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Autores/as

  • Pilar Vanegas Roa Universidad de Granada
Vol. 8 Núm. 2 (2015), Trabajos de Investigación, Páginas 267-285
DOI: https://doi.org/10.30827/revpaz.v8i2.3819
Recibido: Nov 11, 2015 Aceptado: Nov 22, 2015 Publicado: Dec 19, 2015

Resumen

Los antecedentes legislativos que tenemos del deporte nos ponen de manifiesto sus manifestaciones y su importancia dentro de la sociedad contemporánea tanto en el sistema educativo como en el mantenimiento de la salud, además como un ingrediente de calidad de vida y participación ciudadana que conlleva a construir una cultura de paz. La metodología que hemos utilizado ha sido una revisión bibliográfica de fuentes y sentencias judiciales que examinan la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. En el Estado español la Administración responde por todos los daños que ocasiona por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Concluimos que el carácter objetivo del sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública conlleva a que no se requiera para que proceda la indemnización que la víctima demuestre la culpa, negligencia o dolo del agente causante del daño, basta que pruebe la existencia del nexo causal entre el perjuicio y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la única excepción, de fuerza mayor.

 

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