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LA GLOBALIZACIÓN: ANTE UNA ENCRUCIJADA POLÍTICO-JURÍDICA
Capella, Juan Ramón
Universidad de Barcelona
Me propongo caracterizar brevemente el marco histórico en que se ha producido el fenómeno de la globalización para destacar algunos de sus rasgos. A partir de ellos intentaré describir los principales cambios que ha determinado la globalización en las instituciones políticas de gobierno y apuntar algunos de los interrogantes que eso plantea al filosofar sobre la sociedad y sobre el derecho.
Editorial Universidad de Granada
2005-12-11 00:00:00
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 39 (2005): Derecho y justicia en una sociedad global
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LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN
Ferrajoli, Luigi
Universidad de Camerino
Una vez acabada la división del mundo en bloques, tras la caída, hace quince años, del régimen soviético, parecía que ya nada podría oponerse a la instauración de la paz en el mundo, y a la difusión y consolidación de la democracia en el nivel planetario. Y precisamente a partir de entonces se ha ido gestando, en los ordenamientos de los principales países occidentales y en las relaciones internacionales, una crisis no coyuntural que afecta a los dos niveles del constitucionalismo actual: por un lado, las formas de la democracia diseñadas por las rígidas constituciones de la última posguerra y, por el otro, el proyecto de paz y de garantía de los derechos humanos formulado en ese embrión de constitución mundial que representan la Carta de la ONU, y las distintas declaraciones y convenciones sobre los derechos fundamentales.
Editorial Universidad de Granada
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 39 (2005): Derecho y justicia en una sociedad global
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REDEFINIENDO EL CONCEPTO DE JUSTICIA EN UN MUNDO GLOBALIZADO
Fraser, Nancy
New School for Social Research
La globalización está cambiando nuestra forma de discutir sobre la justicia. No hace mucho, en la edad de oro de la socialdemocracia, las disputas sobre la justicia presuponían lo que denominaré “el marco keynesiano-westfaliano”. Se asumía que los enfrentamientos en materia de justicia, desarrollados normalmente en el interior de estados territoriales, concernían a las relaciones entre conciudadanos, eran tema de debate en el ámbito nacional público y planteaban una reparación por parte de los estados nacionales. Éste fue el caso respecto de dos tipos fundamentales de reivindicación de justicia: reivindicaciones de redistribución socioeconómica y reivindicaciones de reconocimiento legal o cultural.
Editorial Universidad de Granada
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 39 (2005): Derecho y justicia en una sociedad global
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¿ES POSIBLE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA SOCIEDAD MUNDIAL PLURALISTA?
Habermas, Jürgen
Las posibilidades de que el proyecto de un “orden cosmopolita” tenga éxito no son menos hoy de lo que eran en 1945 o 1989-90. Esto no significa, sin embargo, que sean más; ahora bien, no deberíamos perder de vista la magnitud de las cosas. El proyecto kantiano saltó a la palestra por primera vez con la Sociedad de Naciones, es decir, más de doscientos años después de que se hubiera planteado; además, la idea de un orden cosmopolita no se plasmaría de forma duradera hasta la creación de las Naciones Unidas. Desde comienzos de los años noventa, la ONU ha ido aumentando su relevancia política y se ha erigido como un elemento muy a tener en cuenta en los conflictos políticos mundiales. Incluso la gran superpotencia se vio obligada a enfrentarse a la organización mundial cuando esta última se negó a dar legitimidad a una intervención unilateral. La ONU sobrevivió al intento posterior de marginarla, y ahora parece estar decidida a llevar a cabo las reformas necesarias y urgentes de sus principales órganos y agencias.
Editorial Universidad de Granada
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LOS PRINCIPIOS DEL ORDEN COSMOPOLITA
Held, David
London School of Economics
El cosmopolitismo es un concepto que trata de revelar la base jurídica, cultural y ética del orden político en un mundo en el que las comunidades políticas y los estados importan mucho, pero no única y exclusivamente. En unas circunstancias en las que las trayectorias de todos y cada uno de los países están entrelazadas, debe reconocerse la parcialidad y las limitaciones de las “razones de estado”. Si bien los estados son vehículos enormemente importantes a la hora de procurar el reconocimiento público efectivo, la libertad igual y la justicia social, no deberían considerarse privilegiados desde un punto de vista ontológico. Los estados pueden juzgarse por cómo procuran estos bienes públicos y hasta qué punto dejan de hacerlo, ya que la historia de los estados está marcada, sin duda, no sólo por épocas de mal liderazgo y de corrupción, sino también por los episodios más crueles. Un cosmopolitismo propio de nuestra era global debe asumir esto como su punto de partida y construir una concepción de la propia base de la comunidad política y de las relaciones entre esas comunidades que sea éticamente coherente y políticamente robusta.
Editorial Universidad de Granada
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LAS BASES MORALES Y LAS FUNCIONES GEOPOLÍTICAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS: UN ESTUDIO DEL CASO EUROPEO
Kymlicka, Will
Queen’s University, Ontario
En los últimos 15 años se han dado una multitud de esfuerzos para elaborar normas internacionales sobre los derechos de las minorías, tanto en el nivel mundial como en el nivel regional. Mundialmente, la ONU adoptó una Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas en 1992, y está debatiendo un Proyecto de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Otras organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Trabajo y el Banco Mundial, también han elaborado normas sobre los derechos de las minorías. Algunas organizaciones, como la Organización de Estados Americanos y el Consejo de Europa, también han redactado declaraciones de nivel regional.
Editorial Universidad de Granada
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GLOBALIZACIÓN E IMPERIO DE LA LEY. ALGUNAS DUDAS WESTFALIANAS
Laporta, Francisco J.
Universidad Autónoma de Madrid
En su trabajo póstumo Power and Prosperity, el economista Mancur Olson se preguntaba por qué las economías de muchos de aquellos países de la antigua Unión Soviética y otros países emergentes que por fin se habían adaptado a los presupuestos teóricos y prácticos de la economía de mercado no se habían visto, sin embargo, recompensadas con la prosperidad que ese modelo económico promete a todos los que siguen sus reglas. El núcleo de su respuesta estaba en un largo párrafo que quizás resulta elemental para un jurista pero que al parecer puede ser original y digno de ser recordado como una tesis innovadora en el mundo de los economistas.
Editorial Universidad de Granada
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EL PROCESO CONSTITUCIONAL EUROPEO: UNA VISIÓN TEÓRICA
Maccormick, Neil
Edinburgh University
En 1999, suspendí temporalmente mi trabajo como catedrático de derecho. Poco antes de que esto ocurriera, publicaría un libro llamado Questioning Sovereignty1, en el que intentaba aplicar mi propia versión de la teoría institucional del derecho a algunas cuestiones contemporáneas importantes de la filosofía política y la filosofía del derecho, en torno a las ideas y al papel que han de desempeñar el derecho, el estado y la nación en lo que yo en ese momento denominé “la Commonwealth Europea”. Entonces, y casi por casualidad, fui elegido como uno de los ocho miembros para representar a Escocia en el Parlamento Europeo. Mis planteamientos teóricos adquirieron, por tanto, un carácter eminentemente práctico, que se haría notar aún más a finales de 2001, momento en que tuve la suerte de ser elegido para formar parte de la Convención sobre el Futuro de Europa creada por el Consejo Europeo en Laeken, en diciembre de ese mismo año.
Editorial Universidad de Granada
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COLONIALISMO, GÉNERO, SECTOR LABORAL INFORMAL Y JUSTICIA SOCIAL
Narayan, Uma
Vassar College
Al contrario que el trabajo femenino remunerado en el sector formal, y el trabajo femenino doméstico y de cuidados no remunerado, el sector laboral informal de la mujer no ha recibido demasiada atención por parte de los filósofos —ni siquiera de los feministas—, a pesar de que la gran mayoría de las mujeres del Tercer Mundo (alrededor del 80 por ciento) trabaja en este sector.
Editorial Universidad de Granada
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EL USO CONTRA-HEGEMÓNICO DEL DERECHO EN LA LUCHA POR UNA GLOBALIZACIÓN DESDE ABAJO
de Sousa Santos, Boaventura
Universidad de Coimbra
El ritmo, la escala, la naturaleza y el alcance de la transformación social son de tal magnitud, que se suceden momentos de destrucción y momentos de creación a una velocidad frenética, sin dejar tiempo o espacio para momentos de estabilización y consolidación. Ésta es precisamente la razón por la cual considero que el período actual es un período de transición.
Editorial Universidad de Granada
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 39 (2005): Derecho y justicia en una sociedad global
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DECISIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS: EL CONCEPTO DE DERECHO Y EL CAMBIO SOCIAL
Shimazu, Itaru
Universidad de Chiba
Los cambios en la sociedad, tanto en el nivel local como en el global, son inevitables a la larga. ¿Cuál es y cuál debería ser, por tanto, la relación entre una teoría general del derecho y el cambio social? Joseph Raz, en la Kobe Lecture en Japón en 1995, afirmó: «En general, sólo una mala teoría puede conducir al cambio». Pero una «buena teoría», con la única intención de describir el mundo normativo y no de producir un cambio en éste o en la sociedad, puede iluminarnos de modo que cambie nuestro punto de vista de una manera u otra. En cuanto cambie nuestra imagen del mundo, ese cambio se verá reflejado en nuestra práctica, que, a su vez, afectará a la sociedad, provocando un cambio a largo plazo. Este cambio puede ser o bien el que se pretendía con la teoría, o bien una consecuencia inesperada, que puede ser favorable en unas ocasiones y, en otras, desastrosa.
Editorial Universidad de Granada
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 39 (2005): Derecho y justicia en una sociedad global
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¿QUEDAN PREGUNTAS PARA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN UN MUNDO GLOBALIZADO?
Squella, Agustín
Universidad de Valparaíso
La globalización, aunque no sepamos bien en qué consiste y cuál será su desenlace —si es que procesos complejos como éste tienen propiamente un desenlace—, es algo real, pero es también algo que podemos idealizar. Mas no idealizar en el sentido de modificar a nuestro gusto ese proceso que llamamos globalización, sino idealizar en el sentido de elevar un proceso semejante sobre su propia realidad por medio de la inteligencia.
Editorial Universidad de Granada
2005-12-11 00:00:00
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SOCIEDAD GLOBAL - JUSTICIA FRAGMENTADA. SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR ACTORES TRANSNACIONALES “PRIVADOS”
Teubner, Gunther
Universidad de Francfort
La funesta epidemia del sida, cuyas víctimas en todo el mundo superan el número de muertos de todas las guerras civiles de los años 90, dio un giro especial en Suráfrica con el litigio “Hazel Tau vs. Glaxo and Boehringer”. Este caso traduce la problemática social multidimensional a las siguientes quaestiones juris: la política de precios de las empresas farmacéuticas multinacionales ¿ha violado los derechos fundamentales del hombre? ¿Pueden los afectados del sida reclamar judicialmente su derecho fundamental a la vida directamente a las empresas farmacéuticas multinacionales? ¿Existe en el sector privado un “Access to Medication as a Human Right”? Más en general: ¿obligan los derechos fundamentales no sólo a los Estados, sino también directamente a los actores transnacionales privados?
Editorial Universidad de Granada
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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
Twining, William
University College London
La presente ponencia expone una visión de una Teoría General del Derecho necesaria para dar fuerza a la disciplina institucionalizada del derecho en un contexto cada vez más cosmopolita como es el de la “globalización”, y tratará sus posibles implicaciones.
La parte primera replantea la posición de la disciplina del derecho en torno a sus objetivos y a su naturaleza, así como el papel de la teoría del derecho, como parte teórica, a la hora de contribuir a la buena salud de ésta. La parte segunda aclara algunas cuestiones que se han venido planteando sobre esta concepción de la Teoría General del Derecho: (i) las implicaciones de la “globalización”; (ii) el significado de “Teoría General del Derecho” en ese contexto; (iii) la relación entre Teoría del Derecho, Filosofía Jurídica y los enfoques sociológicos del derecho; finalmente, (iv) la importancia del concepto de “derecho no estatal”. La parte tercera ilustra con ejemplos concretos algunas de las implicaciones de los posibles temas y aspectos propuestos por este modelo dentro las áreas de la teoría del derecho que se pueden caracterizar como analíticas, normativas, empíricas y críticas, así como un análisis crítico de los presupuestos y postulados que generalmente fundamentan los trabajos en campos dominantes como el derecho comparado, el derecho internacional público, el derecho religioso y los estudios socio-jurídicos.
Editorial Universidad de Granada
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RESPONSABILIDAD Y JUSTICIA GLOBAL: UN MODELO DE CONEXIÓN SOCIAL
Young, Iris Marion
University of Chicago
El objetivo del presente ensayo es aclarar el sentido de las reivindicaciones en torno a la justicia y a la injusticia mundial que cada vez se oyen y se aceptan más en nuestro mundo. Tales reivindicaciones representan un problema para la filosofía política, ya que hasta hace muy poco tiempo los enfoques filosóficos sobre la justicia admitían que las obligaciones respecto de la misma se establecían únicamente entre aquellos que vivían bajo una constitución común o en una misma comunidad política. Trataré de argumentar que el contexto que genera obligaciones jurídicas es más un proceso socio-estructural que el marco de las instituciones políticas. Las afirmaciones de que las obligaciones jurídicas se extienden de forma mundial en algunos temas se fundamentan, por tanto, en el hecho de que algunos procesos socio-estructurales tienen un alcance mundial.
Editorial Universidad de Granada
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Anales de la Cátedra Francisco Suárez; Vol. 39 (2005): Derecho y justicia en una sociedad global
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