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Autores/as

  • Jorge Arturo Salcedo Ramírez Integrante del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad del Rosario
Vol. 12 Núm. 1 (2019), Artículos, Páginas 159-182
DOI: https://doi.org/10.30827/revpaz.v12i1.6334
Recibido: Aug 5, 2017 Aceptado: Jun 14, 2019 Publicado: Jul 5, 2019

Resumen

El Acuerdo de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y las FARC-EP en 2016 establece lineamientos para garantizar el retorno de los desplazados internos y refugiados, que cambian parcialmente las políticas del retorno predecesoras. Las principales transformaciones consisten en la inclusión, por primera vez, de políticas sobre el retorno en un pacto de paz y en la vinculación de las primeras con la reincorporación de excombatientes, con la justicia restaurativa y con la justicia social y política de corte distributivo, en el Acuerdo de Paz. Entre las continuidades se encuentran la implementación selectiva de los programas de retorno bajo criterios de priorización territorial subordinados a las políticas contrainsurgentes de seguridad nacional, su implementación en medio del conflicto armado, la débil vinculación del retorno con la restitución de tierras y la oposición de élites que han usufructuado el despojo. Para que la implementación del Acuerdo de Paz contribuya a un retorno con garantías para los desplazados y refugiados, las experiencias de institucionalización e implementación normativa del derecho al retorno en Colombia y en el ámbito internacional, muestran la necesidad de avanzar hacia un cierre global del conflicto armado, de universalizar el derecho al retorno a todo el territorio, de vincularlo a una política de masificación y agilización de la restitución de tierras, y de garantizar la movilización política de los desplazados para la defensa de su derecho a retornar.

 

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