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ISSN: 3020‐9854
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STUDY OF MURCIAN VERBS IN THE ACADEMIC DICTIONARY
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Universidad de Granada
Recibido / Submied: 27/03/2024
Aceptado / Accepted: 17/06/2024

En este estudio se analizan los verbos murcianos en los diccionarios académicos por medio de
una revisión lexicográfica a través de una metodología de carácter prospecvo y
retrospecvo. Para ello, se tomó como punto de parda todos los verbos con acepción
murciana recogidos en DRAE de 1992 (DRAE21, 1992). En este análisis se observa el devenir
de estos verbos en la macroestructura de los diccionarios y se obtuvieron una serie de datos
que muestran la connuidad o eliminación de algunos de estos verbos, tales como escaldufar
y arrufaldarse o la incorporación de una voz presente en la lexicograa dialectal y no en la
académica como es el caso de cantusear. También se describen casos de verbos que
comparten significados con otras zonas geográficas y que, por tanto, no son exclusivamente
murcianismos.
 verbos; murcianismos; lexicograa dialectal; lexicograa académica; variación
lingüísca

In this study, Murcian verbs listed in the Diconary of the Royal Spanish Academy (DRAE) are
analyzed in a lexicographical review with prospecve and retrospecve methodologies. This
takes as a starng point all verbs with Murcian entries in the 1992 edion of the DRAE (DRAE,
1992). The analysis produced a dataset showing the connuity or eliminaon of some terms,
such as escaldufarand “arrufaldarse”, as well as the incorporaon of terms present in the
dialects lexicographical works but not in the Academy’s, as in the case of cantusear. Cases
where several geographical areas share meaning for the same verb are also described.
 verbs; murcianisms; dialectal lexicography; academic lexicography; linguisc
variaon
DOI: hps://doi.org/10.30827/3020.9854rvcl.1.1.2024.31109
Variación. Revista de variación y cambio lingüísco, 1(1), junio 2024, pp. 100‐115
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Estudio de los verbos murcianos en el diccionario académico
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Actualmente el nombre oficial del diccionario es Diccionario de la Lengua Española (DLE), pero antes de este cambio se
denominaba Diccionario de la Real Academia Española (DRAE).

El dialecto murciano, junto con el extremeño, el andaluz y el canario, es considerado como
uno de los dialectos secundarios del español por parte de Haensch y Omeñaca (2004, p. 100) y
como uno de los dialectos terciarios de la Península Ibérica por Gómez Orn (2003). Esta
variedad murciana posee un carácter mulcultural debido a los pueblos que se asentaron y
dejaron sustratos léxicos en el territorio (Abad Merino, 2002; García Soriano, 1932; Gómez Orn,
2003; Jiménez Alcázar, 2012; Molina Molina, 2014).
La temáca relacionada sobre la idendad del dialecto murciano y el registro de las voces que
lo componen dentro de la lexicograa académica no está muy desarrollada e invesgada en
profundidad. Este dialecto como tal, así como el análisis de términos dialectales murcianos
concretos para explicar su origen, forma, parecido y existencia en otras lenguas o dialectos
presentes en el idioma español, ha sido estudiado, entre otros, por Muñoz Garrigós (1998), Abad
Merino (2000, 2002), Gómez Orn (2003), Espín Rael (2008), Simón Vives (2015), Jiménez Cano
(2016), Ramírez Munuera (2018). Al mismo empo, existe una lexicograa dialectal de corte
murciano a modo de vocabularios dialectales, glosarios y léxicos, en los que se muestran los
murcianismos y su significado concreto en la Región de Murcia, tales como los de Fuentes y
Ponte (1872), Sevilla (1919, 1990), García Soriano (1932) y Ruiz Marín (2000, 2007); otros de
determinadas áreas murcianas o de especialidad como Vela Urrea (2002), García Cotorruelo
(1960), García Marnez (1960), Serrano Botella (1986), Cerdán Casado (1986), Ortuño Palao
(1987) y junto con Orn Marco (1999), Gómez Orn (1991, 2014), Ibarra Larios (1996), Idáñez de
Aguilar (2015), Muñoz Garrigós (1979), García Abellán (1965), Ferrándiz Araujo (1974), San
Nicolás Romera (2000) y Sánchez Máiquez (2006).
Teniendo en cuenta estos antecedentes, nos hemos interesado por el estudio del xico
dialectal, concretamente en su categoría verbal, parendo de su introducción en la
vigesimoprimera edición (DRAE, 1992). El objevo de este trabajo es dar cuenta de la trayectoria
de estos verbos murcianos desde su inclusión en el DRAE (1992) para conocer su devenir
lexicográfico. Se tendrán como punto de parda los verbos murcianos contenidos en la obra de
José Perona (1995), Murcianismos. Términos murcianos incluidos en el diccionario de la Real
Academia, en donde se recopilaron todos los lemas (sustanvos, verbos, adjevos, etc.) con al
menos una acepción murciana en el DRAE de 1992, tal y como se señala en el prólogo del
arculo:
El TEXTO que hoy ene usted en la mano es, solamente, la reproducción de las entradas, o lemas, en
la que consta la notación del murcianismo en la vigésima primera edición, 1992, del Diccionario de la
lengua española, de la Real Academia (Perona, 1995, p. 5).
Parendo de esta obra, de los verbos murcianos recogidos en ella y mediante una
metodología comparava, analíca y descripva se pretende realizar dos pos de análisis: 1. un
recorrido prospecvo para conocer el estado de estos verbos desde el DLE (2001) y DLE23 en
formato papel (2014) hasta las versiones digitales en línea (actualizaciones 23.1, 2017; 23.2,
2018; 23.3, 2019; 23.4, 2020; 23.5, 2021; 23.6, 2022; 23.7, 2023), y que además supusieron un
cambio en la propia denominación del diccionario
1)
. 2. Un análisis retrospecvo mediante el
Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (RAE) para conocer si se registraron dichos
términos en las ediciones anteriores. Con esto, se pretende observar cómo se han lemazado los
murcianismos en la lexicograa académica en cuanto a significado como en su marcación
geográfica, y así poder dar respuesta a preguntas tales como cuántos verbos de los que recoge
Perona (1995) han estado presentes en la obra lexicográfica de la Academia, o si se ha producido
algún cambio en el registro de las voces en las ediciones posteriores desde su primera inclusión.
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
Los materiales que se han ulizado para llevar a cabo este estudio sobre los verbos murcianos
son, en primer lugar y como corpus base, la obra de Perona, Murcianismos. Términos murcianos
incluidos en el diccionario de la Real Academia (1995). De ella hemos obtenido el listado de
verbos murcianos presentes hasta el momento en los diccionarios de la Academia y, a parr de
esta lista, la hemos contrastado con los diccionarios de la Academia anteriores y posteriores a
1995:
Corpus base:
Murcianismos. Términos murcianos incluidos en el diccionario de la Real Academia de
Perona (1995)
Corpus de contraste:
Corpus académicos:
Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española:
DRAE 1 (1780)
DRAE 4 (1803)
DRAE 11 (1869)
DRAE 12 (1884)
DRAE 15 (1915)
DRAE 21 (1992)
Diccionario de la lengua española (RAE):
Vigesimosegunda edición (DRAE, 2001)
Vigesimotercera edición (DLE, 2014)
Vigesimotercera edición (DLE, 2023)
Actualizaciones de la vigesimotercera edición:
Muestra de novedades DLE 23.1 (2017)
Muestra de novedades DLE 23.2 (2018)
Muestra de novedades DLE 23.3 (2019)
Muestra de novedades DLE 23.4 (2020)
Muestra de novedades DLE 23.5 (2021)
Muestra de novedades DLE 23.6 (2022)
Muestra de novedades DLE 23.7 (2023)
Por úlmo, hemos empleado una serie de obras dialectales de la región murciana que nos han
servido para complementar y completar la información obtenida:
Corpus dialectales:
Murcia que se fue de Javier Fuentes y Ponte (1872)
Vocabulario murciano de Alberto Sevilla (1919, 1990)
Vocabulario del dialecto murciano de Justo García Soriano (1932)
Vocabulario de las hablas murcianas de Diego Ruiz Marín (2000, 2007)
Para llevar a cabo la metodología planteada y así conocer el devenir de los verbos
considerados como murcianismos en DRAE (1992), en primer lugar, se han extraído del arculo
denominado Murcianismos. Términos murcianos incluidos en el diccionario de la Real Academia
de Perona (1995) los verbos que la Academia consideró como murcianismos en el DRAE (1992).
En segundo lugar, se procedió a la revisión del DRAE (1992) para comprobar los datos aportados
por Perona (1995). En tercer lugar, se realizó una búsqueda de carácter retrospecvo y
prospecvo con la ayuda del NTLLE (RAE) para conocer su registro en las diferentes ediciones del
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Estudio de los verbos murcianos en el diccionario académico
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diccionario académico, prestando especial atención a las publicaciones DRAE (1780), DRAE
(1803), DRAE (1869), DRAE (1884), DRAE (1915), DRAE (1992), DLE (2001) y DLE (2014) debido a
que la Academia las considera como ediciones representavas del español en la Presentación del
“Diccionario de la lengua española” y sus ediciones. Además, se han consultado las versiones en
papel y en línea de las ediciones del DLE (2001) y DLE (2014, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022
y 2023) por si presentaban cambios. Y, por úlmo, se realizó un análisis descripvo en el que se
categorizaron los verbos en cuatros grandes grupos:
(1) Murcianismos puros: verbos que solo enen acepción murciana como, por ejemplo,
agarbanzar, ya que desde su primera inclusión en el diccionario académico ha
mantenido el significado y marca caracterísca de Murcia sin presentar otras acepciones
o marcas dialectales en su explicación lexicográca: ‘1. intr. Mur. Producirse en los
árboles el brote de las yemas o botones’ (DLE, 2023).
(2) Verbos con más de una acepción, de las cuales una de ellas está marcada como
murcianismos, por ejemplo, el verbo capolar presenta tres acepciones, pero solo una de
ellas conene la marca murciana: ‘1. tr. Ar. Picar la carne para hacer picadillo. 2. tr. vulg.
Mur. Cortar la cabeza a alguien, degollarlo. 3. tr. desus. despedazar (‖ hacer pedazos)’
(DLE, 2023).
(3) Verbos murcianos que comparten su significado dialectal con otras áreas geográcas
como ajorrar que presenta tres acepciones y en una de ellas aparece la marca murciana
junto con la jiennense (DLE, 2023):
1. tr. Remolcar, arrastrar.
2. tr. Echar, llevar por fuerza gente o ganado de una parte a otra. U. t. c. prnl.
3. tr. Jaén y Mur. Llevar arrastrando hasta el cargadero los troncos que se cortan en los montes.
(4) Casos parculares que no se pueden introducir en ninguna de las clasificaciones
anteriores por presentar una situación parcular dentro de la lexicograa académica.
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

En primer lugar, extrajimos 54 verbos con carácter murciano de la obra de Perona (1995) y
que pasaron a formar nuestro corpus principal de estudio. Sin embargo, después de comprobar
la existencia de estos y compararlos con el DRAE (1992), obra de referencia de la cual se habían
obtenido originalmente por este autor, anotamos un error en el registro realizado por Perona, ya
que al reflejar los datos en su publicación le atribuyó al verbo encofinar dos acepciones
murcianas, pero solo una de ellas aparece marcada en el diccionario académico. Al mismo
empo, nos dimos cuenta de que uno de los significados que había incluido en encofinar, el de
`encamarse la caza’, pertenecía realmente al verbo encobilarse, quedando así los dos verbos:
Encobilarse: ‘Murc. Encamarse la caza’.
Encofinar: ‘Murc. Meter los higos en cofines’.
De esta forma, nuestro corpus de estudio definivo estuvo compuesto por 55 verbos (tabla 1):
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Tabla 1. Verbos murcianos registrados en Perona (1995) y en DRAE (1992)
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A connuación, se ha revisado la presencia de estos 55 verbos en los diccionarios académicos
anteriores a 1992 (DRAE ,1780; DRAE, 1803; DRAE, 1869; DRAE, 1884; DRAE, 1915) y posteriores
a 1992 (DLE, 2001; DLE, 2014; DLE, 2023 y las actualizaciones digitales hasta la 23.7) con el fin de
conocer, por un lado, si la Academia los había incluido en alguna de estas ediciones o si, a parr
de 1992 ha habido algún cambio en ellos. Para la perspecva sincrónica hemos consultando el
NTLLE (RAE) y hemos constatado lo siguiente:
En el DRAE (1780) se registraron 18 verbos: acorar, agarbanzar, amorgonar, apabilar, bolear,
bufar, capacear, capolar, escaldufar, escarcuñar, escombrar, falcar, festear, mantear, menar,
parar, picar y serrar.
En el DRAE (1803) se amplió la lista hasta 23 verbos puesto que se añadieron cantusar,
desborrar, deslechar, desroñar y enrastrar.
En el DRAE (1869) se registraron 25 verbos debido a que se introdujeron alfarrazar y
enraigonar coincidiendo también con los del DRAE (1884).
En el DRAE (1925) se produjo un gran aumento en el registro de los verbos marcados como
murcianismos, ya que se incorporaron 22 nuevos verbos: ajorrar, apiojarse, arrufaldarse,
canear, cerchearse, corcarse, desbinzar, desperfollar, destormar, engarberar, ensobinarse,
entandar, esclafar, escullir, esmuñir, jaricar, mindanguear, retesnar, rosigar, rujiar, rumbar y
rusr.
En la úlma edición del siglo XX, DRAE (1992) y coincidiendo ya con la obra de Perona
(1995), salvo por el error mencionado, hallamos el cómputo de verbos de los que parmos en
nuestro estudio debido a que se añaden combalacharse, custrirse, embolicar, encobilarse,
encofinar, enrafar, tempranear.
Sin embargo, en las ediciones del siglo XXI se producen cambios significavos con respecto
al léxico murciano debido a que se excluyeron los verbos arrufaldarse, deslechar y enrastrar en
el DLE (2001) y no han vuelto a aparecer en los registros lexicográficos posteriores.
En el DLE (2014) se produce un cambio significavo de po morfológico y es que el verbo
acorar pasa a considerarse como verbo pronominal (acorarse). Esto se ha mantenido así hasta
la úlma actualización consultada.
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Estudio de los verbos murcianos en el diccionario académico
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
El anterior registro de los verbos murcianos en la lexicograa académica se ha hecho sin tener
presente las marcas y significados dialectales. En esta ocasión, vamos a atender al registro de la
marca Mur. en las acepciones de los verbos de los que parte este estudio y teniendo en cuenta
este criterio, podemos dividir los verbos en dos grupos (tabla 2): 1. los que presentan el carácter
dialectal murciano y 2. los que aparecen registrados sin marca murciana.
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Tabla 2. Registro de los verbos marcados como murcianos en las ediciones del diccionario académico

Tal y como hemos expuesto en la metodología, para proceder al análisis descripvo de los
verbos considerados como murcianismos se han establecido varias categorías para su
clasificación:
(1) Murcianismos puros.
(2) Verbos con más de una acepción, de las cuales una de ellas está marcada como
murcianismos.
(3) Verbos murcianos que comparten su significado dialectal con otras áreas geográficas.
(4) Casos parculares.
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Estudio de los verbos murcianos en el diccionario académico
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
En este grupo categorizamos aquellos verbos que solo incluyen el significado murciano, es
decir, que en la información lexicográfica del lema aparece únicamente la acepción murciana
(marca y significado) desde que la Academia los incluyó en su repertorio lexicográfico hasta que
dejó de considerarlos como murcianismos o los suprimió. Según este criterio, en este apartado
encontramos 17 verbos (tabla 3) de los cuales 14 (agarbanzar, apiojarse, desbinzar, desperfollar,
destormar, encobilarse, encofinar, enrafar, enraigonar, entandar, escaldufar, escarcuñar, jaricar
y mindanguear) se han mantenido hasta la actualidad (actualización 23.7) con la marca dialectal
y significado murciano, y 3 (arrufaldarse, deslechar y enrastrar) estuvieron presentes hasta la
úlma edición del siglo XX, DRAE (1992) y posteriormente se eliminaron.
Tabla 3. Murcianismos puros: verbos


Este grupo está compuesto por 15 verbos (tabla 4) que no se pueden considerar como
murcianismos puros, pues enen más de una acepción o han ido incorporando otras en su
microestructura a lo largo de las disntas ediciones del diccionario de la Academia. Por tanto,
centrándonos en el significado y marca murciana, 12 de estas 15 voces han permanecido en el
diccionario académico desde su inclusión hasta la edición actual (actualización 23.7) con el
significado murciano sin ningún po de variación; estos verbos son bufar, capolar, desborrar,
desroñar, ensobinarse, escombrar, escullir, picar, rumbar
1
, rusr
1
, serrar y tempranear. Las tres
entradas restantes (capacear, mantear y menar) han perdido la acepción murciana en las
ediciones y actualizaciones del siglo XXI. Con respecto a la edición de inclusión de estos
murcianismos, algunos de estos verbos aparecen como murcianismos desde el Diccionario de
Autoridades (1726‐1739) y registrados como tal en la primera edición del DRAE (1780) como
capolar, menar y picar; otros desde el DRAE (1791) como sucede con desborrar, desroñar,
mantear; otros desde el DRAE (1925) como bufar, capacear, ensobinarse, escombrar, escullir,
rumbar
1
y serrar; otro desde el DRAE (1936) como rusr
2
; y finalmente, tempranear que fue
incluido en la úlma edición del siglo XX, en la vigesimosegunda edición de 1992.
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Tabla 4. Verbos con más de una acepción y sin cambios en la información lexicográfica murciana

En este grupo se encuentran aquellas voces en las que encontramos el significado murciano
entre las disntas acepciones del lema, pero que no es considerado como propio del dialecto
murciano, ya que se puede encontrar en otros dialectos o lenguas presentes en otro ámbito de
habla hispana. En este grupo, hallamos 23 verbos (tabla 5):
Tabla 5. Verbos con más de una acepción que comparten significado con otras zonas
1. Acorar/se (1726‐2023)
Este verbo está presente en la lexicograa académica desde el primer Diccionario de
Autoridades (1726) como ‘v. a. Soffocar, ahogar, ò matar. Es voz que solo ene uso en el Réino de
Murcia, y puede [i.63] haver tomádo su origen del Italiano Accorare, que vale esto mismo., pero
ha sufrido connuas modificaciones en cuanto a la información lexicográfica que aporta e incluso
cambios en su morfología.
Desde su registro en el diccionario usual de 1780 hasta 1791 se incluyó como murcianismo
con la siguiente información: Afligir, acongojar. Hoy ene uso en el Reyno de Murcia por
SOFOCAR, ó AHOGAR con alguna pesadumbre’. Posteriormente, desde la edición de 1803 se dice
que ‘ene uso en algunas partes…’, sin especificar concretamente la región murciana. A esta
acepción se le añade, también marcada como murciana, la de ‘rematar, descabellar, destronar,
que se incluye desde 1925 hasta la vigesimosegunda (DLE 22, 2001). Por úlmo, la Academia
desde la vigesimotercera edición (2014a), modifica la categoría verbal de acorar como forma
pronominal y con una única acepción: ‘prnl. Enfermar, desmedrar.
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Estudio de los verbos murcianos en el diccionario académico
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2. Ajorrar (1925‐2023)
Este verbo se incorporó en la lexicograa académica en la decimoquinta edición (DLE, 1925)
del diccionario académico con el significado de ‘llevar arrastrando hasta el cargadero los troncos
que se cortan en los montes’. Sin embargo, sufrió cambios en su consideración dialectal, puesto
que se marcó como murcianismo tan solo durante cinco ediciones (1925‐1970) y posteriormente
se amplió su extensión al señalar su presencia en Jaén y Murcia (DRAE 1984‐2023).
3. Alfarrazar (1817‐2023)
Este verbo está presente en el repertorio lexicográfico desde la quinta edición (DRAE, 1817)
hasta la actualización 23.7 (DLE, 2023) con el significado de ‘ajustar alzadamente el valor de los
frutos en el árbol, antes de la recogida’. La Academia lo registró como un aragonesismo durante
catorce ediciones (1817‐ 1970), pero en el suplemento de la decimonovena edición (DRAE 19,
1970 S) cambió la marca aragonesa (Ar.) por las marcas murciana (Mur.) y valenciana (Val.), tal y
como se manene en la actualidad (actualización 23.7, 2023).
4. Amorgonar (1726‐2023)
Desde el Diccionario de Autoridades (1726) se registra este verbo que se dice que es un
‘término de la agricultura usado en Aragón’ y añade que significa ‘lo mismo que en Caslla
llaman Amugronar, que significa `acodar la vida´, al proceder de la forma mugrón, que es el
`sarmiento que, sin cortarlo de la vid, se enerra para que arraigue y produzca nueva planta´
(DLE, 2023). Desde entonces, se remite a la forma amugronar, que se marca como aragonesismo,
hasta la edición de 1992, en donde se añade ya la marca murciana, tal y como está en la
actualidad.
5. Apabilar (1770‐2023)
Este verbo aparece en todas las obras lexicográficas de la Academia desde el Diccionario de
Autoridades (1770) hasta la actualización de 2023 con el significado de ‘preparar el pabilo de las
velas para que fácilmente se encienda’ (DLE, 2023). Sin embargo, la acepción murciana apareció
en la edición de 1925 y se ha mantenido hasta la actualidad con las marcas geográficas de Murcia
y Aragón y con el significado de ‘dicho de un olor fuerte y desagradable: Causar aturdimiento y
congoja. U. t. c. prnl.
6. Bolear (1726‐2023)
Este verbo se registra en todos los repertorios lexicográficos de la Academia desde el
Diccionario de Autoridades (1726). Sin embargo, el significado echar muchas menras’ al que se
le atribuye la marca murciana, se registró por primera vez en el Diccionario de Autoridades
(1770). Desde entonces, ha sufrido modificaciones en la marca dialectal, puesto que desde la
edición de 1780 hasta la edición de 1992 se consideró como un murcianismo (Mur.), pero en las
ediciones del siglo XXI (2001‐2023) aparece solo con la marca de Paraguay (Par.) sin afectar al
significado.
7. Cerchearse (1925‐2023)
Este verbo se registró por primera vez en la edición de 1925 con el significado de dicho de
una viga o de otra madera que sustenta algún peso: Doblarse o encorvarse por la humedad u
otra causa’ con la marca de Aragón. Sin embargo, en la edición de 1936 se introdujo la marca
murciana junto con la aragonesa y se ha mantenido así hasta la actualización de 2023.
8. Combalacharse (1984‐2023)
En la edición de 1984 se registró por primera vez este verbo en el diccionario académico con
el significado de conchabarse (‖ ponerse de acuerdo)’ como un estándar de la lengua española.
Desde entonces, ha sufrido diversas modificaciones en las marcas dialectales debido a que en la
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edición de 1992 adquirió las propias de Aragón, Asturias, Murcia, Navarra y Venezuela (Ar. Ast.,
Murc., Nav. y Ven.), pero en las ediciones de 2001, 2014, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021,2022 y
2023 se eliminó la marca venezolana.
9. Corcarse (1925‐2023)
Este verbo ha mantenido el significado carcomerse (‖ llenarse de carcoma)’ y marca
comparda entre Aragón y Murcia el desde se registró en la edición de 1925 hasta la
actualización de 2023.
10. Custrirse (1970‐2023)
Este verbo se registpor primera vez en la edición de 1970 con el significado de cubrirse de
costra, endurecerse’ y con las marcas de Andalucía, Levante y Murcia (And., Lev. y Murc.) hasta la
edición de 1992, ya que, en las ediciones y actualizaciones del siglo XXI (2001‐2023) se elimina la
marca levanna dejando las de Andalucía y Murcia.
11. Embolicar (1936‐2023)
Desde su inclusión en la edición de 1936 se ha conservado el significado de embrollar (‖
enredar)’ y la marca comparda entre Aragón y Murcia hasta la versión de 2023.
12. Engarberar (1925‐2023)
Este verbo ha sufrido cambios en las marcas dialectales que acompañan al significado ‘formar
garberas’, puesto que se registró en 1925 como un andalucismo, después desde 1956 hasta 1992
como voz presente en Andalucía y Murcia. Desde 2001 hasta 2023 como un andalucismo de
nuevo.
13. Esclafar (1925‐2023)
Este verbo se ha mantenido igual desde que se registró en 1925 hasta la actualización de
2023. Desde entonces, aparece con el significado de quebrantar, estrellary se puede hallar en
Navarra, Cuenca y Murcia.
14. Esmuñir (1925‐2023)
Verbo registrado desde la edición de 1925 con el significado de esmuircomo murcianismo,
aunque a parr de 1956 se incorporó la marca aragonesa con la que comparte significado hasta
la versión de 2023.
15. Falcar (1914‐2023)
Este verbo se registró en un primer momento como aragonesismo (Ar.) con el significado de
asegurar con cuñas’ en las ediciones de 1914 y 1925. A parr de la edición de 1936, se incorporó
la marca murciana (Mur.) hasta la actualización de 2023.
16. Festear (1732‐2023)
El verbo festear ha sufrido cambios en las marcas dialectales que acompañan al significado
‘festejar, ya que desde el Diccionario de Autoridades (1732) hasta la edición de 1914 se regist
como un verbo estándar de la lengua española. Sin embargo, en el resto de publicaciones del
siglo XX (1925‐1992), adquiere un carácter dialectal con las marcas de Aragón, Murcia y Valencia
(Ar., Murc. y Val.), pero en las ediciones del siglo XXI (2001‐2023) se elimina la marca aragonesa y
deja la murciana junto con la valenciana.
17. Parar (1737‐2023)
Este verbo se registró por primera vez en el primer Diccionario de Autoridades (1737), pero
hasta la edición de 1914 no adquirió el significado de ‘poner algo o a alguien de pie o en posición
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Estudio de los verbos murcianos en el diccionario académico
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vercal’ que se encuentra en el dialecto murciano. En esta edición se recogió como
americanismo, pero perd la marca geográfica en la edición de 1925 considerándose como una
voz estándar de la lengua española. Tras esto, recuperó la marca americana en la edición de 1936
y la mantuvo hasta la edición de 1956. Desde la edición de 1970 hasta la versión de 2023
comparte el significado con Murcia.
18. Retesnar (1925‐2023)
Desde que se incluyó este verbo en la edición de 1925 hasta la edición de 1992 aparece como
andalucismo, murcianismo y toledanismo y con el significado de dicho de la suciedad: Penetrar
en algo. Sin embargo, en las ediciones del siglo XXI (2001‐2023) se eliminó la marca propia de
Toledo dejando las de Andalucía y Murcia.
19. Rosigar (1925‐2023)
Este verbo conene dos significados relacionados con el dialecto murciano: 1. ‘roer, cortar
superficialmente con los dientes parte de algo duro’ y 2. refunfuñar. El primero se ha
mantenido intacto desde la edición de 1925 hasta 2023 en cuanto a significado y marcas
geográficas se refiere, ya que lo podemos hallar en Albacete, Aragón y Murcia (Alb., Ar. y Mur.).
El segundo presenta cambios en las marcas dialectales debido a que se consideró como voz
presente en Aragón y Murcia desde la edición de 1925 hasta la de 1992 y como aragonesa en las
ediciones y actualizaciones del siglo XXI (2001‐2023).
20. Rujiar (1822 [desde 1837 hasta 1914] ‐ 2023)
El registro del verbo rujiar ha sido disconnuo, debido a que se introdujo en la edición de
1822 y estuvo presente en la siguiente (1832) con la marca dialectal aragonesa y con el
significado de ‘rociar, regar. Sin embargo, desapareció en las ediciones comprendidas entre 1837
y 1914. Tras esta edición, se reincorporó en 1925 hasta 1992 con el mismo significado y con las
marcas de Aragón, Murcia y Navarra. En las ediciones del siglo XXI (2001‐2023) desaparece la
marca navarra.
21. Rumbar (1925‐2023)
Desde la edición de 1925 se puede encontrar este verbo con dos significados relacionados
con Murcia: 1. ‘ser rumboso’ y 2. gruñir. El primero, se registró con las marcas de Salamanca y
Murcia (Sal. y Mur.) desde la edición de 1925 hasta 1992, debido a que, en las ediciones del siglo
XXI (2001‐2023) solo aparece la marca de Salamanca. El segundo significado se ha mantenido
intacto desde su inclusión en 1925 hasta 2023.
22. Rusr (1899‐2023)
Este verbo se incorporó en la lexicograa académica en la edición de 1899, pero hasta la
edición de 1925 no adquirió el significado de roer con la marca de Aragón. En la edición de
1936 se añade a este significado la marca murciana junto con la aragonesa. Al mismo empo, en
esta misma edición (1936), se incorpora entre sus acepciones el significado ‘roznar (‖ comer con
ruido)’ con la marca murciana. Desde entonces y hasta la actualización de 2023, ambas
acepciones se han mantenido así.
23. Salsear (1925‐2023)
Desde su registro en la edición de 1925 hasta la de 1992 se ha mantenido con el significado de
entremeterse, meterse en todo’ y con las marcas propias de Murcia y Navarra. Y en las ediciones
del siglo XXI (2001‐2023) desaparece la marca navarra dejando solo la murciana.
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Por úlmo, vamos a destacar el caso de cantusar y cantusear debido a su singularidad, pues
cantusar está presente en la lexicograa académica desde los primeros diccionarios hasta la
actualidad, mientas que cantusear se lemaza a parr de la edición de 2001.
Cantusar está presente desde el Diccionario de Autoridades de 1729 con la definición de
`engaratusar, o enganchar a alguno engañándolo´ y se añade que ‘es voz que se usa en Murcia’. A
parr de la edición de 1817 se elimina la referencia a Murcia y se considera una voz general que
significa `lo mismo que engatusar´. Esta remisión a `engatusar´ o `encatusar´ (DRAE, 1914) se
amplía a parr de 1925, pues a la acepción original de `engatusar´ se le añade la de `canturriar´,
que además marca como andalucismo y murcianismo. Sin embargo, en las ediciones del siglo XXI
(2001‐2023) se elimina la marca murciana, quedando únicamente como un andalucismo. No
obstante, al mismo empo que sucede esto, la Academia incorpora por primera vez la forma
cantusear en la edición de 2001 y la marca como un murcianismo y con el mismo significado que
cantusar: ‘intr. coloq. Mur. canturrear. Asismos, pues, a un desdoblamiento de la forma original
cantusar con el significado de `canturrear´ y con las marcas de andalucismo y murcianismo, en
dos lemas separados: uno el originario cantusar con la marca andaluza y otro, el inédito
cantusear con la marca murciana, y ambos con el mismo significado de `canturrear´. Ante esto,
cabe preguntarse cómo ha operado o qué criterios ha empleado la Academia para este proceso
de lemazación de la nueva forma cantusear y la modificación de la existente cantusar.
Para dar respuesta a esta pregunta, hemos recurrido a los vocabularios dialectales murcianos,
como el de Murcia que se fue de Javier Fuentes y Ponte (1872), el Vocabulario murciano de
Alberto Sevilla (1919, 1990), el Vocabulario del dialecto murciano de Justo García Soriano (1932)
y el Vocabulario de las hablas murcianas de Diego Ruiz Marín (2000, 2007), con el fin de indagar
sobre la historia de las formas cantusar y cantusear.
Con respecto a la forma más angua cantusar y presente desde el Diccionario de Autoridades,
curiosamente solo se registra en la obra de Ruiz Marín (2000, 2007) con los mismos significados
vistos hasta el momento. Sin embargo, en lo referido a cantusear, se han obtenido más
resultados en la lexicograa dialectal, ya que aparece registrado en el Vocabulario murciano
(Sevilla, 1919, 1990), en el Vocabulario del dialecto murciano (García Soriano, 1932), y en el
Vocabulario de las hablas murcianas (Ruiz Marín, 2000, 2007), en todos ellos con el significado
de canturrear. El único vocabulario dialectal que no recoge ambas formas es Murcia que se fue
de Javier Fuentes y Ponte (1872), por tanto, nos hemos planteado la posibilidad de que
cantusear apareciese en el dialecto murciano a finales del siglo XIX o en el siglo XX, o que la
Academia, al revisar estas fichas, se haya percatado, como recoge la lexicograa dialectal
murciana, de que la forma tradicional murciana sea la de cantusear y no la de cantusar.
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Tras la recogida de los datos y su análisis se han obtenido diversas conclusiones.
1. De la clasificación realizada, el grupo más numeroso es el de los verbos murcianos que
comparten su significado dialectal con otras áreas geográficas con un total de 23 verbos,
mientras que en el grupo de murcianismos puros se han registrado 17 y 15 en verbos
que presentan más de una acepción en la obra lexicográfica. Con respecto a los dos
primeros, debemos añadir que los verbos rusr y rumbar aparecen en ambos grupos
debido a los significados que aportan.
2. La edición de 1884 no presenta modificaciones en los verbos analizados con respecto a
la edición anterior de 1869.
3. Consideramos que las ediciones de 1791, 1817, 1822, 1914, 1925, 1936, 1956, 1984,
2001 y 2014 son relevantes para llevar a cabo un estudio del léxico murciano dentro de
la lexicograa académica y dialectal:
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Estudio de los verbos murcianos en el diccionario académico
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En la edición de 1791 se incorporaron los verbos deslechar y enrastrar.
En la edición de 1817 se incluenraigonar.
En la edición de 1822 aparece rujiar.
En la edición de 1914 se incorpora el significado murciano en el verbo parar.
En la edición de 1925 se incorporaron los verbos: ajorrar, apiojarse, arrufaldarse,
canear, cerchearse, corcarse, desbinzar, desperfollar, destormar, engarberar,
ensobinarse, entandar, esclafar, escullir, esmuñir, jaricar, mindanguear, retesnar,
rosigar, rujiar, rumbar y rusr.
En la edición de 1936 se produjo la inclusión de encofinar y enrafar.
En la edición de 1956 se incorporó encobilarse.
En la edición de 1984 se llevó a cabo el registro de combalacharse.
En la edición de 2001 se eliminan los verbos arrufaldarse y enrastrar del diccionario
académico y pierden el significado murciano los verbos capacear, mantear y menar.
En la edición de 2014 el verbo acorar se registra como acorarse y pierde el
significado murciano.
4. Aragón es el territorio geográfico que comparte más términos con el dialecto murciano.
Puesto que algunos de ellos se incluyeron desde su primer registro como aragonesismos
y murcianismos (corcarse y embolicar), otros como aragonesismos, pero pasaron a ser
aragonesismos y murcianismos (amorgonar), y viceversa (esmuñir). Con respecto a esto,
no debemos dejar a un lado que históricamente Aragón ejerció una fuerte influencia en
el territorio murciano y, por ello, la coincidencia de términos.
5. Y, por úlmo, la frontera lingüísca entre Andalucía y Murcia se ve reflejada en los verbos
ajorrar (Jaén y Murcia), custrirse (Andalucía y Murcia), engarberar (se ha quedado como
andalucismo), retesnar (Andalucía y Murcia) y en el registro de cantusar (andalucismo)
y cantusear (murcianismo).
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
es graduada en Lengua y Literatura Españolas (Universidad de
Murcia), máster en Estudios Superiores de la Lengua Española (Universidad de Granada) y
doctoranda en el Programa de Doctorado en Lenguas, Textos y Contextos de la Universidad de
Granada. Actualmente es profesora de ELE en el Instuto Hispánico de Murcia.