Código de Autorregulación para una comunicación responsable en el sector de
perfumería y cosmética. Analicemos cada uno de ellos:
1. Código de Conducta Publicitaria
Este código deontológico fue aprobado el 19 de diciembre de 1996, pero fue
actualizado el 26 de abril de 2011. Sus normas se “aplican a toda actividad de
comunicación publicitaria tendente a fomentar, de manera directa o indirecta y
sean cuales fueren los medios empleados, la contratación de bienes o
servicios, o el potenciamiento de marcas y nombres comerciales. También
serán aplicables las presentes normas deontológicas a cualquier anuncio
emitido por cuenta de cualesquiera personas físicas o jurídicas, de carácter
privado, con el fin de promover determinadas actitudes o comportamientos.
(Código Conducta Publicitaria, 1996: 1)”.
Este código tiene 31 principios, pero de ellos destacamos sólo los que pueden
tener relación con el tipo de anuncio que vamos a estudiar en este artículo, que
son los anuncios de cosméticos (Código Conducta Publicitaria, 1996: 3-8)”:
1. Buena fe. “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para
abusar de la buena fe del consumidor” (art. 4).
2. Respeto al buen gusto. La publicidad no deberá incluir contenidos que
atenten contra los criterios imperantes del buen gusto y del decoro
social, así como contra las buenas costumbres (Art. 5).
3. Publicidad discriminatoria. La publicidad no sugerirá circunstancias de
discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u
orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona. En
particular, se evitarán aquellos anuncios que puedan resultar vejatorios
o discriminatorios para la mujer (art. 10).
4. Autenticidad: “La publicidad será identificable como tal sea cual sea su
forma o el medio utilizado (art. 13).”
5. Publicidad engañosa: se establecen como supuestos de publicidad
engañosa la que induce a error atendiendo a la naturaleza del producto,
a sus características (beneficios, riesgos, etc.), al precio y la omisión de
información relevante, entre otros, (art. 14).