empleando su tiempo en los juegos en línea, en la visualización de películas,
dibujos animados, o sus series, etc., por otro, y relacionado con el contexto
educativo, ello les proporciona numerosos recursos formativos: cuentan con un
gran abanico de aplicaciones y herramientas didácticas, pueden realizar
actividades complementarias, de las diversas áreas de conocimiento,
elaboradas por docentes o diseñadas por las editoriales y, la más recurrente,
supone la fuente de información universal para consultar contenidos y realizar
los trabajos académicos (Cloquell, 2015; Padilla, Rodríguez, Álvarez, Torres,
Suárez y Rodrigo, 2015).
Ante esta evidencia, desde hace tiempo, la Unión Europea, a través del
Parlamento Europeo y del Consejo (2006), ha puesto de manifiesto, en algunas
de sus recomendaciones, el papel que debe tener en la educación de los
jóvenes la formación en las competencias básicas relacionadas con la
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), de modo que se
potencie un uso correcto, moderado, responsable y con un espíritu crítico de
las mismas y, en este caso España, lo ha consolidado en las diversas leyes de
las etapas educativas, concretamente, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (LOE) y, en la actualidad, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad (LOMCE).
La competencia informacional en el ámbito educativo
En el marco del aprendizaje permanente, se recomienda la formación, de todo
ciudadano y ciudadana, en conocimientos, destrezas y actitudes específicas de
diversas competencias clave como motor de desarrollo de la sociedad del
conocimiento. Entre ellas se encuentra la competencia digital, la cual le permite
la rápida adecuación al continuo progreso de la tecnología, quedando definida
como aquella que
entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la
información (TSI) para el trabajo, el ocio y la comunicación. Se sustenta
en las competencias básicas en materia de TIC: el uso de ordenadores
para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar
información, y comunicarse y participar en redes de colaboración a
través de Internet (Parlamento europeo y del Consejo, 2006, p. 7).