va encorporada e la guardedes e cumplades e executedes e fagades guardar e complyr e executar aogra e de aquí adelante en todo e por todo segund que en ella se contiene …

Dada en la çibdad de Santo Domingo de la Calçada a seys días del mes de setiembre … de mill e quatroçientos e ochenta e tres años. Antonius doctor. Gundisalvus liçençiatus. Gundisalvus doctor. Alfonsus doctor. E yo Juan Dias de Lobera secretario …».

AGS, RGS, fol. 29. Publ. por Suárez Bilbao (1990: I, 311-312).

§ 34 1484, setiembre 30, Valladolid

Sobrecarta aplicando la ley contra la usura a Pedro Diaz de la Rubia y otros vecinos de la merindad de Bureba.

«Don Fernando e doña Ysabel etc., a los corregidores y alcaldes e otras justiçias e jueses qualesquier asi de las villas de Verbiesca e de Pancorbo e Miranda de Ebro e de Santa Gadea como de otras las otras çibdades etc. Sepades que nos ovimos mandado dar e dimos una nuestra carta sellada con nuestro sello e librada de los del nuestro Consejo su thenor de la qual es este que se sigue:

Don Fernando e doña Ysabel etc., al corregidor e alcaldes e otras justiçias qualesquier de las villas de Virviesca e Pancorbo e Miranda e Santa Gadea como de qualesquier otras çibdades e villas e lugares, etc. Sepades que por parte de Pero Dias de Larriable e de Sancho Ferrandes e de Diego Sanches e de Garcia Ferrandes e de Pero Dias e de Juan Beltran e de Juan Lopes de Villalatre e de Alfonso Sanches e de Alfonso Garcia e de Pedro, fijo de Alfonso Martines vesinos del lugar de Marzallon, e de Juan de Oña e de Juan Ferrandes e de Juan de Busto vesinos de Quintanaheles, e de Ferrando Dias e de Pero Ferrandes e de Juan Alonso e de Dia Sanches vesinos de Quintanilla e de Sancho de Pancorbo e de Pero Lopes e de Pedro e de Diego Dias clerigo e de Pedro de Pero Dias e de Maria de Soto vesinos de Soto e de Ortega vesino de Marzillo, lugares que son en la merindad de Bureba, nos fue fecha relaçion por su petiçion disiendo que los susodichos e Juan Brando vesino de Marzillon e cada uno dellos, con grandes neçesidades que les sobrevenieron tomaron dineros e pan e paños e otras cosas a usura e logro de Ysaque Alguadix e de Samuel Hechan e de Gordillo e de Santo Mamon e de Çad Franco, judíos vesinos de las villas de Virbesca e Salinas de Añana e de Mayr Maon e del fijo de Raby de Verbesca e de Hechan judio e del fijo de Mamon e de Señor, judios e de Raby Semuel Longo e de Abraym Sastre e de Yuça Bienbeniste e de Raby Samuel Coby e de Samuel de Belorado e de Santo Mamon e de Yuda Mamon e de Yuçe de Çereso e de Symuel Bienveniste y de otros judios de la comarca e que por las quantias asy de pan como de mrs e de las otras cosas que les asy prestaban les fizieron faser e fizieron recabdos publicos fechos e çelebrados en fraude de usura e logro e les han lebado e lieban por el prinçipal que asy resçibieron muchas mas quantias de lo que se monta en el dicho prinçipal e se queda el prinçipal todavía en pie. Por el qual e por la dicha usura los dichos judios fatigan de cada dia a los dichos christianos dando a executar en ellos y en sus bienes los tales contrabtos asy ante vos las dichas nuestras justiçias como ante algunos jueses eclesiasticos e les han fecho e fasen otros muchos daños, en lo qual diz que han reçebido e reçiben muy grand agrabio e daño. E por ende que nos suplicaban e pedian por merçed çerca dello les probeyesemos de remedio con justiçia mandandoles dar nuestra carta encorporada en ella las leyes de nuestros reynos que fablan en razon de las usuras e logros o como la nuestra merçed fuese. E nos tovimoslo por bien. E por quanto en las Cortes que nos fesimos e mandamos faser en la villa de Madrigal el año que paso de mill e quatroçientos e setenta e seys años nos mandamos faser una ley a petiçion de los procuradores de las çibdades e evillas de nuestros regnos que en este caso fabla, su thenor de la qual es este que se sigue: Incluye la ley del Cuaderno de Cortes de Madrigal

Por que vos mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiçiones que veades la dicha ley y ordenança que desuso va encorporada e la guardedes e cumplades e executedes e fagades guardar e complir e executar agora e de aquí adelante en todo e por todo segund que en ella se contiene e contra el tenor y forma della non consintades ni dedes lugar que los dichos contrabtos usurarios sean executados. E por esta nuestra carta mandamos a los dichos judios e a cada uno dellos que contra el thenor e forma de la dicha ley non pidan ni demanden esecuçión de los dichos contrabtos ni de alguno dellos ante algunos jueses eclesiasticos, so pena que por el mismo fecha ayan perdido e pierdan las dichas debdas que porrazon de los dichos contrabtos les fueren debidas y que de ally adelante las non puedan pedyr e demandar ante vos ni ante vuestras justiçias algunas etc.

Dada en la çibdad de Santo Domingo de la Calçada a seys dias del mes de setiembre año del nascimiento de Nuestro Señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta y tres años., etc.

E agora los sobredichos Pero Dias de Larrynble e Sancho Ferrandes e Diego Sanches e Garcia Ferrandes y los otros sus consortes nos enbiaron faser relaçion por su petiçion desiendoque como quier que por su parte alguna de vos las dichas justiçias aviades seydo requeridos que cumpliesedes la dicha nuestra carta que suso va encorporada, la qual vosotros obedeçistes e dixistes que estabades prestos de la complir segund pareçera e pareçe por testimonio en las espaldas de la dicha nuestra carta, e diz que fasta agora no avedes fecho ni cumplido lo en dicha nuestra carta contenido, en lo qual diz que si asy pasase que ellos reçibirian mucho agravio e daño, e nos suplicaron e pedieron por merçed, etc. Por que vos mandamos a vos las dichas nuestras justiçias e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurediçiones que veades la dicha nuestra carta que desuso va encorporada e la guardedes e cumplades e executedes e fagades cumplir e guardar e esecutar en todo e por todo segund e por la forma e manera que en ella se contiene e contra el thenor y forma della non vayades nin pasedes nin consintades yr nin pasar agora ni de aquí adelante en ningund tiempo nin por alguna manera, etc.

Dada en la noble villa de Valladolid, a treynta dias del mes de setiembre año del naçimiento de nuestro Señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e quatro años. El almirante don Alfonso Enriques, etc.».

AGS, RGS, fol. 29. Publ. por Suárez Bilbao (1990: I, 377-379).

§ 35 1487, julio 14, Salamanca

Carta para que unos judíos devuelvan los renuevos que tomaron a usura.

«Don Fernando e doña Isabel etc., a los corregidores e jueses … de la villa de Verbiesca e del lugar de Çurneda ques en la merindad de Bureba e de todas las otras çibdades e villas …. Sepades que en las Cortes quel señor rey don Alonso fiso e hordeno en Alcala de Henares, hera de mil e trezientos e ochenta e seys años, e asi mismo en las Cortes quel señor rey don Enrique segundo fiso e hordeno en la villa de Madrid año de mill e quatroçientos e çinco años entre otras leys que fisieron e hordenaron cada uno dellos fiso e hordeno una ley su tenor de las quales, una en pos de otra es este que se sigue: (sigue la ley de usuras de Alcalá 1348).

E agora sabed que ante nos en la nuestra real Abdiençia e antel nuestro presidente e oidores della paresçio la parte de Alfonso Lopes e de Pero Esteban e de Fernando de Pancorvo e Diego de Mardones e Pedro del Canpo e Lope de Marçilla e de Sancho de Mena e de Angulo, vesinos del dicho lugar de Cuneda que en la dicha meridad e Burueba e presento antellos una petiçion por la qual dixo que les hacia saber que David Havillo e Simuel Jusiel de Villorado judíos vesinos de la dicha villa de Birviesca e otros judios vesinos de la dicha villa e de su merindad avian dado e daban manifiestamente a logro e a usuras asi dineros como pan e paños e otras mercadurias e avian llevado e llevavan los tales logros e usuras e avian seido e heran publicos e manifiestos usurarios e logreros e con sus logros e usuras avian destruido e echado a perder muchos christianos que andaban pobres e perdidos a pedir por Dios, e que aun que allegaban los tales contratos ser usurarios con los grandes fabores que los dichos judios tenian con las justiçias de los dichos lugares non lo querian oir, por tal manera que si nos no lo remediasemos, los dichos lugares estavan para se despoblar. Por lo qual pidio e suplico a los dichos nuestros presidentes e oidores que fisiesen a los dichos sus partes e a el en su nombre cumplimiento de justiçia mandandole dar nuestra carta en forma devida para que las dichas leyes suso encorporadas fuesen guardadas e conplidas e esecutadas en todo e por todo segund que en ellas e en cada una dellas se contenia. La qual dicha petiçion asi presentada ante los dichos nuestros presidente e oidores e vista por ellos acordaron de mandar dar esta nuestra carta para vos sobre la dicha rason por la forma sobredicha e en la siguiente. Por la qual vos mandamos a todos … que veades las dichas leyes e cada una dellas desuso en esta nuestra carta van encorporadas e ge las guardedes e cumplades e fagades guardar e cumplir agora e de aquí adelante en todo e por todo segund que en ellas e en cada una dellas se contiene …

Dada en la noble çibdad de Salamanca a quatorze dias del mes de julio año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e siete años. El arçobispo de Santiago e los doctores Gonçalo Gomes de Villasandino e Pedro de Frias la mandaron dar …».

AGS, RGS, fol. 30. Publ. por Suárez Bilbao (1990: II, 668-669).

§ 36 1487, octubre 8, Burgos

Comisión a los alcaldes de Briviesca sobre una deuda que ciertos judíos tienen con el cura de Santa María la Blanca de Burgos.

«Don Fernando e doña Ysabel etc., a los alcaldes e otras justiçias e juezes qualesquier de la villa de Briviesca … Sepades que Alfonso Martines, cura de la yglesia de Santa María la Blanca de la muy noble çibdad de Burgos nos fiso relaçion por su petiçion desiendo que puede aver un año poco mas o menos tiempo que él ovo dado e dio a renta un préstamo a rabi Hayn Maña e a rabí Salamon su fijo, vesinos de la dicha villa de Briviesca por preçio e quantía de çinco mill mrs. e diz que como quier que por muchas veses ha pedido e requerido a los dichos judíos que le diesen e pagasen los dichos çinco mill mrs lo qual diz que no han querido ni quieren faser poniendo a ello sus escusas e dilaçiones invidas (sic), en lo qual si asi oviese de pasar diz que reçibiria mucho agravio e dapño, por ende que nos suplicava e pedía por merçed çerca dello con remedio de justiçia le mandasemos proveer por manera quel oviese e cobrase los dichos mrs o çerca dello le mandasemos proveer çerca dello lo que la nuestra merçed fuese … Por que vos mandamos que luego veades lo susodicho e llamadas e oydas las partes a quien ataña brebemente … fagades e administredes çerda dello todo complimiento de justiçia al dicho Alfonso Martines cura por manera que la el aya e alcançe …

Dada en …. Burgos a ocho dias del mes de otubre …. De mill e quatroçientos e ochenta e siete años. El condestable don Pedro Ferrandes de Velasco …. Yo Sancho Ruys de Cuero secretarario …».

AGS, RGS, fol. 147. Publ. por Suárez Bilbao (1990: II, 723).

§ 37 1487, octubre 9, Burgos

Comisión a los alcaldes de Briviesca sobre un supuesto caso de usura en la villa de Lences, de su misma merindad.

«Don Fernando e doña Ysabel etc., a vos los alcaldes e otras justiçias qualesquier de la villa de Verbiesca e a cada uno de vos, salud e graçia. Sepades que por parte del conçejo e omes buenos de la villa de Lenzes que es de la merindad de esa dicha villa nos fue fecha relaçion por su petiçion que en el nuestro Consejo fue presentada deziendo que ellos con muchos trabajos que han tenido asi por los años venir trabajosos de yelo e de piedra como con la gran seca que este año fiso que el pan que senbraron apenas lo cogieron e por otras muchas neçesidades que hobieron tenido e tenian de que no podian mas faser dis que obieron tomado de algunos merchantes asi judios como christianos e de otras personas bueyes e bestias e pan e otras cosas, lo que balia çiento por dozientos mrs e asi de grado en grado para ge lo pagar a çiertos plasos, sobre lo qual les fisieron obligaçiones e contratos por ante escrivano publico para ge los pagar a çiertos plasos. E agora dis que los dichos creedores los fatigan o quieren fatigar e faser esecuçion en sus bienes por la dicha suma e quantia de mrs que asi se obligaron con la dicha neçesidad e fatiga, en lo qual si asi pasase dis quellos se ausentarian e el dicho logar se despoblaria porque lo non podian pagar aunque diesen quanto tenian a lo qual dis que nos non deviamos dar logar porque hera logro e mas que logro. Por ende que nos suplicaban e pidian por merçed que porque ellos no reçibiesen tan grand agravio e engaño mandasemos proveer en ello por manera que los dichos creedores oviesen dellos la quantia verdadera de lo que cada uno obo por la cosa que les vendio en su justo preçio e no en mas no enbargante que con la dicha neçesidad lo reçibieron dellos como quisieron e lo que asi fuere declarado que estavan prestos de lo pagar e lo relançado de mas fuese quitado porque ellos a causa del dicho engaño no se ausentasen e andoviesen perdidos por malcaboi, o sobre todo les proveyesemos como la nuestra merçed fuese. Lo qual visto en el nuestro Consejo fue acordado que nos deviamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros en la dicha rason e nos tovimoslo por bien. Por la qual vos mandamos en vuestra juridiçion que beades lo suso dicho que de suso en esta carta se fase minçion e llamadas e oidas las partes … fagades e administredes al dicho mconçejo e omes buenos de la dicha villa de Lenzes çerca de lo suso dicho de las tales personas todo conplimiento de justiçia por manera que tal agravio e engaño no reçiban …

Dada en … Burgos a nueve dias del mes de otubre .. de mill e quatroçientos e ochenta e siente años. El conde estable don Pedro Fernandes de Velasco … Yo Juan Sanches de Çehinos escrivano de cámara».

AGS, RGS, fol. 235. Publ. por Suárez Bilbao (1990: II, 725-726).

§ 38 1488, marzo 27, Burgos

Emplazamiento a Joseph de Aguilar, judío, acusado de usura

«Don Fernando e doña Ysabel etc., a vos Yuçe de Aguilar, judio vesino de la villa de Breviesca, salud e graçia. Sepades que Juan Ruis del Llano, vesino de Selduengo, nos fiso relaçion por su petiçion disiendo que con mucha nesçesidad quel todo el año que paso de mill e quatroçientos e ochenta e siete años ovo de comprar e conpro de vos una mula de arada e çierto pan e se obligo de vos lo dar e pagar por la dicha mula e pan quatro mill mrs. por los quales dis que vos fiso obligaçion para vos lo pagar a çierto plaso que dis ques pasado e agora dis que vos el dicho Yuçe de Aguilar por le faser mal e daño dis que le aveis fecho faser esecuçion en un poco de fasienda que tiene, en la qual dicha esecuçion dis que fue fecha por mandado de los alcalldes de la dicha villa de Breviesca e dis que fasen pregones e dis que si se oviese de vender el quedaria perdido e destruido. Por ende, que nos suplicava e pedia por merçed porquel no se acabase de perder le mandasemos dar algund termino despera en quel buenamente pudiese pagarvos los dichos quatro mill mrs e entre tanto mandasemos sobreseer en los pregones e trançe e remate de los dichos sus bienes o le mandasemos proveer çerca de todo ello lo que la nuestra merçed fuese. Lo qual visto por los del nuestro Consejo … vos mandamos que del dia que esta carta vos fuere notificada fasta seis dias primeros siguientes vengades e parescades ante nos en el nuestro Consejo a desir e alegar contra los suso dichos lo que desir e alegar qusierdes … E otrosi por esta nuestra carta mandamos a los alcaldes e otras justiçias qualesquier de la dicha villa de Birviesca que por el tiempo de dies e ocho dias primeros siguientes los quales mandamos que corran e se cuenten desde oy dia de la data desta nuestra carta en adelante sobreseades en la esecuçion e venta o trato e remate de los dichos bienes si asi fue fecha la dicha esecuçion. E por la presente durante el dicho tiempo nos sobresehemos en todo lo susodicho porque durante el dicho termino nos mandemos proveer en ello lo que fuere justiçia …

Dada en …. Burgos a veinte e siete dias de março de mill e quatroçientos e ochenta e ocho años. El condestable … Yo Sancho Ruis de Cuero secretario …».

AGS, RGS, fol. 43. Publ. por Suárez Bilbao (1990: II, 797). Cit. por Cadiñanos Bardeci (2001: 134).

§ 39 1491, diciembre 9, Burgos

Carta a petición de Juan Sanchez de Ciuri, Juan de Soto y consortes vecinos del lugar de Sotillo para que se cumpla lo ordenado en Cortes de Madrigal de 1476 acerca de contratos entre cristianos y judios.

«Don Fernando e doña Isabel ecetera a los alcaldes e otras justiçias de juezes quales quier de las villas de Birbiesca e Çerezo e Leyva e Redezilla del Camyno e de la çibdad de Santo Domingo de la Calçada e villa de Grañón, salud e graçia. Sepades que Juan Sanches de Çihuri e Juan de Soto e Alonso de Hozaya su hermano e Pedro de Humada de Rodrigo de Soto e Pedro Garçia e Diego de Villoria, vesinos del logar de Sotillo e Pedro Sanches e Rodrigo de Valdivierso, vesinos del lugar de Ybrilla e Pedro Gomez e Pedro Martinez del Recuero a Verte e Pedro Sanchez fijo de Pedro Gomez e Martin Sanches, fijo de Juan Sanches de Ruesga, e Sancho Garçia, fijo de Sancho Garçía de Satotis, veçinos del logar de Sant Millan de Yecora, logares que son en la merindad de Rioja nos enbyaron faser relaçión por una petiçión que en el nuestro consejo por su parte fue presentada disyendo quellos estavan obligados por contratos yliçitos e usurarios fechos e otorgados en fraude de usuras contra la disposyçion de las leyes destos nuestros reynos de dar e pagar çiertas fanegas de pan en maravedís a don Abraham e a Mosen Alançar e a Usua Vivaz e a su hermano Seneor e a Leon veçinos desa dicha villa de Çerezo e a don Yuça Naçi, veçinos desa villa de Byrviesca e a Raby Yuçe e a Yuda fijo de don David e a Mose Bari e a Ysaque Bari su hermano veçino desa dicha villa de Leyva e a Uçiel veçino desa dicha villa de Redezilla e a otros çiertos judíos asy desas dichas villas como desa dicha çibdad de Santo Domingo para gelo pagar a çiertos plasos los prinçipales e aun mucho más e lo que agora se los devya diz que es de logros a relançes multiplicando las debdas de una en otras e que desta contrataçion mala e reprovada vivia e viven a que lo tyenen por ofiçio e que por mejor cobrar los fraudes e captelas que en los dichos contratos tyenen contra las leyes de estos nuestros reynos fisieron fasta que los dichos contratos se otorguen con juramento e fee que ellos entrasen sobre precetos sentençia de los juezes eclesiasticos por usar para nuestra jurisdiçion real e se sometiesen a la judidiçion eclesiastica e dis que alguna dellas por vertud de los dichos tales juramentos e fees e preçeptos los tyenen descomulgados por los vicarios e jueses eclesyásticos desa dicha çibdad e villas de Birviesca e Çerezo e Grañon e otros logares fasta los achar de las iglesias e fasiendo execuçiones en sus bienes de manera que son muy distraydos e fatygados e los echan a perder de cada dia vendiendoles e rematandoles sus bienes a menos precio e prendiéndoles las personas como no tyenen de que pagar nin que la verdad devyan las dichas debdas porque tienen pagado todo el principal e los que les piden es de logro e relaçe y por no pagar lo que no deven e no quieren (no quieren) ni tyenen con que dexarse estar descomulgados por ende que nos suplicavan e pedyan por merçed çerca dello las proveyesemos de remedio con justiçia por manera que lo tal non pasase e mandasemos que los dichos sus bienes los fuesen dados e entregados pues que se vendia e remataban por cosa que no devyan nin hera obligados pagar nin les prendiese su persona sobre ello segund que las leyes de estos nuestros reynos que en este caso lo manda e aquellos enteramente fueren guardadas e conplidas por que non fuesen dellos asy destruydas e fatygadas e sobre ello les proveyesemos lo que la nuestra merçed fuese e por que sobre este caso entre otras leyes que vos mandamos faser e fisymos estando nos en la villa de Madrigal el año que pasó de mill e quatroçientos e setenta e seys años fisymos una ley que sobre este mismo fabla el thenor de la qual es este que se sigue (incluye la Ley de Madrigal sobre usura). Por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vuestros logares e jurisdiçiones que vista la dicha ley e Hordenança que de suso va incorporada e la guardedes e cumplades e executades e fagades guardar e conplir e executar en todo e por todo segund que en ella se contyene e contra en thenor e forma de ella non vayades nin pasedes nin consyntades ir ni pasar etc.

Dada en la çibdad de Burgos a nueve dias del mes de disyembre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e un años. El condestable, etc…».

AGS, RGS, fol. 85. Publ. por Suárez Bilbao (1990: II, 1409-1410).

1. Otorgado el 8 de diciembre de 1313. BN, Ms. BC, 73. Ordenamiento de Alcalá. Se conserva también en el Archivo Municipal de Briviesca, 98 fols. Dividido en cuatro libros: el primero consta de 12 títulos; el segundo de 17; el tercero de 19 y el cuarto de 25, teniendo cada título una o más leyes. Véase, Sanz García (1927:71-73); Castro Garrido (1987: 140, doc. 162); Martínez Díaz (1982: 113-114); Sagredo Fernández (1979: 178-179). Sobre las ediciones del Fuero Real véase Martínez Díaz (1988). «La existencia de la sinagoga viene refrendada en el fuero real de Briviesca de 1313, en que se indica que la jura de ‘salva’ la hagan los judíos «en la Synagoga por sus cabezas, poniendo las manos sobre la Torá en la manera que diz la ley del título de la jura de la mancuadra”» (Castillo Iglesias 2002: 100); Cantera Burgos (1950: 180).

2. El texto hebreo fue publicado por Baer (1936: 200-201, doc. 209) y más recientemente por Del Valle Rodríguez (1988: 14-15), quien también ofrece una traducción al castellano. Este testimonio ha sido también publicado por Cantera Burgos (1927:277-278). Briviesca aparece citada en el tratado cabalístico Séfer poqeaḥ ‘ivrim, escrito ca. 1438-39 por un hijo de don Selomoh de Villalón, ממקום ברבשקה העיר מימי קדם תמיד בה קבלה קדושה...נבונים חסידי עליון מחזיקין באמונה, «del lugar de Briviesca, la ilustre ciudad, en la que en época antigua siempre hubo una tradición (qabbalah) santa … inteligentes devotos del Altísimo, guardianes de la verdad», Biblioteca Palatina de Parma, Ms. Parma 2572, (Castaño 2007: 120, n. 45). David Yehoshua, de la Universidad de Bar-Ilán (Israel), está realizando su tesis doctoral sobre este tratado, cuya edición crítica prepara.

3. Jewish Theological Seminary, Ms. 2626, colectánea de tratados astrológicos, entre otros: «Tratado do alhilej que conpos M(estre) Moisen de Leria a rogo de R(av) Hayyim de Bribesca (sefardim puro). E foi eu seu acordo de o fazer en ladino por o mostrareen a os sabedores das gentes que disto algo sabeeu; e son (dois) capitulos»; «Projectei redigi-lo para ti en língua hebreia, mas desisti, porque a língua hebreia não basta para escrever nela destas coisas sem dificuldade. Por isso escrevi-o na lingua –para nos estrangeira- do nosso país, com palavras árabes e latinas, acostumadas para isto». La obra está escrita en hebreo (f. 162r-162v y 166r-171v) y en judeo-portugués (f. 162v-166r), (Hilty 2008: 177-182; Strolovitch 2023: 48).

4. El plazo del pago de la deuda que Mosé Bienveniste tenía con el Cabildo burgalés se prorrogó el 9 de diciembre de 1444, Archivo Catedral de Burgos, RR. 3, fol. 138.

5. Archivo de Protocolos Notariales, Burgos, 2810/fol. 387; Archivo Municipal de Burgos H-4-3, Jesuitas. Cit. por Cantera Burgos (1955: 180-181). La noticia fue proporcionada por López Mata (1951: 384).

6. AHN, Frías, 370/3