¿Por qué dieciocho años? La mayoría de edad civil en el ordenamiento jurídico civil español

Autores/as

  • Isaac Ravetllat Ballesté

DOI:

https://doi.org/10.30827/acfs.v49i0.3280

Palabras clave:

mayoría de edad, sujeto autónomo, capacidad de obrar, capacidad natural

Resumen

En el presente estudio se indaga acerca del proceso histórico de transformación seguido por el Derecho español para fijar el instante temporal preciso en que un individuo deviene en plenitud de condiciones  para gobernar su propia existencia.

En él se constata el preponderante  papel protagonizado  por la tradición romanista, en particular desde el resurgimiento de sus instituciones a través de Las Partidas, así como su posterior  evolución  hacia fórmulas  caracterizadas  por un mayor nivel de autosuf iciencia, tendentes a reducir o limitar la edad o edades en que legalmente se considera a las personas, desde un punto de vista civil, como sujetos autónomos. Estas oscilaciones cronológicas han encontrado su debida justificación en múltiples y circunstanciales motivaciones de carácter político, legal, cultural y psicológico.


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Publicado

2015-09-10

Cómo citar

Ravetllat Ballesté, I. (2015). ¿Por qué dieciocho años? La mayoría de edad civil en el ordenamiento jurídico civil español. Anales De La Cátedra Francisco Suárez, 49, 129–154. https://doi.org/10.30827/acfs.v49i0.3280

Número

Sección

Menores y Derecho