La sinagoga de Arévalo a finales del siglo xv

The Synagogue of Arévalo (Ávila, Spain) at the End of the
Fifteenth Century

David De Soto Pascual

david5192@hotmail.com

Historiador

ORCID 0000-0003-3205-4129

El documento que publicamos, localizado en el Archivo General de Simancas dentro de la sección de Cancillería − Registro General del Sello, nos revela un hecho relacionado con la localización de la sinagoga de Arévalo. Este ha sido un aspecto hasta la fecha desconocido, ya que no disponíamos de vestigio arqueológico o documental alguno que resolviera la cuestión total o parcialmente. En este caso, la mención a la situación de la sinagoga como edificio situado dentro de la villa amurallada de Arévalo permite estrechar el cerco en torno a su emplazamiento, que hasta hoy día se suponía en el arrabal sur. Este dato también sirve para romper el antiguo y desfasado esquema de una judería centrada en el arrabal y próxima al río Adaja, como si de un gueto se tratara, tal como los planos de L. Cervera Vera marcaron en su obra Arévalo (Ávila). Desarrollo urbano y monumental hasta mediados del siglo xvi (1992), junto a la morería. El estudio comentado bebía en gran medida de la información dada por J. J. de Montalvo en De la Historia de Arévalo y sus sexmos (1928), al igual que ocurría en la información dada por J. L. Lacave en Juderías y sinagogas españolas (1992).

El hecho relatado en el documento localizado no tiene que ver aparentemente con ningún aspecto de la esfera temática judía, si bien la fecha ya nos sitúa en un momento clave para el tema que nos atañe: el año 1494, dos años después de la expulsión. El documento es dado por los Reyes Católicos a Juan Velázquez de Cuéllar, maestresala del príncipe Juan en Arévalo, para hacer efectivo el traspaso de un hospital a una nueva ubicación menos conflictiva que no agraviara a las beatas de la orden franciscana. El hospital está cerca del beaterio de la tercera regla del monasterio de San Francisco, una cercanía que generaba problemas en la comunidad de religiosas, protestando estas por los ruidos que afectaban a su vida espiritual. Estamos hablando del límite sur del antiguo barrio extramuros del Arrabal de Arévalo, en el entorno de la actual calle Capitán Luís Vara, donde aún hoy quedan unos pocos restos del monasterio susodicho.

Así llegamos al dato relevante: la misiva menciona un documento anterior en el que los Reyes Católicos mandaron traspasar el hospital a la antigua sinagoga de Arévalo que los judíos abandonaron tras la expulsión en cumplimiento de Edicto de Granada de 1492. Se menciona que esta mudanza no había sido realizada «porque los cofrades dieron dilaçión en ello» a causa de que «la sinagoga es dentro en la villa e lexos de su colaçión». Por este motivo las beatas escriben a los Reyes Católicos y ofrecen unas casas con una localización más acorde al criterio de los cofrades, de forma que no se moleste a estas en su labor espiritual pero sin alejarse demasiado de la zona. El final del documento concluye con el mandamiento a Juan Velázquez de Cuéllar para que lo haga posible y que las beatas se queden con el antiguo hospital, todo con la condición de pagar la diferencia si las nuevas casas valieran menos que el hospital que dejan de forma que se destine el dinero a mejorar la nueva ubicación o realizar cualquier reparo.

Como resultado del documento localizado, surge un nuevo panorama, con una comunidad judía que convive también con la cristiana dentro de la villa amurallada de Arévalo. Por desgracia no disponemos de información más detallada, aunque gracias a este episodio podemos intentar indagar con más precisión la localización, relaciones sociales, etc., además de vislumbrar una realidad social ciertamente más compleja de lo hasta ahora supuesto.

* * *

1494, julio, 20. Segovia.

Los Reyes Católicos a Juan Velázquez, maestresala del príncipe Juan, para que mande dar a las beatas de la tercera regla del Monasterio de San Francisco el hospital que está junto a su casa e iglesia, dando a cambio las beatas unas casas para hacer nuevo hospital, dado que los cofrades no quieren utilizar la antigua sinagoga que dejaron los judíos por su lejanía al estar dentro de la villa y lejos de su colación.

A. AGS, Registro General del Sello, leg. 149407, 108. 1 folio. Letra cortesana. Buena conservación.

Carta refrendada por Cristóbal de Vitoria, escribano.

Transcripción:

/1r Beatas de la terçera regla de San Françisco, de que les den vn ospital. Arévalo.

(Cruz)

Don Fernando e doña Ysabel etc., a vos, Juan Velasques, maestresala del nuestro muy caro e muy amado fijo, salud e graçia.

Sepades que por parte de las beatas de la terçera regla del monesterio de Sant Françisco de la villa de Aréualo no (sic) es fecha relación diziendo que çerca de la dicha casa está vn espital junto con el horatorio e iglesia de las dichas beatas, e, tan junto, que del rruydo de los que vienen al dicho espital e de las bozes que dan e desonestidades que dizen las personas que en él están, diz que rreçiben mucha turbaçión de las dichas beatas e los rreligiosos que allí vienen a dezir misa, de manera que no la pueden dezir ni los ofeçios diuinos, sino con grand pena; e que por esto nos mandamos quel dicho espital se mudase a la sinoga que los judíos dexaron en la dicha villa. Lo qual diz que fasta aora no se ha fecho, porque los cofrades dieron dilaçión en ello a cabsa que la sinoga /1v es dentro en la villa e lexos de su colaçión; e diz que porque el dicho espital de allí se mudase las dichas beatas darían vna casa en la dicha collaçión. E por su parte nos fue suplicado e pedido por merçed que, dando las dichas beatas las dichas casas en la dicha collaçión, costriniésemos e apremiásemos a los que tyenen cargo del dicho espital a que se le 1 dexen e se pasen a la dicha casa o como la uestra merçed fuese. E nos touímoslo por bien.

Porque vos mandamos que, sy las dichas beatas diesen casa conviniente en la dicha collaçión o çerca de ella donde se pueda fazer el dicho ospital, fagáys que luego se haga e se pasen a él los pobres e otras personas que tyenen cargo de lo rrejir e administrar; e que quede el ospital que aora está libremente para las dichas beatas, con tanto que, si más valiere el dicho ospital que las casas que les dieren, que se lo paguen para el rreparo del dicho ospital que así se hiziere. Para lo qual 2 todo que dicho es así 3 vos damos poder conplido por esta nuestra carta con sus ynçidençias etc. e non fagades ende ál.

Dada en la çibdad de Segouia, a veynte días de jullio, año del naçimiento de Nuestro Saluador Ihesu Christo de I mill CCCC XC IIII años.

Don Áluaro. Iohannes doctor. Antonius? (tachado) doctor. Gundisaluus doctor. Franciscus licenciatus. Yo, Christóual de Bitoria, escriuano.

1. le] sigue tachado diesen.

2. qual] sigue tachado que.

3. así] sigue tachado faz.