2024-03-29T11:13:37Z
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oai:ojs.revistaseug.ugr.es:article/2157
2014-04-23T19:36:53Z
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"130423 2013 eng "
2530-3716
0008-7750
dc
Nuevos instrumentos vinculantes para una ciencia de la legislación renovada: impacto normativo y género
Gil Ruiz, Juana María
Universidad de Granada
Este artículo parte del compromiso adquirido a nivel internacional y europeo con otra forma de hacer Derecho, incorporando el vinculante y complejo principio del gender mainstreaming. Este compromiso afecta al orden nacional, autonómico y local, y obliga a urgentes e importantes modificaciones orgánicas y funcionales. En este proceso están comprometidos los tres Poderes del Estado y los altos mandatarios, responsables de políticas sectoriales, para que desde una formación adecuada y compleja en Derecho antidiscriminatorio, implementen esta nueva técnica legislativa de obligado cumplimiento.
Editorial Universidad de Granada
2013-04-23 00:00:00
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 47 (2013): Ciencia de la legislación
spa
Derechos de autor
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2014-04-23T19:36:53Z
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2530-3716
0008-7750
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Razón práctica, creación de normas y principio democrático: una reflexión sobre los ámbitos de la argumentación legislativa
Marcilla Córdoba, Gema
El principal fundamento de la legitimidad de la ley es su origen democrático. Pero legislar, aparte de implicar una manifestación de voluntad del pueblo o de sus representantes, es un proceso en el que se intercambian argumentos de muy diverso tipo. De la argumentación legislativa emergen exigencias de justificación que se dirigen a quienes participan en la tarea de legislar, pero ello no necesariamente representa una intromisión en la democracia. Antes bien, una ley guiada en su producción por pautas de deliberación y justificación es más resistente a la discrecionalidad jurisdiccional, comenzando porque la claridad e intelegibilidad de una ley, contribuye a la certeza del Derecho.
La argumentación legislativa, como aproximación científica a la legislación, presupone un modo de comprender las relaciones entre Política y Derecho, en la que la legitimidad de la política reside en último término el carácter justificado de las decisiones. De hecho, desde una perspectiva metateórica, el elemento que permite diferenciar mejor entre las distintas aproximaciones científicas a la producción de normas se halla la noción de racionalidad legislativa (bastaría decir de ley) subyacente, de modo que la teoría y la técnica o técnicas legislativas serán muy distintas en función de si el punto de partida es una razón instrumental o consecuencialista (enfoque minimalista) o, por el contrario, una noción más compleja, que sin excluir otros aspectos, se encuentre abierta a exigencias de justificación práctica (enfoque maximalista).
Por lo demás, la argumentación legislativa se asemeja en unos aspectos y difiere en otros de la argumentación en el ámbito jurisdiccional. Asimismo, presenta peculiaridades en función del ámbito temporal y espacial en el que se desarrolle la argumentación. Tales consideraciones son relevantes, tanto para determinar hasta qué punto son aplicables a la argumentación legislativa las aportaciones de la teoría estándar de la argumentación jurídica, como para concretar el papel que otras disciplinas, como la economía, la sociología o la ciencia política, pueden desempeñar en el proceso de legislación.
Editorial Universidad de Granada
2013-04-23 00:00:00
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 47 (2013): Ciencia de la legislación
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2014-04-23T19:36:53Z
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Calidad de la ley, evaluación de impacto normativo y argumentos económicos
Mercado Pacheco, Pedro
Universidad de Granada
El artículo aborda la cuestión de cuál es el valor que deben de atribuirse a las razones económicas en la justificación racional de una decisión legislativa y cuál es el papel que el análisis económico del derecho puede jugar en la evaluación ex ante y ex post de la legislación. En concreto, se señalan las potencialidades y las limitaciones del uso del instrumental del análisis económico del derecho en los hoy obligados estudios de impacto normativo. Se concluye con una reflexión de fondo sobre si el coste de las distintas opciones legislativas puede constituir una razón suficiente para la toma de decisiones políticas.
Editorial Universidad de Granada
2013-04-23 00:00:00
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 47 (2013): Ciencia de la legislación
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2014-04-23T19:36:53Z
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"130423 2013 eng "
2530-3716
0008-7750
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El “juicio legal” ¿Tienen razón las leyes?
Suárez Llanos, Leonor
Universidad de Oviedo
La autora sostiene que existen criterios racionales evaluadores de la corrección del Derecho, entendido como una realidad compleja, circular y fluida, y que son dependientes de una concepción discursiva y argumentativa. Para justificarlo y profundizar en ello, se delimitan tres niveles interconexionados de racionalidad: político-jurídico, de teorización descriptiva del ordenamiento y de teorización legislativa. El desarrollo de este último ha permitido trabajar sobre una concepción formal y sustantiva que debe presidir la legislación entendida ésta a partir de cuatro subniveles de racionalidad: racionalidad sistémica de la legislación, racionalidad del legislador, racionalidad del proceso legislativo, y racionalidad de la ley como resultado que debe inyectar la sustancia a través de la forma garantizando las condiciones básicas de eficacia y eficiencia. Además, y por todo ello, se defiende que la legislación materializa un caso más del discurso práctico general, al que le son plenamente aplicables las condiciones de la teoría de la argumentación por las mismas razones, e incluso mejores, que las que avalan su aplicación al ámbito de la jurisdicción: respecto del legislador, del proceso, de la deducción y los niveles de justificación, y respecto de la corrección de la solución, en este caso, legislativa.
Editorial Universidad de Granada
2013-04-23 00:00:00
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 47 (2013): Ciencia de la legislación
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