función de los abogados como colaboradores de la Administración de Justicia
(Torres & Menéndez, 2019). El Abogado es una de las escasísimas profesiones
en la que se produce una especial relación con los compañeros de profesión.
Las relaciones entre Abogados están regidas por la deontología pero no porque
los Abogados sean de diferente condición que el resto de los profesionales sino
porque actúan en interés de los demás, de sus clientes y en definitiva de la
sociedad entera (Sánchez Steward, 2016). La deontología, como rama de ética
que establece los deberes relacionados con el ejercicio de la profesión, no solo
afecta al abogado, sino que trasciende a su figura. La existencia de normas
deontológicas no se entiende sin referencia real al grupo social organizado en
el que se dictan, aplican y exigen, los Colegios de Abogados, que ejercen la
función de ordenación interna de la profesión (Palomar, 2020).
Lamentablemente, teniendo en cuenta los principios de diligencia, dignidad e
integridad que deben regir la actuación de los abogados, resulta problemática
la falta de una regulación clara (García, 2018).
La publicidad en el ámbito de la abogacía ha sido una actividad
tradicionalmente proscrita”, por la función social y esencial en un Estado
democrático de Derecho que esta actividad implica, aunque en los últimos años
se ha llevado a cabo una línea liberalizadora por parte de los Colegios de
Abogados, con el fin de hacer cercano el instrumento publicitario a los
abogados y conforme a la facultad de auto regulación (Chena & Hinojal, 2008).
Sin embargo, a pesar del reconocimiento del derecho a realizar publicidad, los
abogados, como cooperadores de la Justicia y por la especial relación con su
cliente deben guardar un cierto “decoro” a la hora de comunicar sus servicios.
Sin embargo, ante la creciente competencia, se está cayendo en “el todo vale”
al más puro estilo del sector del gran consumo (Lario, 2013). El Código
Deontológico prohíbe a los abogados aquellas prácticas que de un modo u
otro sean tendentes a captar clientes o encargos, con olvido o preterición de la
dignidad de su función (Del Rosal, 2008). A pesar de las limitaciones, que no
dejan de ser deontológicas, en la red nos encontramos con cierto tipo de
publicidad que a primera vista no respeta las normas (Blanco, 2017).
Según Victoria Ortega, Presidenta del Consejo General de la Abogacía
Española, los expertos, el binomio publicidad-abogado se ve como algo
incompatible (Carcelén & Díaz Bustamante, 2017). Sin embargo, según otros,