Volumen 61/2027: memoria/olvido y la operatividad del tiempo del derecho
El derecho puede ser entendido como una tecnología del tiempo. No sólo porque regula el pasado mediante la imputación de responsabilidades o el futuro mediante la promesa de garantías, sino porque decide, en cada presente, qué debe ser recordado y qué puede (o debe) ser olvidado. El derecho no se limita a ordenar conductas. También administra memorias, produce silencios, instituye discontinuidades. En ese gesto, aparentemente neutro, se juega una de sus operaciones más decisivas. Memoria y olvido se nos presentan como dispositivos jurídicos que estructuran la experiencia del derecho, delimitan la posibilidad de los derechos y administran la duración de la violencia.
El próximo número monográfico de Anales de la Cátedra Francisco Suárez se propone explorar esa zona de indeterminación en la que memoria y olvido no se oponen como contrarios, sino que funcionan como dispositivos coimplicados en la temporalidad jurídica. La hipótesis que orienta esta convocatoria es sencilla y, simultáneamente, inquietante: el derecho no opera en un tiempo homogéneo, lineal o acumulativo, sino en una pluralidad de tiempos superpuestos, fracturados, a menudo contradictorios. Comprender la operatividad del derecho exige, por tanto, interrogar sus regímenes de memoria y sus políticas del olvido.
En los contextos contemporáneos, esta operatividad del tiempo se vuelve especialmente visible. Las violencias coloniales que nunca acceden al estatuto de crimen, los cuerpos racializados cuya muerte no deja huella jurídica, las violencias de género convertidas en cifras estadísticas, las catástrofes ecológicas tratadas como episodios excepcionales, las guerras administradas como operaciones de seguridad. En todos estos escenarios, el derecho produce una temporalidad específica. También en lo que se podrían llamar escenarios de baja intensidad: en la gestión sanitaria que convierte la espera en criterio de selección, en los procedimientos administrativos donde el archivo y la caducidad producen olvido sin conflicto, en los regímenes sancionadores que desplazan la decisión judicial hacia la automatización administrativa, en las políticas de seguridad basadas en la sospecha, en la forma en que el derecho se conoce y se enseña, etc. O, finalmente, el tiempo interno del derecho: vigencia, vacatio, entrada en vigor, derogación, ultraactividad, retroactividad, caducidad, prescripción, plazo, prórroga, firmeza, decadencia, transición, etc.
Por eso, la pregunta por el tiempo del derecho es más que un ejercicio retrospectivo. Allí donde el derecho olvida demasiado rápido, la violencia se repite; allí donde recuerda sin justicia, el pasado se convierte en monumento vacío. Pensar la operatividad del tiempo del derecho es, quizás, una de las pocas formas que nos quedan de abrir una grieta en el presente. Se buscan contribuciones que analicen cómo el derecho produce archivos, silencios y temporalidades, y cómo esas operaciones afectan a la posibilidad misma de justicia.
Fecha límite de entrega: 1 de septiembre de 2026.
Forma de envío: https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/about/submissions






